Denuncian una agresión de vigilantes en una gran superficie de Torrevieja

1, 2, 3, 4
Esto es el resultado de una profesión en la que ingresan una gran cantidad de colgaos, algo semejante pasa en el ejercito, todo tarado que no vale para nada en al vida se suele meter en uno de estos 2 sectores.


Este tipo de afirmaciones "tajantes" nos las podemos muchas veces ahorrar al opinar,ya que por lo general cuando se generaliza se cae fácilmente en errores y flame como el que no quiere la cosa...O sí.
Dfx escribió:En ese caso tienen todas las de perder los seguratas, las grabaciones del centro comercial jugarian en su contra, otra cosa es que desde el momento que los detienen se resistan violentamente y se los lleven al cuarto, pero claro, los medios no se van a molestar en contrastar ninguna version que no les interese, de hecho, nisiquiera se han interesado por ella.

Nadie tiene obligación de ir al famoso cuartucho.

Por cierto, me la juego

gejorsnake escribió:fácilmente en herrores


Imagen

[carcajad]
XXXTRIPLEXXX escribió:
kiriku escribió:Esto es el resultado de una profesión en la que ingresan una gran cantidad de colgaos, algo semejante pasa en el ejercito, todo tarado que no vale para nada en al vida se suele meter en uno de estos 2 sectores.


Cuidao con lo que dices,que en este foro hay mucho Rambo de la sierra iberica XD
Totalmente de acuerdo

Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes
Johny27 escribió:Nadie tiene obligación de ir al famoso cuartucho.


Si te detienen y estas montando escandalo, te pueden llevar hasta que te recojan, denuncia donde quieras, que nadie te va a hacer ni caso.
Dfx escribió:
Johny27 escribió:Nadie tiene obligación de ir al famoso cuartucho.


Si te detienen y estas montando escandalo, te pueden llevar hasta que te recojan, denuncia donde quieras, que nadie te va a hacer ni caso.

No pueden llevarte. Te pueden detener en el sitio, pero no obligarte a ir a ningún otro lado, y eso lo sé perfectamente. Ante el defecto de pedir ir al cuarto está la virtud de decir "pues mira, no".
Johny27 escribió:
Dfx escribió:
Johny27 escribió:Nadie tiene obligación de ir al famoso cuartucho.


Si te detienen y estas montando escandalo, te pueden llevar hasta que te recojan, denuncia donde quieras, que nadie te va a hacer ni caso.

No pueden llevarte. Te pueden detener en el sitio, pero no obligarte a ir a ningún otro lado, y eso lo sé perfectamente. Ante el defecto de pedir ir al cuarto está la virtud de decir "pues mira, no".


Que te creas intocable ante los de seguridad no significa que lo seas, si te detienen te llevaran al cuarto arrastras si hace falta, ya puedes poner denuncias de atentados del honor o lo que quieras, que no van a ir a ningun lado.

O ahora resultara que si te niegas a enseñar la mochila y te pones tonto, te dejan marchar y ya por que si no van a perder su empleo [+risas]

O si te cogen a la salida, tienen que esperarse alli con el riesgo de que te escapes hasta que venga la policia, yo no se quien os enseña semejantes tonterias.

Si te detienen te pueden llevar al cuarto hasta que acuda la policia, si o si, otra cosa es que te resistas y montes el escandalo, mas razon para llevarte.
La ley, la policia y los mismos seguratas, mira. Una detención la pueden hacer (en circunstancias MUY determinadas, no porque pite un arco ya que no es delito flagrante, sino indicio). Llevarte al cuarto porque les salga de los cojones NO, y claro que puedes denunciar, no están haciendo bien su trabajo. Otra cosa es que la gente se calle y trague, pero así está esa profesión de subidita, que van de policías cuando su única función es ver que hay un delito/falta, llamar a la poli y entregar a la persona. Vamos walkie talkie humano.
xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes


Muy bien, lo que no te gusta oir lo reportas, muy bien.Era de esperar, ya me lo imaginaba.

Tengo carrera, hablo 4 idiomas y con 33 años tengo una empresa donde doy trabajo a varias personas.

Los militares viven de mis impuestos, tengo derecho a decir lo que me salga de los webos, se supone que España es un pais libre.
Johny27 escribió:La ley, la policia y los mismos seguratas, mira. Una detención la pueden hacer (en circunstancias MUY determinadas, no porque pite un arco ya que no es delito flagrante, sino indicio). Llevarte al cuarto porque les salga de los cojones NO, y claro que puedes denunciar, no están haciendo bien su trabajo. Otra cosa es que la gente se calle y trague, pero así está esa profesión de subidita, que van de policías cuando su única función es ver que hay un delito/falta, llamar a la poli y entregar a la persona. Vamos walkie talkie humano.


No te vayas por las ramas, por que una detencion, es una detencion y si hay motivos para llevarte, entonces te llevaran, si no existen, pues no lo haran.

Obviamente no te van a llevar por que te pite un arco, seguramente te pediran que vuelvas a pasar por el mismo un par de veces mas y si sigue pitando te pediran que enseñes lo que llevas o te preguntaran si llevas alguna prenda que pueda pitar a la salida, no hablemos ya de si te niegas o te pones tonto que actuen en consecuencia, no tienen por que fiarse de ti, mas si hay indicios de que has podido hurtar, que quedan reflejados en las camaras de seguridad ya sea por que te hayan visto directamente o por que al salir te hayan pitado los arcos anti-robo.

Yo creo que mas que la profesion, algunos os teneis muy subiditos los derechos que teneis, tanto que os creeis intocables, es que vamos, a mi ni se me ocurriria hacer cosas como comentais en este hilo y en el anterior de negarme a volver a pasar por el arco o negarme a enseñar el contenido de la mochila y ponerse en plan que vais a denunciar atentados del honor y etc...

que van de policías cuando su única función es ver que hay un delito/falta, llamar a la poli y entregar a la persona. Vamos walkie talkie humano.


Y es lo que hacen basicamente, lo que pasa es que para poder entregar a esa persona se requieren de unas acciones segun su comportamiento, desde luego aquello de no quiero enseñar la mochila y que me dejen ir, es un disparate.
Dfx escribió:No te vayas por las ramas, por que una detencion, es una detencion y si hay motivos para llevarte, entonces te llevaran, si no existen, pues no lo haran.

Una detención es no permitirte que te vayas hasta que llegue la policía. Es lo único que pueden hacer, no dejarte irte MIENTRAS viene la policía. NADA MÁS. Esa es toda su función en su vida. Su potestad de detención es únicamente válida en el sitio y SÓLO MIENTRAS VIENEN LAS FCSE.

Obviamente no te van a llevar por que te pite un arco, seguramente te pediran que vuelvas a pasar por el mismo un par de veces mas y si sigue pitando te pediran que enseñes lo que llevas o te preguntaran si llevas alguna prenda que pueda pitar a la salida, no hablemos ya de si te niegas o te pones tonto que actuen en consecuencia, no tienen por que fiarse de ti, mas si hay indicios de que has podido hurtar, que quedan reflejados en las camaras de seguridad ya sea por que te hayan visto directamente o por que al salir te hayan pitado los arcos anti-robo.

Un indicio no les habilita para detener, solo en caso de flagrante delito. No es el primero que trata de parar a alguien que no ha robado y se ha comido su correspondiente denuncia + multa.

Yo creo que mas que la profesion, algunos os teneis muy subiditos los derechos que teneis, tanto que os creeis intocables, es que vamos, a mi ni se me ocurriria hacer cosas como comentais en este hilo y en el anterior de negarme a volver a pasar por el arco o negarme a enseñar el contenido de la mochila y ponerse en plan que vais a denunciar atentados del honor y etc...

Todo depende de como vengan. Su trabajo es el que es, pero muchísimos de ellos se creen más de lo que son, y como la cagan tanto la gente no puede ni verlos. Y con motivos. Y por supuesto que defiendo mis derechos, si tú tienes la costumbre de dejar que te los pisotee un cualquiera allá tú, pero los demás tenemos un poquito de orgullo y respeto por lo que es nuestro.

Y es lo que hacen basicamente, lo que pasa es que para poder entregar a esa persona se requieren de unas acciones segun su comportamiento, desde luego aquello de no quiero enseñar la mochila y que me dejen ir, es un disparate.

Y lo de obligarlos a ir a cualquier sitio es ilegal para ellos. No están habilitados por su trabajo para hacerlo. Por eso te preguntan, no te ordenan. Otra cosa es que traten de colarla porque casi todos van, pero derecho no tienen.
XXXTRIPLEXXX escribió:
xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes


Muy bien, lo que no te gusta oir lo reportas, muy bien.Era de esperar, ya me lo imaginaba.

Tengo carrera, hablo 4 idiomas y con 33 años tengo una empresa donde doy trabajo a varias personas.

Los militares viven de mis impuestos, tengo derecho a decir lo que me salga de los webos, se supone que España es un pais libre.


me parece muy bien que te vaya tan bien, pero me temo que esto, por muy españa que sea ante todo es un foro y tiene sus normas, asi que si no te gustan las normas, puedes o bien recojer tus bártulos e irte a tu empresa a seguir dando trabajo a la gente o bien aguantar y tragarte las normas, no veo otra.
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Dfx escribió:Que te creas intocable ante los de seguridad no significa que lo seas, si te detienen te llevaran al cuarto arrastras si hace falta, ya puedes poner denuncias de atentados del honor o lo que quieras, que no van a ir a ningun lado.

O ahora resultara que si te niegas a enseñar la mochila y te pones tonto, te dejan marchar y ya por que si no van a perder su empleo [+risas]

O si te cogen a la salida, tienen que esperarse alli con el riesgo de que te escapes hasta que venga la policia, yo no se quien os enseña semejantes tonterias.

Si te detienen te pueden llevar al cuarto hasta que acuda la policia, si o si, otra cosa es que te resistas y montes el escandalo, mas razon para llevarte.

¿Y esta sarta de chorradas la sacas de dónde?
Eso digo yo, porque todo lo que ha dicho es el manual de un VS de cómo perder el trabajo en menos de una semana.
XXXTRIPLEXXX escribió:
xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes


Muy bien, lo que no te gusta oir lo reportas, muy bien.Era de esperar, ya me lo imaginaba.

Tengo carrera, hablo 4 idiomas y con 33 años tengo una empresa donde doy trabajo a varias personas.

Los militares viven de mis impuestos, tengo derecho a decir lo que me salga de los webos, se supone que España es un pais libre.

Pues que me insulten no me gusta oírlo si te refieres a eso. Y tienes las mismas carreras y un idioma mas que yo ymenos que muchos compañeros de profesión. Eso si tambien tengo educacion.
Que tu pagues mi sueldo con impuestos no te da derecho a insultarme al igual que el ser un posible cliente tuyo no me lo da a mi.
xantixxl escribió:
XXXTRIPLEXXX escribió:
xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes


Muy bien, lo que no te gusta oir lo reportas, muy bien.Era de esperar, ya me lo imaginaba.

Tengo carrera, hablo 4 idiomas y con 33 años tengo una empresa donde doy trabajo a varias personas.

Los militares viven de mis impuestos, tengo derecho a decir lo que me salga de los webos, se supone que España es un pais libre.

Pues que me insulten no me gusta oírlo si te refieres a eso. Y tienes las mismas carreras y un idioma mas que yo ymenos que muchos compañeros de profesión. Eso si tambien tengo educacion.
Que tu pagues mi sueldo con impuestos no te da derecho a insultarme al igual que el ser un posible cliente tuyo no me lo da a mi.


Pues para no tener derecho bien agusto te has quedado...
Joder, menudo dos puñetazos le da el tío a la francesa, espero que lo hayan despedido porque menudo inútil.
BeRReKà escribió:
Pues para no tener derecho bien agusto te has quedado...

Enumerame los insultos que he puesto, por que creo que no he puesto ninguno.
Y si te refieres a lo que has puesto en negrita, eso era simplemente una expresión de curiosidad hacia ellos viendo su presunta superioridad
Lo que yo estoy viendo es que más de un militar/policia de que suele andar por este foro, autocrítica cero.

Insultar a un colectivo completo no es correcto, pero santificarlos tampoco.
Hasta hoy no he conseguido enterarme que la paliza ha sido en un CARREFOUR

que trabajito les cuesta a los medios citar el nombre de sus accionistas
baronluigi escribió:Lo que yo estoy viendo es que más de un militar/policia de que suele andar por este foro, autocrítica cero.

Insultar a un colectivo completo no es correcto, pero santificarlos tampoco.


haz lo que digo pero no hagas lo que hago....

leyendo tus comentarios, no se como te atreves a decir eso
rusafa55 está baneado por "Troll"
Rokzo escribió:Lo acabo de ver en las noticias, vaya tela, telita tela.

Delante de los niños, putos cerdos. Para reventarle las cabezas a ambos.


claro que sí, pagas a la violencia con más violencia.
chakal256 está baneado del subforo por "Faltas de respeto reiteradas"
baronluigi escribió:Lo que yo estoy viendo es que más de un militar/policia de que suele andar por este foro, autocrítica cero.

Insultar a un colectivo completo no es correcto, pero santificarlos tampoco.



La autocrítica se hace de forma interna, no en un foro donde el mismo usuario que te pone imágenes de Turquía te contesta que no le hables de Cuba por que estamos en España. Además, creo que había quedado claro en alguna ocasión, que aquí cada uno cojea de algo, y quienes son los que tienen autocrítica cero en los hilos sobre temas relacionados con el País Vasco y sus "historias", y que cada cual asume a quien defiende con sus palabras.
comecoca escribió:
baronluigi escribió:Lo que yo estoy viendo es que más de un militar/policia de que suele andar por este foro, autocrítica cero.

Insultar a un colectivo completo no es correcto, pero santificarlos tampoco.


haz lo que digo pero no hagas lo que hago....

leyendo tus comentarios, no se como te atreves a decir eso


Le dijo la sarten al cazo. :cool:

y quienes son los que tienen autocrítica cero en los hilos sobre temas relacionados con el País Vasco y sus "historias", y que cada cual asume a quien defiende con sus palabras.


Una cosa es tener tendencia hacia un colectivo y otra defenderla ciegamente. Y sinceramente, si algo estoy aprendiendo con el paso de los años es a admitir el mea culpa y no cerrarme en banda a la hora de tratar diversos temas.

Que he podido dar la impresión de ser un fanático sin autocritica en los temas relacionados por ejemplo con el País Vasco (por alusión), bueno, si es así, no era mi intención, aunque francamente lo dudo.

Hace un tiempo me comentaste que preferias defender a un policia violento antes que a un etarra, y yo te conteste diciendo que no se que diferencias veías en uno que te pegaba un tiro en la nuca con otro al que no le temblaba el pulso para dejarte tieso a palos.

Los policias teneis un curro que yo no querría ni en pintura. Os jugais el tipo con diversa gente, y por eso lo respeto. Peero eso no justifica que vea bien todas las actuaciones que realiza la policia, ni vea normal que se justifique cualquier accion violenta.
XXXTRIPLEXXX escribió:
xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes


Muy bien, lo que no te gusta oir lo reportas, muy bien.Era de esperar, ya me lo imaginaba.

Tengo carrera, hablo 4 idiomas y con 33 años tengo una empresa donde doy trabajo a varias personas.

Los militares viven de mis impuestos, tengo derecho a decir lo que me salga de los webos, se supone que España es un pais libre.


Claro y el militar no paga impuestos al estado no?

Y tu empresa no ha visto ni un duro del dinero del estado al que aportan los militares también no?

Menudo flipado aquí el colega. De mi sección la mayoría tenían carrera e idiomas.

Poca educación y mucha titulitis.

En cuanto al vídeo... Pues en mi opinión una mala actuación de los vigilantes.
Ashdown escribió:
Dfx escribió:Que te creas intocable ante los de seguridad no significa que lo seas, si te detienen te llevaran al cuarto arrastras si hace falta, ya puedes poner denuncias de atentados del honor o lo que quieras, que no van a ir a ningun lado.

O ahora resultara que si te niegas a enseñar la mochila y te pones tonto, te dejan marchar y ya por que si no van a perder su empleo [+risas]

O si te cogen a la salida, tienen que esperarse alli con el riesgo de que te escapes hasta que venga la policia, yo no se quien os enseña semejantes tonterias.

Si te detienen te pueden llevar al cuarto hasta que acuda la policia, si o si, otra cosa es que te resistas y montes el escandalo, mas razon para llevarte.

¿Y esta sarta de chorradas la sacas de dónde?


Desde luego de donde sacais vuestro derecho a poner denuncias de atentados a vuestro honor, no.

Que me digas tu justamente de decir chorradas, no hay por donde cogerlo.

Si tantas denuncias hay o existe la posibilidad, demostrarlo.
lula19 está baneado del subforo por "faltas de respeto continuadas y flames"
No me creo que les peguen por la cara. Los franceses algo harían antes: negarse a identificarse, negarse a dejarse registrar, insultar a los vigilantes...
Un indicio no les habilita para detener, solo en caso de flagrante delito. No es el primero que trata de parar a alguien que no ha robado y se ha comido su correspondiente denuncia + multa.


Si te pitan los arcos y te niegas a enseñar lo que llevas, que esperas, que te dejen ir por que tienes prisa o por que no te apetece pararte? Lo mismo si llevas una mochila y sospechan de ti/te han visto ocultarte algo.

Deja de decir disparates, en todo caso denunciaran y multaran a los que detengan a gente por que si, no en los casos habituales, de todas maneras, si tantas multas y denuncias hay, demostradlo.

Dejo en Spoiler un interesante texto que he encontrado del tema:

1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS

De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.

Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.

En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".

2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES

El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.

El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.

Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Arz. 6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.

Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.

Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.

3.- SEGURIDAD PRIVADA

Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.

Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.

Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.

Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:

a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.

b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.

c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:

"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".

Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).

Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.

4.- CONCLUSIONES

Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.

Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.

Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.


Esta interesante sobretodo en los puntos de los registros o en el tema de enseñar el bolso o mochila.
lula19 escribió:No me creo que les peguen por la cara. Los franceses algo harían antes: negarse a identificarse, negarse a dejarse registrar, insultar a los vigilantes...


Menuda forma de pensar más facha. Primero empezamos con el "algo habrán hecho" y de ahí pasamos a "una negativa o un insulto justifican una agresión violenta". Cojonudo.

De esas 3 cosas que dices ninguna son motivo para que les den puñetazos (se ve en el primer segundo del vídeo).

Nadie tiene que identificarse ante un segurata salvo en controles de acceso. Y la puerta de una tienda no es un control de acceso. Y siempre tienes la opción de negarte (e irte, claro).

Insultar a un segurata tampoco le da derecho a pegarte. Te podrá denunciar, pero no pegarte.

Es cierto que nada más empezar el vídeo se oye al segurata decir "que me muerde!!". Y a continuación puñetazo (que como maniobra de detención es altamente discutible). Pero como siempre lo que ningún fan de la porra se para a mirar es cómo cojones han llegado a esa situación de liarse a ostias con 2 cuarentones con sus hijos pequeños delante. Solo por dejar que la situación llegue a ese punto ya deberían perder el trabajo.
lula19 escribió:No me creo que les peguen por la cara. Los franceses algo harían antes: negarse a identificarse, negarse a dejarse registrar, insultar a los vigilantes...

Nada de eso es motivo para la manta de palos que reciben, y menos por un vs, que no son na-die.
La culpa es nuestra, por ir a putos centros comerciales. Id a tiendas de barrio, el trato es humano y cercano y le dareis vidilla al pequeño comercio y a vuestro entorno.

No entiendo a la gente que va a esos hipermercados deshumanizados petados de gente, de ruido y sin nadie que te atienda y donde además les haces tú la mitad del trabajo. Y encima te ponen millones de pitas por todas partes, con lo cual tienes muchas papeletas de que se les olvide quitar alguno y te pite el jersey el día menos pensado en el sitio más insospechado con la consiguiente vergüenza y mal rato.

Es como los garitos que ponen un tío en la puerta y decide por las pintas quién entra y quién no. ¿Cómo puede alguien vestirse para gustarle al gorila de turno y no como a uno le de la gana y todo para que le permitan entrar a un local a dejarse el dinero? ¿Estamos locos o qué? (y ya lo de pagar una entrada para poder entrar a gastarte tu dinero me parece directamente surrealista, por mucho que incluya una mierda de consumición. ¿Alguien se imagina que el panadero te cobrase por entrar en su tienda y dejarte comprarle una barra de pan?

Pues toda la culpa es nuestra, por borregos y por aceptar este tipo de anormalidades. Yo por mi parte hace tiempo que no compro en grandes superficies, ni echo gasolina en gasolineras sin empleados (ya lo que faltaba, currar gratis para Repsol llenándome yo mismo el depósito), jamás he pagado por entrar a ningún local y si en alguno no me han dejado pasar por las pintas automáticamente ha entrado en mi lista negra de garitos vetados de por vida (y mi dinero es tan bueno como el de cualquiera, independientemente del calzado que lleve). Y así con todo. Son pequeños gestos chorras, pero nos hacen un pelín más libres y sobre todo hacen que no colaboremos en la deshumanización a la que estamos abocados.
katxan escribió:La culpa es nuestra, por ir a putos centros comerciales. Id a tiendas de barrio, el trato es humano y cercano y le dareis vidilla al pequeño comercio y a vuestro entorno.

No entiendo a la gente que va a esos hipermercados deshumanizados petados de gente, de ruido y sin nadie que te atienda y donde además les haces tú la mitad del trabajo. Y encima te ponen millones de pitas por todas partes, con lo cual tienes muchas papeletas de que se les olvide quitar alguno y te pite el jersey el día menos pensado en el sitio más insospechado con la consiguiente vergüenza y mal rato.

Es como los garitos que ponen un tío en la puerta y decide por las pintas quién entra y quién no. ¿Cómo puede alguien vestirse para gustarle al gorila de turno y no como a uno le de la gana y todo para que le permitan entrar a un local a dejarse el dinero? ¿Estamos locos o qué? (y ya lo de pagar una entrada para poder entrar a gastarte tu dinero me parece directamente surrealista, por mucho que incluya una mierda de consumición. ¿Alguien se imagina que el panadero te cobrase por entrar en su tienda y dejarte comprarle una barra de pan?

Pues toda la culpa es nuestra, por borregos y por aceptar este tipo de anormalidades. Yo por mi parte hace tiempo que no compro en grandes superficies, ni echo gasolina en gasolineras sin empleados (ya lo que faltaba, currar gratis para Repsol llenándome yo mismo el depósito), jamás he pagado por entrar a ningún local y si en alguno no me han dejado pasar por las pintas automáticamente ha entrado en mi lista negra de garitos vetados de por vida (y mi dinero es tan bueno como el de cualquiera, independientemente del calzado que lleve). Y así con todo. Son pequeños gestos chorras, pero nos hacen un pelín más libres y sobre todo hacen que no colaboremos en la deshumanización a la que estamos abocados.


Entiendo que hay cosas en las que tienes razón, pero otras en las que no. En cuanto al tema de las tiendas de barrio, estoy completamente de acuerdo contigo. Si tengo que comprar ropa, prefiero pagar al pequeño comerciante que depende de la ropa que yo le compro antes que pagar a la tienda de marca de turno que explota a sus empleados y que está masificada.
En cuanto al tema de los garitos, de calle. Suscribo punto por punto lo que has dicho. Me parece una locura que raya lo absurdo.

Ahora bien, en temas de alimentación y demás... A pesar de que cuando voy a mi pueblo le compro al ultramarinos de toda la vida (que lleva allí más años que mi padre en la tierra), pero en una ciudad más o menos grande, eso es practicamente imposible. Si tienes poco tiempo para dedicar a la compra, al final no puedes estar yendo de un sitio para otro a buscarlo todo, porque no hay demasiadas tiendas de barrio que no sean chinos que se dedican a comprar en el super para ponertelo más caro. Sin embargo, sí que lo hago con los productos frescos, que sigo comprando en carnicerías, fruterías, etc...
No obstante, en estos casos, lo que debemos hacer es no potenciar esos comportamientos que nos abocan a convertirnos en máquinas: ¿tanta necesidad tienes de ir a comprar el domingo? Es que es frecuente pasar por delante de un centro comercial/hipermercado en domingo y verlo atestado de gente. Supongo que somos así de idiotas. Nos quejamos si nos hacen trabajar en domingo pero vamos corriendo si ese día lo tenemos libre a gastarnos los cuartos en cosas innecesarias.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Dfx escribió:
Un indicio no les habilita para detener, solo en caso de flagrante delito. No es el primero que trata de parar a alguien que no ha robado y se ha comido su correspondiente denuncia + multa.


Si te pitan los arcos y te niegas a enseñar lo que llevas, que esperas, que te dejen ir por que tienes prisa o por que no te apetece pararte? Lo mismo si llevas una mochila y sospechan de ti/te han visto ocultarte algo.

Deja de decir disparates, en todo caso denunciaran y multaran a los que detengan a gente por que si, no en los casos habituales, de todas maneras, si tantas multas y denuncias hay, demostradlo.

Dejo en Spoiler un interesante texto que he encontrado del tema:

1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS

De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.

Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.

En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".

2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES

El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.

El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.

Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Arz. 6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.

Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.

Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.

3.- SEGURIDAD PRIVADA

Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.

Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.

Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.

Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:

a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.

b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.

c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:

"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".

Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).

Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.

4.- CONCLUSIONES

Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.

Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.

Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.


Esta interesante sobretodo en los puntos de los registros o en el tema de enseñar el bolso o mochila.


Un vigilante privado solo puede identificarte, cachearte o trasladarte a otro lugar si tu lo autorizas.

Un ciudadano, ante cualquier petición de lo indicado anteriormente de un guardia de seguridad puede negarse y el guardia de seguridad solo puede tomar dos medidas:

- Si esta en un control de acceso (en un concierto, partido de fútbol y demás), negarte el acceso.

- En cualquier otro caso distinto al anterior, llamar a la policía para que sea esta la que traslade al detenido, lo cachee o lo identifique.

Si el detenido intenta huir o se resiste, si puede inmovilizarlo en ese mismo lugar hasta que venga la policía, pero nunca trasladarlo a ningún sitio, cachearlo o identificarlo sin el consentimiento del detenido.

Lo anterior es así quieras o no, otra cosa es que la mayoría de la gente pues acepte enseñar la mochila, bolso, o ser cacheado en caso de que se lo pida el guardia de seguridad para ahorrar tiempo o por desconocimiento y que, llegado el caso, acepte esperar a la policía en el "famoso" cuarto por comodidad antes que en el sitio donde lo han parado. Pero, si el ciudadano se niega a todo esto, el guardia de seguridad solo puede llamar a la policía y esperar junto al detenido y, si este intenta escapar o resistirse, evitarlo, pero un guardia de seguridad nunca, jamas, puede registrarte, identificarte o trasladarte a otro lugar por la fuerza.

Como ha dicho antes un compañero, de ahí que los guardas de seguridad siempre utilicen el "puede": "¿Puede usted enseñarme el contenido de su mochila o bolso?", "¿puede usted acompañarme?", etc..., es decir, piden pero no ordenan porque no están autorizados para lo segundo. Otra cosa es que la mayoría de gente acepte estas peticiones por no haber cometido ningún delito y querer ahorrar tiempo (vamos, lo típico que sales del super y te piden que enseñes la mochila o que te pita el arco de una tienda por cualquier pijada, cosas que a casi todos nos ha pasado alguna vez).

Y que conste que no tengo nada a favor o en contra de este colectivo (aunque eso si, opino que se debería ser mas selectivo para dar el titulo de vigilante privado porque algunos conocidos míos pertenecen a este colectivo y yo, conociéndolos, en su vida les hubiera dado un puesto o un titulo así...), ni he tenido nunca ningún problema con un guardia de seguridad.
seiyaburgos escribió:Por cierto, los vigilantes siempre han podido detener.


Y los ciudadanos, según he leído varias veces en el foro. La duda que tengo yo (a ver si consigo que alguien me la aclare) es en qué consiste exactamente una detención.

Según el concepto que he tenido yo siempre, cuando un policía te detiene te lleva a comisaría y allí te toma los datos, o te mete temporalmente en una celda, o lo que se tercie. No lo sé, no me han detenido nunca. ¿Un ciudadano normal o un vigilante pueden hacer lo propio? Si yo veo a un tío saliendo del Corte Inglés con un Rolex recién robado (que por su valor creo que ya constituiría delito) puedo detenerlo, ¿pero eso qué es? ¿Qué puedo hacerle exactamente? ¿Lo agarro del brazo? ¿Hasta cuándo puedo mantenerlo así? ¿Tengo que llamar yo a la policía, o simplemente esperar a que acudan? Si tengo cerca un trastero alquilado, ¿puedo encerrarlo allí hasta que a mí me parezca? ¿Tengo que llevarlo yo a comisaría? ¿Bajo qué circunstancias puedo soltarle un par de hostias?

Estas preguntas también se las aplico a los vigilantes, claro. Cuando dices que pueden detenerte, ¿qué es lo que te pueden hacer exactamente? ¿Llamar a la policía y agarrarte hasta que lleguen? ¿Llevarte de las orejas a comisaría? ¿Te pueden tomar ellos los datos y dejarte ir después? En ese caso, ¿qué pasa con el atestado? ¿Pueden encerrarte en un cuarto y decir que no te vas hasta que cumplas X requisito (e.g. darles tu DNI, vaciarte los bolsillos...) Si les insultas, ¿pueden castigarte un poco las costillas?

Venga, a ver si lo aclaramos un poco.
En este caso similar dependería mucho de ¿cómo te vengan? Si vienen educadamente no me importaría enseñarles la bolsa pero si te abordan de mala manera, me negaría a mostrarles nada hasta que viniese la policía. También tengo claro que muy posiblemente, les pondría una denuncia por trato vejatorio pero enfocada al chiringuito en cuestión.

Ir a un cuarto con ellos, ni de coña. Si te niegas, lo hacen por la fuerza??? Les puede caer paquete de los gordos por agresión.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Por cierto, los vigilantes siempre han podido detener.


Y los ciudadanos, según he leído varias veces en el foro. La duda que tengo yo (a ver si consigo que alguien me la aclare) es en qué consiste exactamente una detención.

Según el concepto que he tenido yo siempre, cuando un policía te detiene te lleva a comisaría y allí te toma los datos, o te mete temporalmente en una celda, o lo que se tercie. No lo sé, no me han detenido nunca. ¿Un ciudadano normal o un vigilante pueden hacer lo propio? Si yo veo a un tío saliendo del Corte Inglés con un Rolex recién robado (que por su valor creo que ya constituiría delito) puedo detenerlo, ¿pero eso qué es? ¿Qué puedo hacerle exactamente? ¿Lo agarro del brazo? ¿Hasta cuándo puedo mantenerlo así? ¿Tengo que llamar yo a la policía, o simplemente esperar a que acudan? Si tengo cerca un trastero alquilado, ¿puedo encerrarlo allí hasta que a mí me parezca? ¿Tengo que llevarlo yo a comisaría? ¿Bajo qué circunstancias puedo soltarle un par de hostias?

Estas preguntas también se las aplico a los vigilantes, claro. Cuando dices que pueden detenerte, ¿qué es lo que te pueden hacer exactamente? ¿Llamar a la policía y agarrarte hasta que lleguen? ¿Llevarte de las orejas a comisaría? ¿Te pueden tomar ellos los datos y dejarte ir después? En ese caso, ¿qué pasa con el atestado? ¿Pueden encerrarte en un cuarto y decir que no te vas hasta que cumplas X requisito (e.g. darles tu DNI, vaciarte los bolsillos...) Si les insultas, ¿pueden castigarte un poco las costillas?

Venga, a ver si lo aclaramos un poco.


En el mensaje de arriba he puesto lo que puede hacer o no hacer un vigilante de seguridad cuando detiene a una persona, así que supongo que con las personas normales ocurrirá algo parecido...

Pero vamos, que si yo veo a alguien robando en un centro comercial no me voy a jugar el tipo para detenerlo, que le den por saco a el y al centro comercial..., otra cosa seria otra clase de delitos con violencia hacia una persona, pero para ayudar a un centro comercial no me arriesgo yo ni de coña, si los mas ladrones del mundo son las grandes empresas...
drow25 escribió:- En cualquier otro caso distinto al anterior, llamar a la policía para que sea esta la que traslade al detenido, lo cachee o lo identifique.

Si el detenido intenta huir o se resiste, si puede inmovilizarlo en ese mismo lugar hasta que venga la policía, pero nunca trasladarlo a ningún sitio, cachearlo o identificarlo sin el consentimiento del detenido.


Eso es lo que de toda la vida yo he llamado retener, pero según los polis del foro eso de retener no existe y lo que pueden practicar los vigilantes (e incluso los ciudadanos particulares) es una detención en toda regla.

Pero claro, una detención según el concepto que yo he tenido siempre implica llevarte desde donde tú estás a otro sitio, obligarte a permanecer allí un tiempo X y hacer un atestado con lo sucedido.

La duda que tengo es si la "detención" del policía y la "detención" del vigilante / ciudadano son la misma cosa, o si son conceptos diferentes que por aquellas casualidades tienen el mismo nombre.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Bou escribió:
drow25 escribió:- En cualquier otro caso distinto al anterior, llamar a la policía para que sea esta la que traslade al detenido, lo cachee o lo identifique.

Si el detenido intenta huir o se resiste, si puede inmovilizarlo en ese mismo lugar hasta que venga la policía, pero nunca trasladarlo a ningún sitio, cachearlo o identificarlo sin el consentimiento del detenido.


Eso es lo que de toda la vida yo he llamado retener, pero según los polis del foro eso de retener no existe y lo que pueden practicar los vigilantes (e incluso los ciudadanos particulares) es una detención en toda regla.

Pero claro, una detención según el concepto que yo he tenido siempre implica llevarte desde donde tú estás a otro sitio, obligarte a permanecer allí un tiempo X y hacer un atestado con lo sucedido.

La duda que tengo es si la "detención" del policía y la "detención" del vigilante / ciudadano son la misma cosa, o si son conceptos diferentes que por aquellas casualidades tienen el mismo nombre.


Es que la palabra retener tengo entendido que no aparece en la ley.

En cualquier caso, lo que hay que tener claro es que el guardia de seguridad (y supongo que también un ciudadano) puede detenerte (o como quieras llamarlo) pero no puede cachearte, identificarte o trasladarte a ningún sitio sin tu consentimiento. Obviamente, si el detenido intenta huir pues puede utilizar los medios necesarios y proporcionales para impedirlo.

Un ejemplo: tu sales del centro comercial y pita el arco ese y un guardia de seguridad, haciendo su trabajo de forma normal y correcta, te para, detiene, retiene o como quieras llamarlo y te pide que le enseñes la mochila, bolso o que te dejes cachear, pues tu puedes dejar que lo haga o no. Si lo dejas pues perfecto, te registra y si no ve nada raro te largas y no ha pasado nada al margen del mal rato y la vergüenza. Si te niegas pues tiene que llamar a la policía para que te haga el registro aunque tu no quieras. Lo normal ante esto es que el de seguridad te diga de ir al "cuarto" para esperar a la policía, pues tu también puedes aceptar o negarte y esperar a la policía en el sitio donde estas y el guardia de seguridad nunca podrá obligarte a ir al "cuarto" a la fuerza. Y si en cualquier momento del proceso tu intentas huir el guardia de seguridad puede y debe impedírtelo con los medios necesarios pero una vez hecho esto tampoco puede registrarte, identificarte o trasladarte a otro sitio sin tu consentimiento, se debe quedar contigo vigilandote en ese mismo lugar hasta que llegue la policía.

Si el guardia de seguridad no actúa así, tu puedes denunciarlo, hayas robado algo o no.

Vamos, es como si tu detienes a alguien en la calle por que este cometiendo un delito, pues le puedes impedir que escape pero no tienes derecho a llevártelo a casa o a donde sea y encerrarlo, a obligarlo a que se identifique o a registrarlo, eso lo hará la policía cuando llegue.
En la LECrim no se contempla la palabra "retener", sino "detener" (Art. 490 LECrim). Por eso se dice que el termino "retener" no existe.
Esta Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy concreta para los casos en los que se puede detener a alguien, dado que supone la vulneración de un derecho fundamental (el de libertad ambulatoria).
Dado que una vulneración de este tipo de derechos solo puede ir motivada por resolución judicial o, en el caso de la detención, en las situaciones establecidas en el Art 490, lo único que podría hacer un guardia de seguridad es detenerte para que se realice un cacheo por parte de un policía si éste fuese necesario, pero no te pueden obligar de ningún modo a acompañarlos al "cuarto". Eso se podría considerar una detención ilegal sin perjuicio del delito/falta de lesiones en que pudieran incurrir si lo hacen por las bravas.

También hay que tener en cuenta que los medios han de ser proporcionales, como bien se ha dicho, por eso, si te vienen de malos modos a detenerte, encima puede ser un agravante el abuso de superioridad o incluso el uso de armas para hacerlo.

Así que, en resumen: un guardia de seguridad te puede detener ante la sospecha de que estás cometiendo un delito (existe el indicio del arco, o el de la cámara de seguridad que te haya visto), pero nunca hacerlo por las bravas si tu no te resistes, nunca obligarte a vaciar el bolso, y nunca obligarte a ir al cuarto. En última instancia, y si tu te niegas a que te revisen, puede llamar a la policía para que lo hagan ellos, pero no podrían obligarte a nada más.

Respecto a la noticia, el que mordió fue el marido (salió diciéndolo) porque, según parece, el guardia de seguridad no le permitía respirar.
En cuanto a lo demás, no comentaré sobre los hechos dado que no hay demasiados datos aparte de una grabación de unos segundos en la que no se aprecia más que la disputa ya empezada, con lo que no hay material para decidir, sólo con eso, qué culpa tiene cada uno.
Para detener hace falta mas que un indicio, no es suficiente con un arco que pite.
Johny27 escribió:Para detener hace falta mas que un indicio, no es suficiente con un arco que pite.

Leete el spoiler de más arriba. Ahí tienes las funciones de la SP, una de ellas es la protección de los bienes, para lo que pueden pedirte que les enseñes el bolso o, en su defecto, ponerte a disposición de las autoridades.
¿Te has leído tu la parte de las condiciones para detener?. Te repito que tienen que haber pruebas, no indicios.

Si detienen a alguien sin pruebas y luego no tenían nada se llevan su correspondiente denuncia. No tienen derecho legal a detener con indicios, es demasiado arbitrario, que son autoridad de ningún tipo.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Johny27 escribió:Para detener hace falta mas que un indicio, no es suficiente con un arco que pite.


Como ya se ha explicado, cuando se dice detener (puesto que la ley no hace distinción) se refiere a cuando el de seguridad te da el alto y te pide que le enseñes la mochila o que te dejes cachear. Que tu aceptes o esperes a que venga la policía para hacerlo es ya elección tuya, pero detenerte, retenerte, darte el alto o como quieras llamarlo puede hacerlo perfectamente el agente de seguridad privada y, si te niegas e intentas marcharte, esta perfectamente autorizado a emplear los medios necesarios y proporcionados para impedirlo.

Porque, si según tu, un guardia de seguridad no puede hacer esto si pita el arco de un centro comercial, explícanos para que sirven tanto los arcos estos como los de guardias de seguridad...

Ademas, los ladrones camparían a sus anchas, robas lo que sea, sales por la puerta, pita el arco y, como, según tu, ese no es motivo para que te pare el de seguridad, pues te largas como si nada, ¿no?.
Johny27 escribió:¿Te has leído tu la parte de las condiciones para detener?. Te repito que tienen que haber pruebas, no indicios.

Si detienen a alguien sin pruebas y luego no tenían nada se llevan su correspondiente denuncia. No tienen derecho legal a detener con indicios, es demasiado arbitrario, que son autoridad de ningún tipo.


Hasta te he citado el Art. 490 de la LECrim donde se especifica cuando se puede detener a alguien (aunque tienes el 489 que especifica que no podrás ser detenido salvo en las formas en que especifica la "ley" en general, lo que te permite detener según la ley de SP si nos ponemos quisquillosos)
Lo que estan haciendo, si te niegas a que te registren, es ponerte a disposición de las autoridades. Si las autoridades tardan en llegar, no les queda otra que esperar. Para eso, nos remitimos al art 17.2 CE:
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Si las autoridades tardan un tiempo normal en llegar para averiguar de los hechos, pueden detenerte.
Me lo voy a leer mejor porque hay contradicciones en el tema y quiero aclararme bien.
si te niegas e intentas marcharte, esta perfectamente autorizado a emplear los medios necesarios y proporcionados para impedirlo.
creo que no pueden retenerte pero en el caso de que si, tienes que ir al " cuarto " con ellos? no puedes quedarte hay?
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No teneis ni puta idea de lo q hablais. Vigilantes así son una exepcion y deben ser sancionados. Respetad una profesion digna. Lo que hace el periodismo amarillista es de vomito. Ni os habeis parado a leer la nueva ley de seguridad y opinais escupiendo bilis amarillista.
para desprestigiar al gobierno me parece de ser muy rastrero , poco profesional y etico el manchar la profesinalidad de 250.000 vigilantes de seguridad en españa. Ya se mancha el PP solito con sus corruptelas ... y el psoe y IU y los sindicatos ....

os pasais tres pueblos. Soy vigilante de seguridad, entre otras cosas dentro de la seguridad privada, y estais desvirtuando la información gratuitamente. tanto infolibre, como la tv que es donde he visto la noticia.
Esos 2 vigilantes hacen mal su trabajo, como muchos otros profesionales de otros sectores, en el periodismo hay mucho cafre ...

Primero: ya no somos vigilantes jurados desde 1982 porque no juramos nada, nos hacen examenes .... no somos matones de discoteca, esos son porteros que hacen intrusismo laboral y dan mala imagen a los vigilantes titulados y con tip.

Segundo: un vigilante de seguridad puede registrar, cachear y detener dentro de su área a proteger, ha sido así siempre. Tambien podemos pedir el dni (no retenerlo) pero si pedirlo, podemos impedir la entrada o echar a quien creamos oportuno por su comportamiento que provoque inseguridad o delito.

Lo único que cambia la nueva ley es el ámbito de acción. lo que Quiere el PP con la modificación de la ley es que el vigilante pueda hacer lo que ya hacemos pero en vía pública y bajo la supervision de la policia nacional siempre.

No somos matones , ni seguratas ni nada de eso despectivo que ponéis.
Mongólicos currando de vigilantes hay muchos, pero también médicos, periodistas ,,,,, respetad una profesión y a unos profesionales que estamos ahí para daros seguridad y por menos de 1000 euros.
Esos dos vigilantes son unos cafres pq la violencia solo debemos usarla en caso de ataque directo. (normal ¿no?) o tampoco.
Los detenidos no se oponían a nada segun el video ('segun el video') y esos vigilantes deben y serán sancionados seguramente. No generalicéis y mucho menos hagáis amarillismo periodístico atacando una profesión para hacer campaña electoral.
No voy hablar de tortazos del vídeo, leyes y otros porque están claras. Ahora, si al entrar el arco no suena y al salir si, es cuanto menos que sospechoso, y hablo en general, no de este tema.

Luego, a saber que arcos usa ese centro comercial, pero uno "moderno" te indica la zona donde está el supuesto objeto y que tipo de material es según el tono de luz que emita.

Luego, no sé si son VS o piratas ejerciendo. Aunque en un principio son VS por portar grilletes, no creo que sean tan idiotas de dotar a un auxiliar de ello...
Yo solo digo que lo de segurata no es despectivo, la raíz es seguridad, si dijeras matón donde la raíz es matar sí me parece despectivo.

Otra cosa es que vigilante mole más que segurata para referirse a uno mismo xD
Snakefd99cb escribió:No voy hablar de tortazos del vídeo, leyes y otros porque están claras. Ahora, si al entrar el arco no suena y al salir si, es cuanto menos que sospechoso, y hablo en general, no de este tema.

Luego, a saber que arcos usa ese centro comercial, pero uno "moderno" te indica la zona donde está el supuesto objeto y que tipo de material es según el tono de luz que emita.

Luego, no sé si son VS o piratas ejerciendo. Aunque en un principio son VS por portar grilletes, no creo que sean tan idiotas de dotar a un auxiliar de ello...


Para nada es sospechoso, a mí, mismamente me sonó el alarma más de una vez, al salir con la compra de la Fnac. Motivo un ilustre que no supo quitar la alarma del videojuego que acababa de comprar. En este caso, en concreto enseñé la bolsa sin ningún tipo de problema pero recuerdo otro por lo mismo, donde no estuve tan amable. Por echarme el alto, usando la mano contra mi hombro. En ambos casos, por que el chico que me cobró. no sabía o no le apetecía quitar la alarma de seguridad.
blackberrychase escribió:
Snakefd99cb escribió:No voy hablar de tortazos del vídeo, leyes y otros porque están claras. Ahora, si al entrar el arco no suena y al salir si, es cuanto menos que sospechoso, y hablo en general, no de este tema.

Luego, a saber que arcos usa ese centro comercial, pero uno "moderno" te indica la zona donde está el supuesto objeto y que tipo de material es según el tono de luz que emita.

Luego, no sé si son VS o piratas ejerciendo. Aunque en un principio son VS por portar grilletes, no creo que sean tan idiotas de dotar a un auxiliar de ello...


Para nada es sospechoso, a mí, mismamente me sonó el alarma más de una vez, al salir con la compra de la Fnac. Motivo un ilustre que no supo quitar la alarma del videojuego que acababa de comprar. En este caso, en concreto enseñé la bolsa sin ningún tipo de problema pero recuerdo otro por lo mismo, donde no estuve tan amable. Por echarme el alto, usando la mano contra mi hombro. En ambos casos, por que el chico que me cobró. no sabía o no le apetecía quitar la alarma de seguridad.


Ya me has entendido lo que quiero decir. Sales con bolsas y como tal es un segundo saberlo. Dejas la bolsa en el suelo y vuelves a pasar. Lo que yo me refiero es entrar y salir de "vacío".
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