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Esto es el resultado de una profesión en la que ingresan una gran cantidad de colgaos, algo semejante pasa en el ejercito, todo tarado que no vale para nada en al vida se suele meter en uno de estos 2 sectores.
Dfx escribió:En ese caso tienen todas las de perder los seguratas, las grabaciones del centro comercial jugarian en su contra, otra cosa es que desde el momento que los detienen se resistan violentamente y se los lleven al cuarto, pero claro, los medios no se van a molestar en contrastar ninguna version que no les interese, de hecho, nisiquiera se han interesado por ella.
gejorsnake escribió:fácilmente en herrores
XXXTRIPLEXXX escribió:kiriku escribió:Esto es el resultado de una profesión en la que ingresan una gran cantidad de colgaos, algo semejante pasa en el ejercito, todo tarado que no vale para nada en al vida se suele meter en uno de estos 2 sectores.
Cuidao con lo que dices,que en este foro hay mucho Rambo de la sierra iberica
Totalmente de acuerdo
Johny27 escribió:Nadie tiene obligación de ir al famoso cuartucho.
Dfx escribió:Johny27 escribió:Nadie tiene obligación de ir al famoso cuartucho.
Si te detienen y estas montando escandalo, te pueden llevar hasta que te recojan, denuncia donde quieras, que nadie te va a hacer ni caso.
Johny27 escribió:Dfx escribió:Johny27 escribió:Nadie tiene obligación de ir al famoso cuartucho.
Si te detienen y estas montando escandalo, te pueden llevar hasta que te recojan, denuncia donde quieras, que nadie te va a hacer ni caso.
No pueden llevarte. Te pueden detener en el sitio, pero no obligarte a ir a ningún otro lado, y eso lo sé perfectamente. Ante el defecto de pedir ir al cuarto está la virtud de decir "pues mira, no".
xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes
Johny27 escribió:La ley, la policia y los mismos seguratas, mira. Una detención la pueden hacer (en circunstancias MUY determinadas, no porque pite un arco ya que no es delito flagrante, sino indicio). Llevarte al cuarto porque les salga de los cojones NO, y claro que puedes denunciar, no están haciendo bien su trabajo. Otra cosa es que la gente se calle y trague, pero así está esa profesión de subidita, que van de policías cuando su única función es ver que hay un delito/falta, llamar a la poli y entregar a la persona. Vamos walkie talkie humano.
que van de policías cuando su única función es ver que hay un delito/falta, llamar a la poli y entregar a la persona. Vamos walkie talkie humano.
Dfx escribió:No te vayas por las ramas, por que una detencion, es una detencion y si hay motivos para llevarte, entonces te llevaran, si no existen, pues no lo haran.
Obviamente no te van a llevar por que te pite un arco, seguramente te pediran que vuelvas a pasar por el mismo un par de veces mas y si sigue pitando te pediran que enseñes lo que llevas o te preguntaran si llevas alguna prenda que pueda pitar a la salida, no hablemos ya de si te niegas o te pones tonto que actuen en consecuencia, no tienen por que fiarse de ti, mas si hay indicios de que has podido hurtar, que quedan reflejados en las camaras de seguridad ya sea por que te hayan visto directamente o por que al salir te hayan pitado los arcos anti-robo.
Yo creo que mas que la profesion, algunos os teneis muy subiditos los derechos que teneis, tanto que os creeis intocables, es que vamos, a mi ni se me ocurriria hacer cosas como comentais en este hilo y en el anterior de negarme a volver a pasar por el arco o negarme a enseñar el contenido de la mochila y ponerse en plan que vais a denunciar atentados del honor y etc...
Y es lo que hacen basicamente, lo que pasa es que para poder entregar a esa persona se requieren de unas acciones segun su comportamiento, desde luego aquello de no quiero enseñar la mochila y que me dejen ir, es un disparate.
XXXTRIPLEXXX escribió:xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes
Muy bien, lo que no te gusta oir lo reportas, muy bien.Era de esperar, ya me lo imaginaba.
Tengo carrera, hablo 4 idiomas y con 33 años tengo una empresa donde doy trabajo a varias personas.
Los militares viven de mis impuestos, tengo derecho a decir lo que me salga de los webos, se supone que España es un pais libre.
Dfx escribió:Que te creas intocable ante los de seguridad no significa que lo seas, si te detienen te llevaran al cuarto arrastras si hace falta, ya puedes poner denuncias de atentados del honor o lo que quieras, que no van a ir a ningun lado.
O ahora resultara que si te niegas a enseñar la mochila y te pones tonto, te dejan marchar y ya por que si no van a perder su empleo
O si te cogen a la salida, tienen que esperarse alli con el riesgo de que te escapes hasta que venga la policia, yo no se quien os enseña semejantes tonterias.
Si te detienen te pueden llevar al cuarto hasta que acuda la policia, si o si, otra cosa es que te resistas y montes el escandalo, mas razon para llevarte.
XXXTRIPLEXXX escribió:xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes
Muy bien, lo que no te gusta oir lo reportas, muy bien.Era de esperar, ya me lo imaginaba.
Tengo carrera, hablo 4 idiomas y con 33 años tengo una empresa donde doy trabajo a varias personas.
Los militares viven de mis impuestos, tengo derecho a decir lo que me salga de los webos, se supone que España es un pais libre.
xantixxl escribió:XXXTRIPLEXXX escribió:xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes
Muy bien, lo que no te gusta oir lo reportas, muy bien.Era de esperar, ya me lo imaginaba.
Tengo carrera, hablo 4 idiomas y con 33 años tengo una empresa donde doy trabajo a varias personas.
Los militares viven de mis impuestos, tengo derecho a decir lo que me salga de los webos, se supone que España es un pais libre.
Pues que me insulten no me gusta oírlo si te refieres a eso. Y tienes las mismas carreras y un idioma mas que yo ymenos que muchos compañeros de profesión. Eso si tambien tengo educacion.
Que tu pagues mi sueldo con impuestos no te da derecho a insultarme al igual que el ser un posible cliente tuyo no me lo da a mi.
BeRReKà escribió:
Pues para no tener derecho bien agusto te has quedado...
baronluigi escribió:Lo que yo estoy viendo es que más de un militar/policia de que suele andar por este foro, autocrítica cero.
Insultar a un colectivo completo no es correcto, pero santificarlos tampoco.
Rokzo escribió:Lo acabo de ver en las noticias, vaya tela, telita tela.
Delante de los niños, putos cerdos. Para reventarle las cabezas a ambos.
baronluigi escribió:Lo que yo estoy viendo es que más de un militar/policia de que suele andar por este foro, autocrítica cero.
Insultar a un colectivo completo no es correcto, pero santificarlos tampoco.
comecoca escribió:baronluigi escribió:Lo que yo estoy viendo es que más de un militar/policia de que suele andar por este foro, autocrítica cero.
Insultar a un colectivo completo no es correcto, pero santificarlos tampoco.
haz lo que digo pero no hagas lo que hago....
leyendo tus comentarios, no se como te atreves a decir eso
y quienes son los que tienen autocrítica cero en los hilos sobre temas relacionados con el País Vasco y sus "historias", y que cada cual asume a quien defiende con sus palabras.
XXXTRIPLEXXX escribió:xantixxl escribió:Me gustaría saber si vosotros valéis para algo en la vida.
Y como podéis imaginar he reportado los mensajes
Muy bien, lo que no te gusta oir lo reportas, muy bien.Era de esperar, ya me lo imaginaba.
Tengo carrera, hablo 4 idiomas y con 33 años tengo una empresa donde doy trabajo a varias personas.
Los militares viven de mis impuestos, tengo derecho a decir lo que me salga de los webos, se supone que España es un pais libre.
Ashdown escribió:Dfx escribió:Que te creas intocable ante los de seguridad no significa que lo seas, si te detienen te llevaran al cuarto arrastras si hace falta, ya puedes poner denuncias de atentados del honor o lo que quieras, que no van a ir a ningun lado.
O ahora resultara que si te niegas a enseñar la mochila y te pones tonto, te dejan marchar y ya por que si no van a perder su empleo
O si te cogen a la salida, tienen que esperarse alli con el riesgo de que te escapes hasta que venga la policia, yo no se quien os enseña semejantes tonterias.
Si te detienen te pueden llevar al cuarto hasta que acuda la policia, si o si, otra cosa es que te resistas y montes el escandalo, mas razon para llevarte.
¿Y esta sarta de chorradas la sacas de dónde?
Un indicio no les habilita para detener, solo en caso de flagrante delito. No es el primero que trata de parar a alguien que no ha robado y se ha comido su correspondiente denuncia + multa.
1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".
2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.
Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Arz. 6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.
Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.
3.- SEGURIDAD PRIVADA
Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.
Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.
Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:
a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.
b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.
c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.
4.- CONCLUSIONES
Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.
lula19 escribió:No me creo que les peguen por la cara. Los franceses algo harían antes: negarse a identificarse, negarse a dejarse registrar, insultar a los vigilantes...
lula19 escribió:No me creo que les peguen por la cara. Los franceses algo harían antes: negarse a identificarse, negarse a dejarse registrar, insultar a los vigilantes...
katxan escribió:La culpa es nuestra, por ir a putos centros comerciales. Id a tiendas de barrio, el trato es humano y cercano y le dareis vidilla al pequeño comercio y a vuestro entorno.
No entiendo a la gente que va a esos hipermercados deshumanizados petados de gente, de ruido y sin nadie que te atienda y donde además les haces tú la mitad del trabajo. Y encima te ponen millones de pitas por todas partes, con lo cual tienes muchas papeletas de que se les olvide quitar alguno y te pite el jersey el día menos pensado en el sitio más insospechado con la consiguiente vergüenza y mal rato.
Es como los garitos que ponen un tío en la puerta y decide por las pintas quién entra y quién no. ¿Cómo puede alguien vestirse para gustarle al gorila de turno y no como a uno le de la gana y todo para que le permitan entrar a un local a dejarse el dinero? ¿Estamos locos o qué? (y ya lo de pagar una entrada para poder entrar a gastarte tu dinero me parece directamente surrealista, por mucho que incluya una mierda de consumición. ¿Alguien se imagina que el panadero te cobrase por entrar en su tienda y dejarte comprarle una barra de pan?
Pues toda la culpa es nuestra, por borregos y por aceptar este tipo de anormalidades. Yo por mi parte hace tiempo que no compro en grandes superficies, ni echo gasolina en gasolineras sin empleados (ya lo que faltaba, currar gratis para Repsol llenándome yo mismo el depósito), jamás he pagado por entrar a ningún local y si en alguno no me han dejado pasar por las pintas automáticamente ha entrado en mi lista negra de garitos vetados de por vida (y mi dinero es tan bueno como el de cualquiera, independientemente del calzado que lleve). Y así con todo. Son pequeños gestos chorras, pero nos hacen un pelín más libres y sobre todo hacen que no colaboremos en la deshumanización a la que estamos abocados.
Dfx escribió:Un indicio no les habilita para detener, solo en caso de flagrante delito. No es el primero que trata de parar a alguien que no ha robado y se ha comido su correspondiente denuncia + multa.
Si te pitan los arcos y te niegas a enseñar lo que llevas, que esperas, que te dejen ir por que tienes prisa o por que no te apetece pararte? Lo mismo si llevas una mochila y sospechan de ti/te han visto ocultarte algo.
Deja de decir disparates, en todo caso denunciaran y multaran a los que detengan a gente por que si, no en los casos habituales, de todas maneras, si tantas multas y denuncias hay, demostradlo.
Dejo en Spoiler un interesante texto que he encontrado del tema:1.- DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
De acuerdo con el contenido del artículo 23 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en las que puedan encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
Entre las acciones que, en este sentido, pueden adoptarse, se encuentra -apartado e).3- el análisis de reclamaciones o quejas, y de todas aquellas actuaciones de personas o Entidades, públicas o privadas, que impliquen circunstancias lesivas para la dignidad de las personas.
En este sentido, la exigencia indiscriminada -por parte de un establecimiento comercial- de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del establecimiento, es un hecho que claramente incide -por lesivo- en la dignidad y en la privacidad de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese certeza -o al menos motivos concretos para sospechar- sobre la comisión de un hecho delictivo, y por quienes están facultados en materia de "seguridad privada".
2.- CONTROL DE EFECTOS PERSONALES
El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.
El derecho a la intimidad personal no es, sin embargo, un derecho de carácter absoluto -como señala la STC 37/1989, de 15 de febrero, al referirse a la intimidad corporal como parte de la intimidad personal-, y puede llegar a ceder en ciertos casos, ante exigencias públicas.
Así sucede, por ejemplo, en el caso de cacheos o registros personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; actuación que se halla cubierta por las previsiones del artículo 11.1 f) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -veáse la STS de 27 de septiembre de 1996 (Ref. Arz. 6761)-, apareciendo, también, en la actualidad en los artículos 18 y 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se trata, en consecuencia, de un sometimiento general y legítimo de los ciudadanos a "normas de Policía", basadas en el hecho de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones.
Ahora bien, en la realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
Si tal principio ha de ser respetado por quienes tienen como misión -constitucionalmente definida- garantizar la seguridad ciudadana, con mayor motivo ha de ser aplicado en cuestiones de seguridad privada.
3.- SEGURIDAD PRIVADA
Las actividades de Seguridad Privada, consideradas como servicios complementarios y subordinados de los servicios de Seguridad Pública, vienen contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en adelante LSP), desarrollada por el Reglamento de Seguridad Privada (en lo sucesivo RSP), aprobado por Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre.
Tales disposiciones articulan las facultades que pueden tener los ciudadanos para crear o utilizar servicios privados de seguridad, como medio de prevención del delito, contribuyendo, por tanto, al mantenimiento de la Seguridad Pública.
Ahora bien, la defensa de la seguridad no puede ser nunca ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales, y por ello las disposiciones mencionadas establecen una intensa intervención administrativa en la organización y desarrollo de las actividades de seguridad privada.
Importa destacar -a los efectos de la cuestión objeto de consulta-, como rasgos de esta intervención administrativa, los siguientes:
a) Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada -artículo 1.2 LSP-.
b) Entre las funciones de los vigilantes de seguridad se encuentran la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles -artículo 11.1.a) LSP-, así como evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de protección -artículo 11.1.c) LSP-; funciones que han de ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas de seguridad -artículo 12.1 LSP-.
c) De acuerdo con el artículo 1.3 LSP, las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico; y el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
Pues bien, incardinado en el Capítulo II -Funciones, deberes y responsabilidades- del Título II -Personal de Seguridad- del RSP, se encuentra el artículo 76, titulado "Prevenciones y actuaciones en casos de delito", que literalmente dispone:
"1.- En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2.- No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos".
Puede admitirse, en consecuencia, que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles, los vigilantes de seguridad están facultados -cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo- para solicitar de una persona, que se encuentre en el interior de un establecimiento comercial de cuya vigilancia estuviesen encargados, que le muestre -por ejemplo- el contenido de un bolso o paquete que pudiera portar (en caso de negativa, naturalmente, ha de limitarse a la aplicación del artículo 76.2 RSP, citado).
Ahora bien, esta actuación -en el ámbito de la seguridad privada- únicamente puede ser realizada por los vigilantes de seguridad, y nunca -en aplicación del principio de proporcionalidad- puede ser adoptada de forma generalizada.
4.- CONCLUSIONES
Los titulares de los establecimientos comerciales, para la evitación de la comisión de actos delictivos, únicamente pueden adoptar las medidas reglamentadas, y los medios materiales homologados en materia de seguridad privada. Es evidente que no puede establecerse una condición, para el acceso a un establecimiento comercial que pueda incidir -o lesionar- en un derecho fundamental.
Entre tales medidas puede encontrarse la contratación de personal de seguridad -integrados en empresas de seguridad- para la realización de comprobaciones, registros y prevenciones, necesarios para el cumplimiento de su función, que, cuando incidan en derechos de las personas, únicamente podrán ejecutarse en el caso de que se observe la comisión de un delito o concurran indicios racionales de tal comisión.
Así pues, la exigencia generalizada, en un establecimiento comercial, de "mostrar el bolso a la cajera", en cuanto destinada a la evitación de la comisión de actos delictivos, se incardina en la materia de seguridad privada, y no se encuentra amparada por la legislación en esta materia. Además, la circunstancia de que tal medida -que se incluye, en determinadas circunstancias, entre las facultades de los vigilantes de seguridad- se realice por quien no tiene la consideración de personal de seguridad, puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP.
Esta interesante sobretodo en los puntos de los registros o en el tema de enseñar el bolso o mochila.
seiyaburgos escribió:Por cierto, los vigilantes siempre han podido detener.
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Por cierto, los vigilantes siempre han podido detener.
Y los ciudadanos, según he leído varias veces en el foro. La duda que tengo yo (a ver si consigo que alguien me la aclare) es en qué consiste exactamente una detención.
Según el concepto que he tenido yo siempre, cuando un policía te detiene te lleva a comisaría y allí te toma los datos, o te mete temporalmente en una celda, o lo que se tercie. No lo sé, no me han detenido nunca. ¿Un ciudadano normal o un vigilante pueden hacer lo propio? Si yo veo a un tío saliendo del Corte Inglés con un Rolex recién robado (que por su valor creo que ya constituiría delito) puedo detenerlo, ¿pero eso qué es? ¿Qué puedo hacerle exactamente? ¿Lo agarro del brazo? ¿Hasta cuándo puedo mantenerlo así? ¿Tengo que llamar yo a la policía, o simplemente esperar a que acudan? Si tengo cerca un trastero alquilado, ¿puedo encerrarlo allí hasta que a mí me parezca? ¿Tengo que llevarlo yo a comisaría? ¿Bajo qué circunstancias puedo soltarle un par de hostias?
Estas preguntas también se las aplico a los vigilantes, claro. Cuando dices que pueden detenerte, ¿qué es lo que te pueden hacer exactamente? ¿Llamar a la policía y agarrarte hasta que lleguen? ¿Llevarte de las orejas a comisaría? ¿Te pueden tomar ellos los datos y dejarte ir después? En ese caso, ¿qué pasa con el atestado? ¿Pueden encerrarte en un cuarto y decir que no te vas hasta que cumplas X requisito (e.g. darles tu DNI, vaciarte los bolsillos...) Si les insultas, ¿pueden castigarte un poco las costillas?
Venga, a ver si lo aclaramos un poco.
drow25 escribió:- En cualquier otro caso distinto al anterior, llamar a la policía para que sea esta la que traslade al detenido, lo cachee o lo identifique.
Si el detenido intenta huir o se resiste, si puede inmovilizarlo en ese mismo lugar hasta que venga la policía, pero nunca trasladarlo a ningún sitio, cachearlo o identificarlo sin el consentimiento del detenido.
Bou escribió:drow25 escribió:- En cualquier otro caso distinto al anterior, llamar a la policía para que sea esta la que traslade al detenido, lo cachee o lo identifique.
Si el detenido intenta huir o se resiste, si puede inmovilizarlo en ese mismo lugar hasta que venga la policía, pero nunca trasladarlo a ningún sitio, cachearlo o identificarlo sin el consentimiento del detenido.
Eso es lo que de toda la vida yo he llamado retener, pero según los polis del foro eso de retener no existe y lo que pueden practicar los vigilantes (e incluso los ciudadanos particulares) es una detención en toda regla.
Pero claro, una detención según el concepto que yo he tenido siempre implica llevarte desde donde tú estás a otro sitio, obligarte a permanecer allí un tiempo X y hacer un atestado con lo sucedido.
La duda que tengo es si la "detención" del policía y la "detención" del vigilante / ciudadano son la misma cosa, o si son conceptos diferentes que por aquellas casualidades tienen el mismo nombre.
Johny27 escribió:Para detener hace falta mas que un indicio, no es suficiente con un arco que pite.
Johny27 escribió:Para detener hace falta mas que un indicio, no es suficiente con un arco que pite.
Johny27 escribió:¿Te has leído tu la parte de las condiciones para detener?. Te repito que tienen que haber pruebas, no indicios.
Si detienen a alguien sin pruebas y luego no tenían nada se llevan su correspondiente denuncia. No tienen derecho legal a detener con indicios, es demasiado arbitrario, que son autoridad de ningún tipo.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
creo que no pueden retenerte pero en el caso de que si, tienes que ir al " cuarto " con ellos? no puedes quedarte hay?si te niegas e intentas marcharte, esta perfectamente autorizado a emplear los medios necesarios y proporcionados para impedirlo.
Snakefd99cb escribió:No voy hablar de tortazos del vídeo, leyes y otros porque están claras. Ahora, si al entrar el arco no suena y al salir si, es cuanto menos que sospechoso, y hablo en general, no de este tema.
Luego, a saber que arcos usa ese centro comercial, pero uno "moderno" te indica la zona donde está el supuesto objeto y que tipo de material es según el tono de luz que emita.
Luego, no sé si son VS o piratas ejerciendo. Aunque en un principio son VS por portar grilletes, no creo que sean tan idiotas de dotar a un auxiliar de ello...
blackberrychase escribió:Snakefd99cb escribió:No voy hablar de tortazos del vídeo, leyes y otros porque están claras. Ahora, si al entrar el arco no suena y al salir si, es cuanto menos que sospechoso, y hablo en general, no de este tema.
Luego, a saber que arcos usa ese centro comercial, pero uno "moderno" te indica la zona donde está el supuesto objeto y que tipo de material es según el tono de luz que emita.
Luego, no sé si son VS o piratas ejerciendo. Aunque en un principio son VS por portar grilletes, no creo que sean tan idiotas de dotar a un auxiliar de ello...
Para nada es sospechoso, a mí, mismamente me sonó el alarma más de una vez, al salir con la compra de la Fnac. Motivo un ilustre que no supo quitar la alarma del videojuego que acababa de comprar. En este caso, en concreto enseñé la bolsa sin ningún tipo de problema pero recuerdo otro por lo mismo, donde no estuve tan amable. Por echarme el alto, usando la mano contra mi hombro. En ambos casos, por que el chico que me cobró. no sabía o no le apetecía quitar la alarma de seguridad.