newdump escribió:Se sabe donde fue? la empresa no es la que gestiona los carrefours? ¿ Que responsabilidades penales pueden incurrir les a los guardias ?
Posible delito de lesiones (147.2 CP) con agravante de abuso de superioridad (art. 22.2 CP) o falta de lesiones (617.1 CP) a la vista,
únicamente, del video.
Atmósfera protectora escribió:No comprendo por qué están en los baños. El vídeo creo que es suficientemente clarificador, esas posturas, gestos y golpes las hace un latino en EEUU a una mujer blanca y lo cosen a tiros. Aquí sin embargo decimos que "el vídeo no es claro".
Se llama seguridad jurídica. Es un tema profundamente debatido y una espada de doble filo que no voy a ponerme a discutir aquí, lo único que tienes que saber es que se hace así por el bien común a pesar de las excepciones.
minmaster escribió:Y el desgobierno este de mierda pretende dar el poder a estos descerebrados de poder cachear y perseguir a gente en sitios públicos... madre de Dios...
Pueden dar todo el poder que quieran, pero como todo, a mayor poder, mayor responsabilidad. Por ello, los policías pueden incurrir en delitos más graves que los de un guardia de seguridad. Habrá uno que se quiera pasar de listo haciéndose el poli y tocará las narices a uno que sabe más de la cuenta. Este le denunciará y le caerá el paquete de su vida. Por eso un policía se guarda tanto de "detener" a no ser que sea imprescindible.
Habría que entrar en ver si el procedimiento de
habeas corpus les sienta bien a los vigilantes de seguridad.
seiyaburgos escribió:Vaya por dios. Creo que deberías repasar o estudiar la Ley de enjuiciamiento criminal, esa que faculta a cualquier persona a detener al delincuente infraganti, al fugado que estuviera cumpliendo condena ( art 490).
Lo digo porque uno ha sido cocinero antes que fraile y he procedi a la detención de varias personas, incluso en una de ellas por un robo con fuerza en el interior de vehículo me lleve una mención incluso.
Si citamos, lo hacemos bien:
Art. 493 LECrim escribió:No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Si además consideramos que no tenían nada (según la versión dada hasta el momento) o incluso considerando que tuvieran una prenda de ropa nada más (lo cual no es constitutivo de delito de hurto a no ser que fuese MUY cara), no se yo hasta qué punto pueden detenerte sin incurrir en una detención ilegal.