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dinodini escribió:Aquí lo explican muy bien, y dejan claro porque no hay nada que hacer
Derecho a no ser padre: los hombres que reclaman renunciar legalmente a la paternidad
Se resume:
Un niño no puede ser privado de las obligaciones de sus padres
Un hombre no puede obligar a abortar a una mujer
Si no quieres tener un hijo, usa condón o preservativo. De lo contrario, asume las posibles consecuencias de tu imprudencia.
danaang escribió:dinodini escribió:Aquí lo explican muy bien, y dejan claro porque no hay nada que hacer
Derecho a no ser padre: los hombres que reclaman renunciar legalmente a la paternidad
Se resume:
Un niño no puede ser privado de las obligaciones de sus padres
Un hombre no puede obligar a abortar a una mujer
Si no quieres tener un hijo, usa condón o preservativo. De lo contrario, asume las posibles consecuencias de tu imprudencia.
Lo mismo se puede decir de la mujer y ella puede decidir si abortar o no de forma unilateral. Por qué ellas sí pueden elegir y los hombres no?
dinodini escribió:Aquí lo explican muy bien, y dejan claro porque no hay nada que hacer
Derecho a no ser padre: los hombres que reclaman renunciar legalmente a la paternidad
Se resume:
Un niño no puede ser privado de las obligaciones de sus padres
Un hombre no puede obligar a abortar a una mujer
Si no quieres tener un hijo, usa condón o preservativo. De lo contrario, asume las posibles consecuencias de tu imprudencia.
dinodini escribió:la paternidad biológica es irrenunciable. El hijo puede reclamarla en cualquier momento. Es un derecho innato según ley, y me parece adecuado.
dinodini escribió:Un niño no puede ser privado de las obligaciones de sus padres
dinodini escribió:Si es tan buena idea, porque no se ha planteado por ahora. ¿solo a vosotros se os ha ocurrido esta genial idea? La respuesta es mas que evidente.
dinodini escribió:Ningún juez y ningún jurista o abogado ve posibilidades en esto, así que ni se plantea remotamente en un juicio.
clamp escribió:dinodini escribió:Si es tan buena idea, porque no se ha planteado por ahora. ¿solo a vosotros se os ha ocurrido esta genial idea? La respuesta es mas que evidente.
Lo que es evidente es que te has quedado sin argumentosdinodini escribió:Ningún juez y ningún jurista o abogado ve posibilidades en esto, así que ni se plantea remotamente en un juicio.
Quizá sea porque no se puede reclamar lo que no es legal, pero hete aquí, las leyes se pueden cambiar y crear otras nuevas. Ni se te ha pasado por la cabeza, ¿verdad?
dinodini escribió:Si es tan buena idea, porque no se ha planteado por ahora. ¿solo a vosotros se os ha ocurrido esta genial idea? La respuesta es mas que evidente. Ningún juez y ningún jurista o abogado ve posibilidades en esto, así que ni se plantea remotamente en un juicio.
dinodini escribió:Si es tan buena idea, porque no se ha planteado por ahora. ¿solo a vosotros se os ha ocurrido esta genial idea? La respuesta es mas que evidente. Ningún juez y ningún jurista o abogado ve posibilidades en esto, así que ni se plantea remotamente en un juicio.
dinodini escribió:Si es tan buena idea, porque no se ha planteado por ahora. ¿solo a vosotros se os ha ocurrido esta genial idea? La respuesta es mas que evidente. Ningún juez y ningún jurista o abogado ve posibilidades en esto, así que ni se plantea remotamente en un juicio.
dinodini escribió:clamp escribió:dinodini escribió:Si es tan buena idea, porque no se ha planteado por ahora. ¿solo a vosotros se os ha ocurrido esta genial idea? La respuesta es mas que evidente.
Lo que es evidente es que te has quedado sin argumentosdinodini escribió:Ningún juez y ningún jurista o abogado ve posibilidades en esto, así que ni se plantea remotamente en un juicio.
Quizá sea porque no se puede reclamar lo que no es legal, pero hete aquí, las leyes se pueden cambiar y crear otras nuevas. Ni se te ha pasado por la cabeza, ¿verdad?
Es evidente que ni te has molestado en leer el artículo. Y luego hablas de los que se quedan sin argumentos....
Appleton enseña casos como el de Dubay contra Wells a los estudiantes en su curso de Derecho Familiar. "Ellos entienden los argumentos de Dubay sobre la injusticia y la desigualdad, pero casi siempre llegan a la conclusión de que ningún otro resultado es posible".
Diez años más tarde, el statu quo que Dubay desafió sigue vigente en la actualidad y no ha habido muchos casos similares desde entonces, en parte debido al precedente establecido por el fallo del juez en este caso.
Los políticos también han rechazado proponer cambios legislativos que permitan a los hombres tener derechos reproductivos, quizás debido a la suposición de que hacerlo abriría las puertas a que un número sin precedente de hombres optaran por no aceptar la paternidad. En el futuro previsible, por lo menos, la idea del derecho de un hombre a elegir seguirá acumulando polvo en los libros de historia jurídica.
dinodini escribió:Si es tan buena idea, porque no se ha planteado por ahora. ¿solo a vosotros se os ha ocurrido esta genial idea? La respuesta es mas que evidente. Ningún juez y ningún jurista o abogado ve posibilidades en esto, así que ni se plantea remotamente en un juicio.
Bou escribió:
Más arriba argumentabas que la paternidad es irrenunciable; pero ahora, tras mostrarte que las mujeres pueden renunciar fácilmente y algunos hombres también
elalbert78 escribió:Si aceptamos que las desigualdades puramente biológicas que de manera natural existen entre ambos sexos deriven en desigualdades a nivel de derechos, entonces, ateneos a las consecuencias porque, visto así, tenemos que aceptar que eso suceda a todos los niveles. Yo me tengo que joder porque biologicamente no puedo engendrar, ok. Mi compañera de trabajo se tendra que joder y cobrar menos que yo porque al realizar ambos el mismo trabajo y por ser este un trabajo físico que yo por mis capacidades biológicas hago en mayor volumen, tengo que cobrar mas.
Bou escribió:dinodini escribió:Si es tan buena idea, porque no se ha planteado por ahora. ¿solo a vosotros se os ha ocurrido esta genial idea? La respuesta es mas que evidente. Ningún juez y ningún jurista o abogado ve posibilidades en esto, así que ni se plantea remotamente en un juicio.
Más arriba argumentabas que la paternidad es irrenunciable; pero ahora, tras mostrarte que las mujeres pueden renunciar fácilmente y algunos hombres también, veo que tiras por otro lado y que has abandonado completamente ese argumento.
¿Eso significa que aceptas que la paternidad sí que es renunciable?
LLioncurt escribió:elalbert78 escribió:Si aceptamos que las desigualdades puramente biológicas que de manera natural existen entre ambos sexos deriven en desigualdades a nivel de derechos, entonces, ateneos a las consecuencias porque, visto así, tenemos que aceptar que eso suceda a todos los niveles. Yo me tengo que joder porque biologicamente no puedo engendrar, ok. Mi compañera de trabajo se tendra que joder y cobrar menos que yo porque al realizar ambos el mismo trabajo y por ser este un trabajo físico que yo por mis capacidades biológicas hago en mayor volumen, tengo que cobrar mas.
¿En tu trabajo se paga más al que más fuerza tiene?
Maxi Strong escribió:
Los casos de mutuo acuerdo son mas fáciles de gestionar legalmente?
dinodini escribió:Bou escribió:dinodini escribió:Si es tan buena idea, porque no se ha planteado por ahora. ¿solo a vosotros se os ha ocurrido esta genial idea? La respuesta es mas que evidente. Ningún juez y ningún jurista o abogado ve posibilidades en esto, así que ni se plantea remotamente en un juicio.
Más arriba argumentabas que la paternidad es irrenunciable; pero ahora, tras mostrarte que las mujeres pueden renunciar fácilmente y algunos hombres también, veo que tiras por otro lado y que has abandonado completamente ese argumento.
¿Eso significa que aceptas que la paternidad sí que es renunciable?
¿Puede renunciar un padre a su Paternidad?
Resulta obvio que la paternidad biológica no es renunciable, pues para el Alto Tribunal la paternidad biológica está por encima de toda consideración civil. A tal punto, que la realidad biológica se alza incluso sobre la voluntad del progenitor. Si se confirma la filiación biológica nace la responsabilidad, y ello con independencia de posibles vicios de consentimiento o mala fe (baste citar como ejemplo de paternidad no consentida el caso del afamado tenista Boris Bequer).
¿Se puede renunciar a ser padre?
En su pregunta ella nos plantea el hecho de que el padre de la bebé no quiere hacerse responsable de la misma, y ella tampoco lo quiere así, por lo que nos pregunta qué debe hacer y si existe algún documento legal que puedan firmar para que él renuncie a la paternidad.
Evidentemente interpretamos que los padres no están casados, pues en el caso de estarlo la filiación matrimonial actúa de manera directa y, salvo que se impugne y resulte no ser el padre biológico, no es posible esta renuncia bajo ningún concepto.
Este es uno de esos casos que pueden parecer sencillos a simple vista, pero que realmente no lo son tanto, pues si bien sería posible que ella inscriba a la recién nacida como sólo hija suya, sin padre reconocido, eso no quita que en un futuro ella misma, el padre o la propia niña, puedan reclamar judicialmente la filiación paterna. Es decir, no existe la posibilidad de renunciar a la filiación mediante ningún documento legal, o aún llegado el caso de hacerlo, este documento no tendría validez alguna pues prevalece siempre la verdad biológica sobre la registral, y no podría esgrimirse en un hipotético juicio de reclamación de la filiación esa renuncia.
Establece el Código Civil en sus artículos 108 y siguientes todo lo referido a la filiación, la forma en la que se determina, sus efectos, cómo puede impugnarse la filiación reconocida y como puede reclamarse la que no se ha reconocido anteriormente. Concretamente a este respecto, establece el artículo 133 que la filiación puede ser reclamada durante toda su vida por parte del hijo
wason12 escribió:@dinodini que nadie está hablando que a día de hoy sea legal hacerlo, sólo tú. Se está hablando de cambiar la ley para que pase a ser legal. En eso los juristas, abogados y jueces no pintan nada, eso es cosa de los políticos. Usar de argumento que ahora no es legal, cuando se está discutiendo sobre el cambio de legislación, es tontísimo. Es como si en 2004 dices que es imposible legalizar el matrimonio homosexual porque en ese momento era ilegal. O me dices en 2009 que el aborto libre durante las primeras semanas no puede ser legal porque la ley de entonces no lo permitía.
wason12 escribió:(...) Si le preguntas a un abogado, jurista o juez en 2004 si el matrimonio homosexual y el aborto libre durante las primera semanas es legal, te van a decir que no, que es ilegal. Si se lo preguntas hoy, te dirán que es perfectamente legal.
El aborto libre durante las primera semanas lleva regularizado en españa desde hace menos de 15 años, es bastante corto de miras pensar que esto no puede cambiar en el futuro.
El artículo 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:
«1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2.ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.»
Bou escribió:dinodini escribió:Bou escribió:
Más arriba argumentabas que la paternidad es irrenunciable; pero ahora, tras mostrarte que las mujeres pueden renunciar fácilmente y algunos hombres también, veo que tiras por otro lado y que has abandonado completamente ese argumento.
¿Eso significa que aceptas que la paternidad sí que es renunciable?
¿Puede renunciar un padre a su Paternidad?
Resulta obvio que la paternidad biológica no es renunciable, pues para el Alto Tribunal la paternidad biológica está por encima de toda consideración civil. A tal punto, que la realidad biológica se alza incluso sobre la voluntad del progenitor. Si se confirma la filiación biológica nace la responsabilidad, y ello con independencia de posibles vicios de consentimiento o mala fe (baste citar como ejemplo de paternidad no consentida el caso del afamado tenista Boris Bequer).
¿Se puede renunciar a ser padre?
En su pregunta ella nos plantea el hecho de que el padre de la bebé no quiere hacerse responsable de la misma, y ella tampoco lo quiere así, por lo que nos pregunta qué debe hacer y si existe algún documento legal que puedan firmar para que él renuncie a la paternidad.
Evidentemente interpretamos que los padres no están casados, pues en el caso de estarlo la filiación matrimonial actúa de manera directa y, salvo que se impugne y resulte no ser el padre biológico, no es posible esta renuncia bajo ningún concepto.
Este es uno de esos casos que pueden parecer sencillos a simple vista, pero que realmente no lo son tanto, pues si bien sería posible que ella inscriba a la recién nacida como sólo hija suya, sin padre reconocido, eso no quita que en un futuro ella misma, el padre o la propia niña, puedan reclamar judicialmente la filiación paterna. Es decir, no existe la posibilidad de renunciar a la filiación mediante ningún documento legal, o aún llegado el caso de hacerlo, este documento no tendría validez alguna pues prevalece siempre la verdad biológica sobre la registral, y no podría esgrimirse en un hipotético juicio de reclamación de la filiación esa renuncia.
Establece el Código Civil en sus artículos 108 y siguientes todo lo referido a la filiación, la forma en la que se determina, sus efectos, cómo puede impugnarse la filiación reconocida y como puede reclamarse la que no se ha reconocido anteriormente. Concretamente a este respecto, establece el artículo 133 que la filiación puede ser reclamada durante toda su vida por parte del hijo
Dinodini, estaría bien que contestases la pregunta directamente.
¿Los donantes de semen pueden renunciar a la paternidad jurídica?
¿Las mujeres de Madrid pueden renunciar a la maternidad jurídica?
Teniendo en cuenta todo ello, y dejando de lado los copiapegas... ¿para algunas personas es posible renunciar a la paternidad jurídica?
dinodini escribió:Bou escribió:dinodini escribió:
¿Puede renunciar un padre a su Paternidad?
Resulta obvio que la paternidad biológica no es renunciable, pues para el Alto Tribunal la paternidad biológica está por encima de toda consideración civil. A tal punto, que la realidad biológica se alza incluso sobre la voluntad del progenitor. Si se confirma la filiación biológica nace la responsabilidad, y ello con independencia de posibles vicios de consentimiento o mala fe (baste citar como ejemplo de paternidad no consentida el caso del afamado tenista Boris Bequer).
¿Se puede renunciar a ser padre?
En su pregunta ella nos plantea el hecho de que el padre de la bebé no quiere hacerse responsable de la misma, y ella tampoco lo quiere así, por lo que nos pregunta qué debe hacer y si existe algún documento legal que puedan firmar para que él renuncie a la paternidad.
Evidentemente interpretamos que los padres no están casados, pues en el caso de estarlo la filiación matrimonial actúa de manera directa y, salvo que se impugne y resulte no ser el padre biológico, no es posible esta renuncia bajo ningún concepto.
Este es uno de esos casos que pueden parecer sencillos a simple vista, pero que realmente no lo son tanto, pues si bien sería posible que ella inscriba a la recién nacida como sólo hija suya, sin padre reconocido, eso no quita que en un futuro ella misma, el padre o la propia niña, puedan reclamar judicialmente la filiación paterna. Es decir, no existe la posibilidad de renunciar a la filiación mediante ningún documento legal, o aún llegado el caso de hacerlo, este documento no tendría validez alguna pues prevalece siempre la verdad biológica sobre la registral, y no podría esgrimirse en un hipotético juicio de reclamación de la filiación esa renuncia.
Establece el Código Civil en sus artículos 108 y siguientes todo lo referido a la filiación, la forma en la que se determina, sus efectos, cómo puede impugnarse la filiación reconocida y como puede reclamarse la que no se ha reconocido anteriormente. Concretamente a este respecto, establece el artículo 133 que la filiación puede ser reclamada durante toda su vida por parte del hijo
Dinodini, estaría bien que contestases la pregunta directamente.
¿Los donantes de semen pueden renunciar a la paternidad jurídica?
¿Las mujeres de Madrid pueden renunciar a la maternidad jurídica?
Teniendo en cuenta todo ello, y dejando de lado los copiapegas... ¿para algunas personas es posible renunciar a la paternidad jurídica?
Los copipega es exponer aquí argumentos jurídicos frente a las ocurrencias de bar que tiene cada uno cuando se levanta por la mañana.
Nada tiene que ver un donante de semen (que en España es además anónimo) con el resultado de una relación sexual consentida entre dos personas.
La paternidad del donante
El Tribunal Constitucional distingue la paternidad como configuración de una relación paterno-filial de la relación meramente biológica entre el donante y el nacido mediante las técnicas de reproducción asistida. Aquí parece precisarse algo de gran importancia, que es lo siguiente: aunque identifique Ud. al donante, no averiguará quién es el padre. Porque la ley no considera vínculo paterno-filial al que media entre el donante y el nacido mediante técnicas de reproducción asistida utilizando los gametos que facilitó el donante. Luego el carácter anónimo del donante no es obstáculo para la libre investigación de la paternidad. La dificultad para ejercitar con éxito la acción de reclamación de la paternidad se deriva de algo más elemental y obvio: no existe el padre. Luego no busque lo que no existe.
El donante no puede reclamar la paternidad extramatrimonial del nacido como consecuencia de la utilización del semen que él donó. Es decir, el donante carece de legitimación activa y pasiva en la acción para reclamar una filiación paterna extramatrimonial. Ni se le puede atribuir una paternidad (a mi juicio inexistente) ni puede reclamarla.
En cuanto al tema de renunciar a la maternidad jurídica, entiendo que podrá renunciar a ella con la opción de darlo en adopción, si tiene la custodia en exclusiva del hijo, lo mismo que lo puede hacer un viudo como caso contrario. Lo que no puede una mujer es dar en adopción a su hijo si hay una paternidad reconocida, y viceversa, porque tienen que decidir los dos. Lo que no se es si se exige algún requisito para que se acepte la adopción por parte del estado: incapacidad de sustento económico, incapacidad mental para hacerse cargo del hijo, etc.
Reitero lo que dije antes. Aquí el problema viene porque tenéis una visión errónea de la situación. Lo veis como que tener un hijo es algo que se crea en una bolsa fuera de la mujer, y por tanto, hombre y mujer deben de tener exactamente los mismos derechos y obligaciones y no es asi. El hecho de que el embarazo recaiga exclusivamente en el cuerpo de la mujer cambia todas las reglas de juego, y no puede, ni debe, ser iguales la ley para el hombre y la mujer en este aspecto. El primer hecho es que es la mujer en exclusiva quien decidirá si tiene el hijo o aborta, y el padre no pinta absolutamente nada para decidir esto. Y lo que decida la mujer también afectará a la posterior paternidad y sus obligaciones. El día que los hijos se tengan en un frigorífico podréis venir aquí a reclamar mismas leyes para hombres y mujeres con respecto a las obligaciones de la paternidad-maternidad.
martuka_pzm escribió:Findeton escribió:martuka_pzm escribió:Es que legalmente el feto no es una persona y por tanto no tiene derechos.
Hay determinados supuestos de protección (precisamente para si nace como derechos hereditarios y esas cosas).
Y científicamente se ha establecido un cierto consenso que permite eliminar el feto antes de que se considere un ser humano (ya la discusión detrás del consenso o la verdad científica es otro tema).
Ah bueno, ¿entonces aceptas que el hombre pueda hacer un aborto de papel durante el mismo período que la mujer puede abortar legalmente?
¿O es que el feto solo tiene derechos si el que aborta es un hombre?
No has entendido lo que he puesto.
El hombre puede firmar lo que quiera y tendrá validez respecto al feto (como lo que hace la mujer)
Cuando el niño nazca legalmente se convierte en persona y por tanto poseedora de derechos y obligaciones. Ahí, los derechos incluyen las obligaciones tanto del padre y de la madre y ninguno puede decidir librarse de sus obligaciones, obviamente porque si no nadie tendría ninguna obligación, firmamos un papel cada uno en casa y arreglado.
Vamos que la mujer decide, conforme a derecho, que no va a existir un sujeto poseedor de derechos. El hombre eliminaría derechos a un sujeto que ya los posee. Esa es la diferencia legal.
@Darxen no. Cuando la mujer aborta, no hay persona. El hombre renuncia cuando no hay persona pero si luego sí hay persona ese papel deja de ser válido porque ya habrá unos derechos existentes.
Igual es un poco enrevesado de explicar escribiendo pero a poco que se conozca el código civil se ve bien la diferencia.
De hecho juraría que si yo estoy embarazada de 3 meses y de una puñalada en la barriga alguien me provoca un aborto eso no está castigado como asesinato u homicidio. Más que nada porque no hay una persona jurídicamente y sin persona que sea titular de los derechos no podría haber esa condena
@Maxi Strong Sí totalmente. En este sentido creo que los hombres tienen menos derechos que las mujeres de aquí a China.
De hecho en ningun momento he intentado argumentar en contra de los hombres sino explicar por qué legalmente es un tema tan complejo y que crea situaciones de desigualdad que, al tener origen biológico, creo que no se resolverán nunca salvo modificaciones muy profundas en el sistema legal y social y/o de avance científico.
Y con cambios muy profundos me refiero a cambios como que las pensiones que corresponderían del padre fueran satisfechas por la Seguridad Social para no vulnerar los derechos de los niños, por ejemplo (y se me acaba de ocurrir)
Edito por confusión al citar
LaGarrota escribió:Jamás lo había pensado pero me parece muy interesante, lo que pasa es que va a llegar el día donde para echar un polvo va a haber que firmar más papeles que para comprar una casa.
hi-ban escribió:dinodini escribió:
Los copipega es exponer aquí argumentos jurídicos frente a las ocurrencias de bar que tiene cada uno cuando se levanta por la mañana.
Nada tiene que ver un donante de semen (que en España es además anónimo) con el resultado de una relación sexual consentida entre dos personas.
La paternidad del donante
El Tribunal Constitucional distingue la paternidad como configuración de una relación paterno-filial de la relación meramente biológica entre el donante y el nacido mediante las técnicas de reproducción asistida. Aquí parece precisarse algo de gran importancia, que es lo siguiente: aunque identifique Ud. al donante, no averiguará quién es el padre. Porque la ley no considera vínculo paterno-filial al que media entre el donante y el nacido mediante técnicas de reproducción asistida utilizando los gametos que facilitó el donante. Luego el carácter anónimo del donante no es obstáculo para la libre investigación de la paternidad. La dificultad para ejercitar con éxito la acción de reclamación de la paternidad se deriva de algo más elemental y obvio: no existe el padre. Luego no busque lo que no existe.
El donante no puede reclamar la paternidad extramatrimonial del nacido como consecuencia de la utilización del semen que él donó. Es decir, el donante carece de legitimación activa y pasiva en la acción para reclamar una filiación paterna extramatrimonial. Ni se le puede atribuir una paternidad (a mi juicio inexistente) ni puede reclamarla.
En cuanto al tema de renunciar a la maternidad jurídica, entiendo que podrá renunciar a ella con la opción de darlo en adopción, si tiene la custodia en exclusiva del hijo, lo mismo que lo puede hacer un viudo como caso contrario. Lo que no puede una mujer es dar en adopción a su hijo si hay una paternidad reconocida, y viceversa, porque tienen que decidir los dos. Lo que no se es si se exige algún requisito para que se acepte la adopción por parte del estado: incapacidad de sustento económico, incapacidad mental para hacerse cargo del hijo, etc.
Reitero lo que dije antes. Aquí el problema viene porque tenéis una visión errónea de la situación. Lo veis como que tener un hijo es algo que se crea en una bolsa fuera de la mujer, y por tanto, hombre y mujer deben de tener exactamente los mismos derechos y obligaciones y no es asi. El hecho de que el embarazo recaiga exclusivamente en el cuerpo de la mujer cambia todas las reglas de juego, y no puede, ni debe, ser iguales la ley para el hombre y la mujer en este aspecto. El primer hecho es que es la mujer en exclusiva quien decidirá si tiene el hijo o aborta, y el padre no pinta absolutamente nada para decidir esto. Y lo que decida la mujer también afectará a la posterior paternidad y sus obligaciones. El día que los hijos se tengan en un frigorífico podréis venir aquí a reclamar mismas leyes para hombres y mujeres con respecto a las obligaciones de la paternidad-maternidad.
Si crees que está bien que la ley deje a los hombres desamparados frente a las mujeres (como sueles defender siempre) luego no te extrañes (y abras un hilo) de que en españa haya cada vez menos natalidad. Es que es de cajón.
Reakl escribió:Quitando el tema de que ni si quiera es verdad el tema de que miran por el niño, tú no puedes obligar a una persona a asumir una responsabilidad que no ha aceptado. Es como si mañana vienen s tu casa y te dicen "oye, que eres el familiar más cercano a esta persona que ha muerto y te toca cuidar del niño". Precisamente un estado de derecho se fundamenta sobre que cada cual decide sus responsabilidades.
Para estas cosas están los servicios sociales. Que estaremos de acuerdo en que son insuficientes. Pero no puedes obligar a otra persona a ser padre. Porque para empezar, de ser así, una mujer no podría tener el derecho a dar a sus hijos en adopción por exactamente el mismo motivo. Otra asimetría.
martuka_pzm escribió:¿Como que no? Donde has aceptado tú hacerte cargo de tus padres? Te lo preguntó la cigüeña de la que te traía de Paris?
martuka_pzm escribió:Reakl escribió:Quitando el tema de que ni si quiera es verdad el tema de que miran por el niño, tú no puedes obligar a una persona a asumir una responsabilidad que no ha aceptado. Es como si mañana vienen s tu casa y te dicen "oye, que eres el familiar más cercano a esta persona que ha muerto y te toca cuidar del niño". Precisamente un estado de derecho se fundamenta sobre que cada cual decide sus responsabilidades.
Para estas cosas están los servicios sociales. Que estaremos de acuerdo en que son insuficientes. Pero no puedes obligar a otra persona a ser padre. Porque para empezar, de ser así, una mujer no podría tener el derecho a dar a sus hijos en adopción por exactamente el mismo motivo. Otra asimetría.
¿Como que no? Donde has aceptado tú hacerte cargo de tus padres? Te lo preguntó la cigüeña de la que te traía de Paris?
Reakl escribió:Quitando el tema de que ni si quiera es verdad el tema de que miran por el niño, tú no puedes obligar a una persona a asumir una responsabilidad que no ha aceptado. Es como si mañana vienen s tu casa y te dicen "oye, que eres el familiar más cercano a esta persona que ha muerto y te toca cuidar del niño". Precisamente un estado de derecho se fundamenta sobre que cada cual decide sus responsabilidades.
Para estas cosas están los servicios sociales. Que estaremos de acuerdo en que son insuficientes. Pero no puedes obligar a otra persona a ser padre. Porque para empezar, de ser así, una mujer no podría tener el derecho a dar a sus hijos en adopción por exactamente el mismo motivo. Otra asimetría.
dinodini escribió:Dar en adopción es algo que eligen los dos padres. Una madre no puede dar su hijo en adopción si el padre se niega, y viceversa. Además, para darlo en adopción se nos olvida que no es un derecho sino una posibilidad. Se requiere que el estado lo acepte. Si se negara, que algún día podría ocurrir, te comes el marrón. Tú sin embargo no SOLICITAS al estado que se haga cargo de tu hijo, sino que EXIGES que la mujer acepte que se haga cargo ella.
dinodini escribió:Y lo que tu propones es un chantaje, poner a la mujer entre la espada y la pared. "O abortas, o te comes tu sola este marrón. Tú eliges".
dinodini escribió:Y si crees que ha bajado la natalidad por la discriminación del hombre frente a la mujer, es que no conoces para nada la realidad. Las parejas deciden no tener hijo de mutuo acuerdo. Por la presión del mercado laboral, por los sueldos bajos, por lo caro de la vivienda tanto en compra como en alquiler, por las pocas ayudas sociales, etc, y no por otras historias que se os venga a la cabeza.
dinodini escribió:Reakl escribió:Quitando el tema de que ni si quiera es verdad el tema de que miran por el niño, tú no puedes obligar a una persona a asumir una responsabilidad que no ha aceptado. Es como si mañana vienen s tu casa y te dicen "oye, que eres el familiar más cercano a esta persona que ha muerto y te toca cuidar del niño". Precisamente un estado de derecho se fundamenta sobre que cada cual decide sus responsabilidades.
Para estas cosas están los servicios sociales. Que estaremos de acuerdo en que son insuficientes. Pero no puedes obligar a otra persona a ser padre. Porque para empezar, de ser así, una mujer no podría tener el derecho a dar a sus hijos en adopción por exactamente el mismo motivo. Otra asimetría.
Dar en adopción es algo que eligen los dos padres. Una madre no puede dar su hijo en adopción si el padre se niega, y viceversa. Además, para darlo en adopción se nos olvida que no es un derecho sino una posibilidad. Se requiere que el estado lo acepte. Si se negara, que algún día podría ocurrir, te comes el marrón. Tú sin embargo no SOLICITAS al estado que se haga cargo de tu hijo, sino que EXIGES que la mujer acepte que se haga cargo ella.
Reakl escribió:martuka_pzm escribió:Reakl escribió:Quitando el tema de que ni si quiera es verdad el tema de que miran por el niño, tú no puedes obligar a una persona a asumir una responsabilidad que no ha aceptado. Es como si mañana vienen s tu casa y te dicen "oye, que eres el familiar más cercano a esta persona que ha muerto y te toca cuidar del niño". Precisamente un estado de derecho se fundamenta sobre que cada cual decide sus responsabilidades.
Para estas cosas están los servicios sociales. Que estaremos de acuerdo en que son insuficientes. Pero no puedes obligar a otra persona a ser padre. Porque para empezar, de ser así, una mujer no podría tener el derecho a dar a sus hijos en adopción por exactamente el mismo motivo. Otra asimetría.
¿Como que no? Donde has aceptado tú hacerte cargo de tus padres? Te lo preguntó la cigüeña de la que te traía de Paris?
Yo no he aceptado y no tengo por qué hacerlo. Si lo hago es por voluntad propia. No hay ningún tipo de ley que te obligue a hacerte cargo de tus padres.
Papitxulo escribió:Reakl escribió:martuka_pzm escribió:
¿Como que no? Donde has aceptado tú hacerte cargo de tus padres? Te lo preguntó la cigüeña de la que te traía de Paris?
Yo no he aceptado y no tengo por qué hacerlo. Si lo hago es por voluntad propia. No hay ningún tipo de ley que te obligue a hacerte cargo de tus padres.
Te obligan los artículos 142 y 143 del código civil.
Reakl escribió:Papitxulo escribió:Reakl escribió:Yo no he aceptado y no tengo por qué hacerlo. Si lo hago es por voluntad propia. No hay ningún tipo de ley que te obligue a hacerte cargo de tus padres.
Te obligan los artículos 142 y 143 del código civil.
Cierto. Con más motivo el debate consiste precisamente en querer cambiar esos artículos. Porque como comprenderás, no voy a querer pagarle la pensión a un padre que no he visto en mi vida.
Reakl escribió:martuka_pzm escribió:Reakl escribió:Quitando el tema de que ni si quiera es verdad el tema de que miran por el niño, tú no puedes obligar a una persona a asumir una responsabilidad que no ha aceptado. Es como si mañana vienen s tu casa y te dicen "oye, que eres el familiar más cercano a esta persona que ha muerto y te toca cuidar del niño". Precisamente un estado de derecho se fundamenta sobre que cada cual decide sus responsabilidades.
Para estas cosas están los servicios sociales. Que estaremos de acuerdo en que son insuficientes. Pero no puedes obligar a otra persona a ser padre. Porque para empezar, de ser así, una mujer no podría tener el derecho a dar a sus hijos en adopción por exactamente el mismo motivo. Otra asimetría.
¿Como que no? Donde has aceptado tú hacerte cargo de tus padres? Te lo preguntó la cigüeña de la que te traía de Paris?
Yo no he aceptado y no tengo por qué hacerlo. Si lo hago es por voluntad propia. No hay ningún tipo de ley que te obligue a hacerte cargo de tus padres.
martuka_pzm escribió:¿Como que no? Donde has aceptado tú hacerte cargo de tus padres? Te lo preguntó la cigüeña de la que te traía de Paris?
Por supuesto, para los padres abandonados por sus hijos o para los niños abandonados por sus padres, la medida no es muy buena. Pero aquí eso parece que no le importa a nadie
dinodini escribió:Nada tiene que ver un donante de semen (que en España es además anónimo) con el resultado de una relación sexual consentida entre dos personas.
El Tribunal Constitucional distingue la paternidad como configuración de una relación paterno-filial de la relación meramente biológica (...) porque la ley no considera vínculo paterno-filial al que media entre el donante y el nacido mediante técnicas de reproducción asistida
dinodini escribió:Lo veis como que tener un hijo es algo que se crea en una bolsa fuera de la mujer, y por tanto, hombre y mujer deben de tener exactamente los mismos derechos y obligaciones y no es asi. El hecho de que el embarazo recaiga exclusivamente en el cuerpo de la mujer cambia todas las reglas de juego, y no puede, ni debe, ser iguales la ley para el hombre y la mujer en este aspecto.
dinodini escribió:El día que los hijos se tengan en un frigorífico podréis venir aquí a reclamar mismas leyes para hombres y mujeres con respecto a las obligaciones de la paternidad-maternidad.
Quintiliano escribió:Tienes que pensar que una vez nacido el niño, es más importante el Interés Superior del Niño que el sus padres.
Bou escribió:En este caso concreto, ¿a qué interés concreto te refieres?
Quintiliano escribió:Por ejemplo, derecho a tener alimentación, ropa, estar dignamente cuidado, tener una familia, vivir en una casa digna, etc.
Bou escribió:Un niño que legalmente solo tenga madre (pero no padre) perfectamente puede tener alimentación y ropa, estar dignamente cuidado, tener una familia y vivir en una casa digna. Tener un solo progenitor legal no significa que esos derechos se pierdan o queden vulnerados.
¿Estamos de acuerdo en eso?
dinodini escribió:hi-ban escribió:dinodini escribió:
Los copipega es exponer aquí argumentos jurídicos frente a las ocurrencias de bar que tiene cada uno cuando se levanta por la mañana.
Nada tiene que ver un donante de semen (que en España es además anónimo) con el resultado de una relación sexual consentida entre dos personas.
La paternidad del donante
El Tribunal Constitucional distingue la paternidad como configuración de una relación paterno-filial de la relación meramente biológica entre el donante y el nacido mediante las técnicas de reproducción asistida. Aquí parece precisarse algo de gran importancia, que es lo siguiente: aunque identifique Ud. al donante, no averiguará quién es el padre. Porque la ley no considera vínculo paterno-filial al que media entre el donante y el nacido mediante técnicas de reproducción asistida utilizando los gametos que facilitó el donante. Luego el carácter anónimo del donante no es obstáculo para la libre investigación de la paternidad. La dificultad para ejercitar con éxito la acción de reclamación de la paternidad se deriva de algo más elemental y obvio: no existe el padre. Luego no busque lo que no existe.
El donante no puede reclamar la paternidad extramatrimonial del nacido como consecuencia de la utilización del semen que él donó. Es decir, el donante carece de legitimación activa y pasiva en la acción para reclamar una filiación paterna extramatrimonial. Ni se le puede atribuir una paternidad (a mi juicio inexistente) ni puede reclamarla.
En cuanto al tema de renunciar a la maternidad jurídica, entiendo que podrá renunciar a ella con la opción de darlo en adopción, si tiene la custodia en exclusiva del hijo, lo mismo que lo puede hacer un viudo como caso contrario. Lo que no puede una mujer es dar en adopción a su hijo si hay una paternidad reconocida, y viceversa, porque tienen que decidir los dos. Lo que no se es si se exige algún requisito para que se acepte la adopción por parte del estado: incapacidad de sustento económico, incapacidad mental para hacerse cargo del hijo, etc.
Reitero lo que dije antes. Aquí el problema viene porque tenéis una visión errónea de la situación. Lo veis como que tener un hijo es algo que se crea en una bolsa fuera de la mujer, y por tanto, hombre y mujer deben de tener exactamente los mismos derechos y obligaciones y no es asi. El hecho de que el embarazo recaiga exclusivamente en el cuerpo de la mujer cambia todas las reglas de juego, y no puede, ni debe, ser iguales la ley para el hombre y la mujer en este aspecto. El primer hecho es que es la mujer en exclusiva quien decidirá si tiene el hijo o aborta, y el padre no pinta absolutamente nada para decidir esto. Y lo que decida la mujer también afectará a la posterior paternidad y sus obligaciones. El día que los hijos se tengan en un frigorífico podréis venir aquí a reclamar mismas leyes para hombres y mujeres con respecto a las obligaciones de la paternidad-maternidad.
Si crees que está bien que la ley deje a los hombres desamparados frente a las mujeres (como sueles defender siempre) luego no te extrañes (y abras un hilo) de que en españa haya cada vez menos natalidad. Es que es de cajón.
Y lo que tu propones es un chantaje, poner a la mujer entre la espada y la pared. "O abortas, o te comes tu sola este marrón. Tú eliges".
Y si crees que ha bajado la natalidad por la discriminación del hombre frente a la mujer, es que no conoces para nada la realidad. Las parejas deciden no tener hijo de mutuo acuerdo. Por la presión del mercado laboral, por los sueldos bajos, por lo caro de la vivienda tanto en compra como en alquiler, por las pocas ayudas sociales, etc, y no por otras historias que se os venga a la cabeza.
LLioncurt escribió:@Bou Entendiendo que SIEMPRE se parte de buscar el bienestar del menor:
¿Sería posible una donación de esperma anónima si al padre se le impone la patria potestad?
LLioncurt escribió:¿Se podría convencer a una mujer de no abortar un hijo que no quiere para darlo en adopción, si luego va a tener que pagar su manutención?
Bou escribió:LLioncurt escribió:@Bou Entendiendo que SIEMPRE se parte de buscar el bienestar del menor:
¿Sería posible una donación de esperma anónima si al padre se le impone la patria potestad?
Entiendo que cuando preguntas si "sería posible una donación de esperma anónima" te refieres simplemente a si alguien estaría dispuesto a donar.
Probablemente algunos hombres sí, pero supongamos que no. En ese caso no habría donantes, y mucha gente (principalmente mujeres solteras, parejas de lesbianas y parejas donde el hombre es estéril) no podrían ser padres. Sin embargo, no se vería perjudicado el bienestar de ningún menor.LLioncurt escribió:¿Se podría convencer a una mujer de no abortar un hijo que no quiere para darlo en adopción, si luego va a tener que pagar su manutención?
Probablemente a algunas mujeres sí, pero supongamos que no. En ese caso abortarían muchas mujeres que en las circunstancias actuales no abortan; pero de nuevo, no se vería perjudicado el bienestar de ningún menor.
¿Por qué lo preguntas?