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Bou escribió:Bou escribió:OK, de acuerdo. Voy a intentar resumir tu postura de la forma más fiel que pueda:
1. En teoría es mejor para un niño tener ambas figuras: padre y madre.
2. Pero en la práctica muchas veces una madre en solitario puede sacar adelante a un hijo o varios perfectamente.
3. Por tanto, si una mujer decide unilateralmente que un niño va a nacer sin padre, no se puede afirmar que esa mujer esté perjudicando a ese menor. Hay que ir al caso concreto y no se puede generalizar.
Acepto el argumento.
Pero por la misma lógica, si un hombre decide unilateralmente que un niño va a nacer sin padre, no se puede afirmar que ese hombre esté perjudicando a ese menor. Hay que ir al caso concreto y no se puede generalizar.
¿Estás de acuerdo con esto que acabo de decir?
@Quintiliano, ¿tendrías la amabilidad de responder la pregunta?
Quintiliano escribió:En teoría es mejor para un niño tener ambas figuras: padre y madre (...) pero yo no puedo elevar esta opinión a la categoría de dictamen científico y considerar que es cierto en todos los casos porque la realidad muchas veces demuestra que una madre en solitario puede sacar adelante a un hijo o varios perfectamente; y otras veces no. Habrá que ir al caso concreto particular y no se puede generalizar.
Quintiliano escribió:La respuesta a esta cuestión no puede ser simplona y fácil como pretendes.
La posición de partida del hombre y de la mujer, por causa natural, tiene ventajas e inconvenientes diferentes. A lo largo de la Historia son incontables los casos de hombres que se han desentendido de sus obligaciones con sus hijos biológicos, y han abandonado completamente a la familia, tanto a la madre como a los niños. Esto ha ocurrido desde siempre y no es momento aquí de ponerme a recordar por ejemplo la legislación romana al respecto, pero desde siempre hubo un problema para la mujer, cuando el hombre decidía unilateralmente que no quería reconocer al niño o que se desentendía por completo.
Por causa de ese abandono unilateral, muchas mujeres a lo largo de la historia se han visto condenadas a la exclusión social, como madres solteras. Sus hijos han sido despreciados y también excluidos socialmente. La sociedad machista, patriarcal, veía con simpatía al hombre que engañaba a una joven haciéndole creer que se casaría con ella, dejándola embarazada; luego es la mujer la que tiene que cargar con el "problema" y sacarlo adelante, pagando con su reputación y con exclusión social el engaño y el abandono del padre biológico.
De no ser por esas madres-coraje, esas madres ejemplares, que aprendieron a luchar solas y que fueron consiguiendo poco a poco sacar a su hijo adelante, hoy no estaríamos aquí, porque muy posiblemente, en todas las familias, si nos remontamos al pasado, hubo algún padre que abandonó a su familia.
¡Ah no, en mi familia no! A ver si te puedes remontar al año 1450, o al siglo XI, o al siglo I. Todos nosotros descendemos de seres humanos que nos precedieron en el tiempo. Todos nosotros podemos descender de un cura que dejó embarazada a una mujer y se desentendió, o de un noble sinvergüenza que violó a una criada.
Que un hombre abandonase a una mujer embarazada por él, eso ha sido muy común a lo largo de la historia. Que la mujer era la que terminaba pagando con desgracias el abandono del hombre, también.
Tampoco sería aquí el lugar para recordar cómo se ha actuado con los niños abandonados, los hospicios, las instituciones de huérfanos, y en general, el triste y previsible futuro que le esperaba a cualquier niño no deseado o abandonado.
De todos modos, incluso así, es un hecho indiscutible que la mujer es la que tiene biológicamente al niño, y que sin nuevos nacimientos, cualquier país se vería abocado a su propia extinción. El envejecimiento de la población es un problema muy serio que ya está ocurriendo en la Vieja Europa, sobre todo en Italia y Alemania.
Así que el Estado y la Ley no pueden ser indiferentes aquí, sino que deben proteger a la madre y al niño, por encima de todo, porque el niño representa el futuro, y la madre su presente. El padre que se desentiende incurrie en una conducta ilícita, ilegal, antisocial y posiblemente delictiva, que daña a la madre, al niño, y que perjudica los intereses generales de toda la sociedad.
Así que la Ley no podría nunca darle al padre precisamente el derecho a desentenderse del niño por él concebido, bajo ninguna circunstancia, porque en primer lugar eso atenta contra el Interés Superior del Menor (ISM) que no es un concepto jurídico español sino que se reconoce para empezar en la Convención de los Derechos del Niño de 1989.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
https://www.unicef.org/es/convencion-de ... convencion
Cabe decir, además, que la Convención Universal de los Derechos del Niño de 1989 es el tratado internacional multilateral más ratificado de la Historia de la Humanidad. Esto es así porque todos los países del mundo que forman parte de las Naciones Unidas lo han ratificado e incorporado a su legislación, salvo Estados Unidos, que sí ha ratificado los Protocolos adicionales, pero no la Convención en sí.
Por lo tanto, en este momento, es absolutamente improbable que algún país del mundo legisle en el sentido de permitir al hombre desentenderse de sus responsabilidades en relación con un hijo biológico.
En primer lugar, porque el país que hiciera eso, vulneraría la Convención de los Derechos del Niño, sus Protocolos adicionales, y otros tratados internacionales.
En segundo lugar, porque sería una decisión absolutamente absurda y no recibiría ningún apoyo en ningún Parlamento del mundo. Desde luego ninguna diputada o senadora en España apoyaría semejante disparate. Pero es que la cuestión ya no podría prosperar de ninguna manera porque antes habría que resolver el conflicto que esa supuesta ley liberadora de la responsabilidad del hombre produciría con la Constitución de 1978, ya para empezar. Y si llegase a aprobarse una ley así, que ya es hacer historia-ficción, el Tribunal Constitucional la tumbaría rápidamente tras los numerosos recursos de inconstitucionalidad que se interpondrían contra ella. El defensor del pueblo sería el primero que pondría un recurso.
Así que mi opinión, en definitiva sobre este asunto, es que es imposible darle al hombre ese derecho a renunciar (o más bien, negarse a asumir sus responsabilidades) sobre un hijo biológico suyo porque eso sería inconstitucional.
Pretender justificar esa propuesta en una vaga afirmación de que "da igual" que el niño crezca sin padre o que crecer sin un padre es igual que tenerlo, no tiene fundamento científico de ninguna clase.
Nadie en todo el planeta trabaja en justificar o promover una norma como esa. Los países pobres y del tercer mundo, por el contrario, tratan como pueden de ponerse a la altura de los países avanzados, y por eso forman parte de las Naciones Unidas, y dan cuenta periódicamente acerca del cumplimiento de la Convención y sus Protocolos.
Bou escribió:(...) Un rollo de 20 párrafos sobre hombres indignos y madres coraje, curas perversos y criadas desvalidas, envejecimiento de la población, perjuicios a la sociedad, alusiones a la Declaración de los Derechos del Niño y la Constitución, hipótesis sobre el Tribunal Constitucional y proclamas a las Naciones Unidas. Todo para no contestar la sencillísima pregunta que planteo:
Si del mismo modo que una mujer puede hacer que un niño nazca sin padre, y no perjudicarlo, un hombre también puede hacer lo mismo y no perjudicarlo.
De verdad, me ha parecido espectacular. Un 10.
Quintiliano escribió:Bou escribió:(...) Un rollo de 20 párrafos sobre hombres indignos y madres coraje, curas perversos y criadas desvalidas, envejecimiento de la población, perjuicios a la sociedad, alusiones a la Declaración de los Derechos del Niño y la Constitución, hipótesis sobre el Tribunal Constitucional y proclamas a las Naciones Unidas. Todo para no contestar la sencillísima pregunta que planteo:
Si del mismo modo que una mujer puede hacer que un niño nazca sin padre, y no perjudicarlo, un hombre también puede hacer lo mismo y no perjudicarlo.
De verdad, me ha parecido espectacular. Un 10.
Las leyes están para proteger a los niños, no para hacerles daño.
Lo que pretendes que se reconozca es ilegal, es inconstitucional, atenta contra los derechos humanos y sencillamente es inviable. No vas a encontrar ningún partido político que lo apoye.
Comprendo que las referencias a la Convención de los Derechos del Niño te resulten aburridas pero el conocimiento de la legalidad no es algo frívolo y superficial que se pueda resumir en respuestas fáciles.
Por lo demás, pierdes el tiempo proponiendo una reforma legal sin molestarte siquiera en entender cuál es el marco actual jurídico vigente. Eso es como pretender ser experto en mecánica de aviones sin entender cómo funciona un planeador.
No es que en España se le dé prioridad al Interés Superior del Menor. Es ese mismo principio está vigente en todos los países del mundo que ratificaron la Convención de los Derechos del Niño que son todos los que están en la ONU, salvo EE.UU -quien sí ratificó los Protocolos adicionales-
Esa unanimidad internacional que ha convertido a esa Convención en el tratado internacional más ratificado de la historia de la Humanidad, bloquea totalmente cualquier intento legal de liberar al hombre de sus responsabilidades respecto a un hijo biológico.
De todos modos te invito a que anuncies a tus posibles parejas, tus intenciones de desentenderte y abandonar a cualquier hijo biológico que puedas tener, para que la mujer sepa a qué atenerse. Informa también a la familia política y a la tuya propia de ese punto.
Estwald escribió:A ver @Bou, ¿Me estás comparando seriamente la asunción de una mujer del rol y la responsabilidad de madre y además de padre (ya aquí te recuerdo que lo hombres podemos adoptar y estar en la misma situación), por la razón legal o accidental que se aplique, con que un hombre quiera renegar de su responsabilidad como padre de una forma no legal?
Bou escribió:1. El perjuicio que sufre un niño cuando nace sin padre porque lo ha decidido una mujer.
LLioncurt escribió:Bou escribió:1. El perjuicio que sufre un niño cuando nace sin padre porque lo ha decidido una mujer.
Una mujer no puede decidir dejar sin padre a un hijo.
LLioncurt escribió:Una mujer no puede decidir dejar sin padre a un hijo.
LLioncurt escribió:Bou escribió:1. El perjuicio que sufre un niño cuando nace sin padre porque lo ha decidido una mujer.
Una mujer no puede decidir dejar sin padre a un hijo.
Quintiliano escribió:Bou escribió:(...) Un rollo de 20 párrafos sobre hombres indignos y madres coraje, curas perversos y criadas desvalidas, envejecimiento de la población, perjuicios a la sociedad, alusiones a la Declaración de los Derechos del Niño y la Constitución, hipótesis sobre el Tribunal Constitucional y proclamas a las Naciones Unidas. Todo para no contestar la sencillísima pregunta que planteo:
Si del mismo modo que una mujer puede hacer que un niño nazca sin padre, y no perjudicarlo, un hombre también puede hacer lo mismo y no perjudicarlo.
De verdad, me ha parecido espectacular. Un 10.
Las leyes están para proteger a los niños, no para hacerles daño.
Lo que pretendes que se reconozca es ilegal, es inconstitucional, atenta contra los derechos humanos y sencillamente es inviable. No vas a encontrar ningún partido político que lo apoye.
Comprendo que las referencias a la Convención de los Derechos del Niño te resulten aburridas pero el conocimiento de la legalidad no es algo frívolo y superficial que se pueda resumir en respuestas fáciles.
Por lo demás, pierdes el tiempo proponiendo una reforma legal sin molestarte siquiera en entender cuál es el marco actual jurídico vigente. Eso es como pretender ser experto en mecánica de aviones sin entender cómo funciona un planeador.
No es que en España se le dé prioridad al Interés Superior del Menor. Es ese mismo principio está vigente en todos los países del mundo que ratificaron la Convención de los Derechos del Niño que son todos los que están en la ONU, salvo EE.UU -quien sí ratificó los Protocolos adicionales-
Esa unanimidad internacional que ha convertido a esa Convención en el tratado internacional más ratificado de la historia de la Humanidad, bloquea totalmente cualquier intento legal de liberar al hombre de sus responsabilidades respecto a un hijo biológico.
De todos modos te invito a que anuncies a tus posibles parejas, tus intenciones de desentenderte y abandonar a cualquier hijo biológico que puedas tener, para que la mujer sepa a qué atenerse. Informa también a la familia política y a la tuya propia de ese punto.
Bou escribió:Quintiliano, doy por acabada la conversación contigo porque no me parece que tengamos mucho más que decirnos. Gracias y un saludo.Estwald escribió:A ver @Bou, ¿Me estás comparando seriamente la asunción de una mujer del rol y la responsabilidad de madre y además de padre (ya aquí te recuerdo que lo hombres podemos adoptar y estar en la misma situación), por la razón legal o accidental que se aplique, con que un hombre quiera renegar de su responsabilidad como padre de una forma no legal?
Nah, no estoy comparando eso. Estoy comparando estas dos cosas:
1. El perjuicio que sufre un niño cuando nace sin padre porque lo ha decidido una mujer.
2. El perjuicio que sufre un niño cuando nace sin padre porque lo ha decidido un hombre.
¿Tú crees que el perjuicio es mayor en un caso que en otro? En caso afirmativo... ¿por qué?
Papitxulo escribió:En esa comparación que haces obvias el hecho de que en el primer caso la mujer se queda con el niño. En el segundo caso, el hombre se desentiende del niño.
Bou escribió:Papitxulo escribió:En esa comparación que haces obvias el hecho de que en el primer caso la mujer se queda con el niño. En el segundo caso, el hombre se desentiende del niño.
No es que lo obvie, es que de cara al niño el resultado es el mismo: la madre es la única progenitora y el niño nace sin padre.
Lo que pregunto es si nacer sin padre le causa un perjuicio al niño, o si no se lo causa, o si solo se lo causa cuando la decisión ha sido de un hombre, o si depende de otros factores.
No sé, no me parece una pregunta difícil.
Papitxulo escribió:No te he preguntado si de cara al niño el resultado es o no el mismo, te he preguntado si te parece comparable desde el punto de vista de los progenitores. No sé, no me parece una pregunta difícil.
Bou escribió:Papitxulo escribió:No te he preguntado si de cara al niño el resultado es o no el mismo, te he preguntado si te parece comparable desde el punto de vista de los progenitores. No sé, no me parece una pregunta difícil.
No, no es difícil. Pero yo estoy hablando con otras personas y sobre otro tema: si nacer sin padre afecta al bienestar y a los derechos del niño.
Cuando acabe de hablar con ellos sobre ese tema, si quieres, te atiendo a ti y discutimos el tema que tú propones.
Bou escribió:LLioncurt escribió:Una mujer no puede decidir dejar sin padre a un hijo.
Cuando una mujer sin pareja realiza un tratamiento con semen de un donante anónimo, está haciendo que un niño nazca sin padre. Eso ya hemos visto que es así.
Bou escribió:LLioncurt escribió:Una mujer no puede decidir dejar sin padre a un hijo.
Cuando una mujer sin pareja realiza un tratamiento con semen de un donante anónimo, está haciendo que un niño nazca sin padre. Eso ya hemos visto que es así.
La pregunta que estoy haciendo es si eso le causa un perjuicio al menor, o si no se lo causa, o si depende del caso concreto como decía Quintiliano.
Estwald escribió:Bou escribió:LLioncurt escribió:Una mujer no puede decidir dejar sin padre a un hijo.
Cuando una mujer sin pareja realiza un tratamiento con semen de un donante anónimo, está haciendo que un niño nazca sin padre. Eso ya hemos visto que es así.
La pregunta que estoy haciendo es si eso le causa un perjuicio al menor, o si no se lo causa, o si depende del caso concreto como decía Quintiliano.
Te respondo por aquí: de primeras, no deja de ser curioso que estemos pidiendo que un padre conocido pueda desistir de sus obligaciones comparando el caso con otro donde el padre es desconocido y por eso no se le pueda imputar esas obligaciones: de hecho, hace años lo que se planteaba es que no pudiera haber donante anónimo por eso mismo... Así que en realidad, desde el punto de vista de ese enfoque, el planteamiento sería ¿deberían permitirse las donaciones anónimas?.
Si la respuesta es si, porque voluntariamente hay una persona que pasa a ocupar el rol del padre o la propia madre asume ese doble rol, entonces la respuesta a la otra cuestión no puede ser que si el padre renuncia al rol que le toca, pero la madre no quiere asumir ese otro rol (que siga adelante con el embarazo, lo único que implica es que ella acepta ser madre) son cosas similares.
Vamos lo que he dicho antes: no es comparable que la madre quiera y pueda asumir ese doble rol, con que el padre quiera renunciar de sus obligaciones por el simple hecho de que ella no quiera interrumpir el embarazo y asuma su rol de madre, pero no necesariamente el de padre. El "si yo renuncio le paso la pelota a ella", no cuela
Volviendo al tema del donante anónimo, tengo un caso cercano donde el padre era estéril y gracias a esa donación, ahora es un padre feliz. No solo la mujer se beneficia de esa posibilidad y tampoco es algo muy diferente a dar en adopción.
Sin embargo yo he puesto un caso donde el hombre donante renunciaba a esa paternidad y una pareja de lesbianas se comprometía a ello, se divorcian, la madre pide una ayuda y el estado le reclama al padre biológico la manutención. Lo he puesto como ejemplo en un sentido, pero aquí si que se podría pedir que la ley cambie para que el padre pueda renunciar en favor de otra persona que acepta ese rol de forma voluntaria y que luego, por un vacío legal se desentiende
Es decir: si en este hilo se planteara la renuncia del padre en favor de otra persona que está de acuerdo con ello, para evitar que en el futuro y por motivos egoístas esa mujer reclame, o ese hijo le reclame por dejación de la otra parte o la justicia le reclame la asunción de padre, por ser biológico y sin haber disfrutado o poder disfrutar de los beneficios de la paternidad, entonces yo no tengo ningún reparo de mostrarme en favor de la postura de esa renuncia y ahí, si hay vacío legal, pues debería arreglarse. Sin embargo, veo difícil que cambie la ley y más si la postura es la que se ha expuesto aquí desde el principio y no la que yo señalo (como yo no quiero tener un hijo y no pedí que se quedara embarazada, renuncio y que si ella quiere seguir, que asuma los dos roles en contra de su voluntad: eso no puede ser...)
Elelegido escribió:Ahora mismo existe una asimetría, cierto. La mujer, que tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, puede abortar si lo desea sin tener que preguntarle a nadie, dentro de los límites establecidos. ¿Puede hacer lo mismo el hombre? No. Ahí está la asimetría, creo que todos estamos de acuerdo en esto.
El problema es que el derecho al aborto masculino no la resuelve (la asimetría), si no que le da la vuelta.
Con el aborto masculino, el hombre solo tendría que firmar un papel. Sin embargo en comparación, la mujer solo podría abortar a cambio de someterse a unos tratamientos médicos que ciertamente no son triviales. Son cirugías que tienen un impacto sobre su cuerpo y conllevan unos riesgos. Por tanto, la asimetría claramente existe aquí también, solo que esta vez lo hace en el procedimiento de abortar. Un hombre podría abortar de una manera muchísimo más sencilla e inocua que una mujer.
Como el aborto masculino no elimina la presencia de asimetrías, no podemos hablar de una medida que deje al hombre y a la mujer en una situación de igualdad total en lo referente a este tema.
Elelegido escribió:Ahora bien, ¿es el aborto masculino más igualitario que la la situación actual? Depende. Si crees que el derecho de un hombre a no ser padre (...) está por encima del coste físico que le supone a una mujer abortar, entonces sí sería una medida más igualitaria. Si no estás de acuerdo con esto último, entonces bajo tu punto de vista claramente no sería una medida igualitaria
Elelegido escribió:Claramente prefiero que el hombre tenga perjuicio económico a largo plazo, a que la mujer tenga un perjuicio en salud de estas características de manera inminente. Y si el perjuicio económico a largo plazo del hombre nos parece demasiado injusto debido a la cuantía de la manutención o a lo prolongado que se aplica en el tiempo, que se trate de refinar ese tema.
LLioncurt escribió:Bou escribió:LLioncurt escribió:Una mujer no puede decidir dejar sin padre a un hijo.
Cuando una mujer sin pareja realiza un tratamiento con semen de un donante anónimo, está haciendo que un niño nazca sin padre. Eso ya hemos visto que es así.
No está dejando al hijo sin padre, ya que ese hijo legalmente nunca tuvo padre. ¿O ahora vas a decirme que si una mujer queda embarazada y el padre muere en un accidente, al decidir seguir con el embarazo está negando al niño a tener padre?
Maxi Strong escribió:LLioncurt escribió:Bou escribió:
Cuando una mujer sin pareja realiza un tratamiento con semen de un donante anónimo, está haciendo que un niño nazca sin padre. Eso ya hemos visto que es así.
No está dejando al hijo sin padre, ya que ese hijo legalmente nunca tuvo padre. ¿O ahora vas a decirme que si una mujer queda embarazada y el padre muere en un accidente, al decidir seguir con el embarazo está negando al niño a tener padre?
Pero a efectos prácticos,es lo mismo tecnicismo rebuscado, si el padre aborta cuando el hijo aún no es persona, nunca hubo padre ni hijo, ni legalmente ni de ninguna manera.
A mí me parece que es buscar demasiado tecnicismo, voy a contestar yo:
Sí, hay diferente sesgo a la hora de decidir quién deja sin padre, si la madre o el padre.
Después pueden haber premisas y diferencias, pero ya se tiene el sesgo, por muy lícita o ruin que sean los motivos.
LLioncurt escribió:Maxi Strong escribió:LLioncurt escribió:
No está dejando al hijo sin padre, ya que ese hijo legalmente nunca tuvo padre. ¿O ahora vas a decirme que si una mujer queda embarazada y el padre muere en un accidente, al decidir seguir con el embarazo está negando al niño a tener padre?
Pero a efectos prácticos,es lo mismo tecnicismo rebuscado, si el padre aborta cuando el hijo aún no es persona, nunca hubo padre ni hijo, ni legalmente ni de ninguna manera.
A mí me parece que es buscar demasiado tecnicismo, voy a contestar yo:
Sí, hay diferente sesgo a la hora de decidir quién deja sin padre, si la madre o el padre.
Después pueden haber premisas y diferencias, pero ya se tiene el sesgo, por muy lícita o ruin que sean los motivos.
Si tú mismo has dicho que usar la palabra "aborto" es poco acertado, te animo a que dejes de usarla. Hará que el debate sea más claro.
Una vez concebido, si el embarazo llega a término, ambos, padre y madre, son responsables de él, independientemente de que uno de ellos no quiera serlo.
Lo que se pretende es que, ya que la mujer puede abortar, un acto puramente biológico, al hombre se le dote de un acto legal similar, lo cual me recuerda a la famosa escena de la Vida de Brian, pero al revés.
- ¿Loreta, por qué quieres ser mujer?
- Para poder abortar.
- Pero no puedes abortar, no tienes matriz.
- Estamos todos de acuerdo en que no puede abortar, pero podemos luchar por su derecho a ello.
hi-ban escribió:LLioncurt escribió:Maxi Strong escribió:
Pero a efectos prácticos,es lo mismo tecnicismo rebuscado, si el padre aborta cuando el hijo aún no es persona, nunca hubo padre ni hijo, ni legalmente ni de ninguna manera.
A mí me parece que es buscar demasiado tecnicismo, voy a contestar yo:
Sí, hay diferente sesgo a la hora de decidir quién deja sin padre, si la madre o el padre.
Después pueden haber premisas y diferencias, pero ya se tiene el sesgo, por muy lícita o ruin que sean los motivos.
Si tú mismo has dicho que usar la palabra "aborto" es poco acertado, te animo a que dejes de usarla. Hará que el debate sea más claro.
Una vez concebido, si el embarazo llega a término, ambos, padre y madre, son responsables de él, independientemente de que uno de ellos no quiera serlo.
Lo que se pretende es que, ya que la mujer puede abortar, un acto puramente biológico, al hombre se le dote de un acto legal similar, lo cual me recuerda a la famosa escena de la Vida de Brian, pero al revés.
- ¿Loreta, por qué quieres ser mujer?
- Para poder abortar.
- Pero no puedes abortar, no tienes matriz.
- Estamos todos de acuerdo en que no puede abortar, pero podemos luchar por su derecho a ello.
Creo que tu enfoque está sesgado. Lo que se pretende es que, ya que la mujer puede renunciar a ser madre, al hombre se le dote de un acto legal similar.
elalbert78 escribió:Yo es que de verdad veo tan clara la injusticia que incluso me cuesta creer ni si quiera que sea opinable. Veamos, en España el aborto es libre, dentro de las 14 primeras semanas de gestación y la mujer no tiene que alegar motivo alguno, solo manifestar su decisión ¿Alguien puede decir porque el hombre no puede hacer exactamente lo mismo? Es que de verdad no lo entiendo.
Efectivamente, como he leido mas arriba a algún compañero, hemos aceptado socialmente que el niño no existe hasta pasadas las 14 semanas de gestación y es por eso por lo que hasta esa fecha el aborto es libre, porque no consideramos abortar como la privación del derecho fundamental a la vida de ningún individuo, porque no existe tal individuo. Entonces por favor que alguien me explique porque en ese mismo periodo, 14 semanas no puede un padre renunciar a su paternidad... Y no me vale que el niño tiene derecho a dos progenitores porque ya ha quedado claro que no existe tal niño, hasta la semana 14, la ley, la sociedad, no lo considera un ser humano vivo, tan solo un conjunto de celulas sin derechos, y por lo tanto tampoco tiene derecho a un padre. Porque sería gracioso que ese embrión de menos de 14 semanas no tuviera derecho a desarrollarse pero sí a un padre ¿Estamos de broma? Entonces lo único que ocurriría es que sencillamente a partir de la semana 14, ese embrión se convertirá en un niño, feto o como queramos llamarlo pero con todos sus derechos y con un solo progenitor, no veo el drama.
LLioncurt escribió:hi-ban escribió:LLioncurt escribió:
Si tú mismo has dicho que usar la palabra "aborto" es poco acertado, te animo a que dejes de usarla. Hará que el debate sea más claro.
Una vez concebido, si el embarazo llega a término, ambos, padre y madre, son responsables de él, independientemente de que uno de ellos no quiera serlo.
Lo que se pretende es que, ya que la mujer puede abortar, un acto puramente biológico, al hombre se le dote de un acto legal similar, lo cual me recuerda a la famosa escena de la Vida de Brian, pero al revés.
- ¿Loreta, por qué quieres ser mujer?
- Para poder abortar.
- Pero no puedes abortar, no tienes matriz.
- Estamos todos de acuerdo en que no puede abortar, pero podemos luchar por su derecho a ello.
Creo que tu enfoque está sesgado. Lo que se pretende es que, ya que la mujer puede renunciar a ser madre, al hombre se le dote de un acto legal similar.
Eso se aceptaría si el motivo de que sea legal terminar el embarazo fuera no querer ser responsable del hijo, pero no es así. El aborto es legal por el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo.
LLioncurt escribió:Una mujer no puede decidir dejar sin padre a un hijo.
Bou escribió:Cuando una mujer sin pareja realiza un tratamiento con semen de un donante anónimo, está haciendo que un niño nazca sin padre.
LLioncurt escribió:No está dejando al hijo sin padre, ya que ese hijo legalmente nunca tuvo padre.
Maxi Strong escribió:Pero a efectos prácticos,es lo mismo tecnicismo rebuscado, si el padre aborta cuando el hijo aún no es persona, nunca hubo padre ni hijo, legalmente.
hi-ban escribió:LLioncurt escribió:hi-ban escribió:
Creo que tu enfoque está sesgado. Lo que se pretende es que, ya que la mujer puede renunciar a ser madre, al hombre se le dote de un acto legal similar.
Eso se aceptaría si el motivo de que sea legal terminar el embarazo fuera no querer ser responsable del hijo, pero no es así. El aborto es legal por el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo.
Pero en la práctica, la mujer que aborta decide sobre el cuerpo del hijo.
Bou escribió:LLioncurt escribió:Una mujer no puede decidir dejar sin padre a un hijo.Bou escribió:Cuando una mujer sin pareja realiza un tratamiento con semen de un donante anónimo, está haciendo que un niño nazca sin padre.LLioncurt escribió:No está dejando al hijo sin padre, ya que ese hijo legalmente nunca tuvo padre.Maxi Strong escribió:Pero a efectos prácticos,es lo mismo tecnicismo rebuscado, si el padre aborta cuando el hijo aún no es persona, nunca hubo padre ni hijo, legalmente.
Veo que Llioncurt ha abandonado rápido el argumento, pero esto que dices es cierto.
Según el tecnicismo al que se ha agarrado él, la mujer soltera que se hace una inseminación no está dejando sin padre a nadie; ya que ese niño legalmente nunca tuvo padre.
Pero siguiendo la misma lógica el hombre que ejerce el aborto masculino tampoco está dejando sin padre a nadie, ya que ese niño legalmente nunca tuvo padre.
Yo acepto mirar el tema desde ese ángulo si Llioncurt quiere, o también acepto mirarlo desde el ángulo contrario: que ambas personas (la mujer que se insemina y el hombre que renuncia a la paternidad) están haciendo que un niño nazca sin padre.
Pero claro; si están haciendo que un niño nazca sin padre, entonces hay que valorar si están perjudicando los derechos del niño.
LLioncurt escribió:hi-ban escribió:LLioncurt escribió:
Eso se aceptaría si el motivo de que sea legal terminar el embarazo fuera no querer ser responsable del hijo, pero no es así. El aborto es legal por el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo.
Pero en la práctica, la mujer que aborta decide sobre el cuerpo del hijo.
En la práctica, sí. Si hubiera un coche en llamas con una persona dentro, también decidirías sobre la otra persona al acercarte a salvarlo o no. Y la ley respetaría tu decisión en cualquier caso. Pero dicha decisión no supondría ningún derecho ni obligación posterior.
hi-ban escribió:LLioncurt escribió:hi-ban escribió:
Pero en la práctica, la mujer que aborta decide sobre el cuerpo del hijo.
En la práctica, sí. Si hubiera un coche en llamas con una persona dentro, también decidirías sobre la otra persona al acercarte a salvarlo o no. Y la ley respetaría tu decisión en cualquier caso. Pero dicha decisión no supondría ningún derecho ni obligación posterior.
Entonces me das la razón. Si una mujer puede tener libertad para renunciar a un conjunto de derechos y obligaciones, un hombre debería de tener la misma libertad. De lo contrario, sería discriminación de género.
Bou escribió:Por cierto, Elelegido comenta un punto interesante:Elelegido escribió:Ahora mismo existe una asimetría, cierto. La mujer, que tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, puede abortar si lo desea sin tener que preguntarle a nadie, dentro de los límites establecidos. ¿Puede hacer lo mismo el hombre? No. Ahí está la asimetría, creo que todos estamos de acuerdo en esto.
El problema es que el derecho al aborto masculino no la resuelve (la asimetría), si no que le da la vuelta.
Con el aborto masculino, el hombre solo tendría que firmar un papel. Sin embargo en comparación, la mujer solo podría abortar a cambio de someterse a unos tratamientos médicos que ciertamente no son triviales. Son cirugías que tienen un impacto sobre su cuerpo y conllevan unos riesgos. Por tanto, la asimetría claramente existe aquí también, solo que esta vez lo hace en el procedimiento de abortar. Un hombre podría abortar de una manera muchísimo más sencilla e inocua que una mujer.
Como el aborto masculino no elimina la presencia de asimetrías, no podemos hablar de una medida que deje al hombre y a la mujer en una situación de igualdad total en lo referente a este tema.
Esto de arriba es absolutamente cierto:
1. Sin aborto masculino hay una asimetría a favor de la mujer: ella puede eludir las enormes obligaciones derivadas de la maternidad, y él no.
2. Con el aborto masculino habría una asimetría a favor del hombre: él podría eludir esas obligaciones firmando un papel, y ella solo puede hacerlo sometiéndose a una intervención.Elelegido escribió:Ahora bien, ¿es el aborto masculino más igualitario que la la situación actual? Depende. Si crees que el derecho de un hombre a no ser padre (...) está por encima del coste físico que le supone a una mujer abortar, entonces sí sería una medida más igualitaria. Si no estás de acuerdo con esto último, entonces bajo tu punto de vista claramente no sería una medida igualitaria
Esto de arriba me parece muy razonable:
1. Si pesa más el derecho del hombre a no ser padre contra su voluntad, entonces el aborto masculino es igualitario.
2. Pero si pesa más coste físico que le supone a una mujer abortar, entonces el aborto masculino es antiigualitario.Elelegido escribió:Claramente prefiero que el hombre tenga perjuicio económico a largo plazo, a que la mujer tenga un perjuicio en salud de estas características de manera inminente. Y si el perjuicio económico a largo plazo del hombre nos parece demasiado injusto debido a la cuantía de la manutención o a lo prolongado que se aplica en el tiempo, que se trate de refinar ese tema.
De acuerdo, refinemos. Lo que vamos a ver a continuación es el coste fisico que le supone a una mujer española abortar, y el perjuicio que le causa a su salud.
Según la Asociación de Clínicas Autorizadas para la Interrupción del Embarazo, la intervención dura entre 5 y 10 minutos; y durante ese rato el 80% de las mujeres sienten dolor, que de media es la mitad de intenso que una regla normal. El otro 20% no siente ningún dolor.
Al cabo de una hora la mujer se va a casa, y al día siguiente ya puede trabajar. El 80% tienen un sangrado que les dura cinco días y que viene a ser la mitad de abundante que una regla normal, y el 50% sufre dolores que duran un par de días y cuya intensidad viene a ser ⅓ de una regla normal. La otra mitad no sufre ningún dolor.
El 7% sufre algún tipo de molestia adicional. Por ejemplo el 4% sufre vómitos, el 2% sufre náuseas y el 1% sufre otros síntomas como diarreas, escalofríos y fiebre. El 93% restante no sufre ninguna molestia.
El 0,4% sufre complicaciones solucionables con una dosis de misoprotol, y otro 0,1% sufre complicaciones solucionables repitiendo el proceso. El 99,5% restante no sufre ningún tipo de complicación.
Esto que hemos visto es el coste fisico que le supone a una mujer española abortar, y el perjuicio que le causa a su salud. Diez minutos de dolor leve, unos días de sangrado ligero y molestias, y en casos excepcionales algún mareo o algo de fiebre.
Para mí, esas inconveniencias pesan menos que someter a un hombre a una decisión ajena y obligarlo a mantener durante dos décadas a un niño no deseado. Por eso me parece que el aborto masculino es igualitario, y por eso estoy a favor.
No sé cuál de las dos cosas pesa más en vuestra opinión.
Bou escribió:Según el tecnicismo al que se ha agarrado [Llioncurt], la mujer soltera que se hace una inseminación no está dejando sin padre a nadie; ya que ese niño legalmente nunca tuvo padre.
Pero siguiendo la misma lógica el hombre que ejerce el aborto masculino tampoco está dejando sin padre a nadie, ya que ese niño legalmente nunca tuvo padre.
Yo acepto mirar el tema desde ese ángulo si Llioncurt quiere, o también acepto mirarlo desde el ángulo contrario: que ambas personas (la mujer que se insemina y el hombre que renuncia a la paternidad) están haciendo que un niño nazca sin padre.
Pero claro; si están haciendo que un niño nazca sin padre, entonces hay que valorar si están perjudicando los derechos del niño.
Llioncurt escribió:Hay una diferencia importante, y es que quieres convertir lo que ahora mismo es una decisión bilateral en una decisión unilateral.
hi-ban escribió:Creo que tu enfoque está sesgado. Lo que se pretende es que, ya que la mujer puede renunciar a ser madre, al hombre se le dote de un acto legal similar.
LLioncurt escribió:Eso se aceptaría si el motivo de que sea legal terminar el embarazo fuera no querer ser responsable del hijo.
Seaman escribió:También hay un coste psicológico que al hacer pasar a una mujer por ese proceso deja más mella que por ejemplo la pastilla del día después.
Bou escribió:De cara a los derechos del niño, esa supuesta diferencia es irrelevante; la cuestión es que recurrir a un banco de esperma, independientemente de que la decisión sea unilateral o bilateral, hace que legalmente el niño nazca sin padre.
La pregunta, aunque la evites mil veces, sigue siendo la misma: ¿eso perjudica el interés del menor, y por tanto se debe impedir? ¿O respeta el interés del menor, y por tanto se debe permitir?
Bou escribió:No, eso es válido independientemente de la motivación que tú le quieras atribuir a la mujer. La cuestión es que a ella la ley le permite evitar las décadas de consecuencias que tiene un embarazo no deseado, y al hombre no.
LLioncurt escribió:hi-ban escribió:LLioncurt escribió:
En la práctica, sí. Si hubiera un coche en llamas con una persona dentro, también decidirías sobre la otra persona al acercarte a salvarlo o no. Y la ley respetaría tu decisión en cualquier caso. Pero dicha decisión no supondría ningún derecho ni obligación posterior.
Entonces me das la razón. Si una mujer puede tener libertad para renunciar a un conjunto de derechos y obligaciones, un hombre debería de tener la misma libertad. De lo contrario, sería discriminación de género.
Es que la mujer no tiene derecho a ello. Si el niño nace, la mujer es igual de responsable que el padre.
Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.
3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
Constarán, además, y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad, así como cualquier otro dato necesario para el cumplimiento del objeto del Registro Civil al que se refiere el artículo 2 que se haya incluido en los modelos oficialmente aprobados. Si la madre hubiera renunciado a su hijo en el momento del parto el domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y no figurará a efectos estadísticos.
hi-ban escribió:LLioncurt escribió:hi-ban escribió:
Entonces me das la razón. Si una mujer puede tener libertad para renunciar a un conjunto de derechos y obligaciones, un hombre debería de tener la misma libertad. De lo contrario, sería discriminación de género.
Es que la mujer no tiene derecho a ello. Si el niño nace, la mujer es igual de responsable que el padre.
Creo que estás equivocado. La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil contempla que la mujer pueda renunciar al hijo en el momento del parto:Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.Constarán, además, y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad, así como cualquier otro dato necesario para el cumplimiento del objeto del Registro Civil al que se refiere el artículo 2 que se haya incluido en los modelos oficialmente aprobados. Si la madre hubiera renunciado a su hijo en el momento del parto el domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y no figurará a efectos estadísticos.
LLioncurt escribió:hi-ban escribió:LLioncurt escribió:
Es que la mujer no tiene derecho a ello. Si el niño nace, la mujer es igual de responsable que el padre.
Creo que estás equivocado. La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil contempla que la mujer pueda renunciar al hijo en el momento del parto:Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.Constarán, además, y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad, así como cualquier otro dato necesario para el cumplimiento del objeto del Registro Civil al que se refiere el artículo 2 que se haya incluido en los modelos oficialmente aprobados. Si la madre hubiera renunciado a su hijo en el momento del parto el domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y no figurará a efectos estadísticos.
Cuidado, no se está hablando de patria potestad, únicamente de registro del nacimiento. Es decir, que no se está eximiendo a la madre de la patria potestad en ese artículo, solo se está facilitando que en caso de renuncia, no tenga que registrarlo.
Aún así, me quedo a la espera por si encuentras la ley en que se especifique el derecho a la madre a la renuncia de sus responsabilidades.
Solo un pequeño aparte, ¿crees que si una mujer que tuviera un patrimonio multimillonario decidiese dejar a su hijo en el hospital, no iría el Estado a reclamarle, aunque sea económicamente?
La renuncia al nacido ofrece a la madre una salida legal.
Acabar con la vida de un recién nacido nunca debería ser una opción para ningún padre o madre. La administración ofrece recursos más que suficientes cuando se trata de un embarazo imprevisto o no deseado que van desde el apoyo a las mujeres durante su embarazo y maternidad, hasta, en el último caso, la renuncia al neonato.
Este último recurso legal y anónimo no es habitual en la provincia, aunque sí existen casos. Desde la Gerencia de Servicios Sociales confirman que en los últimos ocho meses, una madre renunció a su bebé. «Cuando se detectan con antelación este tipo de situaciones, desde los servicios de salud se procede a ofrecer información y asesoramiento sobre los pasos a dar para una posible renuncia en el momento del parto», comentan desde la Gerencia.
Cada caso se estudia con detenimiento. «En el caso de que la decisión esté relacionada con dificultades que pudieran ser solucionadas con la ayuda de los Servicios Sociales, se deriva a los CEAS y/o a la Gerencia de Servicios Sociales al objeto de promover los recursos y actuaciones necesarios», comentan.
En el caso de que la madre tenga claro que renuncia a su hijo o hija, en los momentos previos o inmediatamente posteriores al nacimiento, el hospital comunica esta circunstancia a la Gerencia de Servicios Sociales, que envía a dos técnicos de la sección de Protección a la Infancia al centro hospitalario para entrevistar a la madre.
Durante la entrevista, se procede a explicarle los aspectos que conlleva la renuncia y los pasos a dar, y responden cualquier duda que puedan albergar los progenitores. «En todo momento, se asegura el mantenimiento de la confidencialidad de la renuncia, así como los datos sobre la identidad de los progenitores. Una vez finalizada esta entrevista, si la madre mantiene su propósito, firmará un documento de renuncia».
El proceso contempla que la madre pueda cambiar de opinión, para lo que se establece un plazo de seis meses. «Por eso, deberá firmar de nuevo ese documento mostrando fehacientemente su renuncia seis semanas después. Hasta entonces, la renuncia no tiene efectos definitivos», comentan desde la Gerencia.
protección al menor. A partir del momento de la renuncia, la Gerencia de Servicios Sociales procede a proteger al menor a través de su tutela, pasando el bebé a convivir temporalmente con una familia de acogida a partir del momento en el que el hospital acuerde su alta.
Pasadas las seis semanas, solo si la madre ratifica su decisión mediante la firma de un segundo documento denominado Asentimiento, se procede al inicio de los trámites para la adopción del menor, que en un breve plazo pasa a convivir de forma estable con su nueva familia.
A lo largo de todo el proceso se garantiza la confidencialidad de los datos sobre familia del menor.
hi-ban escribió:LLioncurt escribió:hi-ban escribió:
Creo que estás equivocado. La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil contempla que la mujer pueda renunciar al hijo en el momento del parto:
Cuidado, no se está hablando de patria potestad, únicamente de registro del nacimiento. Es decir, que no se está eximiendo a la madre de la patria potestad en ese artículo, solo se está facilitando que en caso de renuncia, no tenga que registrarlo.
Aún así, me quedo a la espera por si encuentras la ley en que se especifique el derecho a la madre a la renuncia de sus responsabilidades.
Solo un pequeño aparte, ¿crees que si una mujer que tuviera un patrimonio multimillonario decidiese dejar a su hijo en el hospital, no iría el Estado a reclamarle, aunque sea económicamente?
Segun éste artículo, en el que se explica el proceso, sí se le exime a la madre de sus obligaciones (de hecho, segun el artículo, el niño acaba en una familia de acogida igual que cualquier niño huérfano):La renuncia al nacido ofrece a la madre una salida legal.
Acabar con la vida de un recién nacido nunca debería ser una opción para ningún padre o madre. La administración ofrece recursos más que suficientes cuando se trata de un embarazo imprevisto o no deseado que van desde el apoyo a las mujeres durante su embarazo y maternidad, hasta, en el último caso, la renuncia al neonato.
Este último recurso legal y anónimo no es habitual en la provincia, aunque sí existen casos. Desde la Gerencia de Servicios Sociales confirman que en los últimos ocho meses, una madre renunció a su bebé. «Cuando se detectan con antelación este tipo de situaciones, desde los servicios de salud se procede a ofrecer información y asesoramiento sobre los pasos a dar para una posible renuncia en el momento del parto», comentan desde la Gerencia.
Cada caso se estudia con detenimiento. «En el caso de que la decisión esté relacionada con dificultades que pudieran ser solucionadas con la ayuda de los Servicios Sociales, se deriva a los CEAS y/o a la Gerencia de Servicios Sociales al objeto de promover los recursos y actuaciones necesarios», comentan.
En el caso de que la madre tenga claro que renuncia a su hijo o hija, en los momentos previos o inmediatamente posteriores al nacimiento, el hospital comunica esta circunstancia a la Gerencia de Servicios Sociales, que envía a dos técnicos de la sección de Protección a la Infancia al centro hospitalario para entrevistar a la madre.
Durante la entrevista, se procede a explicarle los aspectos que conlleva la renuncia y los pasos a dar, y responden cualquier duda que puedan albergar los progenitores. «En todo momento, se asegura el mantenimiento de la confidencialidad de la renuncia, así como los datos sobre la identidad de los progenitores. Una vez finalizada esta entrevista, si la madre mantiene su propósito, firmará un documento de renuncia».
El proceso contempla que la madre pueda cambiar de opinión, para lo que se establece un plazo de seis meses. «Por eso, deberá firmar de nuevo ese documento mostrando fehacientemente su renuncia seis semanas después. Hasta entonces, la renuncia no tiene efectos definitivos», comentan desde la Gerencia.
protección al menor. A partir del momento de la renuncia, la Gerencia de Servicios Sociales procede a proteger al menor a través de su tutela, pasando el bebé a convivir temporalmente con una familia de acogida a partir del momento en el que el hospital acuerde su alta.
Pasadas las seis semanas, solo si la madre ratifica su decisión mediante la firma de un segundo documento denominado Asentimiento, se procede al inicio de los trámites para la adopción del menor, que en un breve plazo pasa a convivir de forma estable con su nueva familia.
A lo largo de todo el proceso se garantiza la confidencialidad de los datos sobre familia del menor.
https://www.diariopalentino.es/noticia/ ... lida-legal
LLioncurt escribió:hi-ban escribió:LLioncurt escribió:
Cuidado, no se está hablando de patria potestad, únicamente de registro del nacimiento. Es decir, que no se está eximiendo a la madre de la patria potestad en ese artículo, solo se está facilitando que en caso de renuncia, no tenga que registrarlo.
Aún así, me quedo a la espera por si encuentras la ley en que se especifique el derecho a la madre a la renuncia de sus responsabilidades.
Solo un pequeño aparte, ¿crees que si una mujer que tuviera un patrimonio multimillonario decidiese dejar a su hijo en el hospital, no iría el Estado a reclamarle, aunque sea económicamente?
Segun éste artículo, en el que se explica el proceso, sí se le exime a la madre de sus obligaciones (de hecho, segun el artículo, el niño acaba en una familia de acogida igual que cualquier niño huérfano):La renuncia al nacido ofrece a la madre una salida legal.
Acabar con la vida de un recién nacido nunca debería ser una opción para ningún padre o madre. La administración ofrece recursos más que suficientes cuando se trata de un embarazo imprevisto o no deseado que van desde el apoyo a las mujeres durante su embarazo y maternidad, hasta, en el último caso, la renuncia al neonato.
Este último recurso legal y anónimo no es habitual en la provincia, aunque sí existen casos. Desde la Gerencia de Servicios Sociales confirman que en los últimos ocho meses, una madre renunció a su bebé. «Cuando se detectan con antelación este tipo de situaciones, desde los servicios de salud se procede a ofrecer información y asesoramiento sobre los pasos a dar para una posible renuncia en el momento del parto», comentan desde la Gerencia.
Cada caso se estudia con detenimiento. «En el caso de que la decisión esté relacionada con dificultades que pudieran ser solucionadas con la ayuda de los Servicios Sociales, se deriva a los CEAS y/o a la Gerencia de Servicios Sociales al objeto de promover los recursos y actuaciones necesarios», comentan.
En el caso de que la madre tenga claro que renuncia a su hijo o hija, en los momentos previos o inmediatamente posteriores al nacimiento, el hospital comunica esta circunstancia a la Gerencia de Servicios Sociales, que envía a dos técnicos de la sección de Protección a la Infancia al centro hospitalario para entrevistar a la madre.
Durante la entrevista, se procede a explicarle los aspectos que conlleva la renuncia y los pasos a dar, y responden cualquier duda que puedan albergar los progenitores. «En todo momento, se asegura el mantenimiento de la confidencialidad de la renuncia, así como los datos sobre la identidad de los progenitores. Una vez finalizada esta entrevista, si la madre mantiene su propósito, firmará un documento de renuncia».
El proceso contempla que la madre pueda cambiar de opinión, para lo que se establece un plazo de seis meses. «Por eso, deberá firmar de nuevo ese documento mostrando fehacientemente su renuncia seis semanas después. Hasta entonces, la renuncia no tiene efectos definitivos», comentan desde la Gerencia.
protección al menor. A partir del momento de la renuncia, la Gerencia de Servicios Sociales procede a proteger al menor a través de su tutela, pasando el bebé a convivir temporalmente con una familia de acogida a partir del momento en el que el hospital acuerde su alta.
Pasadas las seis semanas, solo si la madre ratifica su decisión mediante la firma de un segundo documento denominado Asentimiento, se procede al inicio de los trámites para la adopción del menor, que en un breve plazo pasa a convivir de forma estable con su nueva familia.
A lo largo de todo el proceso se garantiza la confidencialidad de los datos sobre familia del menor.
https://www.diariopalentino.es/noticia/ ... lida-legal
Insisto, si esa mujer de la que habla el artículo tuviera recursos para responsabilizarse del hijo, ¿se le permitiría renunciar a sus derechos y obligaciones?
Durante la entrevista, se procede a explicarle los aspectos que conlleva la renuncia y los pasos a dar, y responden cualquier duda que puedan albergar los progenitores. «En todo momento, se asegura el mantenimiento de la confidencialidad de la renuncia, así como los datos sobre la identidad de los progenitores. Una vez finalizada esta entrevista, si la madre mantiene su propósito, firmará un documento de renuncia».
martuka_pzm escribió:@hi-ban pero en el caso de renuncia para acogimiento renuncian los dos, el padre y la madre ¿no? Ahí qué diferencia legal hay?
hi-ban escribió:LLioncurt escribió:hi-ban escribió:
Segun éste artículo, en el que se explica el proceso, sí se le exime a la madre de sus obligaciones (de hecho, segun el artículo, el niño acaba en una familia de acogida igual que cualquier niño huérfano):
https://www.diariopalentino.es/noticia/ ... lida-legal
Insisto, si esa mujer de la que habla el artículo tuviera recursos para responsabilizarse del hijo, ¿se le permitiría renunciar a sus derechos y obligaciones?
en el artículo lo dice:Durante la entrevista, se procede a explicarle los aspectos que conlleva la renuncia y los pasos a dar, y responden cualquier duda que puedan albergar los progenitores. «En todo momento, se asegura el mantenimiento de la confidencialidad de la renuncia, así como los datos sobre la identidad de los progenitores. Una vez finalizada esta entrevista, si la madre mantiene su propósito, firmará un documento de renuncia».
LLioncurt escribió:hi-ban escribió:LLioncurt escribió:
Insisto, si esa mujer de la que habla el artículo tuviera recursos para responsabilizarse del hijo, ¿se le permitiría renunciar a sus derechos y obligaciones?
en el artículo lo dice:Durante la entrevista, se procede a explicarle los aspectos que conlleva la renuncia y los pasos a dar, y responden cualquier duda que puedan albergar los progenitores. «En todo momento, se asegura el mantenimiento de la confidencialidad de la renuncia, así como los datos sobre la identidad de los progenitores. Una vez finalizada esta entrevista, si la madre mantiene su propósito, firmará un documento de renuncia».
Ahí no dice que se le permita hacerlo a cualquier madre que quiera.
Cada caso se estudia con detenimiento. «En el caso de que la decisión esté relacionada con dificultades que pudieran ser solucionadas con la ayuda de los Servicios Sociales, se deriva a los CEAS y/o a la Gerencia de Servicios Sociales al objeto de promover los recursos y actuaciones necesarios», comentan.
En el caso de que la madre tenga claro que renuncia a su hijo o hija, en los momentos previos o inmediatamente posteriores al nacimiento, el hospital comunica esta circunstancia a la Gerencia de Servicios Sociales, que envía a dos técnicos de la sección de Protección a la Infancia al centro hospitalario para entrevistar a la madre.
Durante la entrevista, se procede a explicarle los aspectos que conlleva la renuncia y los pasos a dar, y responden cualquier duda que puedan albergar los progenitores. «En todo momento, se asegura el mantenimiento de la confidencialidad de la renuncia, así como los datos sobre la identidad de los progenitores. Una vez finalizada esta entrevista, si la madre mantiene su propósito, firmará un documento de renuncia».
LLioncurt escribió:La donación de esperma anónima es un caso CONCRETO que todos estamos de acuerdo que es lo mejor. Lo mejor para el donante, que hace una buena acción sin tener que deberse a una responsabilidad por ello. Lo mejor para la mujer, que puede cumplir su objetivo de ser madre. Y lo mejor para el hijo, porque de otra forma NO nacería.
LLioncurt escribió:Teniendo en cuenta que es la única opción para que el niño nazca, debe permitirse.
Bou escribió:El motivo por el que la mujer lo haga es lo de menos. Lo importante es que es legal únicamente porque es una decisión respecto al cuerpo de la mujer (...) y esto se ve de una forma muy sencilla. Si en España fuera legal la gestación subrogada, ¿quién tendría la decisión sobre interrumpir o llevar a término el embarazo?
Bou escribió:Bueno, Elelegido hablaba solo de coste físico. Pero por curiosidad, ¿tienes algún tipo de dato sobre la gravedad y frecuencia de ese coste psicológico?
Elelegido escribió:Digamos que no se sobre entiende, y que metí la pata usando ese término. Rectifico. Me refiero al coste físico con todas sus implicaciones (y al económico con todas sus implicaciones también). Esto incluye también los casos que comentaba @martuka_pzm , por ejemplo.
Elelegido escribió:El tema es que si 20 años de manutención os parecen demasiados (o la cuantía), quizás sería mejor idea proponer formas de rebajar esa cantidad de tiempo de acuerdo a ciertos criterios