flipe escribió:Por tanto, si la RFEF consigue demostrar que con fecha 6 de marzo de 2015, se notificó al Villarreal y al jugador (notificar en tiempo y forma, con acuse de recibo de dicha notificación)
Realmente no tiene porqué notificar al Villarreal y al jugador, con haber notificado al Villarreal era suficiente, esa es la notificación personal al jugador.
El apartado 3 de ese artículo que dice el Madrid.
41.3.
Las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y
directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La
misma, será válida a todos los efectos.
Si la RFEF ha notificado al Villarreal en su momento, se presume válida la notificación al jugador, por lo tanto, este tiene que saber que está sancionado.