Ha llegado tarde, prácticamente con cinco meses de retraso, pero finalmente está aquí. El nuevo canon digital ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo hace con un nuevo Gobierno, lagunas de peso y varios cambios relevantes, pero manteniendo
lo que realmente importa: el cobro de unas cuotas que gravarán de forma prácticamente indiscriminada multitud de soportes y dispositivos.
Si bien el canon digital adquirió notoriedad por aumentar el precio de discos ópticos y duros, actualmente contempla muchos más soportes y aparatos. No solo la
piratería implícita por parte del usuario, sino que también describe las a partir de ahora conocidas como "publicaciones asimiladas a libros", que son aquellos documentos digitales "de contenido cultural, científico o técnico" que se editen de forma continuada, posean numeración consecutiva y tengan al menos 48 páginas (por ejemplo, una revista o diario digital con volúmenes independientes).
Con el canon ya publicado, estas serán las tarifas repercutidas (con carácter transitorio) en los usuarios según relata
El BOE Nuestro de Cada Día:
- Impresoras: de 4,5 o 5,25 euros en función de velocidad y sistema
- CD-R: 8 céntimos
- CD-RW: 10 céntimos
- DVD-R: 21 céntimos
- DVD-RW: 28 céntimos
- Grabadora óptica: de 33 céntimos a 1,10 euros
- Móviles con capacidades multimedia: 1,10 euros
- Tabletas y otros dispositivos con pantalla táctil: 3,15 euros
- Unidades USB y tarjetas: 24 céntimos
- Discos duros no integrados con reproducción de contenidos: 6,45 euros
- Discos duros integrados: 5,45 euros (exceptuando los de consolas que solo permitan jugar y no reproducir, así como decodificadores de televisión digital)
Este gravamen será recaudado por las entidades de gestión de derechos de autor y lo repartirá de la siguiente forma:
- Videogramas: 1/3 para autores, intérpretes y productores, respectivamente
- Fonogramas: 40 % para autores, 30 % para intérpretes y 30 % para productores
- Libros y publicaciones asimiladas: 55 % para autores y 45 % para editores
Un proceso de reclamación lento y complejoEl problema más evidente y práctico del canon digital es que se asume que este tipo de soportes y dispositivos son utilizados para copiar y reproducir contenidos sin autorización de los propietarios de los derechos, por lo que se aplican tasas indiscriminadas. Esto es doblemente problemático cuando hablamos de equipos profesionales como impresoras de oficina, discos duros para ordenadores profesionales etcétera.
En este caso existirá un bizantino proceso de reclamación para solicitar la devolución del canon. Se trata de un rebuscado mecanismo que no se aplica en el caso de las entidades del sector público, que están exentas. La situación es tan compleja que resulta más cómodo citar las explicaciones de El BOE Nuestro de Cada día:
Para pedir esos certificados no es necesario solo declarar que no se van a usar los aparatos para copia privada y argumentarlo aportando sector de actividad, sino que, en el caso de trabajadores a cargo, todos ellos deben hacer firmado el mismo compromiso. Si se niega o se revoca, y el solicitante está en contra, podrá presentar un conflicto ante la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, que deberá resolver en un máximo de seis meses. El mismo organismo será el encargado de arbitrar en caso de que las entidades de gestión nieguen un reembolso concreto.
Asimismo, la nueva ley otorga más poder a las gestoras de derechos de autor, que podrán auditar las cuentas de fabricantes y distribuidores para vigilar que están aplicando el canon debidamente. Como problema añadido, la ley no señala concretamente las tasas a pagar por cada tipo de aparato (CD-R, reproductor MP3...) por lo que hasta que el Gobierno solucione esta indefinición se aplicarán las tasas descritas arriba de forma transitoria, que son las especificadas en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobada en julio de 2017 por el anterior Gobierno.
Fuente: BOE (PDF)