seerj escribió:El voto nulo no tiene por qué proceder de un error, ya que por definición un voto nulo es un voto no constitucional, y hay gente que vota conscientemente así. Por lo general responde al descontento con la manera de gobernar, por las vacuas ofertas electorales o con el sistema político del país.
1) La abstención
Es simplemente no votar.
Es una opción totalmente válida y legal, prevista y regulada en nuestro sistema electoral: aquellos españoles que no deseen ejercer su derecho al voto no tienen por qué hacerlo.
A la hora de hacer el recuento correspondiente para escoger los representantes de los ciudadanos en los diferentes órganos de gobierno, simplemente la abstención no se tiene en cuenta.
2) El voto nulo
Es un voto defectuoso, un voto que no cumple con las condiciones mínimas exigidas para ser aceptado como válido. Entre otros, tiene la consideración de voto nulo los votos en los que una papeleta electoral aparece con tachaduras o comentarios.
Los votos nulos se contabilizan, pero aparte de eso tampoco se tienen en cuenta a la hora de asignar los representantes.
3) El voto en blanco
Aunque ni en la Ley Electoral ni en ninguna otra parte se indica, de forma oficial, para qué sirve el voto en blanco, este se considera universalmente un voto de protesta, asociado a ciudadanos partidarios de la democracia, pero que no se sienten representados por los partidos existentes. El voto en blanco es el voto del ciudadano que quiere votar pero no tiene a quién.
Según la Ley Electoral, “se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.”
Los votos en blanco son votos “válidos”, y se contabilizan como tales a la hora de calcular el total de votos válidos emitidos. Sin embargo tampoco se tienen en cuenta a la hora de asignar los representantes, salvo por lo siguiente:
El número total de votos válidos se utiliza para calcular el número mínimo de votos necesarios para que un partido político obtenga representación en una circunscripción: en unas elecciones generales, el 3% de total. Los partidos que no obtienen al menos ese porcentaje mínimo de votos se eliminan. Los restantes partidos se asignan los representantes ignorando ya los votos en blanco y los votos a esos partidos minoritarios eliminados.