euler85 escribió:Mal precedente sienta esto...
Lo siento por lo que habéis luchado por ello, ahora pueden apoyarse en esto para seguir con esas prácticas...
En parte yo ya me esperaba algo asi, la situación económica actual hace por una parte que los consumidores se preocupen mas y por tanto reclamen mas, y por otra que las empresas den prioridad a evitar perdidas en lugar de cuidar su imagen, como es el caso.
Es evidente que ECI como una de las empresas nacionales mas influyentes del sector, ha hecho presión para salirse con la suya, y ha actuado de mala fe, y esto se nota en detalles como:
La excusa del ofrecimiento del producto similar en sustitución, cosa que no se sostiene, puesto que
1.- No puede compararse el juego solo, con la Ed.Crystal con la banda sonora, artbook, camiseta....
2.- Ignoran la edición limitada coleccionista, que hubiera sido una posible solución intermedia.
3.- De toda la vida, los grandes comercios, cuando compras un producto y se quedan sin stock, siempre te tienen que ofrecer algo igual o mejor, nunca peor: Aqui tenemos un caso de un televisor, que tras pasar por Confianza Online, es resuelto por Consumo, a favor del cliente reclamante
¿no os suena de algo?http://www.confianzaonline.es/reclamaciones/Publicacion%20Resoluciones/2009/200901a123_LaudoArbitralParticularvsFnac.pdfPero donde realmente se nota la presión ejercida por ECI, es en la forma de expresarse del laudo:
"lo mas similar posible",
"buena fe por parte de la reclamada",
"solucion razonable".
Pero sin duda, lo mas sangrante es lo de:
"negocio realizado inexistente, de imposible cumplimiento por ausencia de objeto contractual."
Ahi teneis el PDF con el caso del televisor como ejemplo, para que nos entendamos, simplemente
han cambiado las reglas de juego para hacerlas favorables a la empresa reclamada. Lo cual como dice euler85, sienta un precedente preocupante. No obstante:
Kite escribió:Klonoa del Viento escribió:Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, pudiendo interponer contra el mismo recurso de anulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 60/2003
¿Algun experto en temas legales, o en algun caso similar anterior, que pueda asesorarnos sobre como
interponer un recurso de anulación?
Pues sinceramente, nunca he realizado un recuerso de anulación, voy a ver si puedo informarme en que consiste...
Todavia tenemos la posibilidad del recurso de anulación. Y personalmente creo que es un tema por el que
seria importante hacer ruido, no solo por los afectados en este caso, sino por el hecho de que
sienta un precedente que va a ser perjudicial para cualquier consumidor reclamante en el futuro, y muestra
la presion e influencia de una gran compañía privada hacia un organismo público.Edito: Kite, echa un vistazo a esto:
Ley 60/2003 Art. 8.5«5. Para conocer de la acción de anulación del laudo será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.»
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l60-2003.t1.html#a8 ¿Significa entonces que tenemos 2 meses a contar desde hoy, y que tenemos que acudir al TSJ de Madrid? ¿Necesitaríamos un abogado?