JAVIMETAL82 escribió:Licen escribió:algunos archivos no funcionan
Jerkan,déjate engañar por las técnicas de marketing fraudulentas y no ensucies nuestro hilo.gracias
Decirme el numero, que los revisare, el primer enlace se llama prueba1, el segundo prueba2, etc... Decidme los numeros que fallan que los revisare mañana...
JAVIMETAL82 escribió:Licen escribió:algunos archivos no funcionan
Jerkan,déjate engañar por las técnicas de marketing fraudulentas y no ensucies nuestro hilo.gracias
Decirme el numero, que los revisare, el primer enlace se llama prueba1, el segundo prueba2, etc... Decidme los numeros que fallan que los revisare mañana...
jerkan escribió:Sinceramente ustedes ven bien joder unos cuantos empleos por coger un juego del cual sabéis que nunca se vendería a 1€, es que así va el país, nos quejamos de los políticos que roban pero a la mínima que tenemos para joder al que podamos ahí estamos nosotros.
Llamese Worten, media markt, redcoon, eroski, alampo... Quien sea vaya.
Igual que cuando vamos a discutir un precio de tienda por una etiqueta errónea, no sabéis que detrás de todo eso hay un empleado encargado de eso y que por error o descuido se ha dejado esa etiqueta sin cambiar.
El que trabaja en este tipo de tienda sabe de lo que hablo, ya la empresa da igual la que sea pero juegan con los empleos de cada uno.
Igualmente cada uno es libre de hacer lo que quiera pero mi pensamiento es ese y quizás me lluevan mil palos pero vuelvo y repito que cada uno hace lo que crea.
Sinceramente ustedes ven bien joder unos cuantos empleos por coger un juego del cual sabéis que nunca se vendería a 1€, es que así va el país, nos quejamos de los políticos que roban pero a la mínima que tenemos para joder al que podamos ahí estamos nosotros.
Llamese Worten, media markt, redcoon, eroski, alampo... Quien sea vaya.
Igual que cuando vamos a discutir un precio de tienda por una etiqueta errónea, no sabéis que detrás de todo eso hay un empleado encargado de eso y que por error o descuido se ha dejado esa etiqueta sin cambiar.
El que trabaja en este tipo de tienda sabe de lo que hablo, ya la empresa da igual la que sea pero juegan con los empleos de cada uno.
Igualmente cada uno es libre de hacer lo que quiera pero mi pensamiento es ese y quizás me lluevan mil palos pero vuelvo y repito que cada uno hace lo que crea.
Creo que los que intenta estafar a Worten, son las persona que pretenden comprar un juego de 60€ a 1€. Una cosa es un error tipográfico, y otra es pasarse.
Si tuvieras una tienda y tuvieras que vender miles de sillas que te han costado 30€ a 1€, verías lo poco que te gustaría.
Luego despedirán a 4 o 5 empleados por esa equivocación que ha costado miles de euros, y tampoco te gustará.
No puedes pretender que alguien pierda dinero para que tu consigas cosas gratis, no es justo.
Licen escribió:JAVIMETAL82 escribió:Licen escribió:algunos archivos no funcionan
Jerkan,déjate engañar por las técnicas de marketing fraudulentas y no ensucies nuestro hilo.gracias
Decirme el numero, que los revisare, el primer enlace se llama prueba1, el segundo prueba2, etc... Decidme los numeros que fallan que los revisare mañana...
4,5,6,7,12 y 14
Licen escribió:JAVIMETAL82 escribió:Licen escribió:algunos archivos no funcionan
Jerkan,déjate engañar por las técnicas de marketing fraudulentas y no ensucies nuestro hilo.gracias
Decirme el numero, que los revisare, el primer enlace se llama prueba1, el segundo prueba2, etc... Decidme los numeros que fallan que los revisare mañana...
4,5,6,7,12 y 14
jerkan escribió:Sinceramente ustedes ven bien joder unos cuantos empleos por coger un juego del cual sabéis que nunca se vendería a 1€, es que así va el país, nos quejamos de los políticos que roban pero a la mínima que tenemos para joder al que podamos ahí estamos nosotros.
Llamese Worten, media markt, redcoon, eroski, alampo... Quien sea vaya.
Igual que cuando vamos a discutir un precio de tienda por una etiqueta errónea, no sabéis que detrás de todo eso hay un empleado encargado de eso y que por error o descuido se ha dejado esa etiqueta sin cambiar.
El que trabaja en este tipo de tienda sabe de lo que hablo, ya la empresa da igual la que sea pero juegan con los empleos de cada uno.
Igualmente cada uno es libre de hacer lo que quiera pero mi pensamiento es ese y quizás me lluevan mil palos pero vuelvo y repito que cada uno hace lo que crea.
cryptonn escribió:Con permiso de JAVIMETAL82 ( has leido mi MP?? )
Capturas suyas comprimidas en un RAR:
http://www.megaupload.com/?d=X02SWIV4
[hallow]
http://imageshack.us/g/26/areaclientes.jpg/
http://imageshack.us/g/194/pedidoffxiii2.jpg/
Jopraris escribió:Bueno yo ya recibí el email ayer, pero les he respondido ahora, aquí os lo pongo por si os sirve de idea o si quereis usar el mismo cambiando los datos.
p&p escribió:El artículo 22 dice lo siguiente:
"Se considera desleal por engañoso:
2. Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado para luego, con la intención de promocionar un bien o servicio diferente, negarse a mostrar el bien o servicio ofertado, no aceptar pedidos o solicitudes de suministro, negarse a suministrarlo en un período de tiempo razonable, enseñar una muestra defectuosa del bien o servicio promocionado o desprestigiarlo"
jerkan escribió:Sinceramente ustedes ven bien joder unos cuantos empleos por coger un juego del cual sabéis que nunca se vendería a 1€, es que así va el país, nos quejamos de los políticos que roban pero a la mínima que tenemos para joder al que podamos ahí estamos nosotros.
Llamese Worten, media markt, redcoon, eroski, alampo... Quien sea vaya.
Igual que cuando vamos a discutir un precio de tienda por una etiqueta errónea, no sabéis que detrás de todo eso hay un empleado encargado de eso y que por error o descuido se ha dejado esa etiqueta sin cambiar.
El que trabaja en este tipo de tienda sabe de lo que hablo, ya la empresa da igual la que sea pero juegan con los empleos de cada uno.
Igualmente cada uno es libre de hacer lo que quiera pero mi pensamiento es ese y quizás me lluevan mil palos pero vuelvo y repito que cada uno hace lo que crea.
Estimado Sr./Sra. Worten
Me dirijo a ustedes para indicarle que en las condiciones de compra de mi pedido no indica en ningún apartado que se trate de una reserva, si no la compra del producto final. En otro caso por ejemplo el de PSVita sí se indicaba que el precio se descontaría del costo final. Añado, que durante el proceso de compra y tras finalizar el mismo en ningún momento se hace constar que se trate de una reserva, y mucho menos que después tuviese que pagar más dinero, como ustedes ahora y ya por teléfono indicaron.
Resalto que, ustedes, tras finalizar la compra, cobraron el gasto de envío o porte, ¿desde cuándo en una reserva, como indican que es, se cobran dichos gastos? . Por otro lado, la misma edición de PS3, cuyo precio marcaba 89,90€, presentaba las mismas clausulas y condiciones que la de Xbox 360 a 1€. ¿Eso quiere decir que esos 89,90€ son el precio de reserva y luego se cobrará el resto? Si que es caro...
Repito, por si no quedó claro con anterioridad que, tal y como se indicaba en la descripción del producto, se trataba de la compra del producto final y figuran las mismas condiciones de compra que aparecen en el mismo producto para la plataforma PS3 con precio 89,90€.
Me gustaría hacerles una pregunta, ¿desde cuándo hay que cancelar una supuesta reserva, para realizar otra supuesta reserva, exactamente igual que la anterior, pero a un precio superior? ¿Cuál es la diferencia?.
Además quiero añadir que ustedes hicieron desaparecer de su página web el juego cuando este indicaba de valor 1€, para posteriormente volver a ponerlo EXACTAMENTE IGUAL, mismas clausulas, características, a un precio superior. Huele a publicidad engañosa.
Es por todo esto que no voy a anular mi pedido y espero se respeten las condiciones pactadas en el contrato que figura en mi poder dado que ustedes no tienen base legal alguna que les ampare para cancelar y/o modificar el mismo.
En caso de que sigan insistiendo en modificar las condiciones de compra con carácter posterior al contrato que obra en mi poder procedere a presentar queja a consumo con la documentación pertinente obrante en mi poder (pantallazos del producto, misma versión para ps3, factura de compra, el mail que uds. me han enviado, etc.) Pienso añadir el correo que me remitieron, sin sello, sin logotipo oficial de la empresa, cosa que no pinta nada bien
Concluyo diciendo que no quiero que mi pedido, con número 1173676 se modifique en ningún ápice. NO QUIERO CANCELARLO.
Un cordial saludo.
Asunto: Su pedido ha sido registrado con el Número: [#556104]
Pedido Registado
Estimado cliente,
Worten le agradece su correo electrónico, que atenderemos con el máximo interés.
Estudiaremos su escrito y en breve recibirá una respuesta a este asunto.
Si fuere necesario el envío de nuevos correos relacionados con el tema, es necesario que se responda este E-mail manteniendo el "Asunto" del mismo.
Sin otro particular y agradeciendo su contacto le saludamos atentamente.
Servicio de Apoyo al Cliente (902 026 620)
Lunes a Domingo de 08h00 a 24h00
http://www.worten.es/
mailto: cliente@worten.es
hellknight escribió:ya he ido a consumo a poner mi queja . a ver que pasa
kan3da escribió:Me sumo a esos agradeciemientos.
Me han mandado un email en respuesta a mi respuestaAsunto: Su pedido ha sido registrado con el Número: [#556104]
Pedido Registado
Estimado cliente,
Worten le agradece su correo electrónico, que atenderemos con el máximo interés.
Estudiaremos su escrito y en breve recibirá una respuesta a este asunto.
Si fuere necesario el envío de nuevos correos relacionados con el tema, es necesario que se responda este E-mail manteniendo el "Asunto" del mismo.
Sin otro particular y agradeciendo su contacto le saludamos atentamente.
Servicio de Apoyo al Cliente (902 026 620)
Lunes a Domingo de 08h00 a 24h00
http://www.worten.es/
mailto: cliente@worten.es
Esperamos entonces a que cancelen el pedido o nos quieran cobrar de más para reclamar ¿verdad?
Saludos.
PD: Yo no gasto mucho FB, pero sois una caña dando caña.
JAVIMETAL82 escribió:
Kan3da puedes postear el mail que les mandaste?
Me gustaria recibir una respuesta tal y como la tuya...siguiendo el mismo patron, espero que me digan lo mismo.
Gracias tio.
yangaes escribió:Madre mia,... la que les esta cayendo en Facebook... Jajajajajaja!!!
litos001 escribió:Gracias a todos por las imagenes, los mails de respuesta. yo Acabao de enviar el mio utilizando la respuesta de Kenseo.
A ver si me responden de nuevo.
DIRIGIDO AL ORGANISMO DE CONSUMO ANTE EL QUE SE PRESENTE
Worten España Distribucón S.L.
Edificio Alcor Plaza – avenida de Europa, 2
28922 Alcorcón (MADRID)
Don PERICO DE LOS PALOTES con DNI XXXXXXXXXX y domicilio en Calle XXXXXXXXXXXXXXXX, de LACIUDADQUESEA, con código postal XXXXXX,
EXPONE LOS SIGUIENTES HECHOS:
Que el pasado día (tantos) de enero del 2012 adquirió a través de la web de www.worten.es, perteneciente a la mercantil designada en el encabezamiento, el juego “Final Fantasy XIII-2 Edición Cristal para la Xbox 360″, conforme a la oferta publicada en la página web mencionada al precio de 1 euro como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña.
Que la adquisición del producto se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS,
Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos del 2012,
Que desde ese momento ha intentado obtener una respuesta satisfactoria del oferente, sin haber obtenido una alternativa satisfactoria para sus intereses y negandose desde la mercantil oferente la obligatoriedad del contrato de compra sucrito por el reclamante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO: Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. La validez y el cumplimiento de los contratos no podrán quedar al arbitrio de una sola de las partes. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.
SEGUNDO: El régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado.
TERCERO: El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,
CUARTO: El oferente debe asegurar el stock suficiente de los productos incluidos en su giro comercial a través de la implementación de controles sobre las existencias. El oferente que permite la contratación está respaldando la posibilidad de satisfacer la demanda asumida a través de la perfección contractual,
QUINTO: Se pretende excluir unilateralmente la obligatoriedad de la oferta, o lo que es lo mismo, pretende la mercantil reclamada desvincularse de ella por su sola voluntad. Al proceder en contra del compromiso establecido en sus comunicaciones públicas se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor sino de la exclusiva voluntad del oferente, permitiéndosele realizar la captación bajo una expectativa fundada y legítima cuyo cumplimiento y duración dependerá del sólo decisión de la compañía. El alcance de la oferta queda única y exclusivamente al arbitrio de una de las partes, el vendedor, que podría darle o no efecto dependiendo sólo de su voluntad.
SEXTO: Este tipo de conductas desvirtúan la sana competencia del mercado lesionando no sólo a los consumidores sino también a los propios competidores. Así las acciones que hemos descrito serían un ejemplo de competencia desleal a través de publicidad engañosa prohibida por el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal y sancionando en su artículo 5 la práctica de publicar características del producto que inducen a error en el usuario de buena fe, es decir el que sólo conoce y sólo puede conocer la información suministrada por la propia compañía en su publicidad.
SEPTIMO: Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.
Por todo lo expuesto anteriormente
El reclamante solicita que:
1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de Worten España Distribucón S.L., anteriormente relatada, se le ampare y defienda su derecho como consumidor y contratante de buena fe,
2.- Que desarrolle desde el organismo de Consumo que conoce de esta reclamación, la mediación necesaria para asegurar el cumplimiento del contrato en los términos estipulados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de Worten España Distribucón S.L., a través de sus canales habituales, por lo tanto, a verificar la entrega del producto adquirido.
3.- Que se somete expresamente a Arbitraje de Consumo si la mediación no fuere atendida por la parte reclamada.
En MICIUDAD a tantos del tantos
FDO Don PERICO DE LOS PALOTES
Grony69 escribió:Señores los de meri me hicieron caso y nos publicaron la noticia http://www.meristation.com/v3/des_notic ... 22&pic=GEN
mmpet escribió:¿Quién tiene los cojones más grandes: Worten o sus clientes? http://memeneopensandoenti.wordpress.co ... -clientes/
Os dejo con el enlace del modelo de reclamación. Dadle difusión al artículo.
En Twitter utilizad el hashtag #wortennotimes
---------------------------------------------DIRIGIDO AL ORGANISMO DE CONSUMO ANTE EL QUE SE PRESENTE
Worten España Distribucón S.L.
Edificio Alcor Plaza – avenida de Europa, 2
28922 Alcorcón (MADRID)
Don PERICO DE LOS PALOTES con DNI XXXXXXXXXX y domicilio en Calle XXXXXXXXXXXXXXXX, de LACIUDADQUESEA, con código postal XXXXXX,
EXPONE LOS SIGUIENTES HECHOS:
Que el pasado día (tantos) de enero del 2012 adquirió a través de la web de http://www.worten.es, perteneciente a la mercantil designada en el encabezamiento, el juego “Final Fantasy XIII-2 Edición Cristal para la Xbox 360″, conforme a la oferta publicada en la página web mencionada al precio de 1 euro como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña.
Que la adquisición del producto se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS,
Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos del 2012,
Que desde ese momento ha intentado obtener una respuesta satisfactoria del oferente, sin haber obtenido una alternativa satisfactoria para sus intereses y negandose desde la mercantil oferente la obligatoriedad del contrato de compra sucrito por el reclamante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO: Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. La validez y el cumplimiento de los contratos no podrán quedar al arbitrio de una sola de las partes. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.
SEGUNDO: El régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado.
TERCERO: El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,
CUARTO: El oferente debe asegurar el stock suficiente de los productos incluidos en su giro comercial a través de la implementación de controles sobre las existencias. El oferente que permite la contratación está respaldando la posibilidad de satisfacer la demanda asumida a través de la perfección contractual,
QUINTO: Se pretende excluir unilateralmente la obligatoriedad de la oferta, o lo que es lo mismo, pretende la mercantil reclamada desvincularse de ella por su sola voluntad. Al proceder en contra del compromiso establecido en sus comunicaciones públicas se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor sino de la exclusiva voluntad del oferente, permitiéndosele realizar la captación bajo una expectativa fundada y legítima cuyo cumplimiento y duración dependerá del sólo decisión de la compañía. El alcance de la oferta queda única y exclusivamente al arbitrio de una de las partes, el vendedor, que podría darle o no efecto dependiendo sólo de su voluntad.
SEXTO: Este tipo de conductas desvirtúan la sana competencia del mercado lesionando no sólo a los consumidores sino también a los propios competidores. Así las acciones que hemos descrito serían un ejemplo de competencia desleal a través de publicidad engañosa prohibida por el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal y sancionando en su artículo 5 la práctica de publicar características del producto que inducen a error en el usuario de buena fe, es decir el que sólo conoce y sólo puede conocer la información suministrada por la propia compañía en su publicidad.
SEPTIMO: Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.
Por todo lo expuesto anteriormente
El reclamante solicita que:
1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de Worten España Distribucón S.L., anteriormente relatada, se le ampare y defienda su derecho como consumidor y contratante de buena fe,
2.- Que desarrolle desde el organismo de Consumo que conoce de esta reclamación, la mediación necesaria para asegurar el cumplimiento del contrato en los términos estipulados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de Worten España Distribucón S.L., a través de sus canales habituales, por lo tanto, a verificar la entrega del producto adquirido.
3.- Que se somete expresamente a Arbitraje de Consumo si la mediación no fuere atendida por la parte reclamada.
En MICIUDAD a tantos del tantos
FDO Don PERICO DE LOS PALOTES
JAVIMETAL82 escribió:Han borrado todo en el facebook!!!
Que cojones han echo? Han desaparecido todos los comentarios!!!
Y si escriben te lo borran!!! Ostia puta...
Querido compañero, creo que desde Facebook y otras paginas ya han sido informados de la cuestio (twitter, facebook, meristation, el periodico de malaga, etc), sinceramente creo que lo descrito por ti en tu blog como tu as dicho a sido copiado del buffete de abogados de Valencia y de las capturas de javimetal, un simple copia y pega.
Por favor no mas copia y pega, gracias, es mi opinion.
Sousuker escribió:No han borrado nada, solo han modificao que por defecto se vean los mensajes de worten en el muro, para ver los mensajes darle a TODOS (más recientes)