urameshi escribió:Litos puedes poner lo que les has ecrito en el mail?
salu2!!
Yo les conteste esto...bastante claro y conciso...y otro anexo a mi denuncia en la omic...no se cuantas paginas llevo...parezco un abogado...jajaja...
"Respecto a su carta recibida concerniente a mis compras en su compañia de los juegos Final Fantasy XIII-2 Crystal Edition para la consola xbox360 via web, ustedes me instan a que llame su linea 902 de atencion al cliente antes del 31 de enero del 2012 para completar el proceso de reserva del pedido que realicé, y sino ustedes procederan a cancelar mi pedido.
Que proceso de reserva?
Yo compre un determinado producto al precio que indicaba en su web, y no quiero mas que eso, los productos que pedi en su web, y al precio estipulado en su web.
Yo no deseo cancelar los siguientes pedidos que realicé en su pagina web:
* Numero de orden: 11740XX * Numero de orden: 11737XX * Numero de orden: 11737XX
Deseo recibirlos tal y como fueron contratados, y como dejamos constancia de forma bilateral en la factura que me fue enviada por correo electronico por su parte.
Amparandome en los siguientes fundamentos de derecho del Codigo Civil:
PRIMERO:
Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. La validez y el cumplimiento de los contratos no podrán quedar al arbitrio de una sola de las partes. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.
SEGUNDO:
El régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado.
TERCERO:
El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley.
CUARTO:
El oferente debe asegurar el stock suficiente de los productos incluidos en su giro comercial a través de la implementación de controles sobre las existencias. El oferente que permite la contratación está respaldando la posibilidad de satisfacer la demanda asumida a través de la perfección contractual.
QUINTO:
Se pretende excluir unilateralmente la obligatoriedad de la oferta, o lo que es lo mismo, pretende la mercantil reclamada desvincularse de ella por su sola voluntad. Al proceder en contra del compromiso establecido en sus comunicaciones públicas se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor sino de la exclusiva voluntad del oferente, permitiéndosele realizar la captación bajo una expectativa fundada y legítima cuyo cumplimiento y duración dependerá del sólo decisión de la compañía. El alcance de la oferta queda única y exclusivamente al arbitrio de una de las partes, el vendedor, que podría darle o no efecto dependiendo sólo de su voluntad.
SEXTO:
Este tipo de conductas desvirtúan la sana competencia del mercado lesionando no sólo a los consumidores sino también a los propios competidores. Así las acciones que hemos descrito serían un ejemplo de competencia desleal a través de publicidad engañosa prohibida por el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal y sancionando en su artículo 5 la práctica de publicar características del producto que inducen a error en el usuario de buena fe, es decir el que sólo conoce y sólo puede conocer la información suministrada por la propia compañía en su publicidad.
SEPTIMO:
Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.
Tal y como he expuesto anteriormente quiero seguir adelante con mis pedidos. No deseando cancelar ninguna de las ordenes ya mentadas.
Asi mismo, hacerles saber que si ustedes cancelan mis pedidos el dia 31 de enero del 2012, sera de forma unilateral por su parte, incurriendo en una falta hacia mi persona y los fundamentos de derecho que me amparan anteriormente mencionados. Con lo que solo me quedara la opcion de ir a la Oficina Municipal de Informacion al Consumidor de mi ciudad con todas las facturas, mails, capturas de pantalla y pruebas adjuntas que tengo para rebatir cualquiera de sus argumentos para que ellos mismos se encarguen de hacerles saber que estan incurriendo en una practica fraudulente en toda regla.
Sin mas, deseo que les haya sido de ayuda mi contestacion a su carta, me despido con el simple deseo de recibir lo que pedi, por el precio que estaba ofertado en su pagina web y como dejan constancia las facturas que me enviaron como justificante de mi compra a mi correo electronico.
Y volviendo a dejar clara mi postura de que no quiero cancelar ninguna de mis ordenes adquiridas en su pagina web.
Atentamente:
Javier Gonzalez Perez.
Un saludo"
Bien clarito...