Me he leido la resolución entera por curiosidad....y a prior parece todo claro, y este comentario lo resume bastante bien:
1) Cheryshev dio a la FEF la dirección del Villarreal CF SAD como su dirección personal 2) El fax de la FEF se envió a la direccion del Villarreal CF SAD, también la dirección oficial elegida por Cheryshev para esas notificaciones. Por ello la FEF cumplió lo establecido en el articulo 41.2, es decir, notificó personalmente al jugador 3) De acuerdo con el articulo 41.3, aunque Cheryshev hubiese registrado su domicilio privado, la comunicación de la sanción al club en el que militaba (Villarreal) es suficiente y cubre la responsabilidad informativa de la FEF
Por lo que, si el jugador estableció como direccion el propio club, y alli se mandó la notificación, se da tanto el caso del articulo 41.3 como el 41.2 xD o sea, se le notificó personalmente, al haber establecido el dicha direccion como direccion personal, pero ademas en el momento enque esa direccion era la del club, segun al articulo el 41.3, la misma tambien es valida a la hora de entregar estas notificaciones, por tanto, esque se cumplen las 2 a la vez, se le entregó personalmente a la direccion que el asignó y ademas, la misma, era en si una direccion valida de entrega de dicha notificacion
, asi que yo no veo donde rascar y entiendo que el madrid está intentando acogerse a la semantica, y alegar que "entregar personalmente" significa "en mano" quizá? algo que como resulta evidente, parece inviable... pero bueno, veremos, yo como seguidor del barça, siempre que lo consigan desde un marco legal demostrable, no me importaria que el madrid siguiese adelante, con la sancion oportuna economica, de resultado etc, ya que eso implicaria a priori mayor espectaculo, que al final es lo que como aficionado al futbol me importa, pero ya digo, lo veo jodido
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