Pararegistros escribió:SÓLO DECIRTE ESTO: REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 (Anteriormente Ley de Garantía de Bienes de Consumo, 2003)
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal ... DL1-07.htmArtículo 21. Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente.
1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II.
MOTIVO DE DEVOLUCIÓN: FALTA DE CONFORMIDAD, que puede alegarse antes de cumplir los 6 meses primeros desde la compra. Tras ellos, ha de demostrar el cliente, alguna falta del producto en origen que justifique la falta de conformidad.
De todas formas, en los 15 primeros días no deberían ponerte trabas.
Otra cosa sería el caso de artículos cuya devolución no es posible, y está especificado en el momento de compra:JUEGOS, PELÍCULAS Y DISCOS, que no pueden devolver una vez abiertos. Si tu consola era de algún pack y has abierto el juego... te pueden poner las trabas por ahí.