http://www.correos.es/comun/Localizador/track.asp --->
han tardado 5 semanas
los de
IZGOT [*]
http://www.correos.es/contenido/02E-Env ... sp?evento="evento3"
Bienvenidos | Benvidos | Benvinguts | Ongi etorri | Welcome
Particulares Empresas Oficina Virtual
Códigos postales | Oficinas | Localizador de envíos | Calculador de tarifas | Asesor de Productos
Particulares > Localizador de envíos > Estado del envío
Estado del envío
Número de envío: EE49044308CN
Fechas Estados
22/02/2011 Admitido
23/02/2011 Salida de la Oficina Internacional de origen
25/02/2011 Llegada a la Oficina Internacional de destino
25/02/2011 Retenido en Aduana
25/02/2011 Retenido en Aduana
Realizar nueva consulta
y ahora, ....a ver que me encuentro.... o, a pagar
¿Cuanto? [/color]
7% aranceles textiles + 18% IVA [color=#FF0040] ....+ % VENIA + %ZP + %%%%% ¿CUANTO MÁS?....
****************************************************************************
Empresas > Enviar paquetería > Paquetería Internacional
TRAMITES ADUANEROS
APLICABLES A LOS ENVÍOS PROCEDENTES DE PAÍSES NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA, O CON ORIGEN EN LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA O MELILLA Y DESTINO PENÍNSULA Y BALEARES
Si el envío que está usted esperando posee valor comercial y procede de territorio de países no pertenecientes a la Unión Europea o con origen en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y destino Península o Baleares, será susceptible de pasar trámites aduaneros. Si así ocurriera, usted recibirá un Aviso en su domicilio y/o el último estado que aparecería en nuestro Localizador de Envíos referido a su paquete sería el de “Retenido Aduana – Emitido Aviso al destinatario”.
Para la realización de dichos trámites, Correos le ofrece tres posibilidades:
Utilizar el Agente de Aduanas que Correos pone a su disposición y que le permitirá realizar los trámites desde su domicilio sin tener que realizar ningún desplazamiento. (Ver más)
Realizar las gestiones usted personalmente o mediante persona autorizada. (Ver mas)
Contratar los servicios de un Agente de Aduanas o transitario.
Si usted elige utilizar el Agente de Aduanas que Correos pone a su disposición, nuestro localizador de envíos web le ofrecerá la información correspondiente al estado de tramitación de su gestión mostrándole los siguientes eventos (Ver mas)
PREGUNTAS FRECUENTES
ENVÍOS SUSCEPTIBLES DE REALIZAR TRAMITES ADUANEROS
ENVÍOS SUSCEPTIBLES DE REALIZAR TRAMITES ADUANEROS
Volver
Según la normativa legal vigente, la importación de envíos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea será objeto de DUA y pagará IVA en los siguientes casos:
Envíos en los que el remitente o el destinatario sea una empresa siempre que el valor de la mercancía supere los 22 €.
Envíos en los que el remitente y el destinatario sean un particular, siempre que suponga una transacción comercial o el valor del envío sea superior a 45 €.
Los envíos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla pagarán IVA en los dos casos mencionados anteriormente.
Independientemente de esta información, la Aduana española, tiene la potestad de retener e inspeccionar de oficio los envíos cuando así lo considere necesario. Por otro lado, determinados productos (alcoholes, tabaco, etc) tienen límites específicos.
Si me envían efectos personales o regalos ¿también tengo que realizar trámites aduaneros?
Resumen de aplicación de aranceles e IVA para Importaciones:
Remitente o Destinatario es una Empresa Entre 0 y hasta 22 EUR el envío está exento de aranceles e IVA
Entre 22 y hasta 150 EUR el envío debe pagar IVA, no aranceles
Mas de 150 EUR el envío debe pagar aranceles e IVA
Remitente y Destinatario es un Particular Entre 0 y hasta 45 EUR el envío está exento de aranceles e IVA
Entre 45 y hasta 150 EUR el envío debe pagar IVA, no aranceles
Mas de 150 EUR el envío debe pagar aranceles e IVA
Volver
TRAMITACION PERSONAL
Volver
Los particulares pueden realizar las gestiones aduaneras personalmente o bien mediante persona autorizada en el lugar y horarios que a continuación indicamos:
Calle Trespaderne s/n Edificio de Correos
28042 Terminal de Carga de Madrid-Barajas
Ver mapa de situación
Autobús línea 114 Emt
De lunes a Viernes de 9 a 14 h
Documentación a presentar
Aviso de llegada que es el impreso que Correos deposita en su buzón.
Justificante de compra de la mercancía. Si no dispusiera de dicho justificante, la mercancía será valorada por la aduana.
Documento de identificación o en su caso autorización firmada a nombre de la persona que realice los trámites.
Trámites a realizar
Con la documentación que le proporcionaremos en nuestras instalaciones, usted deberá realizar una liquidación aduanera en las oficinas de la Agencia Tributaria (situada próxima al edificio de Correos) a través de los impresos que le serán facilitados.
En caso de que deba realizar un abono, podrá hacerlo en cualquier entidad bancaria de la zona, volviendo después a las oficinas de la Agencia Tributaria para que le autoricen la retirada de la mercancía.
Dicha autorización deberá entregarla en el edificio de Correos donde se le validará el documento y se le hará entrega del envío.
Además, si así lo desea, le haremos llegar el paquete a su domicilio sin coste adicional.
Coste del trámite
La AEAT le emitirá una liquidación por dos conceptos (Arancel + IVA), calculados sobre el valor de la mercancía
Arancel: Es un porcentaje sobre el valor de la mercancía determinado en función de las características de la misma. (Para las mercancías con valor inferior a 150€ se goza de franquicia arancelaria, no paga)
IVA: Es un porcentaje sobre el valor de la mercancía al tipo vigente del país comunitario donde se va a consumir la mercancía, en España actualmente es el 18%
A CORREOS una vez cumplidos los trámites en la AEAT, se le deberá abonar los gastos de gestión en concepto de "presentación aduanas". Estos gastos son de 3,80€ + IVA. con independencia del valor y características de la mercancía.
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona?
Ejemplo de coste
Para una mercancía valorada en 230€ y un porcentaje de arancel del 3%
Arancel 3% 230,00 x 3%= 6,9€*
IVA 18% 236,90 x 18%= 42,64€
Gastos Correos 3,80+ IVA. = 4,48€ **
Total Trámite 6,90 + 42,64 + 4,48 = 54,02€
*(esta cuota se debe sumar al valor de la mercancía para calcular la base del IVA)
**(Tarifa presentación aduanas)
Estas tarifas pueden estar sujetas a variación según sea la naturaleza del envío u otros tramites aduaneros que pudieran realizarse
Volver
TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL AGENTE ADUANERO QUE CORREOS PONE A SU DISPOSICIÓN.
Volver
Para que usted pueda realizar los trámites aduaneros correspondientes sin tener que desplazarse de su domicilio, Correos pone a su disposición un Agente Aduanero que realizará las gestiones que sean necesarias ante la Agencia Tributaria.
Trámites a realizar en 3 pasos
Una vez que ha recibido el Aviso de que su envío está retenido, los trámites a realizar son los siguientes:
Envío de documentación por Fax (91 143 61 60) o a través de la web
http://www.adtpostales.com:
Aviso de llegada firmado, por fax o por correo electrónico.
Justificante de compra de la mercancía / Factura comercial / Factura pro forma
Si usted es particular y no dispone de factura o justificante puede enviarnos una declaración jurada de valor (modelo de declaración jurada).
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete?
Envío de presupuesto por parte del Agente Aduanero vía correo electrónico o fax según su preferencia.
En el presupuesto se le informará de:
Los gastos de Aduanas (Arancel e IVA. de importación)
Los gastos de CORREOS (Tarifa de presentación a la aduana 3,80 +IVA)
Los gastos del Agente Aduanero (17,40€ + IVA. con independencia del valor y características del envío)
Las entidades bancarias y los números de cuenta donde ha de realizar el ingreso del importe presupuestado.
Importante: en el concepto de la transferencia o ingreso que usted realice en la entidad bancaria debera figurar el número de presupuesto que le aparecerá en el documento que le hemos hecho llegar.
Finalización de la tramitación aduanera y entrega del envío.
Cuando se reciba la transferencia, se procederá a realizar las gestiones aduaneras correspondientes y, una vez efectuadas, se le enviará el paquete al domicilio indicado en el mismo.
Además, se le enviará por correo la factura comercial + justificante de la importación (Hoja 8 del DUA) a su domicilio.
En caso de que usted observe que el último estado de su envío a través de nuestro localizador web es el de “En trámite de importación - Emitido Aviso al destinatario”, y no ha recibido el Aviso de retención aduanera, puede usted solicitar que le enviemos un duplicado rellenando el siguiente formulario.
Además, a través del “Localizador de envíos” de nuestra página web
http://www.correos.es le ofreceremos la información correspondiente al estado de tramitación de su gestión mostrándole los siguientes eventos (Ver mas)
Ejemplo de Presupuesto
Para una mercancía valorada en 230€ y un porcentaje de arancel del 3% (las mercancías cuyo valor sea inferior a 150€ gozan de franquicia arancelaria (Arancel), solo pagan IVA de importación)
Arancel 3% 230,00 x 3% = 6,90 € *
IVA 18% 236,90 x 18%= 42,64€
Gastos Correos 3,80 + IVA= 4,48€ **
Gastos Agente Aduanero 17,40 + IVA = 20,53€
Total Trámite 6,90 + 42,64 + 4,48 + 20,53 = 74,55€
*(esta cuota se debe sumar al valor de la mercancía para calcular la base del IVA)
**(Tarifa presentación aduanas)
Estas tarifas pueden estar sujetas a variación según sea la naturaleza del envío u otros tramites aduaneros que pudieran realizarse
Volver
PREGUNTAS FRECUENTES
Volver
¿Por qué está retenido mi envío? Ver
Todas las mercancías procedentes de fuera del territorio de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta o Melilla son susceptibles de tener que realizar los trámites de importación señalados por la normativa vigente bien por superar determinado valor comercial, bien por otro tipo de requerimientos como por ejemplo de tipo farmacéutico o sanitario.
¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen? Ver
No se deben confundir los pagos realizados por el remitente del envío en el país de origen con los Tributos a pagar al introducir una mercancía en nuestro país. Al ser un bien adquirido fuera de la Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria así lo establece, además se deberá pagar el porcentaje del IVA vigente en el país donde se va a consumir la mercancía.
En los casos de envíos procedentes de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla los pagos a realizar se deben principalmente a la diferencia de regímenes fiscales (IVA, IGIC, …).
Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir? Ver
Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.
Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le ofrecemos tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero por usted elegido, o utilización del agente aduanero que Correos pone a su disposición. En cualquiera de los tres casos usted deberá presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos? Ver
Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados por la Aduana como una mercancía obtenida fuera de la Unión Europea y que va a ser consumida/utilizada dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación. Por tanto, los regalos están sujetos a los mismos trámites aduaneros que el resto de las mercancías.
¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Que se puede presentar en su lugar? Ver
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma. Los particulares, si no pueden aportar ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, etc), podrán aportar una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona? Ver
Si elige la opción de realizar los tramites de importación personalmente puede autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que le hemos hecho llegar a su buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete? Ver
El paquete sólo se puede abrir con la autorización escrita del destinatario/importador del envío. Si ha elegido para realizar los trámites de importación al agente aduanero que Correos pone a su disposición, cuando le llegue al buzón de su domicilio el Aviso Postal de que su envío está retenido devuélvalo a la dirección indicada en el mismo haciendo constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que desea autorizar la apertura del mismo.
Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía. Ver
La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal que le hemos hecho llegar. Transcurrido este plazo el envío se devuelve a origen.
Volver
PREGUNTAS FRECUENTES
Volver
¿Por qué está retenido mi envío? Ver
Todas las mercancías procedentes de fuera del territorio de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta o Melilla son susceptibles de tener que realizar los trámites de importación señalados por la normativa vigente bien por superar determinado valor comercial, bien por otro tipo de requerimientos como por ejemplo de tipo farmacéutico o sanitario.
¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen? Ver
No se deben confundir los pagos realizados por el remitente del envío en el país de origen con los Tributos a pagar al introducir una mercancía en nuestro país. Al ser un bien adquirido fuera de la Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria así lo establece, además se deberá pagar el porcentaje del IVA vigente en el país donde se va a consumir la mercancía.
En los casos de envíos procedentes de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla los pagos a realizar se deben principalmente a la diferencia de regímenes fiscales (IVA, IGIC, …).
Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir? Ver
Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.
Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le ofrecemos tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero por usted elegido, o utilización del agente aduanero que Correos pone a su disposición. En cualquiera de los tres casos usted deberá presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos? Ver
Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados por la Aduana como una mercancía obtenida fuera de la Unión Europea y que va a ser consumida/utilizada dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación. Por tanto, los regalos están sujetos a los mismos trámites aduaneros que el resto de las mercancías.
¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Que se puede presentar en su lugar? Ver
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma. Los particulares, si no pueden aportar ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, etc), podrán aportar una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona? Ver
Si elige la opción de realizar los tramites de importación personalmente puede autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que le hemos hecho llegar a su buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete? Ver
El paquete sólo se puede abrir con la autorización escrita del destinatario/importador del envío. Si ha elegido para realizar los trámites de importación al agente aduanero que Correos pone a su disposición, cuando le llegue al buzón de su domicilio el Aviso Postal de que su envío está retenido devuélvalo a la dirección indicada en el mismo haciendo constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que desea autorizar la apertura del mismo.
Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía. Ver
La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal que le hemos hecho llegar. Transcurrido este plazo el envío se devuelve a origen.
Volver
PREGUNTAS FRECUENTES
Volver
¿Por qué está retenido mi envío? Ver
Todas las mercancías procedentes de fuera del territorio de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta o Melilla son susceptibles de tener que realizar los trámites de importación señalados por la normativa vigente bien por superar determinado valor comercial, bien por otro tipo de requerimientos como por ejemplo de tipo farmacéutico o sanitario.
¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen? Ver
No se deben confundir los pagos realizados por el remitente del envío en el país de origen con los Tributos a pagar al introducir una mercancía en nuestro país. Al ser un bien adquirido fuera de la Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria así lo establece, además se deberá pagar el porcentaje del IVA vigente en el país donde se va a consumir la mercancía.
En los casos de envíos procedentes de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla los pagos a realizar se deben principalmente a la diferencia de regímenes fiscales (IVA, IGIC, …).
Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir? Ver
Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.
Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le ofrecemos tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero por usted elegido, o utilización del agente aduanero que Correos pone a su disposición. En cualquiera de los tres casos usted deberá presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos? Ver
Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados por la Aduana como una mercancía obtenida fuera de la Unión Europea y que va a ser consumida/utilizada dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación. Por tanto, los regalos están sujetos a los mismos trámites aduaneros que el resto de las mercancías.
¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Que se puede presentar en su lugar? Ver
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma. Los particulares, si no pueden aportar ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, etc), podrán aportar una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona? Ver
Si elige la opción de realizar los tramites de importación personalmente puede autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que le hemos hecho llegar a su buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete? Ver
El paquete sólo se puede abrir con la autorización escrita del destinatario/importador del envío. Si ha elegido para realizar los trámites de importación al agente aduanero que Correos pone a su disposición, cuando le llegue al buzón de su domicilio el Aviso Postal de que su envío está retenido devuélvalo a la dirección indicada en el mismo haciendo constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que desea autorizar la apertura del mismo.
Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía. Ver
La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal que le hemos hecho llegar. Transcurrido este plazo el envío se devuelve a origen.
Volver
PREGUNTAS FRECUENTES
Volver
¿Por qué está retenido mi envío? Ver
Todas las mercancías procedentes de fuera del territorio de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta o Melilla son susceptibles de tener que realizar los trámites de importación señalados por la normativa vigente bien por superar determinado valor comercial, bien por otro tipo de requerimientos como por ejemplo de tipo farmacéutico o sanitario.
¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen? Ver
No se deben confundir los pagos realizados por el remitente del envío en el país de origen con los Tributos a pagar al introducir una mercancía en nuestro país. Al ser un bien adquirido fuera de la Unión Europea, todas las mercancías deben pagar arancel comunitario, si la clasificación arancelaria así lo establece, además se deberá pagar el porcentaje del IVA vigente en el país donde se va a consumir la mercancía.
En los casos de envíos procedentes de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla los pagos a realizar se deben principalmente a la diferencia de regímenes fiscales (IVA, IGIC, …).
Si mis envíos son efectos personales, ¿Qué procedimiento debo seguir? Ver
Por efectos personales se entienden los efectos USADOS (ropa, libros, etc). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.
Los efectos personales usados también están sujetos al correspondiente trámite aduanero y para ello le ofrecemos tres opciones: tramitación personal, tramitación a través del agente aduanero por usted elegido, o utilización del agente aduanero que Correos pone a su disposición. En cualquiera de los tres casos usted deberá presentar o bien factura o bien una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos? Ver
Los regalos, si no son bienes personales usados, son considerados por la Aduana como una mercancía obtenida fuera de la Unión Europea y que va a ser consumida/utilizada dentro de la misma, por lo que estaría sometida a control aduanero de importación. Por tanto, los regalos están sujetos a los mismos trámites aduaneros que el resto de las mercancías.
¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Que se puede presentar en su lugar? Ver
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma. Los particulares, si no pueden aportar ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, etc), podrán aportar una Declaración Jurada de Valor.Ver Declaración Jurada
¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc..? ¿Qué documentación necesita esa persona? Ver
Si elige la opción de realizar los tramites de importación personalmente puede autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que le hemos hecho llegar a su buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.
Si la factura se encuentra en el interior ¿Se puede abrir el paquete? Ver
El paquete sólo se puede abrir con la autorización escrita del destinatario/importador del envío. Si ha elegido para realizar los trámites de importación al agente aduanero que Correos pone a su disposición, cuando le llegue al buzón de su domicilio el Aviso Postal de que su envío está retenido devuélvalo a la dirección indicada en el mismo haciendo constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que desea autorizar la apertura del mismo.
Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía. Ver
La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal que le hemos hecho llegar. Transcurrido este plazo el envío se devuelve a origen.
Volver
ETAPAS EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRAMITACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVÍOS POSTALES.
Información general tramitación de importación
Si su envío procede de países de fuera de la Unión Europea o de Canarias, Ceuta y Melilla, es susceptible de tener que realizar los trámites aduaneros que señala la legislación vigente.
Si usted elige la opción de utilizar el Agente de Aduanas que Correos pone a su disposición (ver opción), le informaremos de cada etapa de esta tramitación a través de los distintos eventos que le mostraremos a través de nuestro “Localizador de envíos” de nuestra página
http://www.correos.es . Los eventos que le mostraremos referidos a la tramitación aduanera serán los siguientes:
En trámite de importación – Emitido Aviso al Destinatario. Ver
Su envío tiene que realizar los preceptivos trámites aduaneros y para ello es necesario que nos haga llegar determinada documentación que le detallamos en el “Aviso al Destinatario” que le depositaremos en el buzón de su domicilio.
Desde que usted puede ver el evento “En trámite de importación – Emitido Aviso al Destinatario” en nuestra web hasta que recibe dicho Aviso pueden transcurrir dos o tres días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiera recibido puede solicitar que le enviemos un duplicado por e-mail rellenando el siguiente formulario.
Recibida documentación del destinatario. Ver
Hemos recibido la documentación que le hemos solicitado. Durante los siguientes dos días hábiles, el agente aduanero realizará los cálculos referentes a la cuantía del arancel y/o impuestos a abonar por su importación.
Enviado presupuesto trámite de importación. Ver
Con este evento le indicamos que ya hemos elaborado el presupuesto de la tramitación aduanera de su envío, y que incluye los aranceles o impuestos que en su caso debe abonar.
Dicho presupuesto ya le ha sido enviado a fin de que usted realice la correspondiente transferencia bancaria. En caso de no haber recibido dicho presupuesto puede solicitarnos que le enviemos un duplicado por e-mail rellenando el siguiente formulario.
Recibida transferencia – Realizándose trámite de importación. Ver
Se ha recibido correctamente la transferencia por usted realizada. El agente tramitará la importación ante la Aduana Española.
El plazo para realizar esta gestión es variable. Por lo general será de dos días hábiles pero si, por la naturaleza de la mercancía, tiene que pasar una revisión especial (por ejemplo inspección de sanidad, farmacia, etc) la tramitación puede demorarse hasta una semana.
Finalizada la tramitación de importación – Envío en curso hacia el destinatario Ver
La tramitación de su envío ya ha finalizado y está siendo transportado para la entrega en su domicilio.
Finalizada la tramitación de importación – Envío entregado al destinatario. Ver
Los trámites de importación han sido realizados por usted personalmente, o a través de persona autorizada, en nuestras instalaciones del Aeropuerto de Barajas siéndole entregado el envío.
Finalizada tramitación de importación – Devuelto por ser artículo prohibido Ver
La mercancía que contiene su envío no ha pasado los trámites aduaneros.. En consecuencia, Correos procederá a devolver el paquete a su remitente.
Los gastos de impuestos o aranceles que hubiera podido abonar le serán devueltos mediante transferencia bancaria.
Finalizada tramitación de importación – Devuelto por ser artículo sujeto a restricciones Ver
La mercancía que contiene su envío no ha pasado los trámites aduaneros. En consecuencia, Correos procederá a devolver el paquete a su remitente.
Los gastos de impuestos o aranceles que hubiera podido abonar le serán devueltos mediante transferencia bancaria.
Finalizada tramitación de importación – Devuelto por no ser posible contactar con el destinatario. Ver
Al haber expirado el plazo de realización de los trámites aduaneros (20 días desde su recepción en España) y no habiendo recibido la documentación/presupuesto necesario para realizar dichos trámites, el paquete es devuelto a su remitente.
Finalizada tramitación de importación – Devuelto al país de origen. Ver
Finalizada tramitación de importación – Devuelto al país de origen.
Información general tramitación de importación