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martuka_pzm escribió:@xexio exactamente. Es la imputación de renta inmobiliaria.
Es el 2% del valor catastral (1,1% si está revisado en los últimos 10 años).
xexio escribió:martuka_pzm escribió:@xexio exactamente. Es la imputación de renta inmobiliaria.
Es el 2% del valor catastral (1,1% si está revisado en los últimos 10 años).
Pero, la historia esta en que yo no tengo ninguna casa vacia ni nada de nada. Ni nada alquilado.
La casa que tengo la compre y vivo en ella (estoy empadronado ahi). Vamos, que a mi nombre solo tengo la casa donde vivo.
¿Tambien hay que pagar por la viviendo habitual?
Reakl escribió:Kuouz escribió:Pero las deducciones no son cuando te sale a pagar? Si te sale a devolver no puedes deducirte el alquiler, o al menos eso tenía yo entendido.
No. La declaración de la renta es ajustar con el estado lo que debes o pagas. Si te toca a devolver es porque has pagado más impuestos de lo que te tocaba pagar. No te devuelven porque sí.
Las deducciones son reducciones impositivas por cumplir determinados requisitos.
El proceso es: calcular cuanto debes pagar por ganancias, desgravar aquello que desgraves y restarle lo que ya has pagado en cada una de tus nóminas. Si te falta por pagar, pagas lo que toca. Si has pagado de más, te lo devuelven.
martuka_pzm escribió:xexio escribió:martuka_pzm escribió:@xexio exactamente. Es la imputación de renta inmobiliaria.
Es el 2% del valor catastral (1,1% si está revisado en los últimos 10 años).
Pero, la historia esta en que yo no tengo ninguna casa vacia ni nada de nada. Ni nada alquilado.
La casa que tengo la compre y vivo en ella (estoy empadronado ahi). Vamos, que a mi nombre solo tengo la casa donde vivo.
¿Tambien hay que pagar por la viviendo habitual?
No. Por la vivienda habitual no.
Es raro. Has mirado con qué se corresponde la referencia catastral de la imputada?
Tienes que ir a Rendimientos derivados de inmuebles no afectos a actividades económicas.
Ahí te tiene que salir la referencia catastral del inmueble que te están imputando. Revísalo a ver si es tu vivienda habitual.
Kuouz escribió:Reakl escribió:Kuouz escribió:Pero las deducciones no son cuando te sale a pagar? Si te sale a devolver no puedes deducirte el alquiler, o al menos eso tenía yo entendido.
No. La declaración de la renta es ajustar con el estado lo que debes o pagas. Si te toca a devolver es porque has pagado más impuestos de lo que te tocaba pagar. No te devuelven porque sí.
Las deducciones son reducciones impositivas por cumplir determinados requisitos.
El proceso es: calcular cuanto debes pagar por ganancias, desgravar aquello que desgraves y restarle lo que ya has pagado en cada una de tus nóminas. Si te falta por pagar, pagas lo que toca. Si has pagado de más, te lo devuelven.
Pues me acabas de matar, porque en su día fui a la oficina de Hacienda a hacer la declaración y allí mismo me dijeron que el alquiler sólo se podía deducir si te salía a pagar. El alquiler está a nombre de mi madre, que es pensionista y le sale a 0 casi siempre, y le dijeron que eso, que en todo caso esa deducción se le restaría de lo que ella tuviese que pagar
xexio escribió:@martuka_pzm desde cuando se puede pedir la cita previa? estoy mirando en la pagina web de hacienda pero no veo nada. ¿Es mas adelante?
martuka_pzm escribió:xexio escribió:@martuka_pzm desde cuando se puede pedir la cita previa? estoy mirando en la pagina web de hacienda pero no veo nada. ¿Es mas adelante?
Desde el 9 de mayo.
Pero vamos que no te preocupes. Si vives en esa casa, tiene solución.
La has comprado hace poco?
xexio escribió:martuka_pzm escribió:xexio escribió:@martuka_pzm desde cuando se puede pedir la cita previa? estoy mirando en la pagina web de hacienda pero no veo nada. ¿Es mas adelante?
Desde el 9 de mayo.
Pero vamos que no te preocupes. Si vives en esa casa, tiene solución.
La has comprado hace poco?
Si, la compre exactamente el 26 de diciembre de 2017 y me empadrone (y vine a vivir) al dia siguiente.
Por lo pronto, tengo tooooooodas las facturas de agua, luz, gas e internet guardadas.
Muchas gracias por la ayuda.
davidnintendo escribió:A devolver. 1 céntimo. Y no es coña, lo prometo
GXY escribió:davidnintendo escribió:A devolver. 1 céntimo. Y no es coña, lo prometo
te gano.
me sale 0,00.
obmultimedia escribió:GXY escribió:davidnintendo escribió:A devolver. 1 céntimo. Y no es coña, lo prometo
te gano.
me sale 0,00.
jubilado?
GXY escribió:que vah. asalariado.
el tema es que me retienen una poca mierda.
¿tan mayor parezco? xD
Aevum escribió:Una pregunta,
Como se si me sale a devolver o a pagar
Tengo un bonito 1421 ahi pero ni puta idea en que direccion va.
NVM...
tras calcular bien y meter deducaciones me sale a pagar 878... mi empresa no me retuvo desde mayo a diciembre del año pasado...
Aevum escribió:Una pregunta,
Como se si me sale a devolver o a pagar
Tengo un bonito 1421 ahi pero ni puta idea en que direccion va.
NVM...
tras calcular bien y meter deducaciones me sale a pagar 878... mi empresa no me retuvo desde mayo a diciembre del año pasado...
3. Se modifica la letra c) del apartado 4 que queda redactado del siguiente modo:“c) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 8deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza enla Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por elarrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 dediciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrenda-mientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presen-tada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arren-dador.Adicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, loscontribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado delarrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoli-quidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de estaLey”.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento de la cuota derivada del arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que estén en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien posean copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
La bonificación contenida en este artículo sólo resultará aplicable en relación con los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros.
2. Los sujetos pasivos que apliquen la bonificación contenida en el presente artículo no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto.
zetaeme escribió:@Anfitrión he leído varias cosas sobre esa lectura y unos dicen que efectivamente no hay que pagarlo en ese caso, y otros que esa exención se aplica a 2019 y, por tanto, sí que hay que pagar el ITP en la renta de 2018.
Me parece increíble que nadie salga a aclarar esto ya, y la indefensión que tenemos ante este tipo de cosas. Yo el martes tengo cita en la delegación de tributos de la comunidad para que me lo expliquen y pagar el dichoso impuesto, tenga que pagarlo o no...solo por el por si acaso me pidan dentro de unos meses los más de 1000€ que me tienen que devolver este año.
martuka_pzm escribió:@Anfitrión @zetaeme yo entiendo que siempre que la fianza esté depositada (se tenga el resguardo) y el alquiler anual sea inferior a 15.000€ no hay que presentar liquidación y que por tanto no hay problema en aplicar la deducción en renta directamente, sin más líos.
Si se supera la cifra o no hay depósito de fianza ni denuncia, pues no.
Y si se supera la cifra y se va a pagar ahora el impuesto hay que contar con la cantidad que sea, los recargos pertinentes.
Anfitrión escribió:martuka_pzm escribió:@Anfitrión @zetaeme yo entiendo que siempre que la fianza esté depositada (se tenga el resguardo) y el alquiler anual sea inferior a 15.000€ no hay que presentar liquidación y que por tanto no hay problema en aplicar la deducción en renta directamente, sin más líos.
Si se supera la cifra o no hay depósito de fianza ni denuncia, pues no.
Y si se supera la cifra y se va a pagar ahora el impuesto hay que contar con la cantidad que sea, los recargos pertinentes.
Sea como sea, deberian aclararlo. Bueno, deberia ponerlo en la web de la comunidad de Madrid, en vez de poner que vale con ser menor de 35 y lo de la fianza, deberia poner los requisitos reales. No que tenga que ser que ya empezada la campaña salga una noticia diciendo que alomejor no se puede deducir.
Es que me imagino el panorama si no hubiera salido la noticia..
La gente acostumbrada a ponerlo todos los años en la declaración, lo pone, llega el 26 de mayo y la gente vota sin saber de este cambio en la deducción, 1 de Julio, termina el plazo, pasan los meses y empiezan las sanciones y las complementarias.
La gente sancionada y sin deducción se caga en los muertos de el gobierno de la comunidad, pero hasta dentro de 4 años que toque votar otra vez....
Si al final los alquileres de menos de 15.000 se libran no hubiera afectado a tanta gente, pero si afecta a todos hubiera sido tremendo.
martuka_pzm escribió:Anfitrión escribió:martuka_pzm escribió:@Anfitrión @zetaeme yo entiendo que siempre que la fianza esté depositada (se tenga el resguardo) y el alquiler anual sea inferior a 15.000€ no hay que presentar liquidación y que por tanto no hay problema en aplicar la deducción en renta directamente, sin más líos.
Si se supera la cifra o no hay depósito de fianza ni denuncia, pues no.
Y si se supera la cifra y se va a pagar ahora el impuesto hay que contar con la cantidad que sea, los recargos pertinentes.
Sea como sea, deberian aclararlo. Bueno, deberia ponerlo en la web de la comunidad de Madrid, en vez de poner que vale con ser menor de 35 y lo de la fianza, deberia poner los requisitos reales. No que tenga que ser que ya empezada la campaña salga una noticia diciendo que alomejor no se puede deducir.
Es que me imagino el panorama si no hubiera salido la noticia..
La gente acostumbrada a ponerlo todos los años en la declaración, lo pone, llega el 26 de mayo y la gente vota sin saber de este cambio en la deducción, 1 de Julio, termina el plazo, pasan los meses y empiezan las sanciones y las complementarias.
La gente sancionada y sin deducción se caga en los muertos de el gobierno de la comunidad, pero hasta dentro de 4 años que toque votar otra vez....
Si al final los alquileres de menos de 15.000 se libran no hubiera afectado a tanta gente, pero si afecta a todos hubiera sido tremendo.
Al final he buscado el manual de renta 2018 (en el de 2017 no sale) y pone la necesidad de haber abonado el ITP y claramente que la bonificación comienza el 1/1/2019.
Así que el que no lo haya liquidado (nadie, porque no lo controlan) que mire a ver qué le sale más rentable.
zetaeme escribió:martuka_pzm escribió:Al final he buscado el manual de renta 2018 (en el de 2017 no sale) y pone la necesidad de haber abonado el ITP y claramente que la bonificación comienza el 1/1/2019.
Así que el que no lo haya liquidado (nadie, porque no lo controlan) que mire a ver qué le sale más rentable.
Exacto, este año hay que hacerlo y la exención es a partir de 2019. Yo ya la presenté y lo voy a pagar a posteriori, espero que con eso sea suficiente.
Pero me sigue pareciendo increíble la situación...
martuka_pzm escribió:Anfitrión escribió:martuka_pzm escribió:@Anfitrión @zetaeme yo entiendo que siempre que la fianza esté depositada (se tenga el resguardo) y el alquiler anual sea inferior a 15.000€ no hay que presentar liquidación y que por tanto no hay problema en aplicar la deducción en renta directamente, sin más líos.
Si se supera la cifra o no hay depósito de fianza ni denuncia, pues no.
Y si se supera la cifra y se va a pagar ahora el impuesto hay que contar con la cantidad que sea, los recargos pertinentes.
Sea como sea, deberian aclararlo. Bueno, deberia ponerlo en la web de la comunidad de Madrid, en vez de poner que vale con ser menor de 35 y lo de la fianza, deberia poner los requisitos reales. No que tenga que ser que ya empezada la campaña salga una noticia diciendo que alomejor no se puede deducir.
Es que me imagino el panorama si no hubiera salido la noticia..
La gente acostumbrada a ponerlo todos los años en la declaración, lo pone, llega el 26 de mayo y la gente vota sin saber de este cambio en la deducción, 1 de Julio, termina el plazo, pasan los meses y empiezan las sanciones y las complementarias.
La gente sancionada y sin deducción se caga en los muertos de el gobierno de la comunidad, pero hasta dentro de 4 años que toque votar otra vez....
Si al final los alquileres de menos de 15.000 se libran no hubiera afectado a tanta gente, pero si afecta a todos hubiera sido tremendo.
Al final he buscado el manual de renta 2018 (en el de 2017 no sale) y pone la necesidad de haber abonado el ITP y claramente que la bonificación comienza el 1/1/2019.
Así que el que no lo haya liquidado (nadie, porque no lo controlan) que mire a ver qué le sale más rentable.
martuka_pzm escribió:zetaeme escribió:martuka_pzm escribió:Al final he buscado el manual de renta 2018 (en el de 2017 no sale) y pone la necesidad de haber abonado el ITP y claramente que la bonificación comienza el 1/1/2019.
Así que el que no lo haya liquidado (nadie, porque no lo controlan) que mire a ver qué le sale más rentable.
Exacto, este año hay que hacerlo y la exención es a partir de 2019. Yo ya la presenté y lo voy a pagar a posteriori, espero que con eso sea suficiente.
Pero me sigue pareciendo increíble la situación...
Pues no.
Pone que el impuesto tiene que estar auto liquidado cuando se solicita la deduccion.
Primero se paga el ITP, después se aplica la deducción. No al revés.
zetaeme escribió:martuka_pzm escribió:Pues no.
Pone que el impuesto tiene que estar auto liquidado cuando se solicita la deduccion.
Primero se paga el ITP, después se aplica la deducción. No al revés.
Pues sí.
Se ha dicho desde los teléfonos de información de la comunidad y de Hacienda que basta con liquidarlo durante el periodo de la renta, presentada o no.
Cuida el tonito que se supone que estamos aquí para echar un cable.
docobo escribió:Alguien ha cobrado ya?
Danimonto escribió:Buenas compañeros, aprovechando el hilo pregunto:
puedo meter en la declaración lo que pago de alquiler? Hasta el año pasado metía el pago de alquiler que hacía ya que estaba en ese piso desde el 2013 o así, pero como me cambié hace 6 meses, no sé si para alquileres "nuevos" puedo seguir haciendo lo mismo.
martuka_pzm escribió:zetaeme escribió:martuka_pzm escribió:Pues no.
Pone que el impuesto tiene que estar auto liquidado cuando se solicita la deduccion.
Primero se paga el ITP, después se aplica la deducción. No al revés.
Pues sí.
Se ha dicho desde los teléfonos de información de la comunidad y de Hacienda que basta con liquidarlo durante el periodo de la renta, presentada o no.
Cuida el tonito que se supone que estamos aquí para echar un cable.
Yo te digo lo que pone el manual. Si por teléfono han dicho eso, mejor para todos los que lo vayan a hacer.
A mi no me afecta y lo busqué precisamente para ayudaros a los demás.
Lo del tonito, no sé qué tonito, pero vamos que era lo que me faltaba. Por meterme a ayudar, me pasa xD en fin
Believe23 escribió:@elblayet , o me pierdo algún dato o lo que dices es lo que hace cualquiera... O te vas a vivir cerca del trabajo o te haces viajes de "x" kilómetros. No sé qué clase de deducción podrías tener la verdad.
Un saludo.
xavi_bravo escribió:Es normal que reteniendome 2.200 al año de 19.000 encima tenga que pagarles yo 99€? Es muy raro porque cada año me suelen devolver unos 450-500€
martuka_pzm escribió:xavi_bravo escribió:Es normal que reteniendome 2.200 al año de 19.000 encima tenga que pagarles yo 99€? Es muy raro porque cada año me suelen devolver unos 450-500€
Depende de la CCAA. En Andalucia te saldría a devolver. En Cataluña a pagar sobre 85€.
Luego cada circunstancia personal puede cambiar las cosas.
Usa una calculadora de retenciones para hacerte una idea
Anfitrión escribió:@zetaeme fuiste ya a lo del ITP?
zetaeme escribió:Anfitrión escribió:@zetaeme fuiste ya a lo del ITP?
Fui ayer sí, a Martínez Campos con cita previa. Muy rápido el trámite, y si llevas el dinero en efectivo lo pagas en la misma oficina del Santander que hay dentro.
Tienes que llevar el contrato original de alquiler y una copia y fotocopia del DNI. Te rellenan ellos todo y te dan una carta de pago para ir al banco, pagarlo y sellartelo. Nosotros éramos dos en el piso y nos salió, con un contrato de 3 años y 650 de alquiler, a 48€ cada uno.
Anfitrión escribió:zetaeme escribió:Anfitrión escribió:@zetaeme fuiste ya a lo del ITP?
Fui ayer sí, a Martínez Campos con cita previa. Muy rápido el trámite, y si llevas el dinero en efectivo lo pagas en la misma oficina del Santander que hay dentro.
Tienes que llevar el contrato original de alquiler y una copia y fotocopia del DNI. Te rellenan ellos todo y te dan una carta de pago para ir al banco, pagarlo y sellartelo. Nosotros éramos dos en el piso y nos salió, con un contrato de 3 años y 650 de alquiler, a 48€ cada uno.
OK gracias por la información, te confirmaron que no había problema por pagarlo después de haber presentado la declaración?