Pues me quedo sin poder deducir el alquiler simplemente por vivir en Catalunya cuando en otras comunidades si se puede deducir.
Luego queremos igualdad pero en cosas tan basicas como estas hay discriminacion social segun donde vivas.
Una pareja normal de 35 años con un hijo de 2-3 años cobrando un sueldo de 1000€ el padre y la madre con jornada reducida 400€ no pueden deducir un miserable centimo de los 600€ de alquiler.
Pero un soltero de 25 años, viviendo con la novia sin hijos, con un golf GTI de 20.000€, con sueldos los dos de 1200-1300€ cada uno, si pueden deducir el alquiler y les devuelven 500€ qe lo usan para irse a Ibiza en verano.
Estos dos casos veridicos.
Tocate los cojones. Asi da gusto la españistan de mierda que estamos construyendo para nuestros hijos.
Cataluña regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Tal y como señala el apdo. 1 del Art. 1 ,LEY 31/2002, de 30 de diciembre, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300€ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000€ anuales.
Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.