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JasonTodd escribió:Yo aún estoy esperando que la ETT con la que trabajé gran parte de 2018 me envíe el certificado de retenciones...
En su web me da error y no me saben ayudar, dicen que no pueden encontrar el puñetero papel.
JasonTodd escribió:@martuka_pzm Qué va, en el borrador no salen. Ya el año pasado también me pasó, en el borrador no salían los datos de la ETT y otras empresas sí. Las puse yo a mano, adjunté el certificado de retenciones que ese año sí me pude descargar y al final cobré en octubre... Y eso que hice la declaración el primer día. Pero claro, con los datos de la ETT pasaron de tener que devolverme 80 a 800 y se ve que miraron con lupa.
Entiendo que la ETT (Randstad) no hace sus deberes en esta materia y no informa a tiempo de las retenciones a Hacienda.
martuka_pzm escribió:JasonTodd escribió:@martuka_pzm Qué va, en el borrador no salen. Ya el año pasado también me pasó, en el borrador no salían los datos de la ETT y otras empresas sí. Las puse yo a mano, adjunté el certificado de retenciones que ese año sí me pude descargar y al final cobré en octubre... Y eso que hice la declaración el primer día. Pero claro, con los datos de la ETT pasaron de tener que devolverme 80 a 800 y se ve que miraron con lupa.
Entiendo que la ETT (Randstad) no hace sus deberes en esta materia y no informa a tiempo de las retenciones a Hacienda.
Pues vaya percal..
Hombre tiempo tienes y si no te aparecen pronto no ibas a cobrar igual..
Leon Scott Kennedy escribió:Resido en Canarias y aquí tenemos la casilla 940: Gastos de enfermedad, he encontrado esta web: Deducción IRPF gastos enfermedad Canarias ejercicio 2018 y pone el siguiente texto:
Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción por gasto de enfermedad. En este sentido, los contribuyentes podrán deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Entiendo que incluye los gastos en dentistas pero no me queda claro que incluya gastos en tratamiento psicológicos, ¿alguien puede ayudarme a aclararlo?
martuka_pzm escribió:Leon Scott Kennedy escribió:Resido en Canarias y aquí tenemos la casilla 940: Gastos de enfermedad, he encontrado esta web: Deducción IRPF gastos enfermedad Canarias ejercicio 2018 y pone el siguiente texto:
Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción por gasto de enfermedad. En este sentido, los contribuyentes podrán deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Entiendo que incluye los gastos en dentistas pero no me queda claro que incluya gastos en tratamiento psicológicos, ¿alguien puede ayudarme a aclararlo?
Entiendo que sí. Mira léetelo entero que lo explican bien y te sale en el enlace del documento donde aparecen regulados quienes se consideran profesionales sanitarios.
Además vienen explicados lo limites y las condiciones de aplicación (por ejemplo tener la factura y no haber pagado en efectivo)
https://www.iberley.es/temas/deduccion- ... 018-c13377
Por cierto, dice claramente que nada estético. Así que supongo que no entra todo lo que hace un dentista. Por si acaso
Anfitrión escribió:Una duda sobre deducción por maternidad, familia numerosa y guardería.
Hay una ayuda por maternidad, que yo conocía por "los 100 euros de madre trabajadora". Que te adelantan 100 euros de la devolución, pero ahora por lo que veo, no es solo devolución, si no que te lo dan aún que no tengas retenciones.
El ejemplo de nuestro caso, bebé nace en enero y se solicita el anticipo en mayo. Ahora dan 400 a parte de lo retenido, que solo eran 200, y los devuelven.
Pasa parecido con lo de familia numerosa, sacamos el carnet en marzo y pedimos el anticipo más tarde, empezaron a pagar en agosto. Con lo cual sale que dan lo que resta.
Y de lo que se ha pagado de guardería también hay cacho.
Con lo cual salen retenciones 200 y devolución 1700 en total.
Es esto correcto? Entonces no es deducción ni devolución, es una ayuda que se da a través de eso, y si no te toca pagar impuestos te lo dan, y si te toca pagar impuestos por esa cantidad o mayor Si lo deduces.
Es que me ha parecido raro de cojones que la cuota diferencial sea 200 (lo retenido), y la devolución sea mayor.
jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).
Mires escribió:, Este año, puede hacerse como el año pasado, consultarlo y con la misma confirmarlo??. Gracias.
jorcoval escribió:Mires escribió:, Este año, puede hacerse como el año pasado, consultarlo y con la misma confirmarlo??. Gracias.
Sí
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales
Mires escribió:jorcoval escribió:Mires escribió:, Este año, puede hacerse como el año pasado, consultarlo y con la misma confirmarlo??. Gracias.
Sí
Gracias, compañero. Supongo que ya se podrá confirmar el borrador desde ya mismo. Saludos.
davidnintendo escribió:A devolver. 1 céntimo. Y no es coña, lo prometo
Rock Howard escribió:Anfitrión escribió:Una duda sobre deducción por maternidad, familia numerosa y guardería.
Hay una ayuda por maternidad, que yo conocía por "los 100 euros de madre trabajadora". Que te adelantan 100 euros de la devolución, pero ahora por lo que veo, no es solo devolución, si no que te lo dan aún que no tengas retenciones.
El ejemplo de nuestro caso, bebé nace en enero y se solicita el anticipo en mayo. Ahora dan 400 a parte de lo retenido, que solo eran 200, y los devuelven.
Pasa parecido con lo de familia numerosa, sacamos el carnet en marzo y pedimos el anticipo más tarde, empezaron a pagar en agosto. Con lo cual sale que dan lo que resta.
Y de lo que se ha pagado de guardería también hay cacho.
Con lo cual salen retenciones 200 y devolución 1700 en total.
Es esto correcto? Entonces no es deducción ni devolución, es una ayuda que se da a través de eso, y si no te toca pagar impuestos te lo dan, y si te toca pagar impuestos por esa cantidad o mayor Si lo deduces.
Es que me ha parecido raro de cojones que la cuota diferencial sea 200 (lo retenido), y la devolución sea mayor.
No te adelantan la devolución, es una ayuda.
Por menores de 3 años tienes un ingreso de 100 euros hasta que este cumpla los 3, esto es por madre trabajadora ojo, si no cotiza no tiene derecho, adicionalmente tienes 100 mensuales por familia numeroso y lo tendrás hasta que el pequeño cumpla los 25 si estudia, aquí la condición es desde que te sacaste el carnet, ojo también.
Vamos que tienes 200 mensuales es de las pocas cosas que en renta se da dinero independientemente de tus retenciones.
No tengo claro lo que dices los anticipos ya que no se cuando cobrastes lo de familia numerosa pero tendrías derecho a cobrar en total 1200 por el niño (entiendo que tu mujer trabaja todo el año) y 1000 por familia numerosa (te sacastes el carnet en marzo), total 2200 y restale lo que ya has cobrado por anticipado y eso sera lo que te tienen que dar.
Believe23 escribió:Pues aquí va una duda...
En el 2018 compré una parcela urbana sin ninguna edificación.
Dentro del apartado "datos fiscales" me aparece todo lo relativo a la parcela (referencia catastral, etc).
¿Debo incluirla dentro de lo que es la declaración?. Doy por hecho que, por primera vez, voy a tener que ir en persona...
Probé a meter los datos de la parcela en la sección de dar de alta bienes inmuebles y el resultado fue de 150 euros a pagar (de serie me sale a pagar 2 céntimos...). Realmente aquí estoy muy perdido, porque siempre lo único que tenía que hacer era meter las cuotas sindicales.
Un saludo.
martuka_pzm escribió:Alquiler en una CCAA durante unos meses. La CCAA de vivienda habitual (no la de los meses de alquiler) tiene deducción por vivienda habitual. Puede aplicarse? Lo acabaré mirando yo porque dependerá de cómo esté redactado en cada CCAA pero bueno, lo planteo jaja
LLioncurt escribió:A devolver 1010€. Montero, págame lo que me debes, primer aviso.
Por cierto, aprovecho el hilo para comentar que tengo echado desde el 2 de febrero la devolución del IRPF de la baja de paternidad y aún sigue en revisión.
Galicha escribió:Believe23 escribió:Pues aquí va una duda...
En el 2018 compré una parcela urbana sin ninguna edificación.
Dentro del apartado "datos fiscales" me aparece todo lo relativo a la parcela (referencia catastral, etc).
¿Debo incluirla dentro de lo que es la declaración?. Doy por hecho que, por primera vez, voy a tener que ir en persona...
Probé a meter los datos de la parcela en la sección de dar de alta bienes inmuebles y el resultado fue de 150 euros a pagar (de serie me sale a pagar 2 céntimos...). Realmente aquí estoy muy perdido, porque siempre lo único que tenía que hacer era meter las cuotas sindicales.
Un saludo.
Si la has comprado y no has hecho nada con ella no tienes porqué pagar nada (si la has alquilado sí logicamente).
Lo que pasa es que Hacienda recibe los datos del catastro y si incorporas esos datos a la declaracion, automaticamente te calcula la "imputacion de rentas" que es un porcentaje sobre el nivel catastral sobre viviendas vacias (un robo) pero en el caso de parcelas urbanas sin edificacion no aplica asi que olvidate.
.
golmate escribió:Ahí va mi dudilla:
Para aquellos que somos residentes en territorio español pero que ocasionalmente trabajamos en el extranjero existe el formulario 7p. En mi empresa me lo hacen cada vez que viajo a un país con convenio con España y aparece reflejado en mi nómina.
Ahora bien, he revisado el borrador y dado que me sale a pagar 2000€ (en gran parte debido a un cambio de empleo), me gustaría saber si me han aplicado correctamente la exención, que en total serían unas 3 semanas y ni de lejos se acercan a los 60000€ de límite que marca hacienda.
¿Alguien sabe como puedo asegurarme que me han aplicado bien el 7p?
Adjunto algo de info, aunque no me queda del todo claro:
http://www.fiscalidad-expatriado.com/pr ... espuestas/
jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).
obmultimedia escribió:jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).
pues si siempre te devuelven es que algo te has dejado de deducir o añadir en tu declaracion, en hacienda son muy dados a elimirar segun que datos por que muchos ni revisar el borrador.
yo tengo una discapacidad y siempre me sale a devolver trabaje lo que trabaje, pues hace 2 años no se que tocaron de mi borrador que me salia a pagar, revise de arriba a abajo el borrador y vi que me habian quitado la deduccion por mi discapacidad por todo el morro, ahora cada año la reviso a conciencia.
jorcoval escribió:obmultimedia escribió:jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).
pues si siempre te devuelven es que algo te has dejado de deducir o añadir en tu declaracion, en hacienda son muy dados a elimirar segun que datos por que muchos ni revisar el borrador.
yo tengo una discapacidad y siempre me sale a devolver trabaje lo que trabaje, pues hace 2 años no se que tocaron de mi borrador que me salia a pagar, revise de arriba a abajo el borrador y vi que me habian quitado la deduccion por mi discapacidad por todo el morro, ahora cada año la reviso a conciencia.
Tengo claro el "problema".
Al dejar mi anterior empresa me dejaron a deber unos 5.000 euros.
Meses después me los pagaron, pero no me aplicaron retención ninguna.
Así que lo que cobré de más entonces, es lo que pago ahora.
jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).
tharak escribió:Buenas!
Dejo mi duda...
Mi pareja y yo tenemos una niña de dos años y ambos hemos trabajado en 2018. El caso es que no estamos casados y no podemos hacerla conjunta, por lo que la haremos individual.
mi pregunta es, podemos incluir los dos a nuestra hija como unidad familiar (que es la misma ya que indicamos que vivimos juntos, incluyéndonos a nosotros mismos como el otro progenitor en ambas rentas)?
No sé donde he leido que solo uno de los dos puede declarar a la niña, pero que si la declaramos los 2, esta cuenta como al 50% en cada uno, pero no veo lugar donde indicar ese 50%...
Estoy hecho un lío help pls!
Edit: Curioso, acabo de hacer la prueba quitando a mi hija de mi unidad familiar (dejandola solo con mi pareja) y me devuelven exactamente lo mismo que si la tuviera.... no se supone que por tener hijos te deducian?