Goncatin escribió:Estás tan desinformado que vomitas lo que escribes sin pararte a leer de lo que estás opinando:
Reglamento del Congreso: Artículo 150.1 1. Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
Reglamento de Andalucía: Artículo 136.1: "1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo aconsejase o lo permitiese la simplicidad de su formulación, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa y con el acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, podrá acordar que dicha iniciativa se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno. Este acuerdo comportará la imposibilidad de que pueda presentarse enmienda alguna al proyecto o proposición de ley de que se trate."
Reglamento de Cataluña: Artículo 135.2: "2. El grupo parlamentario promotor de una proposición de ley puede solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única. Corresponde al Pleno del Parlamento acordarla, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, o a iniciativa de ésta, siempre que la proposición de ley reúna los supuestos habilitantes que establece el apartado 1."
Lo que han escrito para el Parlament no es exactamente igual, ( . . . ).
@Goncatin eres la reostia. No puedes coger esos textos y encima justificar lecturas interesadas, cuando las has realizado mal, pero que muy mal; seguro que abogado o jurista no eres. Aunque me tire piedras sobre el tejado, te lo voy a explicar y, luego, te voy a poner un argumento que podrías haber usado con razonamiento y no has hecho.
Para empezar, tu error. Si eres un amante del castellano seguro que te has dado cuenta y lo has obviado. En las leyes hay un "O" como una casa, no hay una "Y". ¿Lo ves ahora? Sí, has errado. Eso significa que son dos supuestos no uno sólo, ahí no pone naturaleza y simpleza, pone naturaleza o simpleza. Es decir, se puede hacer lectura única cuando:
1 - Su naturaleza lo aconseje.
" o o o o o o "
2 - Cuando sea simple.
Por tanto, una ley simple no será, pero su naturaleza lo aconseja.
Después de remarcarte tu error y decirte que creo que "SU NATURALEZA LO ACONSEJA", te pongo un argumento escrito por juristas respecto a la ley del Congreso.
"A nuestro modo de ver, resulta evidente que el primero de los supuestos,
esto es, “...cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición,
remitidos por el Congreso de los Diputados, lo aconseje...”, está aludiendo a textos lo
suficientemente consensuados por las fuerzas políticas que hacen innecesaria la discusión y votación que
tienen lugar en sede de Comisión, por lo que la tramitación se acelera suprimiendo
esta fase. En cuanto a la segunda hipótesis, la expresión "...simplicidad de formulación
..." puede interpretarse referida a proyectos o proposiciones sobrecuyo contenido sólo se
discute su aprobación o rechazo en bloque, sin entrar en grandes cuestiones de detalle
, o bien a textos muy breves que aconsejan una agilización de los trámites.
Sin embargo, entendemos que hubiera sido preferible una redacción más clara de los supuestos de hecho que justifican el empleo
de este procedimiento, ya que de este modo se evitaríanposibles abusos de su utilización. "
El problema es que la lectura de "naturaleza lo aconseje" se puede usar en muchos contextos y, por tanto, las leyes son igual de ambiguas. Las leyes del congreso, senado y autonomías, son ambiguas y se pueden usar igual. Hay que saber diferenciar entre "o" e "y", y sobretodo en textos jurídicos, no vaya a ser que os llevéis más de un susto en la vida.
Y para acabar,
@Goncatin , no hagas trampas. porque no pones todo el texto del Reglament y del articulo 135 catalán? Será que entonces te destroza el argumento? Te lo enseño:
"Article 135. Requisits
1. Un projecte de llei pot ésser tramitat directament i en lectura única pel Ple del Parlament o per una comissió,
si la naturalesa del projecte ho aconsella o la simplicitat de la formulació ho permet. La tramitació en lectura única ha d'ésser acordada pel Ple del Parlament, a proposta del Govern, de la Mesa del Parlament, un cop escoltada la Junta de Portaveus o a iniciativa d'aquesta.
2. Una proposició de llei, a sol•licitud del grup parlamentari promotor, es pot tramitar directament en lectura única. L'acord de tramitar en lectura única una proposició de llei correspon al Ple del Parlament, un cop escoltada la Junta de Portaveus.
3. El debat de la iniciativa legislativa en lectura única se subjecta a les normes establertes per als debats de totalitat; finalment, el conjunt de la iniciativa se sotmet a una sola votació."
Aaaaaaandaaaa, si resulta que es igual !!!!! Manda huevos chavales, a ver si al menos no nos hacemos trampas al solitario....
Un saludo.
PD: os dejo el enlace de la fuente del texto ese, que es muy interesante y es sobre ese tema. Para quien quiera leerlo "
http://www.indret.com/pdf/470_es.pdf"