http://www.elmundo.es/papel/2004/04/02/espana/1616553.html
El diputado de la Cámara vasca y portavoz del grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, Arnaldo Otegi, ha sido condenado a 15 meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta por un delito de enaltecimiento de acciones terroristas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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La Sala de lo Civil y Penal de dicha institución considera, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL MUNDO, que Otegi «justificó» la actividad terrorista con las manifestaciones que realizó en el entierro de la presunta etarra Olaia Castresana -fallecida al estallarle el artefacto explosivo que estaba manipulando- el 30 de julio de 2001.
La sentencia no se hará efectiva hasta que sea firme. La defensa de Otegi dispone ahora de un plazo de cinco días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuentes de la Sala consultadas por este periódico aseguraron que, si el Alto Tribunal confirmara la sentencia, Otegi ingresaría automáticamente en prisión, dados sus antecedentes delictivos.
Los magistrados del TSJPV sostienen que las reflexiones políticas de Otegi en torno a la muerte de la que denominó «gudari» superan los límites de una mera opinión y pasan a «inducir» y a «propugnar» la tesis de que «la lucha armada de ETA es indispensable para conquistar un derecho de autodeterminación imposible de alcanzar por otros cauces». Además, aplican las modificaciones introducidas en mayo de 2000 en el artículo 578 del Código Penal, que permiten considerar como delito de enaltecimiento del terrorismo algunos hechos que antes sólo se podían encuadrar como apología.
La Sala de lo Penal del tribunal vasco, en la misma sentencia, absuelve al parlamentario de Sozialista Abertzaleak, así como a Jon Salaberria -compañeros de grupo en la Cámara-, de otro delito de enaltecimiento del terrorismo del que fueron acusados por haber portado el féretro de la etarra fallecida.
En este punto, el Tribunal Superior vasco considera que ha de atenerse a la presunción de inocencia de Otegi y prescindir de «cualquier hipótesis especulativa de cuál haya podido ser el verdadero propósito de los encausados» en su acción de llevar el ataúd, un hecho que, strictu sensu- según el análisis de los magistrados-, forma parte de un ritual y es «una forma solemne de decir adiós al ser querido muerto».
«No ha quedado probado que los acusados fueran conscientes de que el féretro que portaban estaba cubierto por una bandera con el anagrama de la organización terrorista, ni que, mientras portaban el féretro, profirieran gritos o se manifestaran de alguna forma en favor de ETA», sostienen los jueces.
Pero si contundentes son en este razonamiento, no lo son menos a la hora de argumentar por qué son legalmente condenables las manifestaciones del portavoz de la ilegalizada Batasuna en ese mismo acto, celebrado en el cementerio donostiarra de Polloe el 30 de julio de 2001.
Arnaldo Otegi manifestó tras la ceremonia su «aplauso más caluroso a todos los gudaris que han caído en esa larga lucha por la autodeterminación».La Sala de lo Civil y Penal considera que esto supone, «cuanto menos», señal de «aprobación, entusiasmo o admiración» hacia unas personas que son calificadas con un apelativo que «comúnmente se reserva elogiosamente a quienes luchan del modo que fuere -incluida la eufemísticamente denominada lucha armada- a favor de la autodeterminación».
El parlamentario autonómico redobló su admiración hacia la presunta etarra fallecida al asegurar: «Se nos ha ido, a sus 22 años, como tantos gudaris de ETA, con la dignidad silenciosa y la suerte solitaria».
En ese «se nos ha ido», los miembros de la Sala sostienen que Otegi transmite «la impresión de pertenencia ideológica a un mismo colectivo, tanto de quien hace la declaración como aquellos a los que la dirige y de la persona a quien se rinde homenaje».El dirigente abertzale «proclama la dignidad» de quienes pertenecen a la banda armada, y «muestra sintonía» con ellos, según los jueces.
El tribunal vasco considera que Otegi justificó la «lucha armada», y avaló a quienes la consideran «el único cauce válido para expresar su compromiso político» cuando sostuvo que «es la generación nacida del Estatuto la que se adhiere a la lucha armada para expresar su compromiso político». También lo hizo al añadir que, «generación tras generación, la lucha pasa de mano en mano, aunque siga siendo muy dura», y cuando proclamó que «apostar por el Estatuto no hace más que prolongar el conflicto y Olaia Castresana no es más que una prueba».
Sostienen los magistrados que Otegi, «a fuer de negar legitimidad a todo el orden constitucional establecido, orienta la solución de lo que denomina eufemísticamente el conflicto hacia los mismos postulados de quienes pretenden subvertir el orden constitucional» mediante acciones terroristas.
Esta decisión ha sido adoptada después de una tramitación inicialmente accidentada. De hecho, en una primera instancia, la magistrada instructora, Magali García, no admitió a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra los encausados y más tarde otra juez, Nekane Bolado, dictó el sobreseimiento del asunto.
El Ministerio Público presentó sendos recursos a la Sala, encabezada entonces por el ex presidente del Tribunal Superior, Manuel María Zorrilla, y el procedimiento pudo continuar, hasta culminar en la condena solicitada por la Fiscalía.
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esta es la sentencia del juicio que hoy se repetía.
eTc_84, no tengo el enlace a la página de tribual del pais vasco, para confirmar que los del mundo no se han inventado una sentencia.
Quizás si hubieras leido el artículo, te hubieras fijado que simplemente informan, no dan opinión alguna al respecto.
Pongo el enlace de
el pais