1. Para empezar los productos de uso para oficia o empresarial, unicamente tienen un año de garantia, ni mas ni menos.
2. la venta de productos a particulares tiene como garantia de funcionamiento dentro de los terminos legales de uso y manipulacion del vendedor de 2 años de acuerdo a contrato adjunto con un ticket de compra y por supuesto, embalaje original, etc.
Una PS3, aunque parezca mentira, se vende, distribuye y se comercializa como un sistema informatico, destinado a pagar un impuesto como producto de oficina, por lo que su garantia es unicamente de un año a CUALQUIER usuario, sea cual sea el uso que pueda darle, y de ahi el año que claramente indica los terminos de garantia incluidos con el producto. A partir del año, si el cliente quiere reclamarle a la tienda ese segundo año que teoricamente el fabricante no quiere ofrecer, tiene que DEMOSTRAR pericialmente que el fallo venia de fabrica y no era un fallo o problema ocasionado por el uso del mismo.
Y ahora te voy a pegar aqui un tochazo que precisamente antes de abrir la tienda le comentaba a otro usuario hace tiempo, al loro:
La garantía en los bienes de consumo
El 11 de septiembre entró en vigor la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio)
Amueblar nuestro hogar, adquirir un electrodoméstico, comprar un automóvil, etc., constituyen contratos de compraventa de bienes denominados de naturaleza duradera que llevan aparejados unos derechos y deberes para el comprador y el vendedor.
En estos contratos tiene especial relevancia la garantía, especialmente en caso de que los bienes adquiridos adolezcan de vicios o defectos ocultos.
Según la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo, desde el pasado 11 de septiembre, el vendedor deberá responder de aquellos defectos del producto adquirido que lo hacen inútil para el uso a que está destinado, disminuyen su uso y, que de haber sido conocidos por el comprador, éste no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio por él.
NUEVA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES
1.
El plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MÍNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÍNIMO de 1 año para los de segunda mano.
2. Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).
3. El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
4. ¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.
¿CUÁNDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR?
El consumidor podrá reclamar si:
El bien adquirido no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.
El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.
El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.
No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones públicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.
¿QUÉ PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS?
Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomésticos, material informático, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores, TENDRA DERECHO A:
ELEGIR entre la REPARACIÓN (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCIÓN. La sustitución no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustitución por otros similares.
Sólo si la reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del contrato).
¿QUÉ PLAZO DE GARANTÍA TENEMOS?
El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos:
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entregó el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deberá demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.
PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto.
¿QUÉ PLAZO TIENE EL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR?
El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de 2 meses desde que detecte la irregularidad.
EL DOCUMENTO DE GARANTÍA
La garantía comercial y los derechos que esta Ley concede se formalizarán por escrito. El documento de garantía deberá expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duración y el alcance territorial.
LA GARANTÍA COMERCIAL
No hay que confundir la garantía legal con la comercial: Durante los dos años de garantía están cubiertos todos los gastos. A partir de ese plazo, el fabricante puede establecer la garantía que considere conveniente.
VENTAS A DISTANCIA
La nueva garantía legal de 2 años, también se aplica a los bienes de naturaleza duradera adquiridos por el sistema de ventas a distancia"
Y ahora... la letra pequeña.
"A raíz del artículo anterior ha surgido en los comentarios un tema que considero muy interesante y en el que mucha gente está equivocada. Se trata de la garantía, y más concretamente voy a escribir sobre la garantía en los aparatos informáticos i/o consolas.
Desde que salió la nueva Ley 23/2003, de 10 de julio mucha gente ha asumido que cualquier cosa que compre tiene 2 años de garantía. Aunque es así, hay que distinguir qué tipo de servicio postventa CREEMOS que nos van a dar, ya que en con clientes finales prácticamente todos lo asumen de la siguiente manera:
Yo compro un cacharro+ese cacharro tiene 2 años de garantía=si ocurre un problema en esos 2 años voy a la tienda y me lo cambian por otro.
La gente cree eso en el 99% de los casos. Menos mal que la mayoría entiende que si se rompe por un mal uso (golpes por ejemplo) eso NO entra en garantía, aunque muchos siendo conscientes de ese mal uso no te dicen nada para ver si "cuela", pero eso es tema. Ah, y además eso de que "te lo cambian por otro" ya está pasando de moda, ahora lo que "mola" es que te reparen el producto: compras un portátil de 1500 euros, por poner un ejemplo; a los 15 días se te escoña y lo envías a la servicio ténico. El resultado más normal es que te devuelvan reparado el que enviaste, u otro modelo igual pero también reparado (y normalmente con alguna marca, arañazo, etc. que el tuyo no tenía).
Bien, después de esta introducción voy a abriros los ojosde una vez: la garantía de 2 años, entendida como lo que he expuesto más arriba, no existe en todos los casos. Hay muchas marcas que venden sus productos con 1 año: Sony, Epson, HP, Toshiba, Acer... Algunos clientes cuando les dices que el multifunción que están comprando (los Epson de 89 euros se venden como churros) tienen un año de garantía ponen el grito en el cielo, empiezan a ponerse colorados mientras escupen improperios mil: eso no puede ser, es ilegal, etc. etc. Cuando se tranquilizan, les explico lo siguiente: la ley contempla que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo).
Y ahí es donde la hemos liado. La nueva Ley desplaza la carga de la prueba al consumidor una vez pasados los primeros 6 meses. Así pues, cuando adquirimos uno de esos famosos productos "con 1 año de garantía", lo que se nos está diciendo muy sutilmente es: durante ese primer año el postventa funcionará de la manera "normal", pero como se te rompa después prepárate que te lo vamos a poner tan chungo que se te van a quitar las ganas de ir tocando las pelotas, cliente insolente.
En resumen... con la nueva ley... 2 años sí, pero lo posterior a los primeros 6 meses debe ser demostrado que era problema del equipo desde su compra (lo cual es muy ambiguo, peritos aparte. Hay marcas que "pasan" y dan 2 años, y otras que dan un año y luego ponen pegas.
Te queda claro ahora? pues preguntale a tu colega abogado, y me comentas que te ha dicho.