Para la Fiscalía, el relato de Manos Limpias es “muy confuso”, mezcla hechos con “sospecha u opiniones” y “carece de cualquier soporte probatorio”.
La querella contra Iglesias no ha sido examinada por un simple fiscal del Supremo sino por un veterano fiscal de Sala, Antolín Herrero. Los fiscales de Sala constituyen la cúpula del Ministerio Público y suelen encargarse de los asuntos más relevantes que afectan a aforados. Iglesias lo es por su condición de miembro del Parlamento Europeo.
El dictamen de la Fiscalía destaca que la querella “no tiene otro soporte” que las manifestaciones hechas ante notario por uno de los técnicos y por el propietario de Canal 33, Enrique Rioboo. Las fotocopias de tres “supuestas facturas” que reflejan flujos de dinero entre Canal 33, Producciones Con Mano Izquierda y la emisora iraní Hispan TV son ajenas a Iglesias, que no aparece “en ninguno de esos documentos, no pertenece a esas sociedades y, si bien era vocal de PCMI en aquella época, no firma ninguno de los recibos”.
El fiscal también pone de manifiesto que Manos Limpias no atribuye delito alguno a los responsables de Canal 33, a Hispan TV o a Monedero, cuya citación ni siquiera propone.
No es la única incoherencia. “Nada se imputa”, añade la Fiscalia, “a aquéllos que formalmente integran la asociación PCMI, en la que, además, Iglesias nunca ha sido presidente, secretario o tesorero, sino exclusivamente, y no en la actualidad, vocal”. Más aún, la querella postula la citación de los directivos de Producciones Con Mano Izquierda como testigos y no como imputados.
Además, “se aportan fotocopias de documentos a cuyo origen no se hace referencia alguna, no se sabe dónde los consigue el querellante ni quién se los da, pero cuyo contenido objetivamente considerado no aporta indicio alguno” de infracción penal.
Respecto al delito contra los trabajadores, el dictamen del Ministerio Público señala que Iglesias no ostentaba la representación de PCMI “ni consta queja o denuncia alguna por parte de los supuestos empleados que hacían La Tuerka en tanto que víctimas o perjudicados”.
“No se aporta ni un solo indicio objetivo y mínimamente consistente” de los delitos que se imputan, “también genéricamente”, al dirigente de Podemos, opina la Fiscalía. A este respecto, recuerda que el Supremo ha descartado las “investigaciones prospectivas” cuando no se ofrecen elementos o principios de prueba de conocimiento propio por parte del querellante.