Rokzo escribió:NOOO, estás confundiendo copia privada con COPIA DE SEGURIDAD. Ahora entiendo todo.
Copia de seguridad: copia de un programa informático del que posees el original.
Copia privada: copia de una obra audiovisual o literaria que, sin tener el original, es legal si es para uso privado.
Eso es para el Software (VideoJuegos o programas por ejemplo), no para Cine, Música o Libros, ya que eso se considera cultura, y es exactamente como te están comentando, eso es copia privada, no copia de seguridad.
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada. 1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Pequadt escribió:"Se eliminará el canon digital de dispositivos y soportes, aplicándose opcionalmente a la obra original cuando no lleve protecciones anticopia."
Es decir, que si yo quiero comercializar un producto y no le pongo copyright para permitir que se hagan obras derivadas, o por abaratar costes... pueden ponerle canon pisando mis derechos?
Peter Anderson escribió:jiXo escribió:
- Los autores podrán emprender acciones contra los productores o editores si no aprovechan las oportunidades que ofrece el nuevo entorno digital.
- Aumentará la supervisión sobre las entidades de gestión de derechos de autor y sobre cómo reparten sus ingresos.
Dos puntos muy interesantes, los autores deben darse cuenta de que muchas veces deben mirar exigir más a los productores/editores antes que criminalizar a los fans.
Para los que dicen que suena raro lo de que sea ilegal pero que no se persiga... según entiendo yo, no se persigue al usuario; pero sí a las webs que incumplan la ley.
NeoWendigo escribió:lo de "mientras no haya ánimo de lucro" no se, no me termina de convencer, yo cuando me descargo algo bien, no hay ánimo de lucro.. pero vaya..
Paté de gato escribió:Yoshi's escribió:mithra escribió:si no hay p2p no hay adsl.
y intentar parar internet es cuento menos "ridículo".
Eso se podía pensar hace 5 años.
Si no hubiera descargas ilegales, ¿te ibas a volver al módem de 56 kb? ¿te ibas a quedar sin e-mail, sin Facebook, sin prensa online, sin Youtube, sin Steam, sin poder hacer nada?
Pasar a los 56 Kb, por supuesto que no. Pero pasar de 12, 24 o 50 Mb a 1 o 3 Mb si que lo veo bastante factible si sale adelante lo que quieren los amigos de la Sinde. Todo lo que dices se puede hacer sobradamente con el ancho de banda mínimo que se oferta hoy en día. Veremos a ver quién hace más presión cuando haya una avalancha de bajas en la banda ancha, los amigos de la SGAE o las operadoras.
Arquero escribió:Es importante cuando las leyes de un país intentan adaptarse a los tiempos, pero estas leyes no se han atrevido a poner los puntos sobre las íes, y eso puede ser perjudicial.
Realmente todos esos puntos son más o menos acertados, pero el último me parece un poco arriesgado.
"[...] excepción de uso justo que permita reutilizar obras con fines no comerciales, para que los usuarios puedan publicar e intercambiar sus creaciones libremente."
Eso va incluido en el derecho fundamental de la libertad de expresión, y no es necesario una nueva ley que reconozca el derecho de las personas a realizar una obra y publicarla como le de la gana.
Riwer escribió:Rokzo escribió:NOOO, estás confundiendo copia privada con COPIA DE SEGURIDAD. Ahora entiendo todo.
Copia de seguridad: copia de un programa informático del que posees el original.
Copia privada: copia de una obra audiovisual o literaria que, sin tener el original, es legal si es para uso privado.
Eso es para el Software (VideoJuegos o programas por ejemplo), no para Cine, Música o Libros, ya que eso se considera cultura, y es exactamente como te están comentando, eso es copia privada, no copia de seguridad.
No, porque el acto ilegal no es la posesion *que tambien* sino la apropiacion.
Sabeis lo que es el warez no? ( Warez se refiere principalmente al material bajo copyright distribuido con infracción al derecho de autor )
En cualquier pagina warez teneis software, pelis, musica, etc etc
Algo es ilegal cuando infringe los derechos de autor *esto no lo discutireis*
Una descarga de una cancion de bisbal es un uso no autorizado. No es un robo por supuesto, pero necesitas tener el CD original para que no sea ilegal. De no ser asi es ilegal, (no es delito) pero es ilegal.
Simple sentido comun leñe.
Archivo ilegal -> descarga ilegal -> acto ilegal
Riwer escribió:No, porque el acto ilegal no es la posesion *que tambien* sino la apropiacion.
Sabeis lo que es el warez no? ( Warez se refiere principalmente al material bajo copyright distribuido con infracción al derecho de autor )
En cualquier pagina warez teneis software, pelis, musica, etc etc
Algo es ilegal cuando infringe los derechos de autor *esto no lo discutireis*
Una descarga de una cancion de bisbal es un uso no autorizado. No es un robo por supuesto, pero necesitas tener el CD original para que no sea ilegal. De no ser asi es ilegal, (no es delito) pero es ilegal.
Simple sentido comun leñe.
Archivo ilegal -> descarga ilegal -> acto ilegal
Riwer escribió:Y vuelta a lo mismo:Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada. 1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Otra vez, no. Bajar de megaupload una cancion no es acceder legalmente a cultura.
Yoshi's escribió:¿Y donde pone en esa ley que acceder a Megaupload sea ilegal? El que haya subido a música a Megaupload ha tenido que comprarla LEGALMENTE (en una tienda) y posteriormente subirla para que los demás puedan acceder a ella y descargársela (es decir, copiarla). El acceso a la obra, ha sido, por tanto, completamente legal.
Sin embargo, otra parte de la doctrina especializada en materia de propiedad intelectual no solo española, sino también europea, con una legislación parecida a la de España, afirma que la LPI no establece la existencia de un «derecho» a la copia privada, sino que lo que establece es un límite al derecho exclusivo de los autores. De esta forma, y basándose en el artículo 31.2, la doctrina entendería que las copias realizadas a partir de redes P2P no podrían considerarse lícitas porque la ley prohíbe que de las mismas se haga una utilización colectiva, fin que se cumple cuando un usuario pone a disposición de millones de personas las copias que previamente se ha descargado de otro usuario —una colectividad de personas se benefician de la copia de un particular—.
El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que "La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija" es una forma de comunicación pública, reservada al autor y los propietarios del material, y que, por tanto, requiere su licencia para que se pueda hacer legalmente. Esta definición describe detalladamente el P2P y no deja dudas sobre su ilegalidad en caso de utilizarse con material protegido.LPI
En este punto, la modificación de la LPI que ha introducido la Ley 23/2006 obliga ya a que las copias privadas sean realizadas a partir de obras a las que se haya accedido lícitamente, regulando al mismo tiempo el derecho de puesta a disposición que se recogía en la Directiva 2001/29/CE. De esta forma y según la nueva ley, subir un archivo a través de una red P2P constituiría un acto de puesta a disposición, mientras que descargarlo conllevaría una reproducción. Además, es importante distinguir el ilícito civil del penal; compartir una obra por una red P2P puede no constituir un delito según el artículo 270 del Código Penal por no reunir los elementos del tipo, lo que no quiere decir que no pueda ser considerado un ilícito civil, según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.
Rokzo escribió:Pero es una libre interpretación de la LPI, yo de ahí puedo interpretar por ejemplo que las Bibliotecas está cometiendo un delito, ya que ponen a disposición colectiva un montón de Libros y documentos sin permisos expresos del autor, ¿Verdad?
Y los que tienen que interpretar las leyes y dictar sentencia son los jueces, y en España se ha repetido una y miles de veces que es legal descargar música, no tienes más que buscar en google sentencias:
http://www.masio.com.mx/72
http://www.gsmspain.com/foros/p6754823_ ... LEGAL.html
http://www.elpais.com/articulo/internet ... unet_1/Tes
http://soxialmedia.com/sentencia-histor ... -es-legal/
n este punto, la modificación de la LPI que ha introducido la Ley 23/2006 obliga ya a que las copias privadas sean realizadas a partir de obras a las que se haya accedido lícitamente, regulando al mismo tiempo el derecho de puesta a disposición que se recogía en la Directiva 2001/29/CE.
no constituir un delito según el artículo 270 del Código Penal por no reunir los elementos del tipo, lo que no quiere decir que no pueda ser considerado un ilícito civil, según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.
Riwer escribió:Rokzo escribió:Pero es una libre interpretación de la LPI, yo de ahí puedo interpretar por ejemplo que las Bibliotecas está cometiendo un delito, ya que ponen a disposición colectiva un montón de Libros y documentos sin permisos expresos del autor, ¿Verdad?
Y los que tienen que interpretar las leyes y dictar sentencia son los jueces, y en España se ha repetido una y miles de veces que es legal descargar música, no tienes más que buscar en google sentencias:
http://www.masio.com.mx/72
http://www.gsmspain.com/foros/p6754823_ ... LEGAL.html
http://www.elpais.com/articulo/internet ... unet_1/Tes
http://soxialmedia.com/sentencia-histor ... -es-legal/
Sentencias, donde se absuelven asesinos y se condenan webmasters inocentes? no gracias.
No te estoy poniendo una interpretacion personal, te estoy poniendo la ley del articulo 31.2 con su reforma del 2006
Riwer escribió:No te estoy poniendo una interpretacion personal, te estoy poniendo la ley del articulo 31.2 con su reforma del 2006
Yoshi's escribió:Riwer escribió:No te estoy poniendo una interpretacion personal, te estoy poniendo la ley del articulo 31.2 con su reforma del 2006
Y una mierda , eso no es ninguna ley.
Rokzo escribió:Riwer escribió:Rokzo escribió:Pero es una libre interpretación de la LPI, yo de ahí puedo interpretar por ejemplo que las Bibliotecas está cometiendo un delito, ya que ponen a disposición colectiva un montón de Libros y documentos sin permisos expresos del autor, ¿Verdad?
Y los que tienen que interpretar las leyes y dictar sentencia son los jueces, y en España se ha repetido una y miles de veces que es legal descargar música, no tienes más que buscar en google sentencias:
http://www.masio.com.mx/72
http://www.gsmspain.com/foros/p6754823_ ... LEGAL.html
http://www.elpais.com/articulo/internet ... unet_1/Tes
http://soxialmedia.com/sentencia-histor ... -es-legal/
Sentencias, donde se absuelven asesinos y se condenan webmasters inocentes? no gracias.
No te estoy poniendo una interpretacion personal, te estoy poniendo la ley del articulo 31.2 con su reforma del 2006
No, me estás poniendo una libre interpretación sacada de la Wikipedia xD, donde líneas antes pone:
"Sentencias judiciales, abogados especializados y asociaciones de consumidores afirman que descargarse archivos audiovisuales, aunque estén protegidos por copyright, es legal, amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro."
Chico, ya no sé que más decirte para convencerte, te lo dice hasta el sitio de donde has sacado la información xD
Riwer escribió:Lo que tu digas, entonces para ti ahora misma la ley 31.2 reforma del 2006 no existe. Ale ale.
2. No necesita autorización del autor la reproducción,
en cualquier soporte, de obras ya divulgadas
cuando se lleve a cabo por una persona física
para su uso privado a partir de obras a las que haya
accedido legalmente y la copia obtenida no sea
objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin
perjuicio de la compensación equitativa prevista en
el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican
a tales obras las medidas a las que se refiere el
artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en
este apartado las bases de datos electrónicas y, en
aplicación del artículo 99.a), los programas informáticos.
Yoshi's escribió:Riwer escribió:Lo que tu digas, entonces para ti ahora misma la ley 31.2 reforma del 2006 no existe. Ale ale.
Artículo 31.2:2. No necesita autorización del autor la reproducción,
en cualquier soporte, de obras ya divulgadas
cuando se lleve a cabo por una persona física
para su uso privado a partir de obras a las que haya
accedido legalmente y la copia obtenida no sea
objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin
perjuicio de la compensación equitativa prevista en
el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican
a tales obras las medidas a las que se refiere el
artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en
este apartado las bases de datos electrónicas y, en
aplicación del artículo 99.a), los programas informáticos.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/p ... -25572.pdf
Este es el único artículo 31.2 de la Ley 23/2006. No el que tú habías puesto. El párrafo que habías puesto es un párrafo de Wikipedia, NO una Ley.
Las leyes se publican y se buscan en el BOE.
«Artículo 161. Límites a la propiedad intelectual y
medidas tecnológicas.
1. Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones
protegidas con medidas tecnológicas eficaces
deberán facilitar a los beneficiarios de los límites
que se citan a continuación los medios adecuados
para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad,
siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente
acceso a la obra o prestación de que se trate.
Tales límites son los siguientes:
a) Límite de copia privada en los términos previstos
en el artículo 31.2
Riwer escribió:...................
Yoshi's escribió:La ley cuando habla de obras legales se refiere a que no sean robadas, grabadas del cine, etc. Una obra publicada y sus copias son obras legales, y las copias de las copias de las copias serán igualmente legales.
DoubleDragon escribió:Riwer tio, no tienes razón, y te recomiendo que busques documentales donde aparece David Bravo, o lo busques en youtube, es un abogado, tambien puedes ver este documental: http://www.rtve.es/television/20110411/copiad-malditos-caminos-alternativos-copyright/423738.shtml
Te veo muy desinformado, eres una clara victima del adoctrinamiento al que quieren llegar las entidades de gestión, pero EOL es bastante inmune a estas cosas, y aqui aparte de conocer nuestros derechos civiles, tenemos unas convicciones morales aun mas encomiables, o lo que es lo mismo aunque fuese verdad de lo que intentas convencer, la practica nos dice que ciertas actitudes de las gestoras legitiman nuestros actos.
Nuhar escribió:A mi me parecen una normativa bastante coherente, que es bastante mas de lo que se puede decir de los demas paises.
A ver si como alguna otra vez ha pasado, tenemos a holanda como referencia.
warkhar escribió:Ahora biene la clara diferencia. Ni internet es publico, ni internet esta controlado por un govierno, ni internet esta pagado por un govierno.
PrivateJerson escribió:Habría que ver cómo se implementa la ley y en que queda, de primeras parece una propuesta razonable.
Lo del uso justo no se si se referirá a las licencias libres, es el único punto que no acabo de entender. Si se refiere a las licencias no libres estaría muy bien.warkhar escribió:Ahora biene la clara diferencia. Ni internet es publico, ni internet esta controlado por un govierno, ni internet esta pagado por un govierno.
Ni gobierno se escribe con "v"