Para aludir primero se ha de ser conocedor. El 'derecho de admisión' sólo existe en 'clubes' privados, en los que para ser admitido es necesario cumplir los requisitos de éste. De no cumplir los requisitos, el club, privado que es, se reserva el 'derecho de admisión', es decir, el derecho a no admitir al pretendido. Por dar un ejemplo entenderíamos como tal al club que para entrar a formar parte de él, se necesitara de titulo nobiliario alguno. Todos los demás locales públicos no están en disposición del 'derecho de admisión' como tal, si bien pueden impedir el acceso 'puntual' a toda persona que incumpla el decoro del mismo; pero sólo de forma puntual. Y dando mi personal punto de vista, he de decir que siendo yo dueño del local, no permitiría el acceso a éste con ninguna bandera, ya que entiendo que al permitirlo podrían ocasionar molestias, no ideológicas, al resto de usuarios. Por no decir, que incluso conozco locales en los que no está permitida la entrada a menores de cierta edad precisamente por lo mismo, las molestias. No confundamos ni queramos ver demonios donde no los hay.