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Namco69 escribió:@angelillo732 alguna novedad?
angelillo732 escribió:Namco69 escribió:@angelillo732 alguna novedad?
Pues he estado hablando con un abogado que me recomendaron, es caro pero así nos aseguramos que nos cubrimos las espaldas. Esta semana tengo una cita con el y hablaremos todo bien.
Este abogado ya me ha dado algunos posibles caminis.
- La inmobiliaria puede haber cometido un delito (no recuerdo en nombre) y hay que denunciar.
- Puede que podamos presionar para que el banco nos mantenga el contrato, pero seguramente subirán precio.
- Para la vista del 4 de julio, hay que llevar incluso capturas del piso en idealista, aun que como ya no está disponible, le he pedido a idealista (usando la referencia) que me envíe una captura del anuncio, a ver si es posible. También las capturas de WhatsApp que le pase a mi mujer donde se ve una foto del piso junto al enlace, etc..
Pero es un caso complicado, hasta que no revisemos papeles no se sabe.
GXY escribió:a mi en mi casa me enseñaron que si no tienes dinero para comprar algo, no lo compres.
rethen escribió:GXY escribió:a mi en mi casa me enseñaron que si no tienes dinero para comprar algo, no lo compres.
¿En tu casa se compraron el piso y el coche a tocateja?
GXY escribió:rethen escribió:GXY escribió:a mi en mi casa me enseñaron que si no tienes dinero para comprar algo, no lo compres.
¿En tu casa se compraron el piso y el coche a tocateja?
no, pero se lo piensan mucho con poner alegremente avales para una propiedad que seguramente por precio esta por encima de las posibilidades de compra.
joliac escribió:@angelillo732 si tienes la URL del anuncio prueba a ponerla aquí a ver si hay suerte http://web.archive.org/
angelillo732 escribió:joliac escribió:@angelillo732 si tienes la URL del anuncio prueba a ponerla aquí a ver si hay suerte http://web.archive.org/
ha funcionado! Muchas gracias por que eso me ahorra muchísimo tiempo.
De verdad, gracias.
DrSerpiente escribió:@Gurlukovich eso es en caso de venta. El lo ha alquilado a la inmobiliaria
Namco69 escribió:angelillo732 escribió:joliac escribió:@angelillo732 si tienes la URL del anuncio prueba a ponerla aquí a ver si hay suerte http://web.archive.org/
ha funcionado! Muchas gracias por que eso me ahorra muchísimo tiempo.
De verdad, gracias.
eol no defrauda
Gurlukovich escribió:DrSerpiente escribió:@Gurlukovich eso es en caso de venta. El lo ha alquilado a la inmobiliaria
Lo ha alquilado al "propietario", que es lo que debe decir el contrato, el cliente de la inmobiliaria es el "propietario".
DrSerpiente escribió:Gurlukovich escribió:DrSerpiente escribió:@Gurlukovich eso es en caso de venta. El lo ha alquilado a la inmobiliaria
Lo ha alquilado al "propietario", que es lo que debe decir el contrato, el cliente de la inmobiliaria es el "propietario".
Quiero decir que lo ha alquilado a la inmobiliaria y lo paga a través de la inmobiliaria. Digo yo que en el contrato reflejará que el pago es a una cuenta de la inmobiliaria.
A donde va ese dinero (se lo queda la inmobiliaria, o ésta se lo manda al dueño descontando su parte, o se usa para financiar la pesca del boquerón.) al op le debe importar cero.
El no actúa de mala fé, y a mí corto entender, el problema lo tiene la inmobiliaria que ha alquilado algo que no debía.
Y ojo, que tampoco se puede descartar que el extranjero haya engañado a la inmobiliaria, pero no creo, porque es tarea de la inmobiliaria asegurarse.
Gurlukovich escribió:DrSerpiente escribió:Gurlukovich escribió:Lo ha alquilado al "propietario", que es lo que debe decir el contrato, el cliente de la inmobiliaria es el "propietario".
Quiero decir que lo ha alquilado a la inmobiliaria y lo paga a través de la inmobiliaria. Digo yo que en el contrato reflejará que el pago es a una cuenta de la inmobiliaria.
A donde va ese dinero (se lo queda la inmobiliaria, o ésta se lo manda al dueño descontando su parte, o se usa para financiar la pesca del boquerón.) al op le debe importar cero.
El no actúa de mala fé, y a mí corto entender, el problema lo tiene la inmobiliaria que ha alquilado algo que no debía.
Y ojo, que tampoco se puede descartar que el extranjero haya engañado a la inmobiliaria, pero no creo, porque es tarea de la inmobiliaria asegurarse.
Habría que ver el contrato, pero yo apostaría que está al nombre del propietario, más allá de que haya un administrador.
InviziblE escribió:Todo este asunto, es puro cuento. Los alquileres se pueden y se deben registrar en el Registro de la propiedad, aunque no sea obligatorio, para lo cual, deben pasar antes por el Notario, que valida y certifica la legalidad del contrato (primer punto).
Con ese paso, nada de lo que aquí se cuenta habría sucedido, tal vez por que en la Notaría ya habrían advertido de la situación del inmueble.
Imaginense que a un propietario que vive en Londres, le van a embargar un inmueble por impago, lo sabe, y mete a su colega, el pillo, que dice que tiene el piso arrendado, que no sabe nada, que ha puesto los suministros a su nombre, y que no se merece quedar en la calle, que injusticia.
Y despues el pillo, viene a un foro a quejarse, y todos los tontos detrás, aconsejándole, indignándose, etc.etc.etc.etc.
No es el caso, claro, pero podría ser, ¿a que si?.
Pues eso, han alquilado un inmueble que iba a ser embargado, y lo primero que hay que respetar y cuidar en este país de mierda, es el derecho del legítimo propietario (segundo punto).
Con esos dos sencillos puntos, la gente normal que solo quiere trabajar, prosperar, y no tener problemas, viviría mucho mejor, pero en el susodicho país de mierda, la legislación, la práctica habitual, y la tonteria fenomenal, hacen que sea el pillo el que pueda rascar, y los demás...a pagar.
InviziblE escribió:Todo este asunto, es puro cuento. Los alquileres se pueden y se deben registrar en el Registro de la propiedad, aunque no sea obligatorio, para lo cual, deben pasar antes por el Notario, que valida y certifica la legalidad del contrato (primer punto).
Con ese paso, nada de lo que aquí se cuenta habría sucedido, tal vez por que en la Notaría ya habrían advertido de la situación del inmueble.
Imaginense que a un propietario que vive en Londres, le van a embargar un inmueble por impago, lo sabe, y mete a su colega, el pillo, que dice que tiene el piso arrendado, que no sabe nada, que ha puesto los suministros a su nombre, y que no se merece quedar en la calle, que injusticia.
Y despues el pillo, viene a un foro a quejarse, y todos los tontos detrás, aconsejándole, indignándose, etc.etc.etc.etc.
No es el caso, claro, pero podría ser, ¿a que si?.
Pues eso, han alquilado un inmueble que iba a ser embargado, y lo primero que hay que respetar y cuidar en este país de mierda, es el derecho del legítimo propietario (segundo punto).
Con esos dos sencillos puntos, la gente normal que solo quiere trabajar, prosperar, y no tener problemas, viviría mucho mejor, pero en el susodicho país de mierda, la legislación, la práctica habitual, y la tonteria fenomenal, hacen que sea el pillo el que pueda rascar, y los demás...a pagar.
PPD: El Registro de la Propiedad por suerte, no funciona como el Registro del Ayuntamiento de Vicar, donde las pájaras de Urbanismo, si no quieren que registres algo que no les interesa, por ejemplo, unas obras sin licencia que realizan unos gitanos en unas viviendas de VPO (obras que duran 5 años, y con el único fin de molestar y echar del edificio a vecinos que no son gitanos y maleantes como ellos, y traer mas gitanos para convertir un patio interior en un equipo de high fidelity, de Camela y Los chunguitos) simplemente te dicen que "aqui no hacemos las cosas así", y te vas tan agusto, todo ello con el aval de dos policias locales que viven en el edificio, y de varios tarugos, que se comen lo que les echan en el pesebre.
Torres escribió:Yo tampoco creo que vaya a terminar bien. Porque en este caso se la han colado al forero. Pero imaginaros que se pudieran hacer contratos falsos para demostrar que vives en una casa.
DaniGonmoda escribió:[
"La gente normal que solo quiere trabajar, prosperar y no tener problemas" no especula con la vivienda haciendo que la auténtica gente normal que solo quiere trabajar, prosperar y no tener problemas no pueda acceder a una vivienda a un precio asequible.
InviziblE escribió:DaniGonmoda escribió:[
"La gente normal que solo quiere trabajar, prosperar y no tener problemas" no especula con la vivienda haciendo que la auténtica gente normal que solo quiere trabajar, prosperar y no tener problemas no pueda acceder a una vivienda a un precio asequible.
La gente que si puede adquirir una vivienda, sea normal o no, no tiene la culpa de que haya otros que no pueden adquirirla, y tienen derecho a que su propiedad o sus propiedades, se respeten, y los que dicen que van a arreglar estos asuntos creando inseguridad jurídica a los que si pueden, amparando y blanqueando prácticas ilegales, como la okupación, son los que han conseguido que este erial de "identidades culturales", se haya polarizado, y balcanizado.
Una cosa es "no puedas" pagar un alquiler o una compra de vivienda, y otra distinta es que "no puedas" pagar el alquiler o la compra que desearías. Con esta frase, se elimina el 50% aproximadamente de los "problemas" de vivienda, sin necesidad de legislaciones ni actuaciones policiales.
Cualquier bien, que circula por el mercado, está sujeto a especulación. Tal vez para ti, la palabra especulación es un vocablo peyorativo per sé, pero la especulación es simplemente comerciar con un bien, atendiendo unicamente a las fluctuaciones en su precio, con el fin de obtener una ganancia. La especulación, le dá un extra de liquidez a cualquier mercado. Se especula con petróleo, con alimentos, con materias primas, con textiles, con productos perecederos e imperecederos, con todo. Es parte del capitalismo.
Si el mercado de VPO, que es el que debería quedar al margen de tu temida especulación, no se hubiera convertido en "el mercado especulativo de los gitanos, moros y mafias locales", cosa que no tiene nada que ver con los "pudientes", tal vez se habría eliminado el 50% restante de los problemas de vivienda. Pero es que a las "bandas del patio" tambien les gusta especular, no solo a los "Mario Conde", o a los "Bancos de Santander".
Que tenemos un punto de vista diametralmente distinto respecto al problema de la vivienda, es evidente, pero voy a seguir insistiendo en algo muy sencillo: registrando los contratos de alquiler en el Registro de la Propiedad, pasando por la Notaría, se evitan situaciones como las que se han relatado en este hilo.
InviziblE escribió:
@Torres
Evidentemente, hay muchos así, es que no es obligatorio el paso por el registro, pero cuando surgen los problemas, nos acordamos. Y puedes hacer un contrato de alquiler en una servilleta del bar, o no hacer ninguno, joder, si hasta puedes conducir sin carnet, en realidad solo necesitas coche para conducir ...hasta que surgen los problemas.
Torres escribió:[
No si yo los registro y deposito la fianza..., pero yo lo que registro es un contrato entre particulares que no pasa por ningún notario como dices... Y no creo que nadie se ponga a mirar si la dirección de ese contrato me pertenece...
La verdad que esto me lo gestiona todo mi mujer.., estoy hablando un poco desde la barra del bar jajajaja.., pero es la sensación que me da...
InviziblE escribió:Torres escribió:[
No si yo los registro y deposito la fianza..., pero yo lo que registro es un contrato entre particulares que no pasa por ningún notario como dices... Y no creo que nadie se ponga a mirar si la dirección de ese contrato me pertenece...
La verdad que esto me lo gestiona todo mi mujer.., estoy hablando un poco desde la barra del bar jajajaja.., pero es la sensación que me da...
Ya de entrada te puedo decir, que si no pasa por la notaría, no pasa por el Registro de la Propiedad.
GXY escribió:el registro es voluntario, y no se registran los contratos de alquiler sino las propiedades.
chachin2007 escribió:En este caso, la okupación está más que justificada.
Gurlukovich escribió:chachin2007 escribió:En este caso, la okupación está más que justificada.
Okupada ya estaba, si hace dos años que es propiedad del banco.
chachin2007 escribió:En este caso, la okupación está más que justificada.
InviziblE escribió:chachin2007 escribió:En este caso, la okupación está más que justificada.
Este tipo de comentarios, son los que hacen que este país, sea el país de mierda en que se ha convertido.
A ver si hay suerte, y alguna vez "okupan" tu propiedad, si es que tienes, que voy a estar el primero aquí para festejar a los perroflautas que se hayan metido en tu garito. A ver si entonces te hacen tanta gracia las "okupaciones", y los "perroflautas".
InviziblE escribió:chachin2007 escribió:En este caso, la okupación está más que justificada.
Este tipo de comentarios, son los que hacen que este país, sea el país de mierda en que se ha convertido.
A ver si hay suerte, y alguna vez "okupan" tu propiedad, si es que tienes, que voy a estar el primero aquí para festejar a los perroflautas que se hayan metido en tu garito. A ver si entonces te hacen tanta gracia las "okupaciones", y los "perroflautas".
[]_MoU_[] escribió:Ya está el policía de balcón aquí.
La propiedad es del banco.
InviziblE escribió:
@Torres
https://www.registradores.org/-/%C2%BFs ... ndamiento-
Los registradores de la propiedad lo dicen bien claro, "será necesario presentar el título público de constitución con cumplimiento de todos los requisitos legales de capacidad y contenido, acompañando previa acreditación de la liquidación y pago del impuesto devengado". Cuando dice, "título público", es un contrato que ha pasado por el Notario, por que si no, no es público, es privado, y si es privado, es lo mismo que el contrato de alquiler que se haga en la servilleta del bar.
¿Que impuesto es ese al que hace referencia la página cuando dice "previa liquidación y pago del impuesto devengado?. Pues el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La legislación actual permite practicar ciertos asientos registrales basandose en un documento privado, tanto en el Registro de la Propiedad, como en el Registro Mercantil, principalmente, tras la transposición del reglamento ELDAS (comunitario) a nuestro ordenamiento jurídico.
Admitido el acceso a los documentos privados, no se puede pasar por alto, que los documentos privados tienen tres inconvenientes:
- Duda en la legitimidad del documento, o sea, facilidad para falsificar la firma.
- Facilidad para alterar la fecha del documento,
- Falta de copia o matriz. Posibilidad de que el documento se extravíe o se destruya.
Torres escribió:
Yo presento absolutamente todo lo que me piden y no paso por ningún notario.... Qué puto impuesto se paga por hacer un contrato de alquiler???
InviziblE escribió:Torres escribió:
Yo presento absolutamente todo lo que me piden y no paso por ningún notario.... Qué puto impuesto se paga por hacer un contrato de alquiler???
Ni soy el ministro, ni soy tu "gestoría", y bastante he hecho con aclararte cosas que ya deberías conocer. Agur.
Namco69 escribió:decidme por favor que no soy el unico que no habia visto hasta ahora que el titulo del hilo esta mal escrito y pone "necisto" en lugar de "necesito"
InviziblE escribió:Namco69 escribió:decidme por favor que no soy el unico que no habia visto hasta ahora que el titulo del hilo esta mal escrito y pone "necisto" en lugar de "necesito"
Tu eres el único que había visto hasta ahora que el titular del hilo estaba mal escrito, y yo soy el único que se había dado cuenta hasta ahora, de que este hilo, es un "hilo fake" de perroflautas, que se ha contaminado con gente que vá por la vida haciendo lo que les viene en gana, y cuando les pillan los problemas gritan: "yo no sabía que había que hacer eso!", "yo me he lavado las lanos para la cena!", "yo tengo derechos!", "tu eres un rasista!", etc etc etc.
Lo de siempre.
Torres escribió:Que no vayas de guay con las teoría porque hay gente que llevamos haciendo contratos años y no hace falta pasar por ningún notario.., si te has columpiado lo aceptas y ya está...:
https://www.euskadi.eus/registro-de-con ... bizila/es/
¿Debo solicitar la inscripción en el Registro?
No es necesario que solicite la inscripción si usted ya ha solicitado el depósito de la fianza. En estos casos la inscripción en el Registro la realizaremos, de oficio, desde el Servicio Bizilagun.
REGISTRAR EL CONTRATO
Documentación que debe presentar
Una copia completa del contrato de arrendamiento firmado, salvo que el contrato sea verbal o haya sido visado (validado) por el departamento competente en materia de vivienda.
Una copia del recibo del IBI (impuesto de bienes inmuebles), para comprobar que el número fijo de la referencia catastral es correcto.
Si la parte arrendadora es una persona jurídica: fotocopia del NIF.
Si usted no tiene DNI o NIE: fotocopia del pasaporte.
Si la solicitud la firma un/a representante: documento que acredite la representación (modelo)
Y ya está.., ni notarios ni impuesto revolucionario
Namco69 escribió:decidme por favor que no soy el unico que no habia visto hasta ahora que el titulo del hilo esta mal escrito y pone "necisto" en lugar de "necesito"
Namco69 escribió:decidme por favor que no soy el unico que no habia visto hasta ahora que el titulo del hilo esta mal escrito y pone "necisto" en lugar de "necesito"
InviziblE escribió:GXY escribió:el registro es voluntario, y no se registran los contratos de alquiler sino las propiedades.
Los arrendamientos sobre bienes inmuebles son inscribibles en el registro de la propiedad, y no lo digo yo, lo dicen en esta página, que saben mas que tú y que yo, del colegio de registradores.
https://blog.registradores.org/-/inscri ... ad-de-jaca
Ya era raro que no apareciese "Hans el listo" con su puntualización, que mas que aclarar , confunde, como siempre. Es más fácil entender un texto jurídico que a ti, y además, con diferencia.
Cuando repaso tu frase "el registro es voluntario, y no se registran los contratos de alquiler sino las propiedades", me doy cuenta, una vez más, de que joder, eres el "fucking master" de las aclaraciones, y las puntualizaciones. Y me doy cuenta tambien, de que dá igual lo que se escriba a continuación, solo hay que resaltar el fabuloso texto aclaratorio, que no está dirigido a aclarar nada, sino a meter farfolla, después pues soltar tambien un poco de farfolla, por supuesto, y decírles a todos "lean ese titular que lo aclara todo, e iluminense". Cuando descubras que allí donde hay una barra que pone "spoiler" puedes pinchar y salen letras, uf, vas a tener entretenimiento de por vida sin salir de este foro.
@Torres
https://www.registradores.org/-/%C2%BFs ... ndamiento-
Los registradores de la propiedad lo dicen bien claro, "será necesario presentar el título público de constitución con cumplimiento de todos los requisitos legales de capacidad y contenido, acompañando previa acreditación de la liquidación y pago del impuesto devengado". Cuando dice, "título público", es un contrato que ha pasado por el Notario, por que si no, no es público, es privado, y si es privado, es lo mismo que el contrato de alquiler que se haga en la servilleta del bar.
¿Que impuesto es ese al que hace referencia la página cuando dice "previa liquidación y pago del impuesto devengado?. Pues el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La legislación actual permite practicar ciertos asientos registrales basandose en un documento privado, tanto en el Registro de la Propiedad, como en el Registro Mercantil, principalmente, tras la transposición del reglamento ELDAS (comunitario) a nuestro ordenamiento jurídico.
Admitido el acceso a los documentos privados, no se puede pasar por alto, que los documentos privados tienen tres inconvenientes:
- Duda en la legitimidad del documento, o sea, facilidad para falsificar la firma.
- Facilidad para alterar la fecha del documento,
- Falta de copia o matriz. Posibilidad de que el documento se extravíe o se destruya.
GXY escribió:yo solo indique que el registro de los contratos de arrendamiento no es obligatorio y no se suele practicar (ni entre particulares ni en el caso de empresas privadas que son propietarias, usufructuarias o gestoras)
un poco menos de agresividad en el posteo suele suavizar las cosas.
GXY escribió: el registro es voluntario, y no se registran los contratos de alquiler sino las propiedades
GXY escribió: el registro de los contratos de arrendamiento no es obligatorio y no se suele practicar (ni entre particulares ni en el caso de empresas privadas que son propietarias, usufructuarias o gestoras)
GXY escribió:un poco menos de agresividad en el posteo suele suavizar las cosas.
InviziblE escribió: Cuando repaso tu frase "el registro es voluntario, y no se registran los contratos de alquiler sino las propiedades", me doy cuenta, una vez más, de que joder, eres el "fucking master" de las aclaraciones, y las puntualizaciones. Y me doy cuenta tambien, de que dá igual lo que se escriba a continuación, solo hay que resaltar el fabuloso texto aclaratorio, que no está dirigido a aclarar nada, sino a meter farfolla, después pues soltar tambien un poco de farfolla, por supuesto, y decírles a todos "lean ese titular que lo aclara todo, e iluminense". Cuando descubras que allí donde hay una barra que pone "spoiler" puedes pinchar y salen letras, uf, vas a tener entretenimiento de por vida sin salir de este foro.
InviziblE escribió: una vez más
InviziblE escribió: como siempre
InviziblE escribió:Pero no, he escrito lo que he escrito.