Patchanka escribió:Antes de todo, @Hidalgo , gracias por el tocho que me enviaste por privado. Lo leeré con más atención por la noche, antes de dormir.
Sobre estos comentarios.Hidalgo escribió:El resumen: no estáis comprando la licencia. No es que lo diga yo. No se puede desligar el contrato de licencia del objeto comprado, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-128/11, Oracle vs. Usedsoft. Si conlleva un aprovechamiento ilimitado, tiene "identidad económica y funcional" con una compraventa normal.
Estoy de acuerdo. Pero eso va en los dos sentidos, no? Quiero decir, de la misma manera que no puedes desligar la licencia del objeto, no puedes desligar el objeto de la licencia. En otras palabras, sólo puedes usar ese software con ese objeto específico. En el ejemplo de un juego de la NES, sólo tienes licencia para usar el juego como cartucho en una NES; tener el cartucho no te da derecho a copiar la ROM (o bajarla) y jugarla en un emulador. Pero sí me daría derecho a usar esa ROM en una NES modificada para rodar backups.Hidalgo escribió:Además, tenéis derecho a la copia privada, que para eso pagáis el canon y, además, está demostrado que las copias digitales no tienen valor marginal como tal por sí mismas (experimento der kopimashine). Que la copia la hagas en uno u otro formato no incumbe al autor, porque tu ejemplar es tuyo (doctrina del agotamiento de derecho, de la misma sentencia de antes).
El problema es que la copia privada protegida por el canon no incluye software, luego no se aplica para videojuegos.
Además, en ningún momento la copia privada protege las páginas de descarga, que es el asunto principal de este hilo.Hidalgo escribió:Es más, podéis modificar vuestras consolas para que hagan más cosas (STJUE del caso C‑355/12, Nintendo vs. PC Box). En esencia, mientras no se pisen las facultades del autor (derechos de reproducción, distribución, comunicación al público, etc.), una vez compras el artículo, es tuyo. Insisto, mientras no ejecutéis uno de los derechos del autor, ningún daño se le causa.
El derecho a modificación de consolas no afecta la copia de contenido, por lo menos no directamente. Uno puede copiar el contenido y usarlo en un emulador.
blackorwhite escribió:yggdrassilbcn escribió:blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
El coche no es un contenido digital.
No existe forma de hacer una copia de seguridad a un coche.
No compares peras con limones.
Los videojuegos no están hechos para que pagues por ellos durante toda tu vida cada vez que se te rompen. No, si tienes forma de hacerles copias de seguridad.
pero los juegos de la nes, tampoco son digitales. eran cartuchos. incluso a dia de hoy, si compras algo fisico, si se te rompe o pierde, lo pierdes. si lo compras digitalmente, siempre lo puedes volver a descargar mientras esté en tienda.
¿Y los cartuchos que son, analógicos?
Confundimos “digital” con “descargable”... un poquito de porfavor...
De todas formas me da igual si es digital, analógico, o imprimible. Si yo he pagado una vez por el derecho al consumo privado de un contenido grabable, tengo todo el derecho del mundo a consumirlo hasta que me muera sin estar obligado a pagar una sola peseta más por ello. Así de claro.
¿O es que vamos a confundir también el esfuerzo por crear un contenido con la capacidad de degradación de un soporte?
Te digo lo que antes: peras y limones.
Hidalgo escribió:#1. Sí y no. Totalmente de acuerdo con que existe un vínculo entre objeto y "licencia". Conservar el objeto original es el que te da derecho a usarlo. Lo que no se te puede obligar es a que solo lo uses de una manera determinada, porque es de tu propiedad. Agotamiento de derecho. Mira, ejemplo tonto y malo (los puristas me censurarían). Te compras un Ferrari. El Ferrari está hecho para usarlo por asfalto, pero ni Ferrari ni nadie puede decirte nada si lo quieres llevar por el campo, aunque no te quepa duda que existen derechos de propiedad industrial sobre la marca, componentes, etc. etc. La clave está en que si compras, compras. La compraventa es un negocio traslativo de dominio. Y el dominio tiene una serie de características (derecho de uso, de disfrute, de disposición, hasta de destrucción), cuyos límites esencialmente se encuentran donde comienzan los derechos de otros (como con cualquier otro derecho, vaya, no existen derechos ilimitados). Mientras no invadas las facultades del autor, chapeau.
En resumen, el único caso en el que estoy 100% seguro es mientras conservas el objeto original. La interoperabilidad en otros sistemas viene dado por el paso del tiempo y el abandono de las tecnologías pasadas (la Unión Europea lo configura como uno de los bienes jurídicos de nuevo cuño a desarrollar en el mercado único digital). Ante la pérdida del soporte original (aunque mis pensamientos sean otros y más complejos, pero no quiero liarme más), lo más objetivo es reconocer que conlleva la pérdida del derecho de uso.
Hidalgo escribió:#2. Entiendo la distinción técnica que haces. Copia privada vs. copia de seguridad. Pero el resultado a efectos de uso cotidiano, creo que viene a desplegarse de modo bastante parejo. La doctrina ya ha detectado algunas "disonancias" derivadas de regular la obra de software mediante lex specialis, cuando en el Convenio de Berna se le asimila a las literarias (también criticable, pero el espíritu es que sea susceptible de quedar bajo el mismo paraguas de protección). Es más, la sentencia del caso Oracle vs. Usedsoft transita por esa frontera grisácea, y si el caso hubiera sido sobre libros o películas, la Directiva no hubiera permitido la misma solución. Mi opinión es que sería absurda esa distinción, porque el tomate está en "la identidad económica y funcional" con la compraventa. Es exactamente el mismo negocio que se hacía hace 20 años, solo ha cambiado el medio (online) y el formato (digital). Y por otra parte, si antes comprabas un disco y podías venderlo, y simplemente porque ha avanzado la tecnología ahora no puedes... Están invandiendo tu esfera de propietario, al no dejarte disponer libremente de tu propidad (hablamos siempre de compra, no de suscripciones, alquileres, streaming, etc.).
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:
a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.
b) Las bases de datos electrónicas.
c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.
(...)
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 ("límites a los derechos de explotación") de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:
a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.
b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.
c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador, se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo.
Hidalgo escribió:En cuanto a las descargas, estoy seguro que como la mayoría de la gente, te parecerá una aberración. Pero párate y piensa de verdad. ¿Si la copia la haces en tu casa con el clonecd no causas daño al autor, pero si la bajas de internet, sí?
Hidalgo escribió:#3. No sé si aquí igual me he liado yo y no me he expresado correctamente. A lo que me refería es a que puedes modificar tu PSP para meterle un emulador, si quieres jugar en tu PSP. O en tu PC, lo mismo da.
Hidalgo escribió:PD: El quid es: culminado el mecanismo de recompensa al autor mediante la compra legítima, se ha cumplido el fin de la propiedad intelectual; el autor no puede meterse en el uso que se le dé al ejemplar, y el comprador puede usarlo como quiera siempre que no pise los derechos del autor.
Hidalgo escribió:Encantado de leerte y tener un debate con condimento . No hace falta decir que entenderé si opinas diferente y que no pretendo sentar cátedra, ni muchísimo menos.
blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.
yggdrassilbcn escribió:blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.
pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.
Patchanka escribió:Sirve Earthbound?
https://010001001010010010/EarthBound_(USA)/33602
yggdrassilbcn escribió:blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.
pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.
Pararegistros escribió:Totalmente de acuerdo contigo pero precisando una cosa: si no quieres que te chapen un proyecto, haz una copia personalizada y con identidad y supera al original. Ahí tenemos Axiom Verge (Metroid) o Bloodstained (Castlevania).
Kain SirKoT escribió:son geniales los de
" pos ahora me enfado y me bajo todo "
xD
The Cure escribió:Patchanka escribió:Sirve Earthbound?
https://010001001010010010/EarthBound_(USA)/33602
Pues lo siento, pero no me sirve ... y por favor no pongas enlaces a ROMs.
Patchanka escribió:The Cure escribió:Patchanka escribió:Sirve Earthbound?
https://010001001010010010/EarthBound_(USA)/33602
Pues lo siento, pero no me sirve ... y por favor no pongas enlaces a ROMs.
No te sirve? No es la rom Nintendo que buscabas en Emuparadise?
Y no he puesto enlace a ninguna rom, he puesto un enlace a una página que tiene información sobre el juego. El hecho de que esa página tenga un enlace a una rom es anedoctico...
Patchanka escribió:PIRATO escribió:Feroz El Mejor escribió:¿Significa esto que al fin se van a molestar en hacer una Consola Virtual en Switch o como va la cosa?
Consolas mini se saca mas pasta
Estás seguro de eso?
Sólo para recordar, la SNES Mini salió por 80 pavos con 20 juegos. Es decir, 4 euros por juego.
Pero hay que incluir los costes de diseño, fabricación, distribución, los beneficios de las tiendas, y también las licencias de las third-parties (porque los juegos no eran de Nintendo).
Seguro que Nintendo saca más pasta con las Minis que con el virtual console?
PIRATO escribió:Patchanka escribió:PIRATO escribió:Consolas mini se saca mas pasta
Estás seguro de eso?
Sólo para recordar, la SNES Mini salió por 80 pavos con 20 juegos. Es decir, 4 euros por juego.
Pero hay que incluir los costes de diseño, fabricación, distribución, los beneficios de las tiendas, y también las licencias de las third-parties (porque los juegos no eran de Nintendo).
Seguro que Nintendo saca más pasta con las Minis que con el virtual console?
nintendo no hace nada que no sea lucrativo
The Cure escribió:Patchanka escribió:The Cure escribió:Pues lo siento, pero no me sirve ... y por favor no pongas enlaces a ROMs.
No te sirve? No es la rom Nintendo que buscabas en Emuparadise?
Y no he puesto enlace a ninguna rom, he puesto un enlace a una página que tiene información sobre el juego. El hecho de que esa página tenga un enlace a una rom es anedoctico...
Chico, no sé si estás de cachondeo o qué ...
A ver, Earthbound es una IP de HAL Laboratory que trabaja para Nintendo. Que haga juegos para Nintendo no significa que sea de Nintendo.
Y sí, has puesto un enlace a una ROM aunque no haya sido directamente. En el enlace está en la página.
blackorwhite escribió:yggdrassilbcn escribió:blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.
pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.
Nada, que no...
Que cuando compro un juego evidentemente que NO tengo los derechos legales ni me da credito para poseer todo el material original, ni manuscritos ni nada. Es evidente.
Cuando compro un juego lo que adquiero es una LICENCIA DE USO PRIVADO. Es decir, que la obra que contiene grabada puedo disfrutarla todo lo que me de la gana, por mucho que se deteriore el soporte que lo contiene. Si he pagado por la obra, no tengo que pagar más por ella. Me la copio, me la descargo (aunque venga de fuentes ilicitas, eso ya es problema de quien lo difunde). Tengo derecho a poseer una copia exacta de ese software para MI propio uso y disfrute. Joder es que no se ya como explicarlo. Paso ya jajaja
Gástate el dinero que quieras en obras que ya has comprado. Es tu dinero, no te diré lo que tienes que hacer con él.
@Hidalgo
Sobre el tema de la propiedad intelectual tengo una opinión a caballo entre los dos bandos. Por un lado creo que todo el mundo tiene que tener acceso gratuito a la cultura. Podemos ponernos tiquismiquis con el rollo de si sólo son cultura los libros o si también lo son los videojuegos. Yo creo que todo es cultura, y que todo el mundo tiene derecho a disfrutarla. El tema es que tanto libros como videojuegos y cine, son cultura pero también entretenimiento. Los que lo crean dirán que es entretenimiento y que tienes que pagar por el. Los que lo quieren gratis dirán que es cultura y se lo descargarán.
Por otro lado, pienso que si yo fuese desarrollador de videojuegos (en cualquiera de sus ramas: programación, diseño gráfico, sonido...) me tocaría mucho las pelotas haberme pasado meses/años desarrollando una obra para que al mes de salir a la venta la estén distribuyendo gratis. Creo que si me lo he currado, merezco la compensación económica por la que he estado trabajando.
Hidalgo escribió:blackorwhite escribió:yggdrassilbcn escribió:pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.
Nada, que no...
Que cuando compro un juego evidentemente que NO tengo los derechos legales ni me da credito para poseer todo el material original, ni manuscritos ni nada. Es evidente.
Cuando compro un juego lo que adquiero es una LICENCIA DE USO PRIVADO. Es decir, que la obra que contiene grabada puedo disfrutarla todo lo que me de la gana, por mucho que se deteriore el soporte que lo contiene. Si he pagado por la obra, no tengo que pagar más por ella. Me la copio, me la descargo (aunque venga de fuentes ilicitas, eso ya es problema de quien lo difunde). Tengo derecho a poseer una copia exacta de ese software para MI propio uso y disfrute. Joder es que no se ya como explicarlo. Paso ya jajaja
Gástate el dinero que quieras en obras que ya has comprado. Es tu dinero, no te diré lo que tienes que hacer con él.
@Hidalgo
Sobre el tema de la propiedad intelectual tengo una opinión a caballo entre los dos bandos. Por un lado creo que todo el mundo tiene que tener acceso gratuito a la cultura. Podemos ponernos tiquismiquis con el rollo de si sólo son cultura los libros o si también lo son los videojuegos. Yo creo que todo es cultura, y que todo el mundo tiene derecho a disfrutarla. El tema es que tanto libros como videojuegos y cine, son cultura pero también entretenimiento. Los que lo crean dirán que es entretenimiento y que tienes que pagar por el. Los que lo quieren gratis dirán que es cultura y se lo descargarán.
Por otro lado, pienso que si yo fuese desarrollador de videojuegos (en cualquiera de sus ramas: programación, diseño gráfico, sonido...) me tocaría mucho las pelotas haberme pasado meses/años desarrollando una obra para que al mes de salir a la venta la estén distribuyendo gratis. Creo que si me lo he currado, merezco la compensación económica por la que he estado trabajando.
Amigo @blackorwhite, no desesperes, yo entiendo que lo ves claro, pero mucha gente no se da cuenta de la diferencia que existe entre los dos conceptos (y muy importante ser conscientes de ella). Por cierto, soy muy fan de Michael Jackson .
Quisiera hacer un apunte sobre lo que dices. De entrada, respeto absolutamente el derecho de autor y considero que así debe ser: el creador debe tener derecho exclusivo a explotarla como le dé la gana y a vivir de ella. Pero no puede ser ajeno a que vive en una realidad que no es la de hace 20-30 años, en un mercado que no es el de hace 20-30 años, y creerse que los derechos de autor están por encima de la pura y dura realidad. No puede pretender seguir vendiendo los mismos libros que hace años, porque es fantasía. La realidad es otra. No hablo de piratería, hablo de tendencias de consumo y mercado.
Sobre cultura para todos, entiendo por dónde vas, y dicho sea con toda cautela (porque mi opinión es moderada), yendo al grano creo que en el fondo todo el mundo sabe que hace falta una revisión de los derechos de autor. A fin de cuentas, estos tienen un objetivo directo y principal (proteger al autor) y uno indirecto (deducimos que protegiendo al autor, protegemos la cultura, que es un salto de fe importante, ofrece dudas razonables). Hay que darle una vuelta de tuerca a eso.
Al amigo yggdrassilbcn le contesto esta tarde, que me acaban de secuestrar para comer jajaja. Un abrazo.
blackorwhite escribió:yggdrassilbcn escribió:blackorwhite escribió:@yggdrassilbcn
</div>Cuando compras un juego, ya sea cartucho, cd, dvd, blu-ray, cassette, disquette, etc... no estás sólo comprando un medio físico. Estás comprando un medio físico y el software que contiene. Cuando pagas, pagas por todo ello. Eso quiere decir que en el precio viene incluido el esfuerzo por crear esa obra. Si yo ya he pagado por ello, ¿qué sentido tiene volver a pagar por ello si el medio físico en el que viene grabado se ha roto?
He pagado una licencia de uso privado (tanto del hardware como del software). Puedo hacer con ello lo que quiera, incluso tenerlo grabado en otros tipos de medios y en los formatos que quiera, siempre y cuando no lo distribuya.
No es mi verdad. Es justicia y sentido común.
pero tu estas comprando un producto, no la obra en si. es como dijo el compañero. que tu te compres el quijote, no te da derecho a tener toda la obra, el manuscrito, toda copia en libro fisico como electronico. tienes derecho en ese producto en concreto, no en la obra en si.
Si se te ha roto, pues mala suerte. es tu responsabilidad, no la del que lo creó. pagas un producto, repito, no la obra en si.
otra cosa es que compres la licencia en si, de dicho producto, como se hace en digital. como el windows. que pagas la licencia digital. los cartuchos no tenian esa licencia. eso ha cambiado en estos años. pero igual que comenté como con el coche, no es lo mismo comprar un coche, que un juego. y no es lo mismo comprar un juego fisico, que uno digital. pero si compras un software, con numero de licencia, que es lo que realmente estas pagando, es otra historia. los juegos de la nes, pagas el producto, no la licencia.
Nada, que no...
Que cuando compro un juego evidentemente que NO tengo los derechos legales ni me da credito para poseer todo el material original, ni manuscritos ni nada. Es evidente.
Cuando compro un juego lo que adquiero es una LICENCIA DE USO PRIVADO. Es decir, que la obra que contiene grabada puedo disfrutarla todo lo que me de la gana, por mucho que se deteriore el soporte que lo contiene. Si he pagado por la obra, no tengo que pagar más por ella. Me la copio, me la descargo (aunque venga de fuentes ilicitas, eso ya es problema de quien lo difunde). Tengo derecho a poseer una copia exacta de ese software para MI propio uso y disfrute. Joder es que no se ya como explicarlo. Paso ya jajaja
Gástate el dinero que quieras en obras que ya has comprado. Es tu dinero, no te diré lo que tienes que hacer con él.
@Hidalgo
Sobre el tema de la propiedad intelectual tengo una opinión a caballo entre los dos bandos. Por un lado creo que todo el mundo tiene que tener acceso gratuito a la cultura. Podemos ponernos tiquismiquis con el rollo de si sólo son cultura los libros o si también lo son los videojuegos. Yo creo que todo es cultura, y que todo el mundo tiene derecho a disfrutarla. El tema es que tanto libros como videojuegos y cine, son cultura pero también entretenimiento. Los que lo crean dirán que es entretenimiento y que tienes que pagar por el. Los que lo quieren gratis dirán que es cultura y se lo descargarán.
Por otro lado, pienso que si yo fuese desarrollador de videojuegos (en cualquiera de sus ramas: programación, diseño gráfico, sonido...) me tocaría mucho las pelotas haberme pasado meses/años desarrollando una obra para que al mes de salir a la venta la estén distribuyendo gratis. Creo que si me lo he currado, merezco la compensación económica por la que he estado trabajando.
Patchanka escribió:Hidalgo escribió:#1. Sí y no. Totalmente de acuerdo con que existe un vínculo entre objeto y "licencia". Conservar el objeto original es el que te da derecho a usarlo. Lo que no se te puede obligar es a que solo lo uses de una manera determinada, porque es de tu propiedad. Agotamiento de derecho. Mira, ejemplo tonto y malo (los puristas me censurarían). Te compras un Ferrari. El Ferrari está hecho para usarlo por asfalto, pero ni Ferrari ni nadie puede decirte nada si lo quieres llevar por el campo, aunque no te quepa duda que existen derechos de propiedad industrial sobre la marca, componentes, etc. etc. La clave está en que si compras, compras. La compraventa es un negocio traslativo de dominio. Y el dominio tiene una serie de características (derecho de uso, de disfrute, de disposición, hasta de destrucción), cuyos límites esencialmente se encuentran donde comienzan los derechos de otros (como con cualquier otro derecho, vaya, no existen derechos ilimitados). Mientras no invadas las facultades del autor, chapeau.
En resumen, el único caso en el que estoy 100% seguro es mientras conservas el objeto original. La interoperabilidad en otros sistemas viene dado por el paso del tiempo y el abandono de las tecnologías pasadas (la Unión Europea lo configura como uno de los bienes jurídicos de nuevo cuño a desarrollar en el mercado único digital). Ante la pérdida del soporte original (aunque mis pensamientos sean otros y más complejos, pero no quiero liarme más), lo más objetivo es reconocer que conlleva la pérdida del derecho de uso.
Creo que el problema aquí es de concepto. Más bien, de que exactamente Nintendo (ya que estamos hablando de la Big N, sigamos con su ejemplo) está vendiendo.
Cuando Nintendo ha vendido Super Mario Bros para NES, ha vendido un cartucho con una pieza de software dentro (la ROM). Tienes ese cartucho, lo puedes usar como quieras: en una NES, en una NES clónica, en una RetroN. Y nadie, ni Nintendo, lo discute.
Y en teoría, uno puede copiar la ROM que tiene dentro del cartucho y usarla como le apetezca. Si tiene su WiiU modificada para rodar emuladores, puede meter esa ROM en la Wii y usar su emulador.
Ahora, si uno tiene el cartucho de SMB, no tendrá derecho a bajar gratis el juego de VC de WiiU. Porque ese juego no es simplemente la ROM, es una pieza de software distinta (emulador + ROM). Que Nintendo te cobra un absurdo, pero está en su derecho.
Se puede discutir si la "obra intelectual" se está vendiendo varias veces. Pero lo que Nintendo vende no es sólo una obra intelectual, es el soporte (sea ese soporte físico -cartucho- o digital -un emulador VC-). Y Nintendo no establece límites de uso para ese soporte, así que ningún problema ahí.Hidalgo escribió:#2. Entiendo la distinción técnica que haces. Copia privada vs. copia de seguridad. Pero el resultado a efectos de uso cotidiano, creo que viene a desplegarse de modo bastante parejo. La doctrina ya ha detectado algunas "disonancias" derivadas de regular la obra de software mediante lex specialis, cuando en el Convenio de Berna se le asimila a las literarias (también criticable, pero el espíritu es que sea susceptible de quedar bajo el mismo paraguas de protección). Es más, la sentencia del caso Oracle vs. Usedsoft transita por esa frontera grisácea, y si el caso hubiera sido sobre libros o películas, la Directiva no hubiera permitido la misma solución. Mi opinión es que sería absurda esa distinción, porque el tomate está en "la identidad económica y funcional" con la compraventa. Es exactamente el mismo negocio que se hacía hace 20 años, solo ha cambiado el medio (online) y el formato (digital). Y por otra parte, si antes comprabas un disco y podías venderlo, y simplemente porque ha avanzado la tecnología ahora no puedes... Están invandiendo tu esfera de propietario, al no dejarte disponer libremente de tu propidad (hablamos siempre de compra, no de suscripciones, alquileres, streaming, etc.).
La distinción no es mía, es de la Ley de Propiedad Intelectual.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:
a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.
b) Las bases de datos electrónicas.
c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.
(...)
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 ("límites a los derechos de explotación") de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:
a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.
b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.
c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.
A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador, se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo.
Como se puede ver, la ley excluye expresamente el derecho de copia privada al software, y el poseedor de los derechos debe autorizar la copia de ese software y cualquier forma de distribución pública (eso sí, garantiza que el derecho de distribución se agota con la primera venta, permitiendo así la venta de segunda mano; es decir, la "first sale doctrine").Hidalgo escribió:En cuanto a las descargas, estoy seguro que como la mayoría de la gente, te parecerá una aberración. Pero párate y piensa de verdad. ¿Si la copia la haces en tu casa con el clonecd no causas daño al autor, pero si la bajas de internet, sí?
Yo no.
La persona que la disponibiliza para bajar, sí.Hidalgo escribió:#3. No sé si aquí igual me he liado yo y no me he expresado correctamente. A lo que me refería es a que puedes modificar tu PSP para meterle un emulador, si quieres jugar en tu PSP. O en tu PC, lo mismo da.
Claro, puedes modificar el hardware como te plazca, para algo es tuyo. Pero, como decía, eso no afecta el tema de la copia de contenido.Hidalgo escribió:PD: El quid es: culminado el mecanismo de recompensa al autor mediante la compra legítima, se ha cumplido el fin de la propiedad intelectual; el autor no puede meterse en el uso que se le dé al ejemplar, y el comprador puede usarlo como quiera siempre que no pise los derechos del autor.
Sí, pero presupone que estamos hablando del uso del ejemplar comprado. No te da libre derecho a la "obra intelectual" (el juego). Sería como si tener una copia del Don Quijote te diera derecho a tener todas las copias del libro ya impresas, copias del audiolibro y copias digitales en toda y cualquier plataforma.Hidalgo escribió:Encantado de leerte y tener un debate con condimento . No hace falta decir que entenderé si opinas diferente y que no pretendo sentar cátedra, ni muchísimo menos.
Esto es un foro de discusión, la gracia es exactamente leer puntos de vista opuestos. Encantado de poder debatirlo contigo.
100: "1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta. 2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización."
berny6969 escribió:Igual si la gente leyera las condiciones legales antes de jugar pues sabría lo que acepta al jugar
Ya me gustaría ver si los que OS quejáis regalaríais vuestro trabajo....
blackorwhite escribió:Cuando digo copia exacta, me refiero a una copia exacta de la obra en sí.
Si me compro un vinilo de los batles, me veo con todo el dercho a bajarme la copia en cd siempre y cuando sea la misma obra y no se trate de una version remasterizada, etc etc... tu ya le entiendes.
La obra la he comprado. Para uso privado puedo hacer lo que quiera con ella.
blackorwhite escribió:@Cosarh
Cuando digo copia exacta, me refiero a una copia exacta de la obra en sí.
Si me compro un vinilo de los batles, me veo con todo el dercho a bajarme la copia en cd siempre y cuando sea la misma obra y no se trate de una version remasterizada, etc etc... tu ya le entiendes.
La obra la he comprado. Para uso privado puedo hacer lo que quiera con ella.
Goncatin escribió:blackorwhite escribió:@Cosarh
Cuando digo copia exacta, me refiero a una copia exacta de la obra en sí.
Si me compro un vinilo de los batles, me veo con todo el dercho a bajarme la copia en cd siempre y cuando sea la misma obra y no se trate de una version remasterizada, etc etc... tu ya le entiendes.
La obra la he comprado. Para uso privado puedo hacer lo que quiera con ella.
Pero, teóricamente, según lo que dices tú y el compañero @Hidalgo, no podréis bajarlo (teóricamente) porque a subirse a internet (acción que no hace el que descarga) se está vulnerando el derecho de autor.
Por lo que se pueden cerrar o eliminar contenidos de las páginas de internet que pongan a disposición contenidos de los que no ostentan derechos de autor (saquen rédito económico o no)
Esto debería hacernos pensar. Por ejemplo, la protección al producto del intelecto no artístico, científico o literario es de solo 20-25 años dependiendo de la especialidad, e incluso menos (no hablamos de know-how ni de secreto empresarial, donde también puede haber producto del intelecto, pero es harina de otro costal). Comparadlo con derecho de autor: toda la vida del autor + 70 años, y cuenta el último de los coautores que la diñe . Estamos hablando que las obras de los Rolling Stones o The Beatles, que son muchas de 1960, se van a ir casi (o sin el casi) al siglo XXII (1 de enero de 2089 si todos murieran hoy mismo, cosa que sabemos que no ocurrirá, y ojalá vivan muchos años más). Para ese momento, Lennon llevaría muerto 110 años. Para que os hagáis una idea, hace 110 años justo acabábamos de aprender a volar, justo acabábamos de adoptar las primeras emisiones de radio transatlánticas, y el cine todavía era mudo (en gran medida, había técnicas, pero no estaban implementadas con normalidad). Ahora comparadlo con el momento actual (vuelos fuera del sistema solar, internet, cine 4DX o lo que queráis poner aquí). Y ahora pensad cómo será el mundo en 2089. Y esa es la verdad. Entonces, ¿vamos a seguir con los viejos planteamientos de propiedad intelectual intactos?
¿Por qué os cuento estos rollacos? Para que penséis. Para que podáis construir argumentos que aceptan la propiedad intelectual como algo vital en la sociedad del conocimiento, pero no con los ojos cerrados, sino con una visión crítica de por qué las cosas son de una manera, por qué la PI no todo lo puede ni es sacrosanta, y cómo, tal vez, podría mejorarse para adecuarla a un nuevo estadio social y tecnológico.
Goncatin escribió:@Hidalgo Entiendo lo que quieres decir, no obstante, sabes (sabemos) que los usuarios, amparándose en el derecho de copia privada, se descargan todo tipo de contenidos sin poseer el original que les da derechos de uso.
Y eso hay que acotarlo de alguna manera, no estamos en una sociedad donde todo vale.
baionasesale escribió:Goncatin escribió:@Hidalgo Entiendo lo que quieres decir, no obstante, sabes (sabemos) que los usuarios, amparándose en el derecho de copia privada, se descargan todo tipo de contenidos sin poseer el original que les da derechos de uso.
Y eso hay que acotarlo de alguna manera, no estamos en una sociedad donde todo vale.
No se si esto es valido todavia pero...
Reproducción sin Autorización
31. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
1.° Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2.° Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.° Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
Fuente: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp ... arget_2158
Un saludo!
Goncatin escribió:
El que se la descarga no es el copista (que es el que la sube) y desde luego, ponerlas en una web se parece muy mucho a una utilización colectiva.
baionasesale escribió:El copista es el poseedor de una copia
Goncatin escribió:baionasesale escribió:El copista es el poseedor de una copia
¿Podrías indicarme donde se define eso? Porque yo he encontrado justo lo contrario.
Por ejemplo, párrafo segundo:
Esta mutabilidad de la regulación pone a las claras la falta de fundamentación segura para el pretendido derecho de los autores y titulares de derechos afines a recibir una remuneración por copia privada; es decir, por reproducir una obra para uso privado del copista. Para esta reproducción no es necesaria la autorización del autor, pero sin embargo se somete el copista a la obligación de remunerarlo en los términos legales y reglamentarios.
https://www.libertaddigital.com/opinion ... ada-41040/
Se hace referencia al copista como la persona que realiza la copia. De hecho, la propia formulación de la palabra hace referencia a esto, siendo -ista un sufijo que denota acción u oficio. Así, copista es la persona que hace la copia.
baionasesale escribió:Goncatin escribió:baionasesale escribió:El copista es el poseedor de una copia
¿Podrías indicarme donde se define eso? Porque yo he encontrado justo lo contrario.
Por ejemplo, párrafo segundo:
Esta mutabilidad de la regulación pone a las claras la falta de fundamentación segura para el pretendido derecho de los autores y titulares de derechos afines a recibir una remuneración por copia privada; es decir, por reproducir una obra para uso privado del copista. Para esta reproducción no es necesaria la autorización del autor, pero sin embargo se somete el copista a la obligación de remunerarlo en los términos legales y reglamentarios.
https://www.libertaddigital.com/opinion ... ada-41040/
Se hace referencia al copista como la persona que realiza la copia. De hecho, la propia formulación de la palabra hace referencia a esto, siendo -ista un sufijo que denota acción u oficio. Así, copista es la persona que hace la copia.
Yo no veo que sea lo contrario, solo pone que el copista debe recibir una compensacion y eso en este pais lo pagas de forma de "canon" obligatorio por parte de otro lobby del copyright que con tanta ansia defiendes.
Cito:
"La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original)"
Te he remarcado la parte importante porque veo que te lias con sufijos y prefijos pero de legislacion y de sus terminos poquito.
Un saludo
hynix escribió:Que patetico... lo que ya les compramos, ahora con la moda retro nos lo quieren volver a vender con sus minis. En un par de decadas una mini switch
aki7 escribió:El problema es que sí parece haber ánimo de lucro en las páginas esas demandadas. Es difícil su defensa en este caso ya que no se dedicaban a compartir las roms y ya, si no que sacaban provecho económico de ese tema y se lucraban con ello. Si querías jugar a algunos de esos juegos de Nintendo que tenían en dichas páginas pues tenias que bajarte o su programa, o tragarse una cuánta publicidad, ya sea para conseguir la rom que quisieras bajar o ya sea para jugar a dicho juego a través del navegadaor que ellos mismos integraban en esa página.
Dangaioh escribió:hynix escribió:Que patetico... lo que ya les compramos, ahora con la moda retro nos lo quieren volver a vender con sus minis. En un par de decadas una mini switch
Aparte de que no tiene nada que ver la noticia con lo que dices...
Si ya lo compraste en su día para que quieres recomprarlo?
fidillo escribió:Lógico,
teniendo en cuenta el tirón que está teniendo lo ''retro'' como para dejar escapar el pastel.
Lo peor de todo es que esos juegos tienen más de 20 años y muchos de nosotros ya pagamos por ellos.
Veo totalmente injustificado lo que está haciendo Nintendo, y mucho menos, si no hay ánimo de lucro por parte de esas webs.
En fin, Nintendo en la línea de siempre.
Si no se hubiesen vendido las Nes mini ni la SNES mini, otro gallo cantaría.
Saludos
hynix escribió:Dangaioh escribió:hynix escribió:Que patetico... lo que ya les compramos, ahora con la moda retro nos lo quieren volver a vender con sus minis. En un par de decadas una mini switch
Aparte de que no tiene nada que ver la noticia con lo que dices...
Si ya lo compraste en su día para que quieres recomprarlo?
Aqui tienes a un compañero del foro explicandotelo mejor y en el primer mensaje, ya que has tenido dificultades para entender el miofidillo escribió:Lógico,
teniendo en cuenta el tirón que está teniendo lo ''retro'' como para dejar escapar el pastel.
Lo peor de todo es que esos juegos tienen más de 20 años y muchos de nosotros ya pagamos por ellos.
Veo totalmente injustificado lo que está haciendo Nintendo, y mucho menos, si no hay ánimo de lucro por parte de esas webs.
En fin, Nintendo en la línea de siempre.
Si no se hubiesen vendido las Nes mini ni la SNES mini, otro gallo cantaría.
Saludos
baionasesale escribió:Goncatin escribió:Yo no pirateo, eso te lo puedo garantizar. No me va lo del robo
Piratear y robar no es lo mismo, pero imagino que te lo habran repetido en las innumerables ocasiones en las que has usado estos mismos argumentos.
Otra cosa, ya esta bien de trabajar 1 dia y vivir de rentas el resto de la vida,
Un saludo