epi99 escribió:Si no hay nada tangible, algo físico que se envíe a Canarias u otro destino donde se tenga que importar y pasar aduanas no te quitarán el IVA nunca en cuestiones digitales. Te lo dice uno de Melilla.
Lo puse más arriba:
La tasa Amazon es el “mote popular” que se le ha puesto a la Directiva 2008/8/EC del Consejo de la Unión Europea y que nos afecta desde el 01/01/2015.
Esta tasa afecta a los negocios, empresas y autónomos de la comunidad europea que vendan por internet productos y servicios digitales a clientes europeos particulares o consumidores finales.
¿Qué se consideran productos digitales?
Software, libros electrónicos descargables, alojamientos web, mantenimientos a distancia de programas o equipos, suministro de imágenes, texto o información, la puesta a disposición de bases de datos, el acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas, la enseñanza a distancia automatizada, que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
Es decir, tendrán que aplicar diferentes tipos de IVA según el pais de su comprador y posteriormente, liquidar ese IVA en cada uno de los paises.
La empresa esta obligada a recoger al menos 2 pruebas no contradictorias de entre las siguientes:
La dirección de facturación del cliente.
La dirección IP usada por el cliente o cualquier otro tipo de geolocalización.
La localización del banco a través del que ha pagado.
El país de la tarjeta SIM.
La localización de la línea fija desde donde ha comprado..
Otros datos comerciales relevantes (por ejemplo, tarjeta de compra)
Si coinciden dos de ellas puedes autorizar la venta y/o aplicar el IVA o impuesto correspondiente.