Goldorado escribió:Matareyes9674 escribió:
Lo malo es que no sirve de nada porque segun la ley lo pueden hacer y hasta que esta no cambie, o les den a ellos por poner fotocopias, podran seguir haciendolo
Ese es el problema la falacia de pensar que el reclamar, quejarse, manifestarse NO SIRVE DE NADA. Lo que realmente no sirve de nada es no hacer nada. Eso sí que es inocuo. Pero sí, sí sirve. Lo digo con conocimiento de causa que me he quejado cada vez que tenía motivos no solo en comercios, también en hostelería e incluso administraciones sanitarias públicas, servicios de prestaciones sociales, etc. Y es que el que no llora no mama.
Aquí tenéis la regulación por CC.AA. y las acciones y efectos que tienen las reclamaciones
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN ... onesCA.pdfUn ejemplo para Andalucía:
Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
Artículo 7 Obligación de contestación en plazo
Cuando la queja o reclamación hubiese sido presentada en soporte papel, aquéllos a las que se dirijan deberán contestar de manera que quede constancia, mediante escrito razonado, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de recepción de la misma, constituyendo el incumplimiento de la obligación de contestar en plazo una infracción tipificada en el artículo 71.8.3.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.
Artículo 9 Remisión a la Administración Pública
1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 7 sin recibir contestación o no estando de acuerdo con la misma, la persona consumidora o usuaria podrá remitir el ejemplar para la Administración de la hoja de quejas y reclamaciones y, en su caso, el escrito de contestación de la parte reclamada, a las Oficinas de Información al Consumidor o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de consumo, a su elección, para su correspondiente tramitación, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con la hoja de quejas y reclamaciones, la parte reclamante remitirá también la factura o justificante de pago, el contrato, los folletos informativos, el documento de garantía y cuantas pruebas o documentos sirvan para facilitar la valoración de los hechos. Toda la documentación podrá presentarse en copia simple, con la obligación de la parte reclamante de conservar los originales para el caso de que los órganos que tramiten la queja o reclamación los requieran para su cotejo.
2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción, la autoridad competente en materia de consumo acusará recibo a la parte reclamante. El cómputo de dicho plazo comenzará el día siguiente a aquél en el que la queja o reclamación tenga entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
Artículo 16 Tramitación de las quejas
De todas las quejas que se reciban se tomará razón y se remitirán al órgano competente de la supervisión de la actividad de que se trate en función de la materia, comunicando a quien la hubiese formulado las actuaciones practicadas.