por lo que corresponde a la infracción al contenido de los artículos 117 y 163 fracción VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con los similares 120 y 121 del Reglamento del referido Ordenamiento Jurídico, una multa por la cantidad de: $18,699.00 (Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos 00/100 Moneda Nacional), equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; toda vez que de conformidad con el artículo 165 fracción II y 167 párrafo segundo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la comisión de dichas infracciones pueden ser administrativamente sancionable de manera individualizada con multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que, al momento de cometer la infracción era de $62.33 (Sesenta y Dos Pesos 33/100 Moneda Nacional).