1RV1N3 escribió:Masterlukz escribió:Y es por esto que, algunos, defendemos la pena de muerte/cadena perpetua para todos los que cometen ciertos tipos de crímenes. De esta manera no se legislaría según la persona sino según el delito. ¿Que hay algunos que se pueden reinsertar? Puede que sí, ¿pero no es más fácil y más práctico para nosotros como sociedad no correr ese riesgo?
Al fin y al cabo...
Eres un violador, para adentro
Eres un asesino (que no un homicida), para adentro
Eres un pederasta, para adentro
Y que no salgan jamás. Así, no sé si protegeríamos sus derechos (¿acaso los conservan?) pero sí los de las personas que intentamos día a día ser decentes y honradas ¿no te parece?
Hay varios problemas en lo que tu propones. El primero es que, nos guste o no, los conservan; siguen siendo personas. Y mientras lo sean, no le puedes privar de ellos. Por otro lado, lo que decía antes, el objetivo no es castigar sino evitar que se cometan delitos. Y esto no lo va a evitar, si no lo evita una pena de 40 años (que ya es prácticamente una cadena perpetua), ¿qué te hace pensar que un violador va a ver reprimido su deseo por la prisión?
Por otra parte, hay otro problema más: los delitos de los que hablas son, los tres,
tipos cualificados. Y además, en este caso, delitos agravados por cuestiones objetivas (relacionadas con los hechos) y no subjetivas (relacionadas con el sujeto que las comete). Si estableces una pena absoluta "indeterminada", como es la cadena perpetua (es indeterminada en la medida en que no sabes cuantos años va a pasar en prisión, va a estar toda su vida), asumes que todo violador va a sufrirla. Ahora bien, ¿qué hacemos con los atenuantes, como por ejemplo, la confesión, la reparación del daño, o el desestimiento voluntario? ¿En base a qué evaluamos cuantos años hay que quitarle a un sujeto si, por ejemplo intenta asesinar a alguien con premeditación, o por precio/recompensa, y no lo hace porque al final se arrepiente y evita que muera la víctima llevándola al hospital? Porque, como dije antes, el principio de igualdad ante la ley establece que para todos se aplique igual y, por ejemplo, a la hora de tener en cuenta atenuantes o agravantes de un delito, se sigue una fórmula matemática; algo que necesita de una cuantía determinada (en el número de años, por ejemplo) para poder ser aplicado. Si a la cadena perpetua no puede establecerse en forma numérica, ¿cómo bajamos los años a alguien que ha desistido voluntariamente del delito, aleatoriamente? Entonces correrías el riesgo de que alguien echase por tierra la sentencia por considerar arbitrariedad en la misma en base a un cálculo de la pena aleatorio.
Pero bueno, pongamos que solventamos ese problema; establecemos que la cadena perpetua, a efectos de cómputo de la pena son 80 años. ¿Y si alguien sobrevive a esos 80 años? ¿Qué hacemos con él? Porque una persona puede cometer un delito a los 18 y a los 98 estar... ¿en qué situación estaría? ¿Lo sacamos a la calle?
Y esto, aún así, tiene otro problema, los beneficios penitenciarios a los que se tiene derecho, ¿en base a qué cuantía de años se aplica? ¿O no le damos derecho a beneficios penitenciarios? Entonces volveríamos al mismo derecho penal de autor y de nuevo tendríamos el problema de la posible inconstitucionalidad por no haber igualdad ante la ley...