¿Por que el inquilino se puede quedar de 1 a 5 años pero yo no le puedo echar antes de 5 años?

1, 2, 3
Un acuerdo debe de ser equitativo entre ambas partes, todos con sus mismas obligaciones o derechos, pero resulta que según la LAU, los contratos de alquiler son mínimo de 5 años, pero esto solo obligatorio para el arrendador. El arrendatario se puede ir cada año si asi se le antoja, sin tener que pagar indemnización, o quedarse los 5 años si asi lo prefiere, está a su gusto decidir la duración del contrato. Es mas, si el casero no avisa 4 meses antes del termino de esos 5 años, se prorroga otros 3 años mas, en los que también el inquilino se puede ir cada año si así lo prefiere. Por cierto, el inquilino solo tiene que preavisar 2 meses antes si quiere irse de la vivienda al termino de cada vencimiento anual, y no 4 meses como el casero. La ley del embudo diría yo, no? Luego se quejan de que haya tantos pisos sin salir al mercado de alquiler.

Un contrato justo y equitativo diría: El contrato dura x meses, años o días, y si se va antes el inquilino, tiene que indemnizar con x dinero al casero, y si el casero echa al inquilino antes de terminar el contrato, tiene que indemnizarle con la misma cantidad antes estipulada.
@dinodini Creo que lo han bajado a 3, pero aún asi, te pongo un ejemplo claro.

Me mudo a un piso de alquiler, llevo mis muebles, mis cosas me asiento y ya es mi casa donde estoy a gusto. Si has tenido alguna mudanza sabrás que antes de unos meses no lo tienes todo como quieres.

Ahora llega el señor casero a los 12 meses de firmar (o a los 6 ya puestos) y me dice que no me renueva el contrato. Que si quiero seguir ahí, tengo que pagar un 25% mas porque hay otro inquilino que le da mas... qué hacemos??

Por cosas como estas, existe la cláusula que permite al inquilino poder vivir tranquilo durante los primeros años.
@srkarakol El gobierno actual volvió a subirlo a 5 años afortunadamente.

Al OP, alquilar una vivienda no es como alquilar una bici o un coche. En un bien de primera necesidad y la ley debe ser garantista con el inquilino. Tener una vivienda estable es casi una condición indispensable para poder desarrollar tu vida.
A mi me parece bien tal o como está.

De hecho para el arrendador que verdaderamente necesita la vivienda para vivir el o alguno de sus familiares cercanos, se prevé la rescisión del contrato, así que tambien se ha pensado en protegerle ante una situación de dificultad.

En el contrato de arrendamiento se presupone que la parte débil es el arrendatario y por eso hay que proteger sus intereses de manera más enérgica. El que arrienda una vivienda se presupone que como mínimo tiene otra donde vivir.
Alpo escribió:@srkarakol El gobierno actual volvió a subirlo a 5 años afortunadamente.

Al OP, alquilar una vivienda no es como alquilar una bici o un coche. En un bien de primera necesidad y la ley debe ser garantista con el inquilino. Tener una vivienda estable es casi una condición indispensable para poder desarrollar tu vida.


Mejor pues, porque 3 años me parecía poco. Yo, como casero que soy, les hacía un contrato de por vida si pudiese.
Vale, 5 años, pero cumple los 5 años, Lo que se firma se cumple, excepto si eres inquilino. Puedes quedarte 1, 2, 3 años, lo que quieras. Lo de 5 años solo obliga a una de las dos partes, la ley del embudo.
dinodini escribió:Vale, 5 años, pero cumple los 5 años, Lo que se firma se cumple, excepto si eres inquilino. Puedes quedarte 1, 2, 3 años, lo que quieras. Lo de 5 años solo obliga a una de las dos partes, la ley del embudo.


Lo que dicen arriba, hay que proteger a la parte "débil" del contrato.
Hazle un contrato por 5 años, y te tendrá que indemnizar
él si se va antes.
srkarakol escribió:
dinodini escribió:Vale, 5 años, pero cumple los 5 años, Lo que se firma se cumple, excepto si eres inquilino. Puedes quedarte 1, 2, 3 años, lo que quieras. Lo de 5 años solo obliga a una de las dos partes, la ley del embudo.


Lo que dicen arriba, hay que proteger a la parte "débil" del contrato.


Fijate si será así, que muchos propietarios prefieren tener el piso cerrado que alquilarlo.
dinodini escribió:
srkarakol escribió:
dinodini escribió:Vale, 5 años, pero cumple los 5 años, Lo que se firma se cumple, excepto si eres inquilino. Puedes quedarte 1, 2, 3 años, lo que quieras. Lo de 5 años solo obliga a una de las dos partes, la ley del embudo.


Lo que dicen arriba, hay que proteger a la parte "débil" del contrato.


Fijate si será así, que muchos propietarios prefieren tener el piso cerrado que alquilarlo.


Es tu opinión. Yo, personalmente, no veo en que perjudica al propietario lo de los 5 años.
dinodini escribió:Vale, 5 años, pero cumple los 5 años, Lo que se firma se cumple, excepto si eres inquilino. Puedes quedarte 1, 2, 3 años, lo que quieras. Lo de 5 años solo obliga a una de las dos partes, la ley del embudo.

Lo que decís de que el inquilino es la parte más débil, fijaos si será así que muchos propietarios prefieren tener el piso cerrado que alquilarlo.


Bueno, eso no es del todo así porque hay clausulas de penalización si el inquilino se marcha antes. Es decir, puede ser por ejemplo que si sólo has estado 2 años y te quedan todavía 3 en el contrato, la penalización sea de 1 mes de renta por cada año que falta. Es lo he visto yo en muchos por no decir todos los contratos de arrendamiento que podido ver.

Otra cosa es que si hay buena relación entre inquilino y arrendador pues al final esa clausula no aplique. Lo mismo el arrendatario por necesidad se tiene que marchar y no es plan cobrarle una penalización, pero por poder claro que se puede poner esa clausula.

Un saludo!
dinodini escribió:
srkarakol escribió:
dinodini escribió:Vale, 5 años, pero cumple los 5 años, Lo que se firma se cumple, excepto si eres inquilino. Puedes quedarte 1, 2, 3 años, lo que quieras. Lo de 5 años solo obliga a una de las dos partes, la ley del embudo.


Lo que dicen arriba, hay que proteger a la parte "débil" del contrato.


Fijate si será así, que muchos propietarios prefieren tener el piso cerrado que alquilarlo.



Ahí ahí, que se note bien el poder especular. Que les jodan a los inquilinos!


La caspa de alguna gente sale hasta por el monitor


[facepalm] [facepalm] [facepalm] [facepalm]
dinodini escribió:Un acuerdo debe de ser equitativo entre ambas partes, todos con sus mismas obligaciones o derechos, pero resulta que según la LAU, los contratos de alquiler son mínimo de 5 años, pero esto solo obligatorio para el arrendador. El arrendatario se puede ir cada año si asi se le antoja, sin tener que pagar indemnización, o quedarse los 5 años si asi lo prefiere, está a su gusto decidir la duración del contrato. Es mas, si el casero no avisa 4 meses antes del termino de esos 5 años, se prorroga otros 3 años mas, en los que también el inquilino se puede ir cada año si así lo prefiere. Por cierto, el inquilino solo tiene que preavisar 2 meses antes si quiere irse de la vivienda al termino de cada vencimiento anual, y no 4 meses como el casero. La ley del embudo diría yo, no? Luego se quejan de que haya tantos pisos sin salir al mercado de alquiler.

Un contrato justo y equitativo diría: El contrato dura x meses, años o días, y si se va antes el inquilino, tiene que indemnizar con x dinero al casero, y si el casero echa al inquilino antes de terminar el contrato, tiene que indemnizarle con la misma cantidad antes estipulada.


Un arrendatario no va a tener cambios en su situación/necesidades como las tiene un inquilino.

un inquilino se puede separar, tener hijos, cambiar de trabajo... que le pueden obligar a cambiar de vivienda, un arrendatario le da igual si hay una persona u otra viviendo en su piso, su situación será la misma (la ley también protege el arrendatario en caso de necesitar esa vivienda para sus necesidades vitales o de su familia directa)
10-10-10 escribió:
dinodini escribió:Un acuerdo debe de ser equitativo entre ambas partes, todos con sus mismas obligaciones o derechos, pero resulta que según la LAU, los contratos de alquiler son mínimo de 5 años, pero esto solo obligatorio para el arrendador. El arrendatario se puede ir cada año si asi se le antoja, sin tener que pagar indemnización, o quedarse los 5 años si asi lo prefiere, está a su gusto decidir la duración del contrato. Es mas, si el casero no avisa 4 meses antes del termino de esos 5 años, se prorroga otros 3 años mas, en los que también el inquilino se puede ir cada año si así lo prefiere. Por cierto, el inquilino solo tiene que preavisar 2 meses antes si quiere irse de la vivienda al termino de cada vencimiento anual, y no 4 meses como el casero. La ley del embudo diría yo, no? Luego se quejan de que haya tantos pisos sin salir al mercado de alquiler.

Un contrato justo y equitativo diría: El contrato dura x meses, años o días, y si se va antes el inquilino, tiene que indemnizar con x dinero al casero, y si el casero echa al inquilino antes de terminar el contrato, tiene que indemnizarle con la misma cantidad antes estipulada.


Un arrendatario no va a tener cambios en su situación/necesidades como las tiene un inquilino.

un inquilino se puede separar, tener hijos, cambiar de trabajo... que le pueden obligar a cambiar de vivienda, un arrendatario le da igual si hay una persona u otra viviendo en su piso, su situación será la misma (la ley también protege el arrendatario en caso de necesitar esa vivienda para sus necesidades vitales o de su familia directa)


Y lo más importante, si la casero se le va un inquilino, enseguida puede encontrar un sustituto y apenas pierde dinero.

Si al inquilino lo echan de su casa, ya no solo es buscarse otra casa, es hacer una mudanza, con todo lo que supone.
Hestromboli escribió:

Ahí ahí, que se note bien el poder especular. Que les jodan a los inquilinos!


La caspa de alguna gente sale hasta por el monitor


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Cuando llegó la crisis en el 2008, muchos inquilinos amenazaron a los propietarios con irse antes de terminar el contrato de 5 años porque había ya alquileres más bajos que el suyo, y forzaban asi al casero a renegociar a la baja su contrato de alquiler para que no se fueran. Renegociar el precio antes de los 5 años de finalizacion del contrato. Lo dicho, la ley del embudo.
La ley ya permite una indemnización de un mes por cada año incumplido al casero si se añade esta clausula, sin embargo el permitir que el casero pueda echar al inquilino sin indemnización sería solamente para especular en el mercado de alquileres. Si no hay esta clausula en el contrato, el inquilino puede marcharse a las seis meses, ya sea porque como dices encuentre precios más económicos o por necesidad.

La pregunta es si indemnizarías al inquilino por cada año que has incumplido de contrato si te dieran esa posibilidad, o simplemente quieres liberar el piso "de gratis" para especular en un mercado de precios crecientes.
dinodini escribió:
Hestromboli escribió:

Ahí ahí, que se note bien el poder especular. Que les jodan a los inquilinos!


La caspa de alguna gente sale hasta por el monitor


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Cuando llegó la crisis en el 2008, muchos inquilinos amenazaron a los propietarios con irse antes de terminar el contrato de 5 años porque había ya alquileres más bajos que el suyo, y forzaban asi al casero a renegociar a la baja su contrato de alquiler para que no se fueran. Renegociar el precio antes de los 5 años de finalizacion del contrato. Lo dicho, la ley del embudo.


Si un inquilino amenaza con irse antes de los 5 años... que se vaya. Buscas otro inquilino y ya.

Ahora, por lo que puedo leer entre líneas, lo que te parece mal es que se usaran la situación del mercado para mejorar su situación. Según tú, lo normal hubiese sido seguir pagando un alquiler mas caro de lo que marca el mercado, no??

Pues lo siento pero esa es una de las ventajas de vivir de alquiler que puedes ir "a favor del mercado". Por contra el propietario se tiene que comer el precio al que compró... pero tiene un activo en propiedad...

Como decía aquel, es el mercado, amigo.
srkarakol escribió:
dinodini escribió:
Hestromboli escribió:

Ahí ahí, que se note bien el poder especular. Que les jodan a los inquilinos!


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Cuando llegó la crisis en el 2008, muchos inquilinos amenazaron a los propietarios con irse antes de terminar el contrato de 5 años porque había ya alquileres más bajos que el suyo, y forzaban asi al casero a renegociar a la baja su contrato de alquiler para que no se fueran. Renegociar el precio antes de los 5 años de finalizacion del contrato. Lo dicho, la ley del embudo.


Si un inquilino amenaza con irse antes de los 5 años... que se vaya. Buscas otro inquilino y ya.

Ahora, por lo que puedo leer entre líneas, lo que te parece mal es que se usaran la situación del mercado para mejorar su situación. Según tú, lo normal hubiese sido seguir pagando un alquiler mas caro de lo que marca el mercado, no??

Pues lo siento pero esa es una de las ventajas de vivir de alquiler que puedes ir "a favor del mercado". Por contra el propietario se tiene que comer el precio al que compró... pero tiene un activo en propiedad...

Como decía aquel, es el mercado, amigo.


No es el mercado amigo. Si el precio baja, el inquilino puede renegociar su alquiler cada año, aunque el contrato sea de 5 años. Si el precio sube, el casero no puede renegiciar el alquiler cada año, sino cada 5 años. Casero e inquilino juegan al mercado, pero con distintas reglas.
dinodini escribió:No es el mercado amigo. Si el precio baja, el inquilino puede renegociar su alquiler cada año, aunque el contrato sea de 5 años. Si el precio sube, el casero no puede renegiciar el alquiler cada año, sino cada 5 años. Casero e inquilino juegan al mercado, pero con distintas reglas.


Correcto, porque el propietario está jugando con las reglas del mercado de la compra/venta y el inquilino con las del arrendamiento, son dos juegos diferentes con sus ventajas y sus desventajas.

El inquilino, pagara toda la vida un alquiler y no tendrá un bien y el propietario tendrá una propiedad cuando acabe de pagar su hipoteca que podrá rentabilizar. Son dos juegos diferentes...

Te pongo otro ejemplo. Yo voy a por un coche y tengo dos opciones...

A - Me lo compro, al precio de mercado de hoy y le doy el uso que quiero hasta que decido venderlo. Pero justo el año que viene el precio de los coches baja o sube y mi producto se eleva su precio o se devalúa... Yo tengo una propiedad y juego con las reglas del mercado de propietarios.

B - Yo tengo un renting flexible, pago mas de lo que pagaría al mes si comprase un coche, pero mi coche es nuevo y pago lo que el mercado del renting me marca en ese momento. El año que viene el precio del coche baja sustancialmente o sale otro modelo que me gusta mas, dejo mi renting porque el contrato me lo permite (en un renting flexible, ojo) y me voy a otro producto... pero nunca voy a tener nada en propiedad.

Aquí ya es lo que tu quieras hacer... no quieres tener pisos vacíos? o los vendes o no haberlos comprado.

Es tan bueno vivir alquilado y sales tan beneficiado por la ley?? qué haces comprando un piso??
dinodini escribió:
srkarakol escribió:
dinodini escribió:
Cuando llegó la crisis en el 2008, muchos inquilinos amenazaron a los propietarios con irse antes de terminar el contrato de 5 años porque había ya alquileres más bajos que el suyo, y forzaban asi al casero a renegociar a la baja su contrato de alquiler para que no se fueran. Renegociar el precio antes de los 5 años de finalizacion del contrato. Lo dicho, la ley del embudo.


Si un inquilino amenaza con irse antes de los 5 años... que se vaya. Buscas otro inquilino y ya.

Ahora, por lo que puedo leer entre líneas, lo que te parece mal es que se usaran la situación del mercado para mejorar su situación. Según tú, lo normal hubiese sido seguir pagando un alquiler mas caro de lo que marca el mercado, no??

Pues lo siento pero esa es una de las ventajas de vivir de alquiler que puedes ir "a favor del mercado". Por contra el propietario se tiene que comer el precio al que compró... pero tiene un activo en propiedad...

Como decía aquel, es el mercado, amigo.


No es el mercado amigo. Si el precio baja, el inquilino puede renegociar su alquiler cada año, aunque el contrato sea de 5 años. Si el precio sube, el casero no puede renegiciar el alquiler cada año, sino cada 5 años. Casero e inquilino juegan al mercado, pero con distintas reglas.


Con la pequeña diferencia de que el inquilino necesita vivir en una casa sí o sí y a muchos inquilinos les tira de los cojones tener alquilado el piso durante x meses o no.

Yo estoy en ambas posiciones y me parece bien la regulación existente.
Esto es sencillo, si decides invertir en un bien de primera necesidad, vas a tener ventajas e inconvenientes.

Las ventajas son claras. Para empezar, siempre vas a tener clientes potenciales. Todo el mundo necesita una casa. Incluso con la peor de las crisis, van a hacer falta casas. Que puede que tengas que bajar el precio, pero no es como montar un restaurante o una escape room. La vivienda es una inversiónn segura, porque siempre va a haber demanda.

Efectivamente, es un mercado regulado, en el que se protege al que NECESITA ese bien. Pero ya me dirás en qué negocio te puedes desgravar directamente el 60% de los ingresos (directamente, sin ingeniería fiscal ni nada).
dinodini escribió:
No es el mercado amigo. Si el precio baja, el inquilino puede renegociar su alquiler cada año, aunque el contrato sea de 5 años. Si el precio sube, el casero no puede renegiciar el alquiler cada año, sino cada 5 años. Casero e inquilino juegan al mercado, pero con distintas reglas.


Si el precio sube se sube el precio de acuerdo al IPC.

Pero vamos, yo he estado de alquiler varios años y me he encontrado de todo:
Propietario 1: señor usuras. Págame en negro y si está la mesa del comedor rota pues te jodes.
Eso sí, cuando te vas no te devuelve la fianza ya que hay que pintar, cambiar el suelo, llamar a un equipo de limpieza y claro... Dale las gracias porque no te denuncie para tener que pagarle 10.000€ que calcula que le costará eso. (El piso estaba perfecto).

Propietario 2: tío que no quería alquilar el piso pues tuvo a unos okupas que se lo destrozaron. Se llevaron el cobre de la pared. La norma era peleas, gritos, etc.
Pues bien, el contrato perfecto, todo lo hizo de manera legal, si algo estaba estropeado por uso normal se hacía cargo él, llamando al seguro etc. Estuve en ese piso 6 años. El encantado y yo más pues ambos veníamos de experiencias previas con la otra parte muy malas.

Propietaria 3: otro señor usuras. Idem al caso 1.

Propietaria 4: persona normal, que tiene un segundo piso por x motivo y quiere sacar algo de él. Al menos no tener perdidas entre Ibi y derramas de la comunidad.

Vamos, en el mundo del alquiler hay un elenco de personas digna de estudio. Pero como veis abundan los señores usuras. ¿Por qué? Porque los inquilinos no les duran más de un año.

Si tu eres un buen casero nadie se va a ir del piso para ahorrarse 50€ al mes. Además hablando se entiende la gente.
Sinceramente, creo que por norma general los inquilinos ya están bastante agarrados de los huevos en cuanto a lo económico como para que encima se les obligue a permanecer 5 años en una vivienda y se les penalice por dejarla antes de ese plazo. De todas formas también te digo que si esto no fuera obligatorio, yo como inquilino no firmaría el contrato que te obliga a estar 5 años forzados ni harto vino, el piso te lo comerías con patatas a no ser que esté a precio chollo. Lo comido por lo servido.
Perdonad una pregunta, vosotros que sabéis.

Yo alquilé un piso este marzo pasado, pero quiero irme, no acabo de estar cómodo en la vivienda. El contrato es por un año.

¿Puedo irme antes de marzo del 2021? ¿Qué preaviso debería dar? No lo pone en el contrato.
Tagx escribió:Perdonad una pregunta, vosotros que sabéis.

Yo alquilé un piso este marzo pasado, pero quiero irme, no acabo de estar cómodo en la vivienda. El contrato es por un año.

¿Puedo irme antes de marzo del 2021? ¿Qué preaviso debería dar? No lo pone en el contrato.


Habla con el propietario, déjate de contratos y hostias y ve a buenas con él. Se lo explicas y tan amigos.
Tagx escribió:Perdonad una pregunta, vosotros que sabéis.

Yo alquilé un piso este marzo pasado, pero quiero irme, no acabo de estar cómodo en la vivienda. El contrato es por un año.

¿Puedo irme antes de marzo del 2021? ¿Qué preaviso debería dar? No lo pone en el contrato.


A partir de los 6 meses, comunicándolo con 30 días de antelación, te puedes ir. Échale un ojo al contrato a ver si tienes penalización.
Grek_ escribió:
Tagx escribió:Perdonad una pregunta, vosotros que sabéis.

Yo alquilé un piso este marzo pasado, pero quiero irme, no acabo de estar cómodo en la vivienda. El contrato es por un año.

¿Puedo irme antes de marzo del 2021? ¿Qué preaviso debería dar? No lo pone en el contrato.


A partir de los 6 meses, comunicándolo con 30 días de antelación, te puedes ir. Échale un ojo al contrato a ver si tienes penalización.


Gracias! Y por preguntarte, perdona el abuso, compañero, ¿pero sabrías decirme si el propietario, si quisiera yo quedarme en la vivienda, puede echarme en marzo de 2021 cuando finalice el contrato al ser un contrato de un año?

@srkarakol ya me gustaría que el mundo fuera así, ya, pero hace tiempo que perdí la fe en la gente y en ir de buenas con todo el mundo. Además, la ley está precisamente para que lo personal no se inmiscuya.
Tagx escribió:
Grek_ escribió:
Tagx escribió:Perdonad una pregunta, vosotros que sabéis.

Yo alquilé un piso este marzo pasado, pero quiero irme, no acabo de estar cómodo en la vivienda. El contrato es por un año.

¿Puedo irme antes de marzo del 2021? ¿Qué preaviso debería dar? No lo pone en el contrato.


A partir de los 6 meses, comunicándolo con 30 días de antelación, te puedes ir. Échale un ojo al contrato a ver si tienes penalización.


Gracias! Y por preguntarte, perdona el abuso, compañero, ¿pero sabrías decirme si el propietario, si quisiera yo quedarme en la vivienda, puede echarme en marzo de 2021 cuando finalice el contrato al ser un contrato de un año?

@srkarakol ya me gustaría que el mundo fuera así, ya, pero hace tiempo que perdí la fe en la gente y en ir de buenas con todo el mundo. Además, la ley está precisamente para que lo personal no se inmiscuya.


De eso va precisamente el hilo; del tema de las prórrogas forzosas.

En todos los contratos de arrendamiento de vivienda cuya duración sea inferior a 5 años, este se prórroga automaticamente por plazos anuales hasta esa duración de 5 años, siempre y cuando el arrendatario no manifieste la voluntad de desistir del contrato.

Excepción, que el arrendador manifieste que la necesita para vivienda propia o de sus familiares cercanos y ocupe la vivienda en plazo de 3 meses desde que abandones el piso. Caso contrario podrías pedir la restitución o una indemnización.

Articulo 9 LAU en cuanto a duración y 11 desistimiento, por si le quieres echar un ojo tú mismo.
Tagx escribió:
Grek_ escribió:
Tagx escribió:Perdonad una pregunta, vosotros que sabéis.

Yo alquilé un piso este marzo pasado, pero quiero irme, no acabo de estar cómodo en la vivienda. El contrato es por un año.

¿Puedo irme antes de marzo del 2021? ¿Qué preaviso debería dar? No lo pone en el contrato.


A partir de los 6 meses, comunicándolo con 30 días de antelación, te puedes ir. Échale un ojo al contrato a ver si tienes penalización.


Gracias! Y por preguntarte, perdona el abuso, compañero, ¿pero sabrías decirme si el propietario, si quisiera yo quedarme en la vivienda, puede echarme en marzo de 2021 cuando finalice el contrato al ser un contrato de un año?

@srkarakol ya me gustaría que el mundo fuera así, ya, pero hace tiempo que perdí la fe en la gente y en ir de buenas con todo el mundo. Además, la ley está precisamente para que lo personal no se inmiscuya.

Hasta los 5 años no te puede echar aunque el contrato fuera de un año. Cuando vaya a terminar, avisas con antelación y se prorroga un año más, quiera el casero o no, hasta llegar a los 5 años.

A los 5 años sí te puede echar.
@dark_hunter @Grek_

Muchas gracias por las respuestas, amigos. Lo único que no entiendo entonces es por qué se hacen contratos de 1 año, como el mío, si no me puede echar el arrendador hasta dentro de 5 años. ¿No sería más fácil hacer contrato de 5 y pa'lante? ¿O es siempre 1+1+1+1+1?

En fin, mil gracias por responder. [beer]
10-10-10 escribió:Un arrendatario no va a tener cambios en su situación/necesidades como las tiene un inquilino.

un inquilino se puede separar, tener hijos, cambiar de trabajo... que le pueden obligar a cambiar de vivienda, un arrendatario le da igual si hay una persona u otra viviendo en su piso, su situación será la misma (la ley también protege el arrendatario en caso de necesitar esa vivienda para sus necesidades vitales o de su familia directa)


basicamente esto.

pd @tagx no se hacen "de 5 años y punto" por lo que acabo de mencionar. si lo haces de 5 años y punto y al año tu situacion personal y familiar cambia y no te puedes hacer cargo de continuar el alquiler, el propietario te puede pegar un sablazo por esa cantidad de tiempo vinculada. de ahi esos diferenciales que al op le mosquean.
Yo veo igual de bien que se proteja al arrendatario dándole un mínimo de años, la estabilidad es fundamental en la vida, como que se proteja al arrendador por la vía rápida en algún supuesto de los que marca el contrato que no se cumplan, fundamentalmente el pago de la renta.
Lo que no puede ser es que los inquilinos tengan todos los derechos del mundo y el propietario este vendido
GXY escribió:
10-10-10 escribió:Un arrendatario no va a tener cambios en su situación/necesidades como las tiene un inquilino.

un inquilino se puede separar, tener hijos, cambiar de trabajo... que le pueden obligar a cambiar de vivienda, un arrendatario le da igual si hay una persona u otra viviendo en su piso, su situación será la misma (la ley también protege el arrendatario en caso de necesitar esa vivienda para sus necesidades vitales o de su familia directa)


basicamente esto.

pd @tagx no se hacen "de 5 años y punto" por lo que acabo de mencionar. si lo haces de 5 años y punto y al año tu situacion personal y familiar cambia y no te puedes hacer cargo de continuar el alquiler, el propietario te puede pegar un sablazo por esa cantidad de tiempo vinculada. de ahi esos diferenciales que al op le mosquean.


ok, entendido, gracias!
Tagx escribió:@dark_hunter @Grek_

Muchas gracias por las respuestas, amigos. Lo único que no entiendo entonces es por qué se hacen contratos de 1 año, como el mío, si no me puede echar el arrendador hasta dentro de 5 años. ¿No sería más fácil hacer contrato de 5 y pa'lante? ¿O es siempre 1+1+1+1+1?

En fin, mil gracias por responder. [beer]


Pues porque con 1+1+1+1+1 favoreces que el inquilino pueda estar en la casa por un periodo razonable de 5 años y favoreces al casero al no tener que preocuparse del piso más que una vez al año.
@Tagx
Pactar 1 año facilita la finalization del contrato, mejor que 5 para ambas partes, pese a que legalmente al final pueda acabar teniendo la misma duración.

Si te hacen un contrato de 5 años y te vas a los 6 meses como comentaba anteriormente, de haberse pactado así, tendrías que indemnizar con una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir.

Cada uno firma lo que quiere, pero firmando un año, el arrendatario sale de nuevo beneficiado, ya que si desiste transcurridos 6 meses en un contrato anual y se ha pactado la obligación de indemnizar, sólo deberá hacerlo por la parte proporcional que reste de cumplimiento (es decir, si quedan 6 meses, la mitad de una mensualidad de renta). Si pactas 5 años y te vas al primero, pagarías 4 mensualidades, 1 por cada año.
Tagx escribió:@dark_hunter @Grek_

Muchas gracias por las respuestas, amigos. Lo único que no entiendo entonces es por qué se hacen contratos de 1 año, como el mío, si no me puede echar el arrendador hasta dentro de 5 años. ¿No sería más fácil hacer contrato de 5 y pa'lante? ¿O es siempre 1+1+1+1+1?

En fin, mil gracias por responder. [beer]

Porque a lo mejor ambos están de acuerdo en hacerlo de un año, por ejemplo estudiantes.

En los de más de un año de suelen poner cláusulas por incumplimiento, por lo tanto si lo quieres sólo para un año, te va a salir caro.
Por que para una parte es un bien inmueble al que busca sacar rendimiento economico, para la otra su hogar.
Hay mucha gente que pide contratos a larga duración (antes eran 3 años, ahora son 5) porque así se aseguran que el casero no pueda pedirte que te marches al vencer cada año. Al final depende de la situación personal del inquilino, si le compensa estar con el riesgo de ir año a año, o de ir a 5 años pero tener que pagar una penalización si te tienes que ir antes.

De todas maneras, raro es que en un contrato a 5 años si te llevas bien con el arrendador te cobre la penalización si te tienes que marchar antes, al final es un poco sentido común. Esa clausula suele ser estar por si les toca un inquilino tocapelotas, que también hay muchos.
SVA escribió:Hay mucha gente que pide contratos a larga duración (antes eran 3 años, ahora son 5) porque así se aseguran que el casero no pueda pedirte que te marches al vencer cada año. Al final depende de la situación personal del inquilino, si le compensa estar con el riesgo de ir año a año, o de ir a 5 años pero tener que pagar una penalización si te tienes que ir antes.

De todas maneras, raro es que en un contrato a 5 años si te llevas bien con el arrendador te cobre la penalización si te tienes que marchar antes, al final es un poco sentido común. Esa clausula suele ser estar por si les toca un inquilino tocapelotas, que también hay muchos.


El arrendador no te puede pedir que te marches si no se han cumplido 5 años, diga lo que diga el contrato. Las cláusulas que contravengan la LAU no tienen validez legal, aunque ambas partes hayan estado de acuerdo en el momento de la firma.
SVA escribió:Hay mucha gente que pide contratos a larga duración (antes eran 3 años, ahora son 5) porque así se aseguran que el casero no pueda pedirte que te marches al vencer cada año..


Esto que dices es contradictorio con lo que decían los compañeros arriba, diría yo. El casero no puede pedir nada al vencer cada año, si no va a vender el piso o lo necesita para un familiar.
Alpo escribió:
SVA escribió:Hay mucha gente que pide contratos a larga duración (antes eran 3 años, ahora son 5) porque así se aseguran que el casero no pueda pedirte que te marches al vencer cada año. Al final depende de la situación personal del inquilino, si le compensa estar con el riesgo de ir año a año, o de ir a 5 años pero tener que pagar una penalización si te tienes que ir antes.

De todas maneras, raro es que en un contrato a 5 años si te llevas bien con el arrendador te cobre la penalización si te tienes que marchar antes, al final es un poco sentido común. Esa clausula suele ser estar por si les toca un inquilino tocapelotas, que también hay muchos.


El arrendador no te puede pedir que te marches si no se han cumplido 5 años, diga lo que diga el contrato. Las cláusulas que contravengan la LAU no tienen validez legal, aunque ambas partes hayan estado de acuerdo en el momento de la firma.


Me refería a los contratos año a año, que al terminar cada año el casero sí puede decirte que no quiere renovar. En los contratos de 5 años no te puede pedir que te marches antes, otra cosa es que con la legislación vigente te diga que necesita el piso para él o su familia bajo ciertas circunstancias. Igual no me expresé bien. ;)

Tagx escribió:
SVA escribió:Hay mucha gente que pide contratos a larga duración (antes eran 3 años, ahora son 5) porque así se aseguran que el casero no pueda pedirte que te marches al vencer cada año..


Esto que dices es contradictorio con lo que decían los compañeros arriba, diría yo. El casero no puede pedir nada al vencer cada año, si no va a vender el piso o lo necesita para un familiar.


No lo tengo tan claro, si tu contrato es de 1 año es de 1 año, por mucho que quieras renovar si el casero no quiere no vas a poder. Imagina que el casero se va 1 año a vivir a otra parte y quiere alquilar el piso sólo 1 año o quiere probar a alquilar sólo durante ese tiempo. No tendría sentido entonces los contratos por 1 año si estás obligado a renovarlo sí o sí. Te dice que lo necesita para él y te tienes que marchar sin renovar.
@SVA por toda la información que daban los compañeros arriba, el casero no puede decirte que no se renueva el contrato. Está obligado a renovarlo sí o sí. O eso he entendido yo.

Solamente si va a vender el piso o si se lo tiene que entregar o alquilar a un familiar, te puede echar con preaviso. Por nada más puede echarte del piso hasta pasados 5 años.
Tagx escribió:@SVA por toda la información que daban los compañeros arriba, el casero no puede decirte que no se renueva el contrato. Está obligado a renovarlo sí o sí. O eso he entendido yo.

Solamente si va a vender el piso o si se lo tiene que entregar o alquilar a un familiar, te puede echar con preaviso. Por nada más puede echarte del piso hasta pasados 5 años.


Sí, eso es, en los contratos de 5 años es así, si quiere el piso antes de que venza el contrato debe justificarlo para él o familiar de primer grado (le pasó esta situación a un familiar hace poco pero luego su casero se echó atrás).

Me queda la duda de los contratos de 1 año, si el casero no quiere renovar no sé en qué situación queda el inquilino.
SVA escribió:
Tagx escribió:@SVA por toda la información que daban los compañeros arriba, el casero no puede decirte que no se renueva el contrato. Está obligado a renovarlo sí o sí. O eso he entendido yo.

Solamente si va a vender el piso o si se lo tiene que entregar o alquilar a un familiar, te puede echar con preaviso. Por nada más puede echarte del piso hasta pasados 5 años.


Sí, eso es, en los contratos de 5 años es así, si quiere el piso antes de que venza el contrato debe justificarlo para él o familiar de primer grado (le pasó esta situación a un familiar hace poco pero luego su casero se echó atrás).


Me refería en los contratos de 1 año renovable. Está obligado al 1+1+1+1+1 y no puede echarte.
Tagx escribió:
SVA escribió:
Tagx escribió:@SVA por toda la información que daban los compañeros arriba, el casero no puede decirte que no se renueva el contrato. Está obligado a renovarlo sí o sí. O eso he entendido yo.

Solamente si va a vender el piso o si se lo tiene que entregar o alquilar a un familiar, te puede echar con preaviso. Por nada más puede echarte del piso hasta pasados 5 años.


Sí, eso es, en los contratos de 5 años es así, si quiere el piso antes de que venza el contrato debe justificarlo para él o familiar de primer grado (le pasó esta situación a un familiar hace poco pero luego su casero se echó atrás).


Me refería en los contratos de 1 año renovable. Está obligado al 1+1+1+1+1 y no puede echarte.


Ok, aclarado entonces. [oki]
dinodini escribió:Un acuerdo debe de ser equitativo entre ambas partes, todos con sus mismas obligaciones o derechos, pero resulta que según la LAU, los contratos de alquiler son mínimo de 5 años, pero esto solo obligatorio para el arrendador. El arrendatario se puede ir cada año si asi se le antoja, sin tener que pagar indemnización, o quedarse los 5 años si asi lo prefiere, está a su gusto decidir la duración del contrato. Es mas, si el casero no avisa 4 meses antes del termino de esos 5 años, se prorroga otros 3 años mas, en los que también el inquilino se puede ir cada año si así lo prefiere. Por cierto, el inquilino solo tiene que preavisar 2 meses antes si quiere irse de la vivienda al termino de cada vencimiento anual, y no 4 meses como el casero. La ley del embudo diría yo, no? Luego se quejan de que haya tantos pisos sin salir al mercado de alquiler.

Un contrato justo y equitativo diría: El contrato dura x meses, años o días, y si se va antes el inquilino, tiene que indemnizar con x dinero al casero, y si el casero echa al inquilino antes de terminar el contrato, tiene que indemnizarle con la misma cantidad antes estipulada.


Si te contase aquí la cantidad de abusos y trampas que hacen algunos arrendadores no opinarías así.

Está clarísimo que el arrendatario es la parte más débil y desde luego necesita una protección legal. Otra cosa es que haya inquilinos delincuentes o abusones o que haya "okupas" de mala fe, que no hay que confundir con los "okupas" de buena fe que no destruyen ni rompen ni causan problemas.

Esta frase que has dicho ("Luego se quejan de que haya tantos pisos sin salir al mercado de alquiler") yo la cambiaría de este modo, refiriéndome a los arrendadores: "Luego se quejan de que los inquilinos no se quedan mucho tiempo". Porque algunos son cutres y miran sólo su beneficio. Meten escombros en la vivienda a los que llaman muebles. No reforman los baños. No pagan los recibos. Luego cuando entra el inquilino tiene problemas para ponerlos a su nombre porque hay pufos pendientes, que el arrendador amablemente le ha dejado al inquilino para que los arregle él con su dinero (aunque luego se los descuente de la renta, pero el tiempo que le hace perder, eso no se lo descuenta)

El gran problema del mercado de alquiler es que hay muchíiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimos pisos que se pretenden alquilar, con condiciones que rozan el abuso (no esto, no lo otro, no lleves gatos, no lleves perros, etc) y precios elevados, pero luego son pisos de la época de "Cuéntame cómo pasó" sin reformar, a veces incluso sin ascensor. ¿Quién alquilaría eso? Alguien necesitado. Es decir alguien necesitado de protección legal. Para evitar abusos de arrendadores.

No creo que alguien que se pueda alquilar una vivienda en una urbanización de la sierra madrileña necesite mucha ayuda legal, pero una persona que se alquila un quinto sin ascensor en un barrio popular, sí.
Alpo escribió:@srkarakol El gobierno actual volvió a subirlo a 5 años afortunadamente.

Al OP, alquilar una vivienda no es como alquilar una bici o un coche. En un bien de primera necesidad y la ley debe ser garantista con el inquilino. Tener una vivienda estable es casi una condición indispensable para poder desarrollar tu vida.


5 años personas físicas, 7 jurídicas
SVA escribió:
Tagx escribió:@SVA por toda la información que daban los compañeros arriba, el casero no puede decirte que no se renueva el contrato. Está obligado a renovarlo sí o sí. O eso he entendido yo.

Solamente si va a vender el piso o si se lo tiene que entregar o alquilar a un familiar, te puede echar con preaviso. Por nada más puede echarte del piso hasta pasados 5 años.


Sí, eso es, en los contratos de 5 años es así, si quiere el piso antes de que venza el contrato debe justificarlo para él o familiar de primer grado (le pasó esta situación a un familiar hace poco pero luego su casero se echó atrás).

Me queda la duda de los contratos de 1 año, si el casero no quiere renovar no sé en qué situación queda el inquilino.

En los de un año, si el inquilino está de acuerdo, se termina el contrato. Si no está de acuerdo, se prorroga un año aunque el casero no quiera y se puede hacer eso año tras año hasta cumplir 5 años, donde el casero, ahora sí, puede echarte.
dark_hunter escribió:
SVA escribió:
Tagx escribió:@SVA por toda la información que daban los compañeros arriba, el casero no puede decirte que no se renueva el contrato. Está obligado a renovarlo sí o sí. O eso he entendido yo.

Solamente si va a vender el piso o si se lo tiene que entregar o alquilar a un familiar, te puede echar con preaviso. Por nada más puede echarte del piso hasta pasados 5 años.


Sí, eso es, en los contratos de 5 años es así, si quiere el piso antes de que venza el contrato debe justificarlo para él o familiar de primer grado (le pasó esta situación a un familiar hace poco pero luego su casero se echó atrás).

Me queda la duda de los contratos de 1 año, si el casero no quiere renovar no sé en qué situación queda el inquilino.

En los de un año, si el inquilino está de acuerdo, se termina el contrato. Si no está de acuerdo, se prorroga un año aunque el casero no quiera y se puede hacer eso año tras año hasta cumplir 5 años, donde el casero, ahora sí, puede echarte.


El truco está en que cuando hay que renovar el contrato al año puedes también subirle la renta, con lo cual si te interesa echarle solo tienes que subirsela, con lo cual o se aprieta el cinturon, o teminación del contrato.
unilordx escribió:
dark_hunter escribió:
SVA escribió:
Sí, eso es, en los contratos de 5 años es así, si quiere el piso antes de que venza el contrato debe justificarlo para él o familiar de primer grado (le pasó esta situación a un familiar hace poco pero luego su casero se echó atrás).

Me queda la duda de los contratos de 1 año, si el casero no quiere renovar no sé en qué situación queda el inquilino.

En los de un año, si el inquilino está de acuerdo, se termina el contrato. Si no está de acuerdo, se prorroga un año aunque el casero no quiera y se puede hacer eso año tras año hasta cumplir 5 años, donde el casero, ahora sí, puede echarte.


El truco está en que cuando hay que renovar el contrato al año puedes también subirle la renta, con lo cual si te interesa echarle solo tienes que subirsela, con lo cual o se aprieta el cinturon, o teminación del contrato.


D) Actualización de la renta.

11. La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario.

Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que, a partir de la entrada en vigor de la ley, se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.

Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.

La actualización se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª La renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento deberá mantener, durante cada una de las anualidades en que se desarrolle la actualización, con la renta actualizada, la misma proporción que el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo o que el Indice General Nacional o Indice General Urbano del Sistema de Indices de Costes de la Vida del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al Indice correspondiente al mes anterior a la fecha de actualización.


No puedes subir la renta lo que te de la gana, te tienes que acoger a un índice al hacer el contrato, y subir la cantidad correspondiente a dicho índice.
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