Rock Band central del vidjuego (OBLIGATORIO LEER 1r MENSAJE)

speak121 escribió:por favor, vamos a centrarnos es como abordar esto, que sino las respuestas importantes se confunden con disputas inútiles.


Yo creo que tienen tal cacao encima... y se ven tan agobiados por las decenas..(quiza cientos viendo que el chaval este se ha pedido para el solo 30 unidades...) de mails recividos que estan haciendo la tactica de la avestrud...

Y estan escondiendo la cabeza debajo de la tierra...

Hasta mañana no sabremos nada oficial...

Claro que si alguien se anima a crear un mail standard y enviarlo en masa, pues perfecto !

Saludos
He cambiado las cosas que hay en negrita, ya que lo que salia antes era de Vodafone.
sergio_srf escribió:
sergio_srf escribió:Usa este formulario: http://www.confianzaonline.es/gestiona- ... amaciones/

1. Hay que rellenar los datos personales y los de la empresa a reclamar

© PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L.
Complejo ática - Edificio 4 - Vía de las Dos Castillas, nº 33
28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
CIF: B82478652


2. Adjuntad capturas de la web o email de confirmación con vuestro número de pedido. Es necesario adjuntar el DNI escaneado como si fuera una imagen (si teneis cámara digital con una foto de cerca -modo macro- vale).

3. Seleccionad todo lo que incumplen (a gusto del cliente)

4. Escribid los hechos, podeis usar esta reclamación de muestra y cambiar los datos. Se pueden adjuntar todas las leyes que son de aplicación en la casilla de "el reclamante solita":

Hechos en los que basa la reclamación y motivación

4. Hechos en los que basa la reclamación y motivación*

- Con fecha 29/09/2009 realizo los pedidos número XXX, YYY, ZZZ en la tienda online de http://www.centraldelvideojuego.com, consistentes cada uno en pack "edicion especial beatles rockband" para PS3.

- centraldelvideojuego condiciona un plazo de entrega de 3 a 10 días hábiles.
- El producto se encuentra en stock y el pedido es confirmado al momento, tanto en la web como por email.
- A las pocas horas compruebo en el seguimiento de pedidos de la web como su estado es de "En proceso"
- Pasado un día compruebo que el estado de los pedidos ha cambiado a "Anulado" sin previo aviso o intervencción por mi parte, consecuencia de la ruputura ilegal e unilateral por parte de central del videojuego de los contratos entre ausentes ya perfeccionados.
- Contacto con anteción al cliente y me cofirman que no enviarán los pedidos, sin aportar ninguna justificación ni solución.

5. En consecuencia, el reclamante solicita que*

- central del videojuego cumpla los contratos y me entregue todos y cada uno de los pedidos en el plazo indicado de 3 a 10 días hábiles.
- Si central del videojugo ya no dispone de ese producto por un control de stock negligente, me proporcione otro de iguales o superiores características.
- En ningún caso se acepte cualquier tipo de excusa por parte de central del videojuego acerca de la ruptura unilateral de los contratos, algo ilegal e injustificable.
- En caso de la negativa de central del videojugo a cumplir con sus obligaciones legales, directamente y sin dilación se remita una reclamación conjunta de todos los afectados reclamantes (varios cientos) y en la que se me incluya por duplicado a la Sociedad de la Información y al Instituto Nacional de Consumo, con solicitud de apertura de expediente sancionador para central del videojuego.

- Ajunto las leyes que son de aplicación:


CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»

CÓDIGO CIVIL

Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leye ... 4_2002.htm

TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica

29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Ley general para la defensa consumidores y usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior ... y26-84.htm

Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm

Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/

"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.
Gracias por las plantillas para la web de confianza online, pero lo primero que hay que hacer (en mi opinión), es escribir un e-mail formal con las leyes que nos defiendan, y lo mandamos conjuntamente. Para ir de buenas.

Y si no nos hacen caso pues a consumo.
Ahora han sacado una oferta por 67,96 del Rock Band con guitarra, batería y micrófono.

Enlace: http://www.centraldelvideojuego.com/vid ... 24/2006102
alojuanjo escribió:Gracias por las plantillas para la web de confianza online, pero lo primero que hay que hacer (en mi opinión), es escribir un e-mail formal con las leyes que nos defiendan, y lo mandamos conjuntamente. Para ir de buenas.

Y si no nos hacen caso pues a consumo.


Opino igual , primero habria que agotar las posivilidades digamos... "amistosas"...

Aunque ellos han sido un poco cerdos con el tema de anular pedidos sin decir nada... ni un triste mail...
elqueve escribió:Ahora han sacado una oferta por 67,96 del Rock Band con guitarra, batería y micrófono.

Enlace: http://www.centraldelvideojuego.com/vid ... 24/2006102


Lástima que nosotros pedimos la edición limitada de los Beatles por 2 euros antes de esa oferta :) Pero vamos, si me envían ese pack por el mismo precio por estar el otro agotado, no pongo pegas XD
alojuanjo escribió:
elqueve escribió:Ahora han sacado una oferta por 67,96 del Rock Band con guitarra, batería y micrófono.

Enlace: http://www.centraldelvideojuego.com/vid ... 24/2006102


Lástima que nosotros pedimos la edición limitada de los Beatles por 2 euros antes de esa oferta :) Pero vamos, si me envían ese pack por el mismo precio por estar el otro agotado, no pongo pegas XD


Bueno, pero si este lo mandan, sigue siendo un chollo (yo ya lo he pedido, a ver que pasa).
alojuanjo escribió:
sergio_srf escribió:la tia ha respondido una y otra vez que estas parados ya que no van a vender el producto a 2 euros y sobre lo de consumo nada me han colgado [+furioso] [+furioso]


Te han colgado?, menudos...

Que alguien haga el e-mail rápido [360º]


Reaccione como reaccione según la ley del comercio estan obligados a hacerlo. Otra cosa es que para que lo hagan había que ir vía administrativa.

En todo caso al no responder a nadie y anular los pedidos de esta forma están mostrando muy poco respeto hacía los usuarios, por muy gordo que sea el desliz que han cometido. Soy de las personas que habitualmente hace la compra de juegos por internet y hagan lo que hagan no vuelvo a comprar ahí nada más.

Como ejemplo de profesionalidad los de cdwow. Cuando ha pasado lo de la ganga de farcry2 y me lo compré en su lanzamiento por 17 eur. El pedido que había hecho estaba mal, a falta de datos y con el número de tarjeta erróneo, me había puesto nervioso y lo hice todo mal. Pues cuando he ido a reclamar el pedido ellos ya habían corregido el precio pero me comentarón que vuelva a hacer nuevo pedido y que me respetarían el precio de 17 eur. Ya se han ganado un cliente fijo por su profesionalidad y sobre todo un trato sumamente respetuoso.

Ya sé que no es lo mismo 69 eur-17 eur. vs. 175 eur. -1,75 eur. pero vaya formas de prepotentes. Ni que fuese un comercio pequeño que seguramente una cosa de estas características puede hacer mucho daño, se trata de Grupo Planeta que no son la tienda de barrio precisamente. Muy mal les doy un cero por chapuzas de poner un precio de esta forma y luego responder de una forma tan despectiva. A mi no me han contestado a ningún mail y como a todos han anulado el pedido sin más. Esto si que es ganarse al cliente.
juasjuas habría que plantearse si es interesante tener "clientes" como nosotros juasjuas
Hoy mismo me ha llegado ese pack sin juego por 36€ comprado en amazon alemania.
Yo quiero mi pack Beatles por 2 euros y sino que tengan mas cuidado cuando ponen los precios.

Yo ya he enviado mi reclamacion a la web que poniais antes, con copia de mi hoja de pedido.
elqueve escribió:
alojuanjo escribió:
elqueve escribió:Ahora han sacado una oferta por 67,96 del Rock Band con guitarra, batería y micrófono.

Enlace: http://www.centraldelvideojuego.com/vid ... 24/2006102


Lástima que nosotros pedimos la edición limitada de los Beatles por 2 euros antes de esa oferta :) Pero vamos, si me envían ese pack por el mismo precio por estar el otro agotado, no pongo pegas XD


Bueno, pero si este lo mandan, sigue siendo un chollo (yo ya lo he pedido, a ver que pasa).


Por lo que veo es el Rock Band 1...
Yo voy a llamarles a ver si tienen stock del pack que hemos comprado, sin decirles nada de mi pedido a ver que me contestan.
un saludo
poti84 escribió:Yo voy a llamarles a ver si tienen stock del pack que hemos comprado, sin decirles nada de mi pedido a ver que me contestan.
un saludo


No seran tan tontinos... [360º]

Graba la conversacion si es posible ;)
No voy a poder grabarla, de todos modos ahora estan ocupados me han dicho que les llamae en 5-10 minutos.
A ver que me cuentan.

Por cierto os habeis fijado en el top ventas de la web? ( ahora vale 199,95 euros)
un saludo
He leido en otra pagina que enviando la factura los van a enviar... aunke si yo no lo oigo no me lo creo.
speak121 escribió:He leido en otra pagina que enviando la factura los van a enviar... aunke si yo no lo oigo no me lo creo.


Con la factura se refiere al mail de confirmacion donde viene el total del precio con los gastos y eso. Yo tambien lo he leido pero no le doy mucha credibilidad, sobre todo por cuando dice l"os errores se pagan", no me cuadra pero ojala.
A ver que te dicen poti84 porque no se aclaran mucho.
speak121 escribió:He leido en otra pagina que enviando la factura los van a enviar... aunke si yo no lo oigo no me lo creo.


la "factura" se refiere al e-mail de confirmación?
migmig escribió:
speak121 escribió:He leido en otra pagina que enviando la factura los van a enviar... aunke si yo no lo oigo no me lo creo.


la "factura" se refiere al e-mail de confirmación?


yesssss
speak121 escribió:He leido en otra pagina que enviando la factura los van a enviar... aunke si yo no lo oigo no me lo creo.


Que has leido exactamente? puedes poner el enlace?

Yo soy otro que ha pedido 2 (1 para mi y otro para mi compañero de piso :D) y de momento solo he reclamado por la web, en el apartado de incidencias, pero ahora mandare ese mail a facua y confianza online.

salu2
speak121 escribió:He leido en otra pagina que enviando la factura los van a enviar... aunke si yo no lo oigo no me lo creo.

pasa la pagina y la facura es la confirmacion del pedido no
buff ahora no me lo cogen ni los de planeta, todos los operadores estan ocupados....
sigo esperando a ver si me pasan con alguno.

Que caraduras, dejan de antender el telefono a las 17:30 por eso me han dicho lo de los 10 minutos...
podéis poner los teléfonos?
807429980 Ojo que es de 1 euro el minuto o algo asi.
Yo no pienso llamar, he comprado con el ordenador y con el ordenador voy a resolverlo. Bastante tiempo me han quitado ya con el temita del "anulado". Si es un fallo suyo, que apechuguen.
Lo pusieron atras, pero lo refresco.

Telefono de menor coste para llamar 916590292.
Roshak escribió:Lo pusieron atras, pero lo refresco.

Telefono de menor coste para llamar 916590292.


Ya esta cerrado. }:/
poti84 escribió:buff ahora no me lo cogen ni los de planeta, todos los operadores estan ocupados....
sigo esperando a ver si me pasan con alguno.

Que caraduras, dejan de antender el telefono a las 17:30 por eso me han dicho lo de los 10 minutos...



Estos están eschuchando el Let it be y se estarán cagando en sus madres.......o en las nuestras XD XD XD
pero creo que despues te pasan con el de 8...
bueno, siguiendo los pasos ya esta echa la reclamacion
Hola, podeis poner de donde habeis sacado lo de que si mandas la factura(email) te dan el juego?
es qu es de otro foro y no quiero que salte ferdopa con el spam...
Pásamelo por MP por favor ;)

Y donde se supone que les tenemos que mandar la factura?
Yo llame a eso de las 16:30 y me dijeron que les mandase la factura a info@centraldelvideojuego.com y que me responderían al email contestandome (aunque no sabía cuando porque decia que estaban muy liados). Le pregunté que qué iban a hacer, que si nos iban a mandar los pedidos y me dijo que si que habia habido un error y que le teniamos que mandar la factura (el email). Yo la verdad es que me estraña mucho que sea verdad...
Que les hacemos una captura de pantalla y se la enviamos?
metete en tu correo y reenviaselo, poniéndoles de qué va la cosa.
Bueno me gustaria saber que es lo que esta haciendo la mayoria de gente, por que yo ya les e enviado varios emails preguntando el por que y estaria bien crear una especie de precedimiento, para denunciar a la tienda
Si alguien me puede ayudar gracias!
toni_23 escribió:He cambiado las cosas que hay en negrita, ya que lo que salia antes era de Vodafone.
sergio_srf escribió:
sergio_srf escribió:Usa este formulario: http://www.confianzaonline.es/gestiona- ... amaciones/

1. Hay que rellenar los datos personales y los de la empresa a reclamar

© PLANETA ECOMMERCE NETWORK S.L.
Complejo ática - Edificio 4 - Vía de las Dos Castillas, nº 33
28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
CIF: B82478652


2. Adjuntad capturas de la web o email de confirmación con vuestro número de pedido. Es necesario adjuntar el DNI escaneado como si fuera una imagen (si teneis cámara digital con una foto de cerca -modo macro- vale).

3. Seleccionad todo lo que incumplen (a gusto del cliente)

4. Escribid los hechos, podeis usar esta reclamación de muestra y cambiar los datos. Se pueden adjuntar todas las leyes que son de aplicación en la casilla de "el reclamante solita":

Hechos en los que basa la reclamación y motivación

4. Hechos en los que basa la reclamación y motivación*

- Con fecha 29/09/2009 realizo los pedidos número XXX, YYY, ZZZ en la tienda online de http://www.centraldelvideojuego.com, consistentes cada uno en pack "edicion especial beatles rockband" para PS3.

- centraldelvideojuego condiciona un plazo de entrega de 3 a 10 días hábiles.
- El producto se encuentra en stock y el pedido es confirmado al momento, tanto en la web como por email.
- A las pocas horas compruebo en el seguimiento de pedidos de la web como su estado es de "En proceso"
- Pasado un día compruebo que el estado de los pedidos ha cambiado a "Anulado" sin previo aviso o intervencción por mi parte, consecuencia de la ruputura ilegal e unilateral por parte de central del videojuego de los contratos entre ausentes ya perfeccionados.
- Contacto con anteción al cliente y me cofirman que no enviarán los pedidos, sin aportar ninguna justificación ni solución.

5. En consecuencia, el reclamante solicita que*

- central del videojuego cumpla los contratos y me entregue todos y cada uno de los pedidos en el plazo indicado de 3 a 10 días hábiles.
- Si central del videojugo ya no dispone de ese producto por un control de stock negligente, me proporcione otro de iguales o superiores características.
- En ningún caso se acepte cualquier tipo de excusa por parte de central del videojuego acerca de la ruptura unilateral de los contratos, algo ilegal e injustificable.
- En caso de la negativa de central del videojugo a cumplir con sus obligaciones legales, directamente y sin dilación se remita una reclamación conjunta de todos los afectados reclamantes (varios cientos) y en la que se me incluya por duplicado a la Sociedad de la Información y al Instituto Nacional de Consumo, con solicitud de apertura de expediente sancionador para central del videojuego.

- Ajunto las leyes que son de aplicación:


CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»

CÓDIGO CIVIL

Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leye ... 4_2002.htm

TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica

29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Ley general para la defensa consumidores y usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior ... y26-84.htm

Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/leyes/RDL_1_2007.htm

Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.

Artículo 104. Falta de ejecución del contrato.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.

En el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Artículo 105. Sustitución del bien o servicio contratado.
De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.

En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de devolución.

Argumentación jurídica extraída de una resolución del Jurado de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial)
http://www.autocontrol.es/

"Son ya muchos los pronunciamientos del Jurado sobre la adecuación deontológica de cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”. Se pueden encontrar a su vez resoluciones judiciales coincidentes en lo sustancial con lo dictaminado por el Jurado, como la dictada el 26 de noviembre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 deMadrid, que declaró ilícitas las expresiones "precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico”. Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente,las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado, con la expresión cuestionada el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado elcaso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes. Esta posibilidad constituye un claro abuso de la buena fe delos consumidores, contrariando lo dispuesto en la Norma 4 del Código de Conducta Publicitaria: “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”.
Pues ya les he mandado la factura, espero que me manden el juego por 10€.
henry, el procedimiento seria denunciarlos al OCU, hay un mensaje anterior explicando que hay que poner.
Pero por el momento, y hasta que sepamos si es cierto o no, no lo hagáis. Según parece dicen que reenviandoles la factura los enviaran.
Vamos a ver si alguien corrobora esto antes de dar el siguiente paso.
Sobre el tema de http://www.confianzaonline.es he estado mirando que es de autoregulación, ¿eso no quiere decir que deben de inscribirse ellos antes? es que no veo donde están inscritos.
ok, y a que direccion serie es para poder hacerlo y enviarle la factura( que seria el correo con el precio? )
gracias
E-mail re-enviado...

Haber que pasa.
yo tambien lo reenvie, veremos.
Aguien me puede decir el email donde habeis enviado la factura, es que no lo encuentro por favor
Solamente hay que reenviarlo?
Lo reenviais tal cual o hay que poner algo más?
Pues hombre, reenviadlo con algunas palabras, explicando lo que os ha pasado (tampoco contarles vuestra vida). Si lo reenviais sin más a ellos solo les llegará una factura y no creo que hagan nada.
Angeliito escribió:Sobre el tema de http://www.confianzaonline.es he estado mirando que es de autoregulación, ¿eso no quiere decir que deben de inscribirse ellos antes? es que no veo donde están inscritos.


Están inscritos, puedes ver en la web de confianza online que Planeta est´aincluida. Incluso en la tienda, debajo del todo, está el sello de la web de confianza online.


Sobre el correo, se reenvía simplemente?
otro mas que envia correo a info@centraldelvideojuego.com y por incidencia. En el correo que les envio le adjunto el correo que ellos me remitierón como "factura" o "contrato" y os pongo en negrita lo que añadi al mensaje que algun compañero puso por detras. animo compañeros!

"Buenas tardes. Realice el pedido numero xxx, el cual fue confirmado tanto via e-mail como via web que estaba correcto y dicho pedido ha pasado de estar "en proceso", a estar "anulado" sin previo aviso. Por favor, ruego se pongan en contacto con mi persona y me expliquen el porque de esta situacion tan desagradable, ya que segun las leyes de comercio y del codigo civil, no se puede anular unilateralmente un contrato. Espero cumplan con su obligacion y el pedido sea enviado en la fecha prevista, ya que en el caso contrario, procedere a la reclamacion formal mediante la OMIC de mi ciudad y la OCU. Espero su pronta respuesta, les adjunto el correo que ustedes me enviaron que tiene función de factura y contrato legal. Gracias y buenas tardes.
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