Buenas.
Mas o menos por lo que me he leido para el tema de copia privada, los cambios que nos afectan son:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:
1.º Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil.
2.º Cuando se realice una reproducción individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos, y no habiéndose obtenido dicha reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no autorizada.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:
a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.
b) Las bases de datos electrónicas.
c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.
Se podria reproducir, previa aceptacion del autor, cosa que no se hace en portales que estan cerrando. Con respecto a la copia privada, el que comparte debe ser poseedor de aquello que comparte, es decir, se evita la reproduccion de copia privada a partir de copia privada. Esto es complicado de combatir, ademas que se podrian crear redes de personas que compartan aquello que tienen de manera que ninguno estuviese saltandose este punto. El apartado c) es el que nos mata, que la copia no sea objeto de utilizacion colectiva.
Si se diese con un proceso en el cual cada uno solo pueda pasarle la pelicula a solo una persona, no existiria el problema. Es decir:
A se la pasa a B, B a C, C a D, etc...
Cierto es que el problema de esto es la velocidad de transmision y que si te pillan y te solicitan los originales, tendras que demostrarlo.
Dicho todo esto, personalmente creo que todo no es mas que otro susto a las redes P2P. Se intentara atacar a los portales que comparten informacion de como obtener peliculas y demas, se cargaran unos cuantos y seguiremos nuestra vida. El P2P estaria afectado por esto, la DD en si no, simplemente la publicacion del origen.
Un saludo.