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Quintiliano escribió:Cuidado, porque estás haciendo acusaciones a un colectivo entero.
Un señor o señora puede ser médico DE VERDAD -es decir titulado y colegiado- y ser homeópata, y no pasa nada. No es ilegal.
Tampoco es ilegal que los farmacéuticos "aconsejen" sobre qué medicamentos debes comprar aunque no son médicos.
Decir que todos los homeópatas no tienen cualificación médica es lo mismo que decir que todos los taxistas de Madrid carecen de licencia.
@ntuan escribió:Un homeopata se ha demostrado que es un estafador y un vendehumos cientos de veces, que hayan "legalizado" este arte de estafar demuestra lo podrida que esta la sanidad.
https://www.lavanguardia.com/vida/20180 ... rapia.html
Aqui se habla que la recetaron pastillas homeopaticas, es decir, agua con azucar, y si alguien te viene diciendo que eso te va a curar un cancer esta cometiendo como minimo una negligencia (hablando desde la legalidad), si es alguien sin "titulacion" ya directamente seria un atentado contra la salud publica, bueno mas bien no por que no existe principio activo, salvo por engañar.
Y si, reafirmo que el colectivo homeopatico es una puta estafa de principio a fin, con todos sus integrantes.
Quintiliano escribió:Bueno pues afirma lo que quieras. Yo no hago afirmaciones categóricas sin estar seguro.
No se puede generar alarma social difundiendo cosas que no sean ciertas.
La noticia no dice nada de ningún homeópata. Sólo dice "(...) se personó en la consulta con una bolsa de pastillas que parecían homeopatía". Eso es muy distinto.
Quintiliano escribió:@ntuan escribió:Quintiliano escribió:
Por la noticia tiene toda la pinta de que fue alguien sin cualificación médica o sanitaria formal.
Vamos, un homeopata...
Cuidado, porque estás haciendo acusaciones a un colectivo entero.
Un señor o señora puede ser médico DE VERDAD -es decir titulado y colegiado- y ser homeópata, y no pasa nada. No es ilegal.
Tampoco es ilegal que los farmacéuticos "aconsejen" sobre qué medicamentos debes comprar aunque no son médicos.
Decir que todos los homeópatas no tienen cualificación médica es lo mismo que decir que todos los taxistas de Madrid carecen de licencia.
baronluigi escribió:Ya me direís que validez tiene la homeopatía cuando en su día, Hahnemann le daba de hostias con una bíblia para que supuestamente " el medicamento" funcionara.
Y tengo entendido que en los años 30 la homeopatía estaba cuasi desaparecida, hasta que Hitler, en su cruzada para ensalzar todo lo alemán, le dió un repunte.
baronluigi escribió:@dark_hunter
Y las farmacias también están en el ajo. Algunas de Euskadi traducen al Euskera a la homeopatía como " SENDABELARRAK", que significa " HIERBAS MEDICINALES/ HIERBAS CURATIVAS", cosa que no son.
@ntuan escribió:¿Trabajas o recibes alguna remuneracion de este colectivo?, y si, hay algo que es cierto y cientos de veces demostrado en todos sus ambitos, que la homeopatia es una estafa, ¿por que dices que no es cierto?
Quintiliano escribió:@ntuan escribió:¿Trabajas o recibes alguna remuneracion de este colectivo?, y si, hay algo que es cierto y cientos de veces demostrado en todos sus ambitos, que la homeopatia es una estafa, ¿por que dices que no es cierto?
Los medicamentos homeopáticos se venden pacítica y legalmente en farmacias. ¿También acusas a los farmacéuticos de estafadores?
matranco escribió:La chica llegó viva al hospital y después de pasar dos semanas ingresada muere... blanco y en botella.
Quintiliano escribió:@ntuan escribió:¿Trabajas o recibes alguna remuneracion de este colectivo?, y si, hay algo que es cierto y cientos de veces demostrado en todos sus ambitos, que la homeopatia es una estafa, ¿por que dices que no es cierto?
Los medicamentos homeopáticos se venden pacítica y legalmente en farmacias. ¿También acusas a los farmacéuticos de estafadores?
Quintiliano escribió:@ntuan escribió:Quintiliano escribió:
Por la noticia tiene toda la pinta de que fue alguien sin cualificación médica o sanitaria formal.
Vamos, un homeopata...
Cuidado, porque estás haciendo acusaciones a un colectivo entero.
Un señor o señora puede ser médico DE VERDAD -es decir titulado y colegiado- y ser homeópata, y no pasa nada. No es ilegal.
Tampoco es ilegal que los farmacéuticos "aconsejen" sobre qué medicamentos debes comprar aunque no son médicos.
Decir que todos los homeópatas no tienen cualificación médica es lo mismo que decir que todos los taxistas de Madrid carecen de licencia.
@ntuan escribió:Quintiliano escribió:@ntuan escribió:¿Trabajas o recibes alguna remuneracion de este colectivo?, y si, hay algo que es cierto y cientos de veces demostrado en todos sus ambitos, que la homeopatia es una estafa, ¿por que dices que no es cierto?
Los medicamentos homeopáticos se venden pacítica y legalmente en farmacias. ¿También acusas a los farmacéuticos de estafadores?
Si venden productos homeopaticos para tratamientos que requieran de un principio activo estan cometiendo una grave negligencia, los placebos no funcionan ni en todo el mundo ni en todos los males.
Te pediria amablemente que dejaras de desinformar a la gente con estas pseudociencias, lo unico que buscan es aprovecharse de la debilidad mental de la gente con una enfermedad para sacarle los cuartos, si tu apoyas ese tipo de pseudociencias estas haciendo un grave daño a la sociedad, con este tipo de engaños y mentiras no vas a sacar nada bueno, tan solo vaciar la cartera a algun desprevenido que se quiera agarrar a un clavo ardiendo.
Para ya, ten un poco de decencia que es un tema bastante serio.
.
Bauer8056 escribió:Es un tema que penalmente es complicado, inducción al suicidio no es, y tampoco hay un delito que sea de inducir a abandonarse la salud propia o un delito de estafa que en vez de provocar un perjuicio patrimonial te provoque un perjuicio corporal.
Meterse a legislar también es complicado porque de una manera u otra tienes que decidir qué ciencia es la buena y qué ciencia es la mala. Habrá que poner la línea en algún sitio seguramente, pero hay que hacerlo con cuidado también. Sería partidario de que fuera delito cuando se pudiera probar que el curandero fuera consciente de que lo hace es dañino o actuase con temeridad manifiesta.
Quintiliano escribió:@ntuan escribió:Quintiliano escribió:
Los medicamentos homeopáticos se venden pacítica y legalmente en farmacias. ¿También acusas a los farmacéuticos de estafadores?
Si venden productos homeopaticos para tratamientos que requieran de un principio activo estan cometiendo una grave negligencia, los placebos no funcionan ni en todo el mundo ni en todos los males.
Te pediria amablemente que dejaras de desinformar a la gente con estas pseudociencias, lo unico que buscan es aprovecharse de la debilidad mental de la gente con una enfermedad para sacarle los cuartos, si tu apoyas ese tipo de pseudociencias estas haciendo un grave daño a la sociedad, con este tipo de engaños y mentiras no vas a sacar nada bueno, tan solo vaciar la cartera a algun desprevenido que se quiera agarrar a un clavo ardiendo.
Para ya, ten un poco de decencia que es un tema bastante serio.
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Pues yo te voy a recordar a ti que todos mis mensajes están perfectamente enmarcados en la libertad de expresión, que no he faltado al respeto a nadie, y que tú sí me has estado atacando personalmente y faltando al respeto.
Por último, me has acusado de "desinformar" sobre pseudociencias. Con esto demuestras que no tienes argumentos ni datos, solamente sabes insultar y atacar a las personas que sí tienen opiniones, datos y argumentos.
Reportado, y por favor no me contestes más.
aperitivo escribió:Lo he escuchado esta mañana en la radio mientras iba al curro. La imagen es bastante durilla.
Ya el nombre de "pseudoterapia" me parece un engaño por si mismo. Que tenga el "terapia" ya confunde de por si.
GXY escribió:los remedios homeopaticos se venden igual que las hierbas o los cristales con poderes, y exactamente con las mismas "indicaciones".
[erick] escribió:Espero que al menos sirva para legislar en serio sobre este tema. Si los jueces no tienen herramientas para cortar esto y meter a gente en la cárcel, que los políticos se las den, que para eso están.
En tanto las denominadas técnicas y terapias no convencionales no hayan conseguido dotarse de una base científica suficiente, los médicos que las aplican están obligados a informar a los pacientes de forma clara e inteligible, con rigor y minuciosidad, tanto del posible beneficio y riesgo que las mismas conllevan como de las alternativas terapéuticas existentes y fundamentadas científicamente así como de la eventualidad de un mal resultado
descoat escribió:Desde que un médico diagnostica una enfermedad, tiene toda la legalidad a su favor. Que ponga uno u otro tratamiento no excluye el diagnóstico, que de ser correcto, está perfectamente amparado por la legislación vigente.
Es como si tu médico de cabecera no te receta nada o se limita a darte un mucolítico que no sea la acetil cisteína y todos sabemos lo que es placebo y lo que no. Sea o no un medicamento con número de registro, el placebo lo es siendo alopático, homeopático o de la china. Ese tratamiento no es distinto de dar una gominola a los niños para el mareo en la guagua o darle a un enfermo de alzheimer, todos y cada uno de los placebos que pagan los hijos a precio de platino.
El repertorio de medicamentos alopáticos con número de registro que son placebo es interesante y se benefica de ello la sanidad pública y privada. Sin embargo para esos casos, mejor dar agua con azúcar que un gramo de algo que dejos de ayudar, puede perjudicar a la larga.
Otro gran problema es el farmacéutico que juega a ser médico y da todo tipo de medicamentos incluidos corticos o antibióticos sin vigilancia de un facultativo. Yo me he encontrado casos de neglicencia flagrante con corticoides/antibiótico tópicos óticos en perforación de tímpano.
Esta es otra de las cosas que no se habla y hacen más daño aún que un médico homeópata, porque genera situaciones de multirresistencia bacteriana, enmascaramiento de síntomas, interacciones con medicaciones previas, intoxicaciones... y las autoridades no persiguen las farmacias que por vender, hacen lo que SEA.
descoat escribió:En ese caso, también deberían obligar a todos los medicamentos alopáticos que jamás demostraron eficacia o casi nula a cumplir la futura legislación en ese sentido.
No lo veo muy factible y las propias farmacéuticas no se someterían a controles independientes.
Quintiliano escribió:
Pues yo te voy a recordar a ti que todos mis mensajes están perfectamente enmarcados en la libertad de expresión, que no he faltado al respeto a nadie, y que tú sí me has estado atacando personalmente y faltando al respeto.
Por último, me has acusado de "desinformar" sobre pseudociencias. Con esto demuestras que no tienes argumentos ni datos, solamente sabes insultar y atacar a las personas que sí tienen opiniones, datos y argumentos.
Reportado, y por favor no me contestes más.
Blawan escribió:Complicado asunto, mi opinión es que no se deberían dejar de lado ni las tecnologías ni las opiniones "alternativas" como pueden ser el MMS, la plata coloidal, la planta esa que quita las piedras del riñón y que está prohibida...ejem, ejem...en la salud si que aplicaría lo de "para cada caso concreto"
La industria farmaceutica no dejan de ser empresas y a las empresas la salud le da igual, lo que quieren son beneficios, por algo quieren privatizar la sanidad, es una fuente muy golosa de ingresos...
Blawan escribió:Complicado asunto, mi opinión es que no se deberían dejar de lado ni las tecnologías ni las opiniones "alternativas" como pueden ser el MMS, la plata coloidal, la planta esa que quita las piedras del riñón y que está prohibida...ejem, ejem...en la salud si que aplicaría lo de "para cada caso concreto"
La industria farmaceutica no dejan de ser empresas y a las empresas la salud le da igual, lo que quieren son beneficios, por algo quieren privatizar la sanidad, es una fuente muy golosa de ingresos...
NaNdO escribió:Realmente está muy bien dicho, porque "pseudo" significa "falso".
Quintiliano escribió:@ntuan escribió:¿Trabajas o recibes alguna remuneracion de este colectivo?, y si, hay algo que es cierto y cientos de veces demostrado en todos sus ambitos, que la homeopatia es una estafa, ¿por que dices que no es cierto?
Los medicamentos homeopáticos se venden pacítica y legalmente en farmacias. ¿También acusas a los farmacéuticos de estafadores?
Silent Bob escribió:(...)
Y no, por mucho que te excuses en la libre expresión, eso es en cuanto a opiniones, aquí se está hablando de hechos y el hecho es que la homeopatía es mas falsa que un duro de madera. Ni derecho de expresión ni hostias con patinete.
Ah, por cierto, ya te han dicho 2 veces que la homeopatía en este país vende de forma ilegal pero veo que esa parte te la saltas cada vez que repasas los posts.(...)
Sección 5.ª Medicamentos homeopáticos
Artículo 55. Clases de medicamentos homeopáticos.
Los medicamentos homeopáticos podrán ser:
a) Con indicación terapéutica aprobada, cuyo procedimiento de autorización y registro, seguirá el establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática.
b) Sin indicaciones terapéuticas aprobadas, cuyo procedimiento de autorización y registro, será el simplificado especial de medicamentos homeopáticos, creado a tal efecto por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese procedimiento. En caso contrario, deberán seguir el procedimiento establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática.
Artículo 56. Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial.
Para obtener el registro simplificado de un medicamento homeopático se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
a) Que su vía de administración sea oral o externa.
b) Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento.
c) Que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento, en particular, el preparado no deberá contener más de una parte por 10.000 de tintura madre ni más de una centésima parte de la dosis mas baja que eventualmente se emplee en medicina alopática de aquellos principios activos cuya presencia en un medicamento alopático implique la obligatoriedad de presentar receta médica.
Artículo 57. Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos.
1. La solicitud de registro, que podrá abarcar toda la serie de medicamentos obtenidos a partir de la misma cepa o cepas homeopáticas, irá acompañada de los datos y documentos siguientes:
a) Denominación científica de la cepa o cepas homeopáticas u otra denominación reconocida en la Real Farmacopea Española, en la Farmacopea Europea, o en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea.
b) Vías de administración, formas farmacéuticas y grados de dilución que se pretenden registrar.
c) Memoria descriptiva de la obtención y control de la cepa o cepas homeopáticas.
d) Justificación de su uso homeopático, en base en una bibliografía adecuada.
e) Descripción del procedimiento de fabricación y control para cada forma farmacéutica, así como de los métodos de dilución y de dinamización utilizados.
f) Información sobre la estabilidad del medicamento.
g) Pruebas preclínicas o justificación de su ausencia.
h) Documentación bibliográfica, acompañada de un informe de experto, que demuestre la seguridad del medicamento.
2. En caso de que se solicite el registro simplificado de un medicamento homeopático que haya sido registrado como tal en otros Estados miembros se aplicará el procedimiento de reconocimiento mutuo, cuya solicitud deberá observar lo establecido en el artículo 16.4.
3. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente a la fecha de la presentación de una solicitud válida. En caso contrario, se entenderá desestimada la solicitud, pudiéndose interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que resulten procedentes.
Artículo 58. Etiquetado de los medicamentos homeopáticos.
1. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica, se ajustarán a las disposiciones generales relativas al etiquetado y prospecto contemplados en el presente real decreto y a las disposiciones particulares que se adopten reglamentariamente.
2. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada, deben incluir, obligatoriamente, los siguientes datos:
a) Denominación científica de la cepa o cepas seguida del grado y tipo de dilución empleando los símbolos de la farmacopea utilizada; si el medicamento homeopático se compone de varias cepas, la denominación científica de las mismas, con su grado de dilución en el etiquetado, podrá completarse por un nombre de fantasía.
b) Nombre y dirección del titular de la autorización sanitaria y, en su caso, del fabricante.
c) Forma y vía de administración.
d) Fecha de caducidad expresada claramente (mes y año). Además, los medicamentos con una estabilidad reducida después de su reconstitución, dilución o su apertura, indicarán el tiempo de validez de la preparación reconstituida, diluida o tras su apertura e incluirán un recuadro para su consignación por los usuarios.
e) Forma farmacéutica.
f) Contenido del envase de venta, en peso, volumen o unidades de administración.
g) Precauciones particulares de conservación, en su caso.
h) Advertencias especiales, cuando el medicamento las requiera.
i) Lote de fabricación.
j) Código Nacional del Medicamento.
k) La leyenda «Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas».
l) Una advertencia que aconseje al usuario que consulte a un médico si los síntomas persisten.
aperitivo escribió:
Bueno, yo no diría que ha sido un Darwin, mas que nada porque hay que ponerse en la situación desesperada de alguien con cáncer. Se agarran a cualquier clavo ardiendo. Con ese miedo juegan los sinvergüenzas.
A mi este caso me da una pena muy profunda. Los Darwin no.
Quintiliano escribió:Silent Bob escribió:(...)
Y no, por mucho que te excuses en la libre expresión, eso es en cuanto a opiniones, aquí se está hablando de hechos y el hecho es que la homeopatía es mas falsa que un duro de madera. Ni derecho de expresión ni hostias con patinete.
Ah, por cierto, ya te han dicho 2 veces que la homeopatía en este país vende de forma ilegal pero veo que esa parte te la saltas cada vez que repasas los posts.(...)
La verdad es que no me interesa mucho este debate en cuanto al fondo (la homeopatía, sí o no) pero lo que me molesta es que haya una persona que afirme con rotundidad que una cosa es ilegal, sin saber de lo que habla. Así que me siento obligado a explicar por qué los medicamentos homeopáticos SON COMPLETAMENTE LEGALES EN ESPAÑA, para evitar que personas que te lean a ti y a otros usuarios, puedan sentirse confundidos, al no entender por qué, si supuestamente son ilegales, se venden entonces en farmacias.
Explicación breve:
Los medicamentos homeopáticos están regulados por una norma estatal.
Por tanto, solamente sería ilícito comercializar o vender en Farmacias, medicamentos que no se ajustasen a esa norma estatal.
Explicación ampliada:
Algo es "ilegal" cuando contraviene una ley.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación sobre productos farmacéuticos (Art. 149.1-16ª CE 1978).
Una cosa es que la ley, o un reglamento, regulen algo (en cuyo caso, la comercialización de un producto regulado por esa ley, debe ajustarse a ella) y otra que lo prohíba. Ninguna ley española prohíbe la venta de medicamentos homeopáticos, pero sí hay una norma, de rango reglamentario, que los regula.
Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
Vayamos concretamente a la Sección 5ª, titulada, precisamente, "Medicamentos homeopáticos". Pongo en spoiler los artículos de que consta:Sección 5.ª Medicamentos homeopáticos
Artículo 55. Clases de medicamentos homeopáticos.
Los medicamentos homeopáticos podrán ser:
a) Con indicación terapéutica aprobada, cuyo procedimiento de autorización y registro, seguirá el establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática.
b) Sin indicaciones terapéuticas aprobadas, cuyo procedimiento de autorización y registro, será el simplificado especial de medicamentos homeopáticos, creado a tal efecto por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese procedimiento. En caso contrario, deberán seguir el procedimiento establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática.
Artículo 56. Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial.
Para obtener el registro simplificado de un medicamento homeopático se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
a) Que su vía de administración sea oral o externa.
b) Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento.
c) Que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento, en particular, el preparado no deberá contener más de una parte por 10.000 de tintura madre ni más de una centésima parte de la dosis mas baja que eventualmente se emplee en medicina alopática de aquellos principios activos cuya presencia en un medicamento alopático implique la obligatoriedad de presentar receta médica.
Artículo 57. Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos.
1. La solicitud de registro, que podrá abarcar toda la serie de medicamentos obtenidos a partir de la misma cepa o cepas homeopáticas, irá acompañada de los datos y documentos siguientes:
a) Denominación científica de la cepa o cepas homeopáticas u otra denominación reconocida en la Real Farmacopea Española, en la Farmacopea Europea, o en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea.
b) Vías de administración, formas farmacéuticas y grados de dilución que se pretenden registrar.
c) Memoria descriptiva de la obtención y control de la cepa o cepas homeopáticas.
d) Justificación de su uso homeopático, en base en una bibliografía adecuada.
e) Descripción del procedimiento de fabricación y control para cada forma farmacéutica, así como de los métodos de dilución y de dinamización utilizados.
f) Información sobre la estabilidad del medicamento.
g) Pruebas preclínicas o justificación de su ausencia.
h) Documentación bibliográfica, acompañada de un informe de experto, que demuestre la seguridad del medicamento.
2. En caso de que se solicite el registro simplificado de un medicamento homeopático que haya sido registrado como tal en otros Estados miembros se aplicará el procedimiento de reconocimiento mutuo, cuya solicitud deberá observar lo establecido en el artículo 16.4.
3. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente a la fecha de la presentación de una solicitud válida. En caso contrario, se entenderá desestimada la solicitud, pudiéndose interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que resulten procedentes.
Artículo 58. Etiquetado de los medicamentos homeopáticos.
1. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica, se ajustarán a las disposiciones generales relativas al etiquetado y prospecto contemplados en el presente real decreto y a las disposiciones particulares que se adopten reglamentariamente.
2. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada, deben incluir, obligatoriamente, los siguientes datos:
a) Denominación científica de la cepa o cepas seguida del grado y tipo de dilución empleando los símbolos de la farmacopea utilizada; si el medicamento homeopático se compone de varias cepas, la denominación científica de las mismas, con su grado de dilución en el etiquetado, podrá completarse por un nombre de fantasía.
b) Nombre y dirección del titular de la autorización sanitaria y, en su caso, del fabricante.
c) Forma y vía de administración.
d) Fecha de caducidad expresada claramente (mes y año). Además, los medicamentos con una estabilidad reducida después de su reconstitución, dilución o su apertura, indicarán el tiempo de validez de la preparación reconstituida, diluida o tras su apertura e incluirán un recuadro para su consignación por los usuarios.
e) Forma farmacéutica.
f) Contenido del envase de venta, en peso, volumen o unidades de administración.
g) Precauciones particulares de conservación, en su caso.
h) Advertencias especiales, cuando el medicamento las requiera.
i) Lote de fabricación.
j) Código Nacional del Medicamento.
k) La leyenda «Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas».
l) Una advertencia que aconseje al usuario que consulte a un médico si los síntomas persisten.
Queda demostrado por tanto, con esta cita de la norma reguladora, que la comercialización de medicamentos homeopáticos está reconocida, regulada y es perfectamente ajustada a la ley, siempre que el medicamento en cuestión cumpla rigurosamente lo prescrito por esta norma y otras normas aplicables.
Es más, en este año de 2018 se ha publicado una Orden ministerial, que desarrolla este R.D. de 2007, que tiene relación directa con los medicamentos homeopáticos:
Orden SSI/425/2018, de 27 de abril, por la que se regula la comunicación que deben realizar los titulares de medicamentos homeopáticos a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
No quiero alargarme más, pero podríamos citar también la Directiva europea que reconoce y regula los medicamentos homeopáticos, lo que demuestra que el asunto no es tan trivial ni tan infantil como parece, y que hay un interés en esos medicamentos en toda Europa.
Y con esto no estoy defendiendo los medicamentos homeopáticos. Solamente trato de poner certeza en este debate.
Se podrá discutir si son mejores o peores, efectivos o no, y se podrá cuestionar la homeopatía, pero lo que no se puede afirmar es que vender medicamentos homeopáticos es ilegal, porque no es verdad como acabo de demostrar.
Salu2
descoat escribió:Otro gran problema es el farmacéutico que juega a ser médico y da todo tipo de medicamentos incluidos corticos o antibióticos sin vigilancia de un facultativo. Yo me he encontrado casos de neglicencia flagrante con corticoides/antibiótico tópicos óticos en perforación de tímpano.
Esta es otra de las cosas que no se habla y hacen más daño aún que un médico homeópata, porque genera situaciones de multirresistencia bacteriana, enmascaramiento de síntomas, interacciones con medicaciones previas, intoxicaciones... y las autoridades no persiguen las farmacias que por vender, hacen lo que SEA.
@ntuan escribió:En la farmacia de debajo de mi casa tienen un stand con 30 o 40 productos homeopaticos distintos a precios muy altos, es una farmacia con renombre, que lleva decadas en activo, con laboratorio propio donde preparan ciertos medicamentos, vamos no la tipica farmacia cutre.
Tienen fuera de la farmacia un letrero gigante luminoso con la palabra HOMEOPATIA.
¿Estan quebrantando la ley?
Hace poco lei que determinados productos homeopaticos por temas de marketing estaban implementando materias activas reales (no el bulo de la disolucion), ¿Se podria considerar algo asi un producto homeopatico?
dark_hunter escribió:Quintiliano escribió:Silent Bob escribió:(...)
Y no, por mucho que te excuses en la libre expresión, eso es en cuanto a opiniones, aquí se está hablando de hechos y el hecho es que la homeopatía es mas falsa que un duro de madera. Ni derecho de expresión ni hostias con patinete.
Ah, por cierto, ya te han dicho 2 veces que la homeopatía en este país vende de forma ilegal pero veo que esa parte te la saltas cada vez que repasas los posts.(...)
La verdad es que no me interesa mucho este debate en cuanto al fondo (la homeopatía, sí o no) pero lo que me molesta es que haya una persona que afirme con rotundidad que una cosa es ilegal, sin saber de lo que habla. Así que me siento obligado a explicar por qué los medicamentos homeopáticos SON COMPLETAMENTE LEGALES EN ESPAÑA, para evitar que personas que te lean a ti y a otros usuarios, puedan sentirse confundidos, al no entender por qué, si supuestamente son ilegales, se venden entonces en farmacias.
Explicación breve:
Los medicamentos homeopáticos están regulados por una norma estatal.
Por tanto, solamente sería ilícito comercializar o vender en Farmacias, medicamentos que no se ajustasen a esa norma estatal.
Explicación ampliada:
Algo es "ilegal" cuando contraviene una ley.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación sobre productos farmacéuticos (Art. 149.1-16ª CE 1978).
Una cosa es que la ley, o un reglamento, regulen algo (en cuyo caso, la comercialización de un producto regulado por esa ley, debe ajustarse a ella) y otra que lo prohíba. Ninguna ley española prohíbe la venta de medicamentos homeopáticos, pero sí hay una norma, de rango reglamentario, que los regula.
Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
Vayamos concretamente a la Sección 5ª, titulada, precisamente, "Medicamentos homeopáticos". Pongo en spoiler los artículos de que consta:Sección 5.ª Medicamentos homeopáticos
Artículo 55. Clases de medicamentos homeopáticos.
Los medicamentos homeopáticos podrán ser:
a) Con indicación terapéutica aprobada, cuyo procedimiento de autorización y registro, seguirá el establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática.
b) Sin indicaciones terapéuticas aprobadas, cuyo procedimiento de autorización y registro, será el simplificado especial de medicamentos homeopáticos, creado a tal efecto por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese procedimiento. En caso contrario, deberán seguir el procedimiento establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática.
Artículo 56. Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial.
Para obtener el registro simplificado de un medicamento homeopático se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
a) Que su vía de administración sea oral o externa.
b) Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento.
c) Que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento, en particular, el preparado no deberá contener más de una parte por 10.000 de tintura madre ni más de una centésima parte de la dosis mas baja que eventualmente se emplee en medicina alopática de aquellos principios activos cuya presencia en un medicamento alopático implique la obligatoriedad de presentar receta médica.
Artículo 57. Procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos.
1. La solicitud de registro, que podrá abarcar toda la serie de medicamentos obtenidos a partir de la misma cepa o cepas homeopáticas, irá acompañada de los datos y documentos siguientes:
a) Denominación científica de la cepa o cepas homeopáticas u otra denominación reconocida en la Real Farmacopea Española, en la Farmacopea Europea, o en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea.
b) Vías de administración, formas farmacéuticas y grados de dilución que se pretenden registrar.
c) Memoria descriptiva de la obtención y control de la cepa o cepas homeopáticas.
d) Justificación de su uso homeopático, en base en una bibliografía adecuada.
e) Descripción del procedimiento de fabricación y control para cada forma farmacéutica, así como de los métodos de dilución y de dinamización utilizados.
f) Información sobre la estabilidad del medicamento.
g) Pruebas preclínicas o justificación de su ausencia.
h) Documentación bibliográfica, acompañada de un informe de experto, que demuestre la seguridad del medicamento.
2. En caso de que se solicite el registro simplificado de un medicamento homeopático que haya sido registrado como tal en otros Estados miembros se aplicará el procedimiento de reconocimiento mutuo, cuya solicitud deberá observar lo establecido en el artículo 16.4.
3. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente a la fecha de la presentación de una solicitud válida. En caso contrario, se entenderá desestimada la solicitud, pudiéndose interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que resulten procedentes.
Artículo 58. Etiquetado de los medicamentos homeopáticos.
1. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica, se ajustarán a las disposiciones generales relativas al etiquetado y prospecto contemplados en el presente real decreto y a las disposiciones particulares que se adopten reglamentariamente.
2. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada, deben incluir, obligatoriamente, los siguientes datos:
a) Denominación científica de la cepa o cepas seguida del grado y tipo de dilución empleando los símbolos de la farmacopea utilizada; si el medicamento homeopático se compone de varias cepas, la denominación científica de las mismas, con su grado de dilución en el etiquetado, podrá completarse por un nombre de fantasía.
b) Nombre y dirección del titular de la autorización sanitaria y, en su caso, del fabricante.
c) Forma y vía de administración.
d) Fecha de caducidad expresada claramente (mes y año). Además, los medicamentos con una estabilidad reducida después de su reconstitución, dilución o su apertura, indicarán el tiempo de validez de la preparación reconstituida, diluida o tras su apertura e incluirán un recuadro para su consignación por los usuarios.
e) Forma farmacéutica.
f) Contenido del envase de venta, en peso, volumen o unidades de administración.
g) Precauciones particulares de conservación, en su caso.
h) Advertencias especiales, cuando el medicamento las requiera.
i) Lote de fabricación.
j) Código Nacional del Medicamento.
k) La leyenda «Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas».
l) Una advertencia que aconseje al usuario que consulte a un médico si los síntomas persisten.
Queda demostrado por tanto, con esta cita de la norma reguladora, que la comercialización de medicamentos homeopáticos está reconocida, regulada y es perfectamente ajustada a la ley, siempre que el medicamento en cuestión cumpla rigurosamente lo prescrito por esta norma y otras normas aplicables.
Es más, en este año de 2018 se ha publicado una Orden ministerial, que desarrolla este R.D. de 2007, que tiene relación directa con los medicamentos homeopáticos:
Orden SSI/425/2018, de 27 de abril, por la que se regula la comunicación que deben realizar los titulares de medicamentos homeopáticos a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
No quiero alargarme más, pero podríamos citar también la Directiva europea que reconoce y regula los medicamentos homeopáticos, lo que demuestra que el asunto no es tan trivial ni tan infantil como parece, y que hay un interés en esos medicamentos en toda Europa.
Y con esto no estoy defendiendo los medicamentos homeopáticos. Solamente trato de poner certeza en este debate.
Se podrá discutir si son mejores o peores, efectivos o no, y se podrá cuestionar la homeopatía, pero lo que no se puede afirmar es que vender medicamentos homeopáticos es ilegal, porque no es verdad como acabo de demostrar.
Salu2
Tío, que te lo pone en el primer apartado del artículo que has puesto, para venderse como medicamento con indicaciones terapéuticas (es decir, que sirve para algo) debe estar registrado siguiendo el procedimiento correspondiente al capítulo II.
Este es el único medicamento homeopático que ha conseguido ser vendido de forma legal en España, pero sólo durante 5 años, el año pasado le revocaron la licencia:
https://www.aemps.gob.es/cima/publico/lista.html
EDIT: no sale el link, simplemente busca Lycopodium en el link que he puesto.
El resto, como tu propio link indica, debería poner en la caja:
k) La leyenda «Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas».
Cosa que no respeta ni uno sólo de los casi 20000 medicamentos homeopáticos vendidos de forma ilegal. Obviamente, tampoco puede incluir indicaciones terapéuticas, cosa que tampoco respetan, todos dicen servir para algo.
Puedes buscar cualquier """medicamento""" homeopático en el link de la AEMPS y el único que ofrece resultados es el Lycopodium, que encima ha sido revocado.
Deja de desinformar.