Número de expediente: XXXXXXXXX-XX
Estimado Socio:
Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd., para remitirle la respuesta que nos ha dado la empresa (que encontrará al final de este e-mail)
Llegados a este punto, y dado que la empresa no se aviene a una solución amistosa que evite otros procedimientos de reclamación, le comunicamos que esta vía se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador.
En la situación actual le señalamos que dispone de las siguientes alternativas de reclamación
a) Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.
b) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de su comunidad autónoma.
J.A. DE CONSUMO DE LA C.A. DE CATALUÑA
Calle Pamplona, 113
Barcelona (08018) BARCELONA
Tlf: 935516666
Fax: 935516681
Si opta por acudir a la via judicial, Tribunales de Justicia Ordinarios, deberá tener en cuenta la cuantía a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Si la cuantía de lo reclamado no supera los 2.000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador, ni hay que abonar tasas judiciales (
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Ser ... io-verbal-). Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito con representación procesal. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia,
http://www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y
http://www.justiciagratuita.es.
Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web
http://www.ocu.org/consumo-familia/nc/i ... los-plazos Sin otro particular, y agradeciéndole la confianza depositada en la Asesoría de la OCU, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente,