El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el administrador de un comercio que ofrece gratuitamente al público una red wifi no es responsable de las infracciones de los derechos de autor cometidas por un usuario. Sin embargo, la justicia puede obligar a proteger su red con una contraseña para poner fin a estas infracciones o prevenirlas.
La sentencia del Tribunal Europeo surge a raíz de un caso que enfrenta a Tobias Mc Fadden, un empresario alemán en cuyo comercio ofrecía de forma gratuita una red de wifi con el fin de llamar la atención de potenciales clientes y Sony, titular de los derechos de una canción que fue descargada ilícitamente a través de esa red. El Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich estimó que Mc Fadden no había vulnerado los derechos de autor, pero planteó la posibilidad de considerarlo indirectamente responsable porque su red no estaba protegida.
El TJUE sostiene que existe una Directiva (la 2000/31/CE) que excluye de responsabilidad a los prestadores de servicios intermediarios por una actividad ilícita iniciada por un tercero “cuando su prestación consiste en una ‘mera transmisión’ de información". Esta omisión de responsabilidad se aplicará siempre que el prestador no haya originado él mismo la transmisión, no haya elegido el destinatario y no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos.
En consecuencia, y en caso de que se cumplan los requisitos anteriormente mencionados, “el titular de derechos de autor no puede solicitar a ese prestador una indemnización debido a que la red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos”. Sin embargo, la misma Directiva no se opone a que el titular de los derechos solicite a un tribunal que el administrador de la red wifi ponga fin o impida toda infracción de derechos de autor cometida por sus clientes.
Por último, el TJUE señala que un requerimiento judicial que ordene la protección de la conexión a Internet mediante una contraseña puede garantizar un equilibrio entre el titular de los derechos de autor y el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red. Para garantizar el efecto disuasorio el tribunal dice que los usuarios deben estar obligados a revelar su identidad antes de poder obtener la contraseña.
La sentencia del Tribunal Europeo surge a raíz de un caso que enfrenta a Tobias Mc Fadden, un empresario alemán en cuyo comercio ofrecía de forma gratuita una red de wifi con el fin de llamar la atención de potenciales clientes y Sony, titular de los derechos de una canción que fue descargada ilícitamente a través de esa red. El Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich estimó que Mc Fadden no había vulnerado los derechos de autor, pero planteó la posibilidad de considerarlo indirectamente responsable porque su red no estaba protegida.
El TJUE sostiene que existe una Directiva (la 2000/31/CE) que excluye de responsabilidad a los prestadores de servicios intermediarios por una actividad ilícita iniciada por un tercero “cuando su prestación consiste en una ‘mera transmisión’ de información". Esta omisión de responsabilidad se aplicará siempre que el prestador no haya originado él mismo la transmisión, no haya elegido el destinatario y no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea escribió:En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia constata, en primer lugar, que la puesta a disposición del público de una red wifi de modo gratuito para llamar la atención de potenciales clientes sobre los productos o servicios de un comercio constituye un «servicio de la sociedad de la información» contemplado por la citada Directiva.
En consecuencia, y en caso de que se cumplan los requisitos anteriormente mencionados, “el titular de derechos de autor no puede solicitar a ese prestador una indemnización debido a que la red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos”. Sin embargo, la misma Directiva no se opone a que el titular de los derechos solicite a un tribunal que el administrador de la red wifi ponga fin o impida toda infracción de derechos de autor cometida por sus clientes.
Por último, el TJUE señala que un requerimiento judicial que ordene la protección de la conexión a Internet mediante una contraseña puede garantizar un equilibrio entre el titular de los derechos de autor y el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red. Para garantizar el efecto disuasorio el tribunal dice que los usuarios deben estar obligados a revelar su identidad antes de poder obtener la contraseña.
Que buen ojo tiene el TJUE :-|
Luego pondra el tipico cartel password 12345a.
edit: no habia leido la ultima parte, pero vamos estamos en las mismas, aunque te pidan identificar para el pass, o hay algun tipo de registro que idifentifique al usuario o tmp lo veo la verdad
Lo que dice el TJUE es importante ya que es quien garantiza que la legislación se aplica e interpreta de forma igual en toda la Unión Europea. Esta sentencia (y cualquier otra) se aplicará también en España en caso de existir el mismo conflicto.
en algunos sitios te piden el documento nacional, datos etc para entrar....
La verdad que cuando leo esta clase de casos tan rastreros, me dan ganas de dar de baja algunas suscripciones y piratear mas todavia, y no darle 1 dolar a dichas empresas.
Digo yo, sony o X no sera culpable por no proteger sus canciones?
En fin... Hay que cargar el muerto a alguien, si cuela se hinchan a demandas y ganar dinero, por si no les vale con el sobresueldo que ya obtienen por medio de la sgae y otras practicas.