Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, distribuya, ponga en circulación, haga disponible, venda, alquile, publicite para venta o alquiler o tenga por motivos comerciales, cualquier dispositivo, producto o componente o realice o proporcione un servicio, principalmente diseñado, producido, adaptado o realizado para habilitar o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva utilizada para proteger cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.