Los propietarios de los derechos de contenidos multimedia subidos de forma ilícita a una plataforma de Internet como YouTube pueden interponer una reclamación y solicitar una dirección postal como forma de identificar o contactar con la persona responsable, pero no pedir su dirección de correo electrónico, su dirección IP ni su número de teléfono. Así lo ha dictaminado esta mañana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando la razón a YouTube.
La resolución tiene origen en la negativa de Google y YouTube a facilitar esta información a Constantin Film Verleih, que exigía las direcciones de correo electrónico, teléfonos y direcciones IP de la persona o las personas que en 2013 y 2014 subieron las películas Parker y Scary Movie 5 sin su autorización, infringiendo así sus derechos de explotación en Alemania.
Según indica la nota de prensa emitida por el TJUE, que con esta decisión sienta jurisprudencia para toda la Unión Europea:
Dicho todo esto, una cosa es la información identificativa o de contacto que pueda proporcionar Google (o cualquier otra empresa interpelada) cuando así se le exija y otra muy distinta que ahí se cierren las vías a los propietarios de los derechos de autor y/o explotación.
En ese aspecto, el TJUE precisa en su dictamen que "los Estados miembros tienen la facultad de conceder [...] el derecho a recibir una información más amplia, con la condición, no obstante, de que se garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales de que se trate y el respeto a otros principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad".
La resolución tiene origen en la negativa de Google y YouTube a facilitar esta información a Constantin Film Verleih, que exigía las direcciones de correo electrónico, teléfonos y direcciones IP de la persona o las personas que en 2013 y 2014 subieron las películas Parker y Scary Movie 5 sin su autorización, infringiendo así sus derechos de explotación en Alemania.
Según indica la nota de prensa emitida por el TJUE, que con esta decisión sienta jurisprudencia para toda la Unión Europea:
La solución del litigio dependía de la respuesta que se diera a la pregunta de si dicha información está comprendida en el concepto de «direcciones», en el sentido de la Directiva 2004/48. Esta Directiva establece que las autoridades judiciales pueden ordenar que se faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual. Entre estos datos figuran, en particular, las «direcciones» de los productores, distribuidores y suministradores de las mercancías o de los servicios litigiosos.
El Tribunal de Justicia ha declarado en primer lugar que, por lo que respecta al sentido habitual del término «dirección», este solo se refiere a la dirección postal, es decir, al lugar del domicilio o de la residencia de una persona determinada. De ello se deduce que, cuando se utiliza sin más precisiones, como ocurre en la Directiva 2004/48, este término no comprende la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o la dirección IP. En segundo lugar, los trabajos preparatorios 2 que condujeron a la adopción de la Directiva 2004/48 no contienen indicio alguno que sugiera que el término «dirección» deba entenderse en el sentido de que no solo se refiere a la dirección postal, sino también a la dirección de correo electrónico, al número de teléfono o a la dirección IP de las personas de que se trate. En tercer lugar, el examen de otros actos de Derecho de la Unión relativos a la dirección de correo electrónico o a la dirección IP pone de manifiesto que ninguno de ellos utiliza el término «dirección», sin más precisiones, para designar el número de teléfono, la dirección IP o la dirección de correo electrónico.
Dicho todo esto, una cosa es la información identificativa o de contacto que pueda proporcionar Google (o cualquier otra empresa interpelada) cuando así se le exija y otra muy distinta que ahí se cierren las vías a los propietarios de los derechos de autor y/o explotación.
En ese aspecto, el TJUE precisa en su dictamen que "los Estados miembros tienen la facultad de conceder [...] el derecho a recibir una información más amplia, con la condición, no obstante, de que se garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales de que se trate y el respeto a otros principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad".
Menuda memez de sentencia. A efectos prácticos, te empuran sí o sí.
Seguro que la gente que tiene básculas electrónicas ya están controlados. [jaja] [jaja]
¿Y si subes el contenido mediante una VPN?
Entonces es cuando los estudiantes deben dar de alta el internet a su nombre.
Es una locura hacer eso, no es factible en todos los casos.
Estas cosas las deben de regular las propias plataformas y ellas son las que se las tienen que ver con la ley por no implementar las medidas necesarias para que el usuario final no llegue a esos puntos, para algo sirven los strikes en youtube, los detectores de content ID, el cerrar webs, etc...
Ir al usuario final a pedirle la dirección de su casa me parece un poco enfermizo.