Los estados miembros de la Unión Europea no pueden exigir a un prestador de servicios que realice una monitorización indiscriminada de las comunicaciones bajo el pretexto de luchar contra el crimen en general o proteger la seguridad nacional. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de hondas implicaciones en lo que se refiere a la implementación de programas de vigilancia en masa.
La decisión ha sido tomada después de que varias asociaciones llevaran a los tribunales varias leyes que contemplaban esta posibilidad, concretamente la Investigatory Powers Act del Reino Unido, un decreto francés en materia de espionaje y el programa de retención de datos del gobierno belga.
La más alta instancia de la justicia europea, no obstante, contempla que los estados miembros puedan ampararse en situaciones excepcionales para monitorizar las comunicaciones, aunque siempre "durante un periodo limitado en el tiempo a lo estrictamente necesario" (con la opción de prorrogarlo si la amenaza persiste) y bajo la supervisión de un tribunal o autoridad administrativa independiente.
El dictamen refleja que la ley europea en materia de privacidad en las comunicaciones está por encima de las leyes estatales, por lo que cualquier posible programa de monitorización que pudiera estar activo o simplemente recogido en forma de texto oficial pasa a ser ilegal. Queda por ver qué sucede con cualquier posible condena relacionada con la monitorización indiscriminada, puesto que el dictamen también señala que los tribunales deberían descartar cualquier prueba obtenida mediante dichos métodos.
La sentencia del TJUE llega poco después de anular el acuerdo entre la UE y EEUU para compartir datos personales por falta de garantías en lo que respecta al procesamiento de dicha información en Estados Unidos, así como a la exención para plataformas como YouTube de proporcionar a las autoridades las direcciones de correo electrónico e IP de los usuarios que suben películas sin permiso.
La decisión ha sido tomada después de que varias asociaciones llevaran a los tribunales varias leyes que contemplaban esta posibilidad, concretamente la Investigatory Powers Act del Reino Unido, un decreto francés en materia de espionaje y el programa de retención de datos del gobierno belga.
La más alta instancia de la justicia europea, no obstante, contempla que los estados miembros puedan ampararse en situaciones excepcionales para monitorizar las comunicaciones, aunque siempre "durante un periodo limitado en el tiempo a lo estrictamente necesario" (con la opción de prorrogarlo si la amenaza persiste) y bajo la supervisión de un tribunal o autoridad administrativa independiente.
El dictamen refleja que la ley europea en materia de privacidad en las comunicaciones está por encima de las leyes estatales, por lo que cualquier posible programa de monitorización que pudiera estar activo o simplemente recogido en forma de texto oficial pasa a ser ilegal. Queda por ver qué sucede con cualquier posible condena relacionada con la monitorización indiscriminada, puesto que el dictamen también señala que los tribunales deberían descartar cualquier prueba obtenida mediante dichos métodos.
La sentencia del TJUE llega poco después de anular el acuerdo entre la UE y EEUU para compartir datos personales por falta de garantías en lo que respecta al procesamiento de dicha información en Estados Unidos, así como a la exención para plataformas como YouTube de proporcionar a las autoridades las direcciones de correo electrónico e IP de los usuarios que suben películas sin permiso.