Chifrinillo escribió:rastein escribió:
Es que hay 31 cartas iguales, copia pega unas de otras. Lo cual indica que es una practica comun. Es licito que el ayuntamiento de madrid recomiende al empresario mediante una carta igual, que a su vez tiene contratos con el ayuntamiento de madrid?
Para existir trafico de influencias, tiene que haber una contraprestacion de begoña y un funcionario que reconozca o se demuestren presiones para la adjudicacion. O que la misma begoña o el empresario lo reconozcan.
Pero el objetivo de esas cartas es influenciar a favor no? Entonces es tráfico de influencias no? Si el ayuntamiento de Madrid lo hace tambien lo es no?
No entiendo bien como funciona lo de las cartas de recomendación. Puedo hacer yo una? Me imagino que quien lo hace es a sabiendas de que tiene influencia.
Es que lo de Begoña no es ni cohecho ni tráfico de influencias, puesto que ni el sujeto activo ni el pasivo del delito que se está investigando son funcionarios públicos. Como dice la resolucion de la Audiencia Provincial que te indiqué antes, se trata de un delito distinto, el de
corrupción entre particulares del art. 286 bis del Código Penal, es decir, que los sujetos activos y pasivos del delito no son funcionarios,
son particulares (en concreto, empresarios o directivos). Además, es un delito que castiga la mera actividad, no es necesario haber entregado o facilitado un presunto trato de favor injusto, bastaría simplemente con proponerlo para cometer dicho delito (por ejemplo, prometer regalos a directivos de empresas para favorecer que adjudiquen contratos, o proponer pagar comisiones a cambio de dichas adjudicaciones).
Aparte, que una administración pública pueda hacer una carta de recomendación puede no implicar nada delictivo, según el contexto en que se produzca.
Pero que quien lo haga sea alguien que, ademas de ser una empresaria particular, es nada más y nada menos la mujer del presidente del gobierno, y que sea a una empresa contratista del estado que encima, tras dicha recomendación, pasa a recibir millones de euros de dinero público… pues como mínimo, “huele”, de ahí que como indica la Audiencia Provincial sea más que procedente investigarlo, que es lo que se está haciendo.
Porque investigar no es acusar, por mucho que se hable de “imputacion”. Ni siquiera es calificar jurídicamente unos hechos. Lo de calificar y acusar, ya vendrá luego en base a lo que salga de dichas investigaciones, cuando se decida si procede o no la apertura de juicio oral.