¿a donde vas? manzanas traigo.
no tiene nada que ver con "los ricos". es solamente una ampliacion de supuestos de lo ya establecido, que añade dos cosas. reproduzco el articulo reformado en cuestion
No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
en negrita lo añadido. en texto regular, el articulado original.
lo que se añade es lo siguiente:
1.- que
en menores de 18 años, no tiene nada que ver con la renta la tasa de alcohol permitida sera 0
2.- que, en el caso de drogas y sustancias estupefacientes (no especificadas. no especifica alcohol ni ninguna otra)
y de nuevo, no habla de supuesto economico o financiero ninguno del sujeto, no se permitira la circulacion "con presencia de drogas, de las que se excluyen "aquellas que se utilicen bajo prescripcion facultativa* y con una finalidad terapeutica**"
* es decir, medicamentos prescritos por medicos.
** es decir y no incluyendo al supuesto anterior: cannabis, si es que este se ha obtenido
con finalidad terapeutica que, entiendo, tendra que ser demostrada.
¿donde esta el expolio a los ricos, o la recaudacion incontrolada, abusiva e injustificada aqui?