IvanQ escribió:Schwefelgelb escribió:Este cuenta como nuevo, no había sentencia firme, era un recurso de casación. Y también hay varias condenas ya con rebaja.
A eso voy, la ley del sólo sí es sí no solo rebaja las penas de los condenados anteriormente, también las de los nuevos condenados.
Eso es.
Por cierto, corrijo lo que dije antes, no es una pena media. Es una pena mínima, pero aplicada a la mitad de la horquilla por el agravante de ser menor.
Con la ley anterior, esto iba de 8 a 12 años, que en su mitad se quedaba en 10. Con la ley del solo sí es sí, va de 6 a 12, por lo que se queda en 9. De ahí la rebaja de un año.
clamp escribió:@Schwefelgelb Esa disposición transitoria del Código Penal ¿tiene aún validez a día de hoy?
Me explico,
Las disposiciones transitorias en las leyes se establecen para favorecer la implantación de una ley nueva que, en este caso, reforma una anterior.
Pero,
Si no me equivoco, ¿por qué todas las reformas del Código Penal desde 1995 que modifican las penas de privación de libertad la incluían en su articulado?
¿Es posible que la disposición sólo afecte a la ley que le sigue?
Por ejemplo, 1995 --> reforma del 2003 ---> reforma del 2007 ---> reforma del 2010 , etc, etc.
Las disposiciones transitorias dejarían de tener efecto en cuanto quedara implantado el nuevo, por eso hay que mencionarlas explícitamente en cada nuevo código, y así sucesivamente.
¿Van por ahí los tiros?
La opinión mayoritaria de la judicatura es que no aplica, por eso el legislativo la ha ido colocando ley tras ley que ha sacado.
Pero realmente es un debate estéril, porque ni siquiera está claro que esas disposiciones sean constitucionales. El TEDH se ha posicionado en su contra en el pasado, aplicando la retroactividad aunque la ley indicara lo contrario.
Además, incluso las audiencias que la contemplan, admiten la rebaja de penas mínimas y máximas.