Alquileres en España, debería el gobierno meter mano?

1, 2, 3, 4, 5, 6
GXY escribió:
sesito71 escribió:¿Qué me estás contando?


te estoy contando como funciona. si no sabes como funciona y no me crees a mi, busca un asesor inmobiliario y le preguntas.

cuando firmas un contrato "de 3 años"... no son 3 años. son 3 periodos de 1 año con auto-prorroga. y esta hecho asi aposta precisamente para que los propietarios metan cambios de condiciones sin "romper el contrato". y los inquilinos tambien. por ejemplo, el inquilino puede dejar el piso despues de cumplirse el primer año y no tener que pagar penalizaciones al propietario.

informate anda, que de teorias economicas estaras muy ducho pero de arrendamientos vas flojo.


Algún día serás capaz de responder leyendo la respuesta previa y sin faltar.

Si has firmado un año has firmado un año (la prórroga es obligatoria), si has firmado tres has firmado tres. Si has firmado "tres pero en realidad es uno porque se prorroga y blablablá" has firmado uno. Al final decimos lo mismo, muy difícil de entender, eh.
necesitas que te busque y te plante delante los contratos de arrendamiento que yo mismo he firmado los ultimos 15 años? porque todos ponen lo mismo. un año autoprorrogable por el periodo de tiempo "x" (3 años, 5, etc).

si no tienes ni idea de contratos inmobiliarios no es mi problema.
GXY escribió:necesitas que te busque y te plante delante los contratos de arrendamiento que yo mismo he firmado los ultimos 15 años? porque todos ponen lo mismo. un año autoprorrogable por el periodo de tiempo "x" (3 años, 5, etc).

si no tienes ni idea de contratos inmobiliarios no es mi problema.


Has estado firmando contratos anuales, prorrogando y luego renovando cada año. ¿Te digo yo lo contrario? ¿He cuestionado tu situación? No has firmado contratos de x años, los has firmado de uno, eso es lo que dices. "Autoprorrogable" es como si no lo pone, porque lo son todos los inferiores a 3 (o a 5 antes). No sé qué tiene que ver tu experiencia con lo que estamos hablando, pero como siempre sacándola a colación.
El casero puede recuperar la vivienda alquilada tras el primer año de alquiler si necesita la vivienda para vivir allí para él o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Pero si quiere recuperar su vivienda por este motivo debe decírselo al inquilino con dos meses de antelación y luego debe ocuparla tal como ha indicado a su inquilino.

Esto es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto en su artículo 9.3
Zorius escribió:El casero puede recuperar la vivienda alquilada tras el primer año de alquiler si necesita la vivienda para vivir allí para él o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Pero si quiere recuperar su vivienda por este motivo debe decírselo al inquilino con dos meses de antelación y luego debe ocuparla tal como ha indicado a su inquilino.

Esto es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto en su artículo 9.3


Efectivamente, pero eso hace referencia a la prórroga obligatoria.

Por ejemplo, si tú firmaste un año sin más, ese año tienes la vivienda sin problemas, al año de contrato se prorroga si quieres seguir por un segundo año. Después se podría volver a prorrogar al siguiente año
Pero ahora viene lo que tú planteas, si el propietario en algún momento de ese segundo año (con el límite de los dos últimos meses antes de que se prorrogue) te dice que va a necesitar la vivienda para él o sus familiares/cónyuge, entonces al acabarse el segundo año no se haría prórroga y te marchas.

Pero no es que en cualquier momento el propietario te dice "te echo dentro de 2 meses" y a correr, que me da que es lo que alguno piensa. Son dos meses antes de la prórroga obligatoria en contratos de menos de 3 años y siempre a partir del primer año (es decir, una prórroga tienes garantizada).
sesito71 escribió:
GXY escribió:necesitas que te busque y te plante delante los contratos de arrendamiento que yo mismo he firmado los ultimos 15 años? porque todos ponen lo mismo. un año autoprorrogable por el periodo de tiempo "x" (3 años, 5, etc).

si no tienes ni idea de contratos inmobiliarios no es mi problema.


Has estado firmando contratos anuales, prorrogando y luego renovando cada año. ¿Te digo yo lo contrario? ¿He cuestionado tu situación? No has firmado contratos de x años, los has firmado de uno, eso es lo que dices. "Autoprorrogable" es como si no lo pone, porque lo son todos los inferiores a 3 (o a 5 antes). No sé qué tiene que ver tu experiencia con lo que estamos hablando, pero como siempre sacándola a colación.


no. pero tu dices que cuando el contrato es de 2, 3 o mas años funciona de tal determinada manera, y yo, en base a la experiencia, te estoy diciendo que no, que son "año a año autoprorrogables". y tu sigues en que no.
Juanatan está baneado del subforo por "faltas de respeto"
Lo que es de puta traca es el tan de moda "año de permanencia" el cual te obliga a pagar el primer año de alquiler íntegro aunque te vayas antes. ¿Se puede ser más hijo de puta?

Lo de algunos propietarios en este país es para hacérselo mirar. Usureros no, lo siguiente.
sesito71 escribió:
Zorius escribió:El casero puede recuperar la vivienda alquilada tras el primer año de alquiler si necesita la vivienda para vivir allí para él o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Pero si quiere recuperar su vivienda por este motivo debe decírselo al inquilino con dos meses de antelación y luego debe ocuparla tal como ha indicado a su inquilino.

Esto es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto en su artículo 9.3


Efectivamente, pero eso hace referencia a la prórroga obligatoria.

Por ejemplo, si tú firmaste un año sin más, ese año tienes la vivienda sin problemas, al año de contrato se prorroga si quieres seguir por un segundo año. Después se podría volver a prorrogar al siguiente año
Pero ahora viene lo que tú planteas, si el propietario en algún momento de ese segundo año (con el límite de los dos últimos meses antes de que se prorrogue) te dice que va a necesitar la vivienda para él o sus familiares/cónyuge, entonces al acabarse el segundo año no se haría prórroga y te marchas.

Pero no es que en cualquier momento el propietario te dice "te echo dentro de 2 meses" y a correr, que me da que es lo que alguno piensa. Son dos meses antes de la prórroga obligatoria en contratos de menos de 3 años y siempre a partir del primer año (es decir, una prórroga tienes garantizada).


No, en este caso, la prórroga obligatoria, no procede, siempre y cuando el aviso, sea posterior al año.

Eso que escribes en negrita, si es después de un año, es cierto.

Por cierto, el contrato de prórroga de forma automática cada año, durante los primeros 3 años, por que como el contrato de alquiler es de mínimo 3 años. Pero esto ya es un tema aparte.
Juanatan está baneado del subforo por "faltas de respeto"
De todas formas este hilo es lo mismo de siempre. Algunos tirando de la normativa que han mirado en google, y otros con los huevos pelados de alquilar durante años. Los primeros contradiciendo a los segundos, of course.
sesito71 escribió:
gErald escribió:Pues sinceramente, no sé donde vives, pero en BCN y por lo que me han dicho en Madrid es la tónica general. Y puedes leer los mil artículos que salen día sí y día también en períodicos, etc. Pero evidentemente puedes dudar de ello, claro, estás en tu derecho [beer] .


Es que te lo he puesto, si el arrendador tiene certeza de que lo puede realquilar rápido por un precio más alto puede preferir asumir el riesgo. No me sorprende que suceda especialmente en Barcelona.


No, tú estás hablando del riesgo de no encontrar inquilino en poco tiempo, cosa que en BCN ahora mismo, a no ser que te flipes mucho con el precio, es muy bajo, dado que hay mucha gente desesperada que necesita un piso para vivir, ya que ha encontrado un empleo en la capital, empieza su máster, etc.

Yo te hablo del riesgo de que quien entre a tu piso no lo cuide, lo destroce, sea un moroso, etc. Es el riesgo del que siempre se quejan los propietarios, cuando en realidad para sacarse 100 pavetes más al mes (porque de los 200 que piensan subir, el inquilino actual estaría dispuesto a pagar 100) están dispuestos a jugársela y meter a un desconocido echando a la calle a un buen inquilino.

Y has tenido aquí varios testimonios, pero nada, dudemos de que sea la realidad en las grandes ciudades de este país.
gErald escribió:
sesito71 escribió:
gErald escribió:Pues sinceramente, no sé donde vives, pero en BCN y por lo que me han dicho en Madrid es la tónica general. Y puedes leer los mil artículos que salen día sí y día también en períodicos, etc. Pero evidentemente puedes dudar de ello, claro, estás en tu derecho [beer] .


Es que te lo he puesto, si el arrendador tiene certeza de que lo puede realquilar rápido por un precio más alto puede preferir asumir el riesgo. No me sorprende que suceda especialmente en Barcelona.


No, tú estás hablando del riesgo de no encontrar inquilino en poco tiempo, cosa que en BCN ahora mismo, a no ser que te flipes mucho con el precio, es muy bajo, dado que hay mucha gente desesperada que necesita un piso para vivir, ya que ha encontrado un empleo en la capital, empieza su máster, etc.

Yo te hablo del riesgo de que quien entre a tu piso no lo cuide, lo destroce, sea un moroso, etc. Es el riesgo del que siempre se quejan los propietarios, cuando en realidad para sacarse 100 pavetes más al mes (porque de los 200 que piensan subir, el inquilino actual estaría dispuesto a pagar 100) están dispuestos a jugársela y meter a un desconocido echando a la calle a un buen inquilino.

Y has tenido aquí varios testimonios, pero nada, dudemos de que sea la realidad en las grandes ciudades de este país.


No he dicho lo contrario y no sé qué has entendido. Si el arrendador tiene certeza de que lo puede realquilar rápido a un precio más alto puede preferir asumir el riesgo que indicas, puede preferir dejar ir un inquilino que no le ha causado problemas y que entre otro con la correspondiente incertidumbre (pero también le pagan más y sabe que lo va a realquilar rápido).
@sesito71

Respecto al otro tema, hay algo que quieras comentar?
@sesito71

Dado que las preferencias son subjetivas, es una obviedad que alguien puede preferir lo que indicas. SIn embargo, tomando como verídico el contexto de inseguridad y morosidad que algunos venden en este hilo para el propietario, es evidente que no seria una decisión racional dejar escapar un buen inquilino para sacarse unos míseros 100€ extra. Repito, si diéramos por bueno ese contexto de morosidad exagerada que nos venden.

Como resulta que es la tónica general en grandes ciudades, lo único que soy capaz de deducir es que ese riesgo no es tal como lo venden, sino mucho más bajo. Lo dejo aquí ya que creo que he explicado de sobra mi opinión.

Saludos
Zorius escribió:@sesito71

Respecto al otro tema, hay algo que quieras comentar?


¿Sobre la prórroga? ¿Sobre que el contrato de alquiler es mínimo de tres años?

Porque eso último no es cierto, los plazos los pactan libremente las partes, otra cosa es que tengas derecho a una prórroga hasta 3 años con todas las salvedades que vienen en la ley.

gErald escribió:@sesito71

Dado que las preferencias son subjetivas, es una obviedad que alguien puede preferir lo que indicas. SIn embargo, tomando como verídico el contexto de inseguridad y morosidad que algunos venden en este hilo para el propietario, es evidente que no seria una decisión racional dejar escapar un buen inquilino para sacarse unos míseros 100€ extra. Repito, si diéramos por bueno ese contexto de morosidad exagerada que nos venden.

Como resulta que es la tónica general en grandes ciudades, lo único que soy capaz de deducir es que ese riesgo no es tal como lo venden, sino mucho más bajo. Lo dejo aquí ya que creo que he explicado de sobra mi opinión.

Saludos


Estoy de acuerdo con lo que dices. Por supuesto, ni todo inquilino te rompe la casa o te deja de pagar ni todo propietario te quiere echar a la mínima de turno, cada uno vende lo que le interesa como dices.
Generalmente es con el precio con lo que se indica la asunción de riesgos, pero está distorsionado con leyes que protegen a unos y a otros o si se acaban por poner controles de precios como sugieren algunos en este hilo.
[bye]
sesito71 escribió:
¿Sobre la prórroga? ¿Sobre que el contrato de alquiler es mínimo de tres años?

Porque eso último no es cierto, los plazos los pactan libremente las partes, otra cosa es que tengas derecho a una prórroga hasta 3 años con todas las salvedades que vienen en la ley.



Tú has comentado, que el artículo que he añadido en un anterior post, va en relación a la prórroga, yo he te dicho que no, que ésta no procede. Por tanto, después de un año, con un aviso de 2 meses de antelación, el casero te puede chutar de su vivienda. Aunque creo que estás intentando escurrir el bulto, por que te has dado cuenta, de que no existe la necesidad por parte del arrendador de respetar completamente el contrato.

Sobre el plazo, no se si nos estamos entendiendo, lo que te trato de decir, es que aunque tu firmes un año de contrato, este se prorroga automáticamente cada año, hasta un mínimo de 3 años. Como te han dicho por otro lado varias veces. Aunque, te he dicho que eso era un tema aparte, pero bueno, ya veo la razón por la cuál haces énfasis en este tema.
Zorius escribió:
sesito71 escribió:
¿Sobre la prórroga? ¿Sobre que el contrato de alquiler es mínimo de tres años?

Porque eso último no es cierto, los plazos los pactan libremente las partes, otra cosa es que tengas derecho a una prórroga hasta 3 años con todas las salvedades que vienen en la ley.



Tú has comentado, que el artículo que he añadido en un anterior post, va en relación a la prórroga, yo he te dicho que no, que ésta no procede. Por tanto, después de un año, con un aviso de 2 meses de antelación, el casero te puede chutar de su vivienda. Aunque creo que estás intentando escurrir el bulto, por que te has dado cuenta, de que no existe la necesidad por parte del arrendador de respetar completamente el contrato.

Sobre el plazo, no se si nos estamos entendiendo, lo que te trato de decir, es que aunque tu firmes un año de contrato, este se prorroga automáticamente cada año, hasta un mínimo de 3 años. Como te han dicho por otro lado varias veces.


El artículo que has citado, el 9.3, es en relación a la prórroga, lo puedes ver aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Artículo 9. Plazo mínimo.
(...)
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.


No es cierto que después de un año te pueda "chutar" con 2 meses de antelación sin más. En un año se prorroga el contrato si el inquilino no pone pegas. Eso el propietario no lo puede incumplir por esta vía. Si en el segundo año el propietario ve que va a necesitar la casa para los fines detallados en el artículo señalado, tiene que avisar al inquilino con como mínimo 2 meses de antelación (a la prórroga) y de ese modo no procederá la prórroga obligatoria al final del año.
Si por ejemplo prorrogaste el 1 de enero, no te puede avisar el inquilino el 1 de marzo y decir "el 1 de mayo a la calle", vamos, no dice la ley eso, sino que si te avisa el 1 de mayo es para decirte que el 1 de enero del año siguiente no se te prorroga el contrato.

Si tú firmaste un contrato por x años en base a lo que estamos citando el arrendador no puede hacer nada, se tiene que cumplir el contrato.

Sobre lo de los plazos yo creo que todo el mundo lo tiene claro, ¿no? No sé por qué repetir lo mismo una y otra vez. Si eres capaz de entender que firmar por un año con posibilidad de prórroga hasta 3 es bastante diferente a firmar por 3 años entonces lo has entendido.

Veo que has editado para decirme que si hago énfasis en un tema o no sé qué como si ocultara intenciones, no tengo la menor idea de qué estás hablando, intento responder a tus preguntas como puedo pero si me vas a salir con historias terminamos antes. ;)
Juanatan escribió:Lo que es de puta traca es el tan de moda "año de permanencia" el cual te obliga a pagar el primer año de alquiler íntegro aunque te vayas antes. ¿Se puede ser más hijo de puta?

Lo de algunos propietarios en este país es para hacérselo mirar. Usureros no, lo siguiente.


Podrías decir también, que hay muchos propietarios que sufren de inquilinos morosos y se están unos cuantos meses sin pagar ni un duro eh?
sesito71 escribió:
Zorius escribió:
sesito71 escribió:
¿Sobre la prórroga? ¿Sobre que el contrato de alquiler es mínimo de tres años?

Porque eso último no es cierto, los plazos los pactan libremente las partes, otra cosa es que tengas derecho a una prórroga hasta 3 años con todas las salvedades que vienen en la ley.



Tú has comentado, que el artículo que he añadido en un anterior post, va en relación a la prórroga, yo he te dicho que no, que ésta no procede. Por tanto, después de un año, con un aviso de 2 meses de antelación, el casero te puede chutar de su vivienda. Aunque creo que estás intentando escurrir el bulto, por que te has dado cuenta, de que no existe la necesidad por parte del arrendador de respetar completamente el contrato.

Sobre el plazo, no se si nos estamos entendiendo, lo que te trato de decir, es que aunque tu firmes un año de contrato, este se prorroga automáticamente cada año, hasta un mínimo de 3 años. Como te han dicho por otro lado varias veces.


El artículo que has citado, el 9.3, es en relación a la prórroga, lo puedes ver aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Artículo 9. Plazo mínimo.
(...)
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.


No es cierto que después de un año te pueda "chutar" con 2 meses de antelación sin más. En un año se prorroga el contrato si el inquilino no pone pegas. Eso el propietario no lo puede incumplir por esta vía. Si en el segundo año el propietario ve que va a necesitar la casa para los fines detallados en el artículo señalado, tiene que avisar al inquilino con como mínimo 2 meses de antelación (a la prórroga) y de ese modo no procederá la prórroga obligatoria al final del año.
Si por ejemplo prorrogaste el 1 de enero, no te puede avisar el inquilino el 1 de marzo y decir "el 1 de mayo a la calle", vamos, no dice la ley eso, sino que si te avisa el 1 de mayo es para decirte que el 1 de enero del año siguiente no se te prorroga el contrato.

Si tú firmaste un contrato por x años en base a lo que estamos citando el arrendador no puede hacer nada, se tiene que cumplir el contrato.

Sobre lo de los plazos yo creo que todo el mundo lo tiene claro, ¿no? No sé por qué repetir lo mismo una y otra vez. Si eres capaz de entender que firmar por un año con posibilidad de prórroga hasta 3 es bastante diferente a firmar por 3 años entonces lo has entendido.

Veo que has editado para decirme que si hago énfasis en un tema o no sé qué como si ocultara intenciones, no tengo la menor idea de qué estás hablando, intento responder a tus preguntas como puedo pero si me vas a salir con historias terminamos antes. ;)


Pero coño, si te lo pone en el texto que te señalo en negrita. Indica que después del año, le suda el rabo la prórroga, si ha pasado un año, te avisa con 2 meses de antelación.

No se que no entiendes de que el arrendatario se verá obligado a ceder la vivienda, si el arrendador lo comunica con 2 meses de antelación.
Zorius escribió:
sesito71 escribió:
Zorius escribió:
Tú has comentado, que el artículo que he añadido en un anterior post, va en relación a la prórroga, yo he te dicho que no, que ésta no procede. Por tanto, después de un año, con un aviso de 2 meses de antelación, el casero te puede chutar de su vivienda. Aunque creo que estás intentando escurrir el bulto, por que te has dado cuenta, de que no existe la necesidad por parte del arrendador de respetar completamente el contrato.

Sobre el plazo, no se si nos estamos entendiendo, lo que te trato de decir, es que aunque tu firmes un año de contrato, este se prorroga automáticamente cada año, hasta un mínimo de 3 años. Como te han dicho por otro lado varias veces.


El artículo que has citado, el 9.3, es en relación a la prórroga, lo puedes ver aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Artículo 9. Plazo mínimo.
(...)
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.


No es cierto que después de un año te pueda "chutar" con 2 meses de antelación sin más. En un año se prorroga el contrato si el inquilino no pone pegas. Eso el propietario no lo puede incumplir por esta vía. Si en el segundo año el propietario ve que va a necesitar la casa para los fines detallados en el artículo señalado, tiene que avisar al inquilino con como mínimo 2 meses de antelación (a la prórroga) y de ese modo no procederá la prórroga obligatoria al final del año.
Si por ejemplo prorrogaste el 1 de enero, no te puede avisar el inquilino el 1 de marzo y decir "el 1 de mayo a la calle", vamos, no dice la ley eso, sino que si te avisa el 1 de mayo es para decirte que el 1 de enero del año siguiente no se te prorroga el contrato.

Si tú firmaste un contrato por x años en base a lo que estamos citando el arrendador no puede hacer nada, se tiene que cumplir el contrato.

Sobre lo de los plazos yo creo que todo el mundo lo tiene claro, ¿no? No sé por qué repetir lo mismo una y otra vez. Si eres capaz de entender que firmar por un año con posibilidad de prórroga hasta 3 es bastante diferente a firmar por 3 años entonces lo has entendido.

Veo que has editado para decirme que si hago énfasis en un tema o no sé qué como si ocultara intenciones, no tengo la menor idea de qué estás hablando, intento responder a tus preguntas como puedo pero si me vas a salir con historias terminamos antes. ;)


Pero coño, si te lo pone en el texto que te señalo en negrita. Indica que después del año, le suda el rabo la prórroga, si ha pasado un año, te avisa con 2 meses de antelación.


La prórroga ya la hiciste cuando acabó el año, no procede la del año siguiente.
Tú firmas un año, cuando pasa el año imaginemos que sigues y se te prorroga, entonces ese año que se te ha prorrogado ya no se puede deshacer, el propietario tendría que comunicarte con 2 meses de antelación como mínimo de la siguiente prórroga para que, como dice la parte que señalas, "no proceda la prórroga obligatoria" del siguiente año.
Poniéndolo en línea temporal, el propietario tiene como límite para avisar el mes 22 y entonces marcharías el mes 24 de contrato y no antes. El propietario puede avisarte el mes 18 y tú tendrías que irte el mes 24. Si el propietario te avisa el mes 23 ya tendrías obligación de abandonar al final del tercer año (el mes 36) porque no cumplió los dos meses de antelación y hay prórroga obligatoria.

Tú estás entendiendo que la prórroga que no procede es la que ya se ha hecho, pero eso no tiene sentido jurídico, tú cuando has prorrogado ya tienes el año de contrato garantizado (eso es prorrogar), y cuando acabe el año tienes el derecho a que se te vuelva a prorrogar con las salvedades que hemos mencionado.
Pregúntale al abogado que conoces, igual él te lo explica mejor.
sesito71 escribió:
La prórroga ya la hiciste cuando acabó el año, no procede la del año siguiente.
Tú firmas un año, cuando pasa el año imaginemos que sigues y se te prorroga, entonces ese año que se te ha prorrogado ya no se puede deshacer, el propietario tendría que comunicarte con 2 meses de antelación como mínimo de la siguiente prórroga para que, como dice la parte que señalas, "no proceda la prórroga obligatoria" del siguiente año.
Poniéndolo en línea temporal, el propietario tiene como límite para avisar el mes 22 y entonces marcharías el mes 24 de contrato y no antes. El propietario puede avisarte el mes 18 y tú tendrías que irte el mes 24. Si el propietario te avisa el mes 23 ya tendrías obligación de abandonar al final del tercer año (el mes 36) porque no cumplió los dos meses de antelación y hay prórroga obligatoria.

Tú estás entendiendo que la prórroga que no procede es la que ya se ha hecho, pero eso no tiene sentido jurídico, tú cuando has prorrogado ya tienes el año de contrato garantizado (eso es prorrogar), y cuando acabe el año tienes el derecho a que se te vuelva a prorrogar con las salvedades que hemos mencionado.
Pregúntale al abogado que conoces, igual él te lo explica mejor.


Entonces podrías explicarme este apartado del artículo?

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Podrías también decirme en que parte del artículo indica, que el arrendador debe avisar con 2 meses de antelación antes de finalizar la prórroga obligatoria?

Te comento, a mi la prórroga me cumplía este Agosto, me ha avisado hace una semana de que debo abandonar la vivienda en Septiembre.

Un catedrático en derecho, me ha dicho que el arrendador puede hacerlo.

un saludo
@Zorius Pues lo cierto es que he investigado por internet y parece que hay dos posturas al respecto, la que interpreto yo y la que dice que el arrendador puede echarte en 2 meses "cuando quiera" y parece que la mayoritaria es la otra.
No le voy a dar más vueltas entonces, si los jueces están interpretando la otra forma es lo que hay, a la hora de la verdad mi interpretación no vale.

Zorius escribió:Te comento, a mi la prórroga me cumplía este Agosto, me ha avisado hace una semana de que debo abandonar la vivienda en Septiembre.

Un catedrático en derecho, me ha dicho que el arrendador puede hacerlo.

un saludo


Pues sí, si ya has pasado el año entonces el propietario está en su derecho.
Lo que yo decía no era la interpretación correcta.

La única solución que se me ocurre para evitar las exigencias de este apartado de la LAU es que pactes los contratos de 3 años al menos (sin prórroga).
Visto lo visto, sale mas a cuenta comprarse un piso y que te lo pague el inquilino
sesito71 escribió:@Zorius Pues lo cierto es que he investigado por internet y parece que hay dos posturas al respecto, la que interpreto yo y la que dice que el arrendador puede echarte en 2 meses "cuando quiera" y parece que la mayoritaria es la otra.
No le voy a dar más vueltas entonces, si los jueces están interpretando la otra forma es lo que hay, a la hora de la verdad mi interpretación no vale.

Zorius escribió:Te comento, a mi la prórroga me cumplía este Agosto, me ha avisado hace una semana de que debo abandonar la vivienda en Septiembre.

Un catedrático en derecho, me ha dicho que el arrendador puede hacerlo.

un saludo


Pues sí, si ya has pasado el año entonces el propietario está en su derecho.
Lo que yo decía no era la interpretación correcta.

La única solución que se me ocurre para evitar las exigencias de este apartado de la LAU es que pactes los contratos de 3 años al menos (sin prórroga).

A ver, si firmas un contrato de un año este se extendera hasta los 3 años sin que el propietario pueda reclamarlo, pasados estos 3 años se proroga anualmente a menos que una de las 2 partes avise de lo contraria, pero puedes firmar un año que como inquilino podras extender el contrato sin problemas hasta los 3.
deathline escribió:
sesito71 escribió:@Zorius Pues lo cierto es que he investigado por internet y parece que hay dos posturas al respecto, la que interpreto yo y la que dice que el arrendador puede echarte en 2 meses "cuando quiera" y parece que la mayoritaria es la otra.
No le voy a dar más vueltas entonces, si los jueces están interpretando la otra forma es lo que hay, a la hora de la verdad mi interpretación no vale.

Zorius escribió:Te comento, a mi la prórroga me cumplía este Agosto, me ha avisado hace una semana de que debo abandonar la vivienda en Septiembre.

Un catedrático en derecho, me ha dicho que el arrendador puede hacerlo.

un saludo


Pues sí, si ya has pasado el año entonces el propietario está en su derecho.
Lo que yo decía no era la interpretación correcta.

La única solución que se me ocurre para evitar las exigencias de este apartado de la LAU es que pactes los contratos de 3 años al menos (sin prórroga).

A ver, si firmas un contrato de un año este se extendera hasta los 3 años sin que el propietario pueda reclamarlo, pasados estos 3 años se proroga anualmente a menos que una de las 2 partes avise de lo contraria, pero puedes firmar un año que como inquilino podras extender el contrato sin problemas hasta los 3.


Se ve que has leído nuestra conversación [jaja]
Juanatan está baneado del subforo por "faltas de respeto"
Chun-Li escribió:
Juanatan escribió:Lo que es de puta traca es el tan de moda "año de permanencia" el cual te obliga a pagar el primer año de alquiler íntegro aunque te vayas antes. ¿Se puede ser más hijo de puta?

Lo de algunos propietarios en este país es para hacérselo mirar. Usureros no, lo siguiente.


Podrías decir también, que hay muchos propietarios que sufren de inquilinos morosos y se están unos cuantos meses sin pagar ni un duro eh?

Llegas tarde porque ya lo he dicho. Pero eso no es lo habitual. El abuso en el precio del alquiler y el maltrato al buen inquilino sí son conductas habituales por parte de los propietarios. También te recuerdo que toda inversión conlleva un riesgo, y en el caso de los especuladores de vivienda el riesgo es el posible impago, desperfectos, etc. Si usasen la vivienda para vivir, eso no les ocurriría. Aún así, no es lo normal que se produzcan esas situaciones, ya que de ser así casi nadie alquilaría.
yo ya dije hace paginas que lo de la "prorroga" es el metodo para que aunque "el minimo sean 3 años", los contratos se puedan hacer, en la practica, de 1 año. y de hecho como tambien ya dije, lo normal es que sean de "periodos de 1 anualidad auto-prorrogables", con lo cual se cumple lo establecido en la LAU y al mismo tiempo se mantiene una puerta abierta para poder resolverlos en el plazo de 1 año.

y el primer año los propietarios ya se protegen con la clausula de "obligacion de permanencia" segun la cual si el inquilino se va, aun preavisando y aun no dejando de pagar ni un mes, se le castiga con la no devolucion de la fianza (es decir, con 1 mes).

en la practica, se firme el periodo de tiempo que se firme, al cabo de cada año, si alguna de las dos partes desea resolver el contrato, puede hacerlo. la diferencia es que para el inquilino, el periodo de preaviso es de 1 mes y no tiene que dar motivos para la resolucion. mientras que para el propietario es de 2 meses y si tiene que dar motivos, que son los especificados en el hilo ("lo necesito yo o un familiar mio")
Ya era hora de que se metiera mano en el asunto. A ver si el resto de ciudades hacen lo mismo también

http://www.elmundo.es/baleares/2017/07/ ... b458f.html
nos roban nuestras libertades!

(/liberalism)

pd. en realidad no estoy en contra del "alquiler vacacional". dentro de un marco de regulacion que primero garantice el acceso a la vivienda a los ciudadanos residentes.
GXY escribió:nos roban nuestras libertades!


el fin justifica los medios!
sesito71 escribió:
GXY escribió:nos roban nuestras libertades!


el fin justifica los medios!


hay que quitar el SMI !
Bravo por el ayuntamiento de Palma! Todos deberían hacer lo mismo. Si no hay suficientes plazas hoteleras o que se creen o que el turista venga cuando haya
(mensaje borrado)
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