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GXY escribió:sesito71 escribió:¿Qué me estás contando?
te estoy contando como funciona. si no sabes como funciona y no me crees a mi, busca un asesor inmobiliario y le preguntas.
cuando firmas un contrato "de 3 años"... no son 3 años. son 3 periodos de 1 año con auto-prorroga. y esta hecho asi aposta precisamente para que los propietarios metan cambios de condiciones sin "romper el contrato". y los inquilinos tambien. por ejemplo, el inquilino puede dejar el piso despues de cumplirse el primer año y no tener que pagar penalizaciones al propietario.
informate anda, que de teorias economicas estaras muy ducho pero de arrendamientos vas flojo.
GXY escribió:necesitas que te busque y te plante delante los contratos de arrendamiento que yo mismo he firmado los ultimos 15 años? porque todos ponen lo mismo. un año autoprorrogable por el periodo de tiempo "x" (3 años, 5, etc).
si no tienes ni idea de contratos inmobiliarios no es mi problema.
Zorius escribió:El casero puede recuperar la vivienda alquilada tras el primer año de alquiler si necesita la vivienda para vivir allí para él o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Pero si quiere recuperar su vivienda por este motivo debe decírselo al inquilino con dos meses de antelación y luego debe ocuparla tal como ha indicado a su inquilino.
Esto es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto en su artículo 9.3
sesito71 escribió:GXY escribió:necesitas que te busque y te plante delante los contratos de arrendamiento que yo mismo he firmado los ultimos 15 años? porque todos ponen lo mismo. un año autoprorrogable por el periodo de tiempo "x" (3 años, 5, etc).
si no tienes ni idea de contratos inmobiliarios no es mi problema.
Has estado firmando contratos anuales, prorrogando y luego renovando cada año. ¿Te digo yo lo contrario? ¿He cuestionado tu situación? No has firmado contratos de x años, los has firmado de uno, eso es lo que dices. "Autoprorrogable" es como si no lo pone, porque lo son todos los inferiores a 3 (o a 5 antes). No sé qué tiene que ver tu experiencia con lo que estamos hablando, pero como siempre sacándola a colación.
sesito71 escribió:Zorius escribió:El casero puede recuperar la vivienda alquilada tras el primer año de alquiler si necesita la vivienda para vivir allí para él o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Pero si quiere recuperar su vivienda por este motivo debe decírselo al inquilino con dos meses de antelación y luego debe ocuparla tal como ha indicado a su inquilino.
Esto es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto en su artículo 9.3
Efectivamente, pero eso hace referencia a la prórroga obligatoria.
Por ejemplo, si tú firmaste un año sin más, ese año tienes la vivienda sin problemas, al año de contrato se prorroga si quieres seguir por un segundo año. Después se podría volver a prorrogar al siguiente año
Pero ahora viene lo que tú planteas, si el propietario en algún momento de ese segundo año (con el límite de los dos últimos meses antes de que se prorrogue) te dice que va a necesitar la vivienda para él o sus familiares/cónyuge, entonces al acabarse el segundo año no se haría prórroga y te marchas.
Pero no es que en cualquier momento el propietario te dice "te echo dentro de 2 meses" y a correr, que me da que es lo que alguno piensa. Son dos meses antes de la prórroga obligatoria en contratos de menos de 3 años y siempre a partir del primer año (es decir, una prórroga tienes garantizada).
sesito71 escribió:gErald escribió:Pues sinceramente, no sé donde vives, pero en BCN y por lo que me han dicho en Madrid es la tónica general. Y puedes leer los mil artículos que salen día sí y día también en períodicos, etc. Pero evidentemente puedes dudar de ello, claro, estás en tu derecho .
Es que te lo he puesto, si el arrendador tiene certeza de que lo puede realquilar rápido por un precio más alto puede preferir asumir el riesgo. No me sorprende que suceda especialmente en Barcelona.
gErald escribió:sesito71 escribió:gErald escribió:Pues sinceramente, no sé donde vives, pero en BCN y por lo que me han dicho en Madrid es la tónica general. Y puedes leer los mil artículos que salen día sí y día también en períodicos, etc. Pero evidentemente puedes dudar de ello, claro, estás en tu derecho .
Es que te lo he puesto, si el arrendador tiene certeza de que lo puede realquilar rápido por un precio más alto puede preferir asumir el riesgo. No me sorprende que suceda especialmente en Barcelona.
No, tú estás hablando del riesgo de no encontrar inquilino en poco tiempo, cosa que en BCN ahora mismo, a no ser que te flipes mucho con el precio, es muy bajo, dado que hay mucha gente desesperada que necesita un piso para vivir, ya que ha encontrado un empleo en la capital, empieza su máster, etc.
Yo te hablo del riesgo de que quien entre a tu piso no lo cuide, lo destroce, sea un moroso, etc. Es el riesgo del que siempre se quejan los propietarios, cuando en realidad para sacarse 100 pavetes más al mes (porque de los 200 que piensan subir, el inquilino actual estaría dispuesto a pagar 100) están dispuestos a jugársela y meter a un desconocido echando a la calle a un buen inquilino.
Y has tenido aquí varios testimonios, pero nada, dudemos de que sea la realidad en las grandes ciudades de este país.
gErald escribió:@sesito71
Dado que las preferencias son subjetivas, es una obviedad que alguien puede preferir lo que indicas. SIn embargo, tomando como verídico el contexto de inseguridad y morosidad que algunos venden en este hilo para el propietario, es evidente que no seria una decisión racional dejar escapar un buen inquilino para sacarse unos míseros 100€ extra. Repito, si diéramos por bueno ese contexto de morosidad exagerada que nos venden.
Como resulta que es la tónica general en grandes ciudades, lo único que soy capaz de deducir es que ese riesgo no es tal como lo venden, sino mucho más bajo. Lo dejo aquí ya que creo que he explicado de sobra mi opinión.
Saludos
sesito71 escribió:
¿Sobre la prórroga? ¿Sobre que el contrato de alquiler es mínimo de tres años?
Porque eso último no es cierto, los plazos los pactan libremente las partes, otra cosa es que tengas derecho a una prórroga hasta 3 años con todas las salvedades que vienen en la ley.
Zorius escribió:sesito71 escribió:
¿Sobre la prórroga? ¿Sobre que el contrato de alquiler es mínimo de tres años?
Porque eso último no es cierto, los plazos los pactan libremente las partes, otra cosa es que tengas derecho a una prórroga hasta 3 años con todas las salvedades que vienen en la ley.
Tú has comentado, que el artículo que he añadido en un anterior post, va en relación a la prórroga, yo he te dicho que no, que ésta no procede. Por tanto, después de un año, con un aviso de 2 meses de antelación, el casero te puede chutar de su vivienda. Aunque creo que estás intentando escurrir el bulto, por que te has dado cuenta, de que no existe la necesidad por parte del arrendador de respetar completamente el contrato.
Sobre el plazo, no se si nos estamos entendiendo, lo que te trato de decir, es que aunque tu firmes un año de contrato, este se prorroga automáticamente cada año, hasta un mínimo de 3 años. Como te han dicho por otro lado varias veces.
Artículo 9. Plazo mínimo.
(...)
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
Juanatan escribió:Lo que es de puta traca es el tan de moda "año de permanencia" el cual te obliga a pagar el primer año de alquiler íntegro aunque te vayas antes. ¿Se puede ser más hijo de puta?
Lo de algunos propietarios en este país es para hacérselo mirar. Usureros no, lo siguiente.
sesito71 escribió:Zorius escribió:sesito71 escribió:
¿Sobre la prórroga? ¿Sobre que el contrato de alquiler es mínimo de tres años?
Porque eso último no es cierto, los plazos los pactan libremente las partes, otra cosa es que tengas derecho a una prórroga hasta 3 años con todas las salvedades que vienen en la ley.
Tú has comentado, que el artículo que he añadido en un anterior post, va en relación a la prórroga, yo he te dicho que no, que ésta no procede. Por tanto, después de un año, con un aviso de 2 meses de antelación, el casero te puede chutar de su vivienda. Aunque creo que estás intentando escurrir el bulto, por que te has dado cuenta, de que no existe la necesidad por parte del arrendador de respetar completamente el contrato.
Sobre el plazo, no se si nos estamos entendiendo, lo que te trato de decir, es que aunque tu firmes un año de contrato, este se prorroga automáticamente cada año, hasta un mínimo de 3 años. Como te han dicho por otro lado varias veces.
El artículo que has citado, el 9.3, es en relación a la prórroga, lo puedes ver aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003Artículo 9. Plazo mínimo.
(...)
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
No es cierto que después de un año te pueda "chutar" con 2 meses de antelación sin más. En un año se prorroga el contrato si el inquilino no pone pegas. Eso el propietario no lo puede incumplir por esta vía. Si en el segundo año el propietario ve que va a necesitar la casa para los fines detallados en el artículo señalado, tiene que avisar al inquilino con como mínimo 2 meses de antelación (a la prórroga) y de ese modo no procederá la prórroga obligatoria al final del año.
Si por ejemplo prorrogaste el 1 de enero, no te puede avisar el inquilino el 1 de marzo y decir "el 1 de mayo a la calle", vamos, no dice la ley eso, sino que si te avisa el 1 de mayo es para decirte que el 1 de enero del año siguiente no se te prorroga el contrato.
Si tú firmaste un contrato por x años en base a lo que estamos citando el arrendador no puede hacer nada, se tiene que cumplir el contrato.
Sobre lo de los plazos yo creo que todo el mundo lo tiene claro, ¿no? No sé por qué repetir lo mismo una y otra vez. Si eres capaz de entender que firmar por un año con posibilidad de prórroga hasta 3 es bastante diferente a firmar por 3 años entonces lo has entendido.
Veo que has editado para decirme que si hago énfasis en un tema o no sé qué como si ocultara intenciones, no tengo la menor idea de qué estás hablando, intento responder a tus preguntas como puedo pero si me vas a salir con historias terminamos antes.
Zorius escribió:sesito71 escribió:Zorius escribió:
Tú has comentado, que el artículo que he añadido en un anterior post, va en relación a la prórroga, yo he te dicho que no, que ésta no procede. Por tanto, después de un año, con un aviso de 2 meses de antelación, el casero te puede chutar de su vivienda. Aunque creo que estás intentando escurrir el bulto, por que te has dado cuenta, de que no existe la necesidad por parte del arrendador de respetar completamente el contrato.
Sobre el plazo, no se si nos estamos entendiendo, lo que te trato de decir, es que aunque tu firmes un año de contrato, este se prorroga automáticamente cada año, hasta un mínimo de 3 años. Como te han dicho por otro lado varias veces.
El artículo que has citado, el 9.3, es en relación a la prórroga, lo puedes ver aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003Artículo 9. Plazo mínimo.
(...)
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
No es cierto que después de un año te pueda "chutar" con 2 meses de antelación sin más. En un año se prorroga el contrato si el inquilino no pone pegas. Eso el propietario no lo puede incumplir por esta vía. Si en el segundo año el propietario ve que va a necesitar la casa para los fines detallados en el artículo señalado, tiene que avisar al inquilino con como mínimo 2 meses de antelación (a la prórroga) y de ese modo no procederá la prórroga obligatoria al final del año.
Si por ejemplo prorrogaste el 1 de enero, no te puede avisar el inquilino el 1 de marzo y decir "el 1 de mayo a la calle", vamos, no dice la ley eso, sino que si te avisa el 1 de mayo es para decirte que el 1 de enero del año siguiente no se te prorroga el contrato.
Si tú firmaste un contrato por x años en base a lo que estamos citando el arrendador no puede hacer nada, se tiene que cumplir el contrato.
Sobre lo de los plazos yo creo que todo el mundo lo tiene claro, ¿no? No sé por qué repetir lo mismo una y otra vez. Si eres capaz de entender que firmar por un año con posibilidad de prórroga hasta 3 es bastante diferente a firmar por 3 años entonces lo has entendido.
Veo que has editado para decirme que si hago énfasis en un tema o no sé qué como si ocultara intenciones, no tengo la menor idea de qué estás hablando, intento responder a tus preguntas como puedo pero si me vas a salir con historias terminamos antes.
Pero coño, si te lo pone en el texto que te señalo en negrita. Indica que después del año, le suda el rabo la prórroga, si ha pasado un año, te avisa con 2 meses de antelación.
sesito71 escribió:
La prórroga ya la hiciste cuando acabó el año, no procede la del año siguiente.
Tú firmas un año, cuando pasa el año imaginemos que sigues y se te prorroga, entonces ese año que se te ha prorrogado ya no se puede deshacer, el propietario tendría que comunicarte con 2 meses de antelación como mínimo de la siguiente prórroga para que, como dice la parte que señalas, "no proceda la prórroga obligatoria" del siguiente año.
Poniéndolo en línea temporal, el propietario tiene como límite para avisar el mes 22 y entonces marcharías el mes 24 de contrato y no antes. El propietario puede avisarte el mes 18 y tú tendrías que irte el mes 24. Si el propietario te avisa el mes 23 ya tendrías obligación de abandonar al final del tercer año (el mes 36) porque no cumplió los dos meses de antelación y hay prórroga obligatoria.
Tú estás entendiendo que la prórroga que no procede es la que ya se ha hecho, pero eso no tiene sentido jurídico, tú cuando has prorrogado ya tienes el año de contrato garantizado (eso es prorrogar), y cuando acabe el año tienes el derecho a que se te vuelva a prorrogar con las salvedades que hemos mencionado.
Pregúntale al abogado que conoces, igual él te lo explica mejor.
Zorius escribió:Te comento, a mi la prórroga me cumplía este Agosto, me ha avisado hace una semana de que debo abandonar la vivienda en Septiembre.
Un catedrático en derecho, me ha dicho que el arrendador puede hacerlo.
un saludo
sesito71 escribió:@Zorius Pues lo cierto es que he investigado por internet y parece que hay dos posturas al respecto, la que interpreto yo y la que dice que el arrendador puede echarte en 2 meses "cuando quiera" y parece que la mayoritaria es la otra.
No le voy a dar más vueltas entonces, si los jueces están interpretando la otra forma es lo que hay, a la hora de la verdad mi interpretación no vale.Zorius escribió:Te comento, a mi la prórroga me cumplía este Agosto, me ha avisado hace una semana de que debo abandonar la vivienda en Septiembre.
Un catedrático en derecho, me ha dicho que el arrendador puede hacerlo.
un saludo
Pues sí, si ya has pasado el año entonces el propietario está en su derecho.
Lo que yo decía no era la interpretación correcta.
La única solución que se me ocurre para evitar las exigencias de este apartado de la LAU es que pactes los contratos de 3 años al menos (sin prórroga).
deathline escribió:sesito71 escribió:@Zorius Pues lo cierto es que he investigado por internet y parece que hay dos posturas al respecto, la que interpreto yo y la que dice que el arrendador puede echarte en 2 meses "cuando quiera" y parece que la mayoritaria es la otra.
No le voy a dar más vueltas entonces, si los jueces están interpretando la otra forma es lo que hay, a la hora de la verdad mi interpretación no vale.Zorius escribió:Te comento, a mi la prórroga me cumplía este Agosto, me ha avisado hace una semana de que debo abandonar la vivienda en Septiembre.
Un catedrático en derecho, me ha dicho que el arrendador puede hacerlo.
un saludo
Pues sí, si ya has pasado el año entonces el propietario está en su derecho.
Lo que yo decía no era la interpretación correcta.
La única solución que se me ocurre para evitar las exigencias de este apartado de la LAU es que pactes los contratos de 3 años al menos (sin prórroga).
A ver, si firmas un contrato de un año este se extendera hasta los 3 años sin que el propietario pueda reclamarlo, pasados estos 3 años se proroga anualmente a menos que una de las 2 partes avise de lo contraria, pero puedes firmar un año que como inquilino podras extender el contrato sin problemas hasta los 3.
Chun-Li escribió:Juanatan escribió:Lo que es de puta traca es el tan de moda "año de permanencia" el cual te obliga a pagar el primer año de alquiler íntegro aunque te vayas antes. ¿Se puede ser más hijo de puta?
Lo de algunos propietarios en este país es para hacérselo mirar. Usureros no, lo siguiente.
Podrías decir también, que hay muchos propietarios que sufren de inquilinos morosos y se están unos cuantos meses sin pagar ni un duro eh?
sesito71 escribió:GXY escribió:nos roban nuestras libertades!
el fin justifica los medios!