Umbrales de renta
¿Cómo se calcula la renta de la familia?
Se tendrán en cuenta los ingresos percibidos por todos los miembros que componen la familia, durante el ejercicio fiscal de 2009.
Practicados los cálculos correspondientes, la convocatoria prevé, asimismo, una serie de deducciones para determinados supuestos, como las minusvalías, familias numerosas, hermanos universitarios fuera del domicilio familiar, orfandad absoluta, etc.
En las bases de la convocatoria se explica con mayor detalle el procedimiento legalmente establecido para el cálculo pero, además, dispones de un simulador con el que podrás conocer de forma aproximada si reúnes los requisitos.
Patrimonio
Aunque los ingresos percibidos por la unidad familiar en concepto de renta no superen los umbrales, la beca será denegada si la familia posee alguno o algunos de los siguientes elementos - que se consideran patrimonio a efectos de solicitud de beca -, en cuantía superior a los umbrales que se indican:
* Fincas urbanas: 42.900,00 Euros, excluida la vivienda habitual
* Fincas rústicas: 13.130,00 € por cada miembro computable de la unidad familiar.
* Capital mobiliario/ganancias y pérdidas patrimoniales: 1.700,00 €.
Tendrán derecho a una beca aquellas familias con una facturación por actividades económicas inferior a 155.500€ en el ejercicio 2009.
Varios elementos patrimoniales: Cuando se posean varios de los elementos patrimoniales anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100.
Quienes se consideran miembros de la unidad familiar a efectos de beca.
* Padre y/o madre (sus ingresos se consideran al 100%)
* Solicitante (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%)
* Hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 (en su caso, se consideran al 50%)
* Hermanos/as mayores de 25 años sólo con discapacidad, fisica, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%)
* Ascendientes que justifiquen su residencia (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%)
* En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, serán miembros computables su conyuge (o análoga relación) e hijos/as