carmenluna escribió:Bueno chicos al parecer seguros igual y va para largo, e llamado a la junta en sevilla 12 veces y ya no se molestan ni en coger el teléfono y llamando al 900 la respuesta que en la convocatoria no pone plazo para pagar que lo que pone es pagar antes de que empiece el curso próximo, que vergüenza e indignacion, de la variable que no saben tampoco nada que no lo an calculado y ya cuando los e puesto a caldo diciéndoles que nos tienen desinformados los estudiantes que están dejando los estudios por culpa de esta situación, etc. .. me pide mis datos nombre y DNI y le digo deme usted los suyos para yo decir quien me informa y me dice no es obligatorio que me los de, ja, buenos días. Vamos hombre como se ríen de nosotros!!!
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Publicado en: «BOE» núm. 285, de 27/11/1992.
Título IV - De la actividad de las Administraciones Públicas
Capítulo I - Normas generales
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a la información pública, archivos y registros.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
En otras palabras, tenemos derecho a que nos den información relevante a nuestros trámites, a que nos traten bien, a identificar a los responsables de los procedimientos. Cualquier respuesta que se encuentre por debajo de estos estándares es ILEGAL.