el^druida escribió:no andes tu a joder que ya esta la cosa jodida jeje. Es por convenio tio por convenio.
No recuerdo ningun convenio que conserve las vacaciones, pero vamos que no te asustes si de repente te quedas sin ellas.
--------------------------
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) , en su convenio número 132, indica que las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicios.
Esta norma es de aplicación en España, por lo que para el cómputo de la duración de las vacaciones se tienen en cuenta tanto los días de trabajo efectivo, como aquellos otros períodos de tiempo que, pese a no ser de trabajo, se equiparan a los primeros.
Los tribunales han concretado lo que dice esta norma, por lo que tienen la consideración de trabajo efectivo las situaciones de incapacidad temporal y maternidad. Hay que tener en cuenta, no obstante, que tanto una como otra, por sí mismas no generan derecho a vacaciones; es preciso un mínimo período de prestación efectiva de servicios.
----------------------
Osea, que cobras pero no generas vacaciones durante una baja.