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[PeneDeGoma] escribió:no me he ganado el cielo, simplemente soy una persona que vive como las personas. ayer mismo le estamos construyendo una casa de carton a mi hijo y pasado cartones esquineros grandes por la puerta de su hab se cayo un liston del marco de la puerta, lo estuve mirando y simplemente estaba apoyado en los verticales. te crees que tanto esfuerzo me ha llevado clavarlo con clavos y no se le caiga a mi hijo o al proximo inquilino que venga?
[PeneDeGoma] escribió:aqui es obligacion pintar segun tu contrato, yo no lo tenia en el viejo ni tengo en este, pero yo pinto para mi, si me voy a ir pues se queda pintado, oye que he sido yo el que ha vivido aqui y soy una persona decente, seguro que he desgastado el suelo o las barandillas de madera pero ahi poco puedo hacer.
minmaster escribió:[PeneDeGoma] escribió:no me he ganado el cielo, simplemente soy una persona que vive como las personas. ayer mismo le estamos construyendo una casa de carton a mi hijo y pasado cartones esquineros grandes por la puerta de su hab se cayo un liston del marco de la puerta, lo estuve mirando y simplemente estaba apoyado en los verticales. te crees que tanto esfuerzo me ha llevado clavarlo con clavos y no se le caiga a mi hijo o al proximo inquilino que venga?
Si la casa se cae a pedazos la obligación del propietario es evitar que eso suceda arreglando la casa... Más bien deberías plantearte que haces con tu hijo viviendo en una casa que se cae a pedazos...[PeneDeGoma] escribió:aqui es obligacion pintar segun tu contrato, yo no lo tenia en el viejo ni tengo en este, pero yo pinto para mi, si me voy a ir pues se queda pintado, oye que he sido yo el que ha vivido aqui y soy una persona decente, seguro que he desgastado el suelo o las barandillas de madera pero ahi poco puedo hacer.
Que NO. Que el contrato puede decir misa, puede poner doscientas cláusulas en las que te obligue a pintar antes de entregarla y aún así NO SON LEGALES. Los contratos no están por encima de la ley y como ya he puesto varias veces antes los jueces siempre han dejado claro que los desperfectos producto del uso cotidiano de una casa no son a cuenta del inquilino en ningún caso, diga lo que diga el contrato.
[PeneDeGoma] escribió:es belgica, por eso he dicho que aqui, aparte de otras lindezas como contratos de 9 años, indemnizar a los caseros cuando te vas y cosas por el estilo.
la casa no se cae a pedazos ni mucho menos, no se si me he explicado mal, es el liston superior del marco de una puerta, los anteriores inquilinos o el dueño o quien fuera al ponerlo despues de pintar o lo que hayam hecho lo dejaron tal cual, sin clavos, apoyado en los verticales. un minuto me llevo clavarlo, si es que hasta debe costar mas dejarlo en precario equilibrio.
jorcoval escribió:.
https://www.google.es/amp/www.fotocasa. ... oid-xiaomi
21.4
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
jorcoval escribió:Esto es lo que dice la ley de arrendamientos más nueva. No tiene sentido contestar con sentencias ANTERIORES a la ley.
La recuperación de la fianza o de parte de esta dependerá de lo que el juez dictamine.
El propietario podrá solicitar el procedimiento de desahucio del arrendatario con un solo mes de impago. Una vez que el juzgado remite la notificación, el inquilino tendrá que pagar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días.
Si se señala en el contrato, la falta de pago de la renta por parte del arrendatario puede dar lugar a la resolución del alquiler, con solo presentar un requerimiento notarial o judicial previo. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se puede ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.
Lobo Damon escribió:Mucha gente se queja de que cuesta horrores sacar a un inquilino que no paga, pero según tengo entendido, la nueva ley de arrendamientos que vio la luz hace tres o cuatro años, permite echar a los personas que no pagan con mucha rapidez ( en muchos casos).El propietario podrá solicitar el procedimiento de desahucio del arrendatario con un solo mes de impago. Una vez que el juzgado remite la notificación, el inquilino tendrá que pagar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días.
Si se señala en el contrato, la falta de pago de la renta por parte del arrendatario puede dar lugar a la resolución del alquiler, con solo presentar un requerimiento notarial o judicial previo. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se puede ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.
GXY escribió:eso lo que señala es que desde el primer mes de impago ya se puede solicitar el procedimiento de desahucio (lanzamiento), pero el procedimiento tarda de media entre 6 y 9 meses, los cuales en muchos casos los inquilinos conflictivos no abonan.
[PeneDeGoma] escribió:minmaster escribió:insert_coin escribió:El día que entro en la casa llaves en mano... tuberias rotas, las tuberias del gas rotas, cosas en la cocina rotas, rayazos en las paredes etc. Vamos que me jodieron bien jodido.
Existen los seguros de hogar que cubren desperfectos ocasionados por inquilinos... pero claro es más fácil cobrar integra la renta todos los meses y esperar que por arte de magia la casa vuelva a nuestra propiedad igual que se alquiló o incluso mejor,
por arte de magia? es esto al absurdo que se ha reducido el hilo?
he sido inquilino en una docena de casas de muchas ciudades de varios paises distintos, y en absolutamente todos he dejado la casa si no igual, casi siempre mejor. la he pintado, arreglado mierdas que se rompen, dejado muebles utiles, etc y por supuesto pagando mi renta al dia.
que igual alguien con tu mensaje piensa que lo normal es que alquiles tu casa y te la destrocen? es a eso a lo que se dedican los inquilinos?
insert_coin escribió:Y me dice que tenga seguro... pero si no tenía ni alquiler, que estaban de buen rollo.
Lobo Damon escribió:Aquí no se está hablando de delitos, sino de bienes y servicios. No hay ningún motivo justificable para no pagar, ni siquiera aunque la otra parte no cumpla con las condiciones estipuladas en el contrato. ¿Pagas? Disfrutas del servicio ¿No pagas? ¡A la calle!
minmaster escribió:Lobo Damon escribió:Aquí no se está hablando de delitos, sino de bienes y servicios. No hay ningún motivo justificable para no pagar, ni siquiera aunque la otra parte no cumpla con las condiciones estipuladas en el contrato. ¿Pagas? Disfrutas del servicio ¿No pagas? ¡A la calle!
Que fácil es todo según vosotros... Veamos un caso... familia de 2 niños uno recién nacido que viven con la nómina del padre y es despedido por lo que no puede seguir pagando el alquiler... A la calle toda la familia ¿no?? Que se jodan y a vivir debajo de un puente ¿no??
Entonces porque os quejáis de los desahucios?? Los bancos no tienen también derecho a echar a la gente como les plazca??
drow25 escribió:Eso es demagogia cutre y rancia.
Los propietarios no son ONGs, si no puedes pagar el alquiler a la puta calle, lo siento pero las cosas son así.
GXY escribió:asi que en la situacion que mencionas, @minmaster ese padre de familia muy probablemente podria acceder a un alquiler social a precio peo desde antes de ser lanzado de la vivienda en alquiler que no paga.
minmaster escribió:drow25 escribió:Eso es demagogia cutre y rancia.
Los propietarios no son ONGs, si no puedes pagar el alquiler a la puta calle, lo siento pero las cosas son así.
A lo mejor no lo sabes pero la propiedad privada en España según la Constitución está supeditada al interés social y por tanto la ley no se tiene que hacer necesariamente para garantizar dicha propiedad privada.
¿Que articulo de la Constitución dice, según tu, eso? y ¿que tiene que ver con mi mensaje?.
Que por cierto lo hipócrita es quejarse de que un juez tarde entre 6 y 9 meses en dar una sentencia de este tipo y luego ser más que habitual ver anuncios de casas en alquiler que están durante meses sin bajar un euro el coste de la renta en los portales inmobiliarios porque al propietario le resulta rentable esperar meses con la casa vacía antes que bajarle el precio. Pueden esperar meses especulando con el precio pero no pueden esperar meses a una sentencia judicial...
El propietario, como propietario, hace con su casa lo que le sale de sus pelotas, que para eso es su casa, así de simple. ¿A ti va alguien a decirte que hacer con tu coche, con tu tele, con tu ropa, etc?, ¿a que no?, ¿pues con una casa lo mismo?. Ya sabes, si no te gusta, te compras tu una casa y haces con ella lo que quieras, se la regalas a una familia desahuciada, la alquilas a 3 € al mes o lo que quieras.GXY escribió:asi que en la situacion que mencionas, @minmaster ese padre de familia muy probablemente podria acceder a un alquiler social a precio peo desde antes de ser lanzado de la vivienda en alquiler que no paga.
Y para eso están esos 6 meses para analizar cada caso y ver si en ese caso se puede aplicar un alquiler social.
minmaster escribió:Lobo Damon escribió:Aquí no se está hablando de delitos, sino de bienes y servicios. No hay ningún motivo justificable para no pagar, ni siquiera aunque la otra parte no cumpla con las condiciones estipuladas en el contrato. ¿Pagas? Disfrutas del servicio ¿No pagas? ¡A la calle!
Que fácil es todo según vosotros... Veamos un caso... familia de 2 niños uno recién nacido que viven con la nómina del padre y es despedido por lo que no puede seguir pagando el alquiler... A la calle toda la familia ¿no?? Que se jodan y a vivir debajo de un puente ¿no??
Entonces porque os quejáis de los desahucios?? Los bancos no tienen también derecho a echar a la gente como les plazca??
dani_el escribió:Mi humilde opinión es que en España hay tan poca cultura del alquiler que ocurren estas cosas. El propietario del piso se tiene en demasiada estima a si mismo. Por un lado entendible ya que su pretensión es sacar dinero gratis de haber tenido dinero para comprar un piso. Algunos cumplen sus responsabilidades pero por lo general para cualquier problema en la casa el que haya estado de alquiler sabe que hay que poner un par de velas a la virgen para que el casero te lo arregle sin rechistar.
Yo creo que no estas pensando cosas raras, que los propietarios suelen vivir en universos paralelos alejados de la realidad del resto de mortales. Que supongo que no todos son así, pero los que he tenido la desgracia de conocer lo han sido.
¿Solución? Dificil, es su casa y se la follan cuando quieren. Rezar porque en algún momento un gobierno decente saque grandes parques de vivienda publica en alquiler para que al menos haya más oferta y así se bajen un poco de la nube.
drow25 escribió:¿Que articulo de la Constitución dice, según tu, eso? y ¿que tiene que ver con mi mensaje?.
drow25 escribió:El propietario, como propietario, hace con su casa lo que le sale de sus pelotas, que para eso es su casa, así de simple. ¿A ti va alguien a decirte que hacer con tu coche, con tu tele, con tu ropa, etc?, ¿a que no?, ¿pues con una casa lo mismo?. Ya sabes, si no te gusta, te compras tu una casa y haces con ella lo que quieras, se la regalas a una familia desahuciada, la alquilas a 3 € al mes o lo que quieras.
minmaster escribió:drow25 escribió:¿Que articulo de la Constitución dice, según tu, eso? y ¿que tiene que ver con mi mensaje?.
Léetela tú que no es tan larga.
drow25 escribió:No, si yo me la se muy bien, por suerte o por desgracia he estado bastante tiempo estudiándola en la carrera y, hace bien, hasta que aprobé unas oposiciones...
Por eso te pregunto, que donde según tu dice, ¿donde dice la constitución que la propiedad privada este SUPEDITADA al interés social y que alguien se pueda quedar tu casa por el morro sin darte ni un duro?.
En efecto, la propiedad, sobre todo, ha sido uno de los derechos que más ha evolucionado desde el punto de vista constitucional y legislativo. Ha pasado de entenderse como el derecho individual y personal por antonomasia a articularse como una institución jurídica objetiva, cargada de limitaciones impuestas por la función social a la que se encuentra sujeta.
minmaster escribió:drow25 escribió:No, si yo me la se muy bien, por suerte o por desgracia he estado bastante tiempo estudiándola en la carrera y, hace bien, hasta que aprobé unas oposiciones...
Por eso te pregunto, que donde según tu dice, ¿donde dice la constitución que la propiedad privada este SUPEDITADA al interés social y que alguien se pueda quedar tu casa por el morro sin darte ni un duro?.En efecto, la propiedad, sobre todo, ha sido uno de los derechos que más ha evolucionado desde el punto de vista constitucional y legislativo. Ha pasado de entenderse como el derecho individual y personal por antonomasia a articularse como una institución jurídica objetiva, cargada de limitaciones impuestas por la función social a la que se encuentra sujeta.
http://www.congreso.es/consti/constituc ... =33&tipo=2
A lo mejor te la has estudiado mal...
drow25 escribió:¿Donde pone ahi que alguien pueda ocupar tu casa y quitartela sin darte nada a cambio?.
minmaster escribió:drow25 escribió:¿Donde pone ahi que alguien pueda ocupar tu casa y quitartela sin darte nada a cambio?.
Menuda jeta... Donde he dicho yo eso???
Y por favor para tanto que has estudiado la constitución te podrías molestar en leer la sinopsis oficial del Congreso que explica claramente porque la propiedad privada está supeditada al interés social.
minmaster escribió:drow25 escribió:Eso es demagogia cutre y rancia.
Los propietarios no son ONGs, si no puedes pagar el alquiler a la puta calle, lo siento pero las cosas son así.
A lo mejor no lo sabes pero la propiedad privada en España según la Constitución está supeditada al interés social y por tanto la ley no se tiene que hacer necesariamente para garantizar dicha propiedad privada.
drow25 escribió:Ahí, según tu, a la pobre pareja con hijos que deja de pagar no hay que echarlo, hay que dejarlos vivir por el morro porque lo dice la Constitución. Cosa que es mentira.
¿Que parte de: "mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes" no entiendes?.
drow25 escribió:Yo lo que creo es que tu eres el típico caradura que ya esta buscando excusas y agarrándose a un clavo ardiendo para tener excusa por si algún día deja de pagar el alquiler... Luego nos preguntamos porque los propietarios son tan exigentes a la hora de alquilar o directamente no ponen en alquiler las casa vacias...
minmaster escribió:drow25 escribió:Ahí, según tu, a la pobre pareja con hijos que deja de pagar no hay que echarlo, hay que dejarlos vivir por el morro porque lo dice la Constitución. Cosa que es mentira.
¿Que parte de: "mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes" no entiendes?.
Y sigues mintiendo... donde he dicho yo que a la pobre pareja haya que dejarle vivir por el morro???? He dicho que la ley no debe estar hecha para garantizar que el propietario tenga su casa lo antes posible vacía porque en la Constitución prevalece el interés social sobre la propiedad privada, por tanto en el caso que narro prevalece el hecho de no dejar a esa familia en la calle a que el propietario tenga la casa vacía.drow25 escribió:Yo lo que creo es que tu eres el típico caradura que ya esta buscando excusas y agarrándose a un clavo ardiendo para tener excusa por si algún día deja de pagar el alquiler... Luego nos preguntamos porque los propietarios son tan exigentes a la hora de alquilar o directamente no ponen en alquiler las casa vacias...
A parte del reporte consecuente por insultarme te voy a contar una cosita... estoy a meses de irme a vivir a que me acabo de comprar así que me parto y me mondo de tu argumentación...
minmaster escribió:drow25 escribió:Eso es demagogia cutre y rancia.
Los propietarios no son ONGs, si no puedes pagar el alquiler a la puta calle, lo siento pero las cosas son así.
A lo mejor no lo sabes pero la propiedad privada en España según la Constitución está supeditada al interés social y por tanto la ley no se tiene que hacer necesariamente para garantizar dicha propiedad privada.
KorteX escribió: ni te puedes desgravar el alquiler
GXY escribió:KorteX escribió: ni te puedes desgravar el alquiler
gracias por recordarme este gran avance por parte de nuestros queridos politicos
Z_Type escribió:GXY escribió:KorteX escribió: ni te puedes desgravar el alquiler
gracias por recordarme este gran avance por parte de nuestros queridos politicos
Esto seguro que es asi? Vaya, imagino que los que estáis de alquiler lo tendréis mas que mirado, pero creia que SI se desgrava, (al menos en la CV). De hecho estaba convencido porque mi mujer lo incluye en su declaración y si bien la hipoteca no le desgrava a ella, si lo hacen otros conceptos que a los que tenemos hipoteca no.
Z_Type escribió:GXY escribió:KorteX escribió: ni te puedes desgravar el alquiler
gracias por recordarme este gran avance por parte de nuestros queridos politicos
Esto seguro que es asi? Vaya, imagino que los que estáis de alquiler lo tendréis mas que mirado, pero creia que SI se desgrava, (al menos en la CV). De hecho estaba convencido porque mi mujer lo incluye en su declaración y si bien la hipoteca no le desgrava a ella, si lo hacen otros conceptos que a los que tenemos hipoteca no.
KorteX escribió:En este país tendrían que hacer cumplir la constitución de A a Z, y no solo cuando interesa.
martuka_pzm escribió:Bueno yo personalmente creo que la agencia trabaja para los dos.
El propietario va a la agencia y les da las llaves para que busquen inquilino y el inquilino va a la agencia pidiendo que le busquen un piso.
martuka_pzm escribió:No se si tiene algo que ver pero en las ventas el propietario original es el que paga a la agencia.
La verdad es que creo que debería ser a medias en ambos casos, tanto en alquileres como en compra/ventas
pd. en ciudades donde el piso mas barato no baja de 500, segun la misma cuenta, el salario minimo para tener "derecho a optar a la plaza" se sube a los 1200~1500 euros mensuales. los que cobrais por debajo de eso como lo haceis para alquilar en esas ciudades? vivis debajo de puentes? engañais a los propietarios?
yo creo que los propietarios, en parte con buenos motivos y en parte con peliculas estan cerrados en banda y que, habiendo mas demanda que oferta, se aprovechan.
lo voy a expresar de otro modo para que a la gente le quede claro. si contesto a un anuncio de un piso de alquiler de 360 es porque considero que puedo pagarlo. (otra cosa es lo que considere el propietario o si se vulnera la regla del 1/3 o whatever). cosa que por ejemplo los de 400 ya los descarto porque considero que ya para mi balance se sale de madre. YO me pongo el limite ahi porque esta dentro del calculo que YO me hago para MI situacion economica y vital. ¿que al propietario no le vale? bueno. pues tengo mi opinion al respecto y de eso es de lo que va el hilo, pero mala suerte. a seguir buscando o a buscar otro plan. letras en el alfabeto hay 27.