https://www.devesaycalvo.es/delito-falsedad-documental/El delito de falsedad documental puede ser tanto en documentos públicos como en documentos privados.
El Código penal considera que que el delito es cometido por una autoridad o funcionario en ejercicio de sus funciones cuando:
Altera el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial
Simula un documento de forma total o parcial de modo que induzca a error sobre su autenticidad
Supone falsariamente la intervención de personas en un acto en el que no han intervenido, o atribuye a las personas que hayan intervenido en un acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho
Faltando a la verdad en la narración de los hechos. En ese supuesto la pena prevista para la autoridad o funcionario público alcanza los tres a seis años de prisión, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años.
Es de señalar que aunque pareciera que este delito exige una especial dolo, o voluntad de perpetrar el mismo, lo cierto que es que es posible su comisión incluso por negligencia grave.
En el caso de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, cometida por un particular, el Código penal establece que al particular que cometa falsificación documental en un documento público, oficial o mercantil dependiendo de su gravedad, se le impondrá pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, es decir, nuestro Código penal sanciona con más severidad a la autoridad o funcionario público dada su especial vocación de proteger u custodiar la confianza en la autenticidad de los documentos y el tráfico jurídico.