Declaración de la Renta 2020

Galicha escribió:@TMacTimes Efectivamente, es simplemente un artificio contable, el que lo inventó era un cabron pero nada torpe.
@martuka_pzm Es precisamente por la trampa esta por la que, ante una bajada de cotizacion, el empresario utilizaria la retorica que se nos vende para bajar su coste empresa pero nosotros sabemos que esto no es asi, que es un impuesto pagado al 100% por el trabajador. El empresario traslada el impuesto al trabajador, es normal, el coste del empresario es todo el paquete, en la medida que el estado suba las cotizaciones, los salarios brutos a negociar bajaran. Es el efecto traslacion del impuesto, hay mucha literatura al respecto. Lo que pasa es que estais pensando en ejemplos de muy corto plazo: hoy suben un 20% las cotizaciones por cuenta del empresario y el efecto inmediato es que al empresario se le encarece un 20% cada empleado y lo paga el pero hay que ir mas alla: a partir de mañana, todos los contratos que se negocien seran un 20% mas bajos que hoy, por lo que el impuesto quedara trasladado al trabajador.
Igual que los impuestos al petroleo en origen, los subes hoy y la petrolera, a priori, se va a comer la subida de los contratos que ya tuviera firmados (y habria que verlo) pero a partir de mañana, los contratos nuevos se encarecen en la misma cuantia que el impuesto, resultado: lo paga el que echa gasolina en el surtidor.
Pero volviendo al tema, que no nos engañen, las mal llamadas "cotizaciones" son un impuesto mas al trabajo y es un impuesto que paga el trabajador al 100%, que sumado al IRPF hace que, en los sueldos mas bajos, la carga fiscal sea entre un 40 y un 45%.


Vuelvo a repetir que si legalmente fuera algo tuyo, cualquiera con bonificación en la SS podría ir a denunciar al jefe que no le paga el 20% más cuando bajan las cotizaciones.
Y no se puede porque no es tu dinero.

Claro que bajarán los sueldos (o subirán los preciso) si suben las cotizaciones, igual que bajarán los sueldos o subirán los precios si aumenta la factura de la luz, de la mutua, o cualquier otro gasto de la empresa que no permita seguir pagando lo sueldos originales o que haga que la empresa gane menos dinero si no está dispuesto a ello.

Los sueldos en bruto se negocian. Los sueldos con la variable de las cotizaciones no.

Pero como puse en el mensaje anterior y siguiendo lo dicho por el compañero, no es el hilo para esto.
Galicha está baneado del subforo por "flames"
@martuka_pzm Una cosa es a efectos legales, otra cosa es la realidad. También los impuestos a los hidrocarburos los pagan las petroleras "legalmente" pero la realidad es que trasladan la carga del impuesto al que echa gasolina.
De eso es lo que hablábamos yo y algún otro forero, y no es una cosa que yo me invente, el que ha estudiado temas de Hacienda Pública, ha estudiado el concepto de traslación de los impuestos.
Como ha dicho otro compañero, se vería mucho mejor si en nuestros contratos y nóminas apareciera todo el coste empresa y de ahí te restaran la SS por parte del empresario, del trabajador, IRPF, etc, pero sería una cuestión formal, de fondo es lo mismo.
De hecho, este artificio contable no es casual, no se hizo así por nada, tiene una intención clara.
Como ya dije el otro día, cuando se introducen o modifican impuestos no sólo se tienen en cuenta cuestiones "técnicas" como la recaudación esperada, el efecto sobre la economía, a quién le impacta más o menos sino también cuestiones políticas y de marketing: cómo se vende el impuesto a la población y demás argucias. Todavía me acuerdo a Zapatero vendiendo su subida del IVA como un impuesto "progresivo"...
Galicha escribió:@martuka_pzm Una cosa es a efectos legales, otra cosa es la realidad. También los impuestos a los hidrocarburos los pagan las petroleras "legalmente" pero la realidad es que trasladan la carga del impuesto al que echa gasolina.
De eso es lo que hablábamos yo y algún otro forero, y no es una cosa que yo me invente, el que ha estudiado temas de Hacienda Pública, ha estudiado el concepto de traslación de los impuestos.
Como ha dicho otro compañero, se vería mucho mejor si en nuestros contratos y nóminas apareciera todo el coste empresa y de ahí te restaran la SS por parte del empresario, del trabajador, IRPF, etc, pero sería una cuestión formal, de fondo es lo mismo.
De hecho, este artificio contable no es casual, no se hizo así por nada, tiene una intención clara.
Como ya dije el otro día, cuando se introducen o modifican impuestos no sólo se tienen en cuenta cuestiones "técnicas" como la recaudación esperada, el efecto sobre la economía, a quién le impacta más o menos sino también cuestiones políticas y de marketing: cómo se vende el impuesto a la población y demás argucias. Todavía me acuerdo a Zapatero vendiendo su subida del IVA como un impuesto "progresivo"...


Pero es que está claro que todos aquello que afecta a los ingresos y gastos de la empresa (para mal) va a afectar a los salarios (para mal).

No veo la diferencia en que les suban el Impuesto sobre Sociedades o que les suban las cotizaciones. Los salarios bajarán (si es la solución que quiere la empresa y que suele ser). Pero eso no implica que el impuesto sobre sociedades lo pague el trabajador.

Si suben el impuesto a la electricidad y el súper sube el precio de las cosas, también está pagando el impuesto el consumidor bajo este punto de vista.

Que sí, que al final el que paga o cobra en último lugar es aquel que soporta todos los gastos necesarios para llegar a ese punto. En eso estamos de acuerdo. Pero eso aplica a absolutamente todo y no solo a las cotizaciones.

Y ahora sí que sí, me callo ya con este tema jaja
¿Como puedo ver en la página de la agencia tributaria si mi solicitud del borrador está aprobada o ha habido algún problema?, porque voy camino de dos meses ya sin saber nada.
Señor Ventura escribió:¿Como puedo ver en la página de la agencia tributaria si mi solicitud del borrador está aprobada o ha habido algún problema?, porque voy camino de dos meses ya sin saber nada.

Busca en google “estado de tramitación IRPF” y seguro que te sale link.

No obstante, y no lo digo solo por ti, 2 meses “no son nada”.
Hay legalmente 6 meses para devolver el dinero desde el 30 de junio, es decir, hasta el 31/12.
Entiendo que si normalmente os devuelven rápido queráis el dinero ya, pero que tampoco es raro que tarde 2/3 meses o lo que sea.

Si de verdad se comprueba no os preocupéis que os llegará una carta a cada iniciando un procedimiento oficialmente (y no será hasta bien entrado el verano salvo que hayáis hecho una burrada)
angrist escribió:
JoOs_86 escribió:
ifar B escribió:Buenas
Presente la declaración el 1 de abril (me salia a devolver) y a día de hoy mi solicitud sigue en stand by.... ¿alguien más en la misma situación?

Nosotros la hicimos via web el 4 de abril y ahi sigue todavia en tramitandose..


Misma situación, solo que mi mujer y yo la hicimos separada. A mi que me devolvían 300 euros me tardaron una semana, a mi mujer que la tienen que devolver 1700, todavía nada.


jorcoval escribió:
angrist escribió:
JoOs_86 escribió:Nosotros la hicimos via web el 4 de abril y ahi sigue todavia en tramitandose..


Misma situación, solo que mi mujer y yo la hicimos separada. A mi que me devolvían 300 euros me tardaron una semana, a mi mujer que la tienen que devolver 1700, todavía nada.

Otro más aquí.
A mi mujer le salía a devolver 300 euros y los cobró en días, a mí me salió 400 y pico y aún nada.



No tienen nada que ver los importes con lo rapido o lento que hagan el ingreso.

Mi mujer y yo presentamos el dia 1 la declaracion y a mi mujer ya se lo han ingresado (4.000€) y a mi todavia no (250€).
@martuka_pzm gracias. En realidad es para quitarmelo de encima y olvidarme ya del tema, si ha habido algún problema preferiría quitármelo cuanto antes.
Bueno, pues tengo que ponerme con la declaración de mi madre, y por teléfono no me han resuelto gran cosa.

Al jubilarse ha recibido una cantidad del seguro de pensiones, pero no me queda claro que porcentaje grava, porque haciendo la cuenta de la vieja me está saliendo como un 30%, y eso no me cuadra.

Ha tenido dos pagadores por ser jubilada parcial, y tampoco se si eso penaliza aparte del irpf que ha tenido que pagar por cada nómina.

¿Alguien sabría indicarme como va esto?. Gracias por adelantado.

Thonolan escribió:@Señor Ventura

;)


Gracias :)
A mi me despidieron en marzo y cambié de curro dos veces después de eso hasta el actual. Miedo me da el año que viene la paliza que me va a dar la renta, jajajaja.
Golondrino escribió:A mi me despidieron en marzo y cambié de curro dos veces después de eso hasta el actual. Miedo me da el año que viene la paliza que me va a dar la renta, jajajaja.


Ya se ha dicho varias veces. El número de pagadores no afecta al resultado de la renta, solo a la obligación de declarar.

Lo único importante es cuánto te han pagado y cuánto te han retenido, aparte de tu situación personal.
Señor Ventura escribió:Bueno, pues tengo que ponerme con la declaración de mi madre, y por teléfono no me han resuelto gran cosa.

Al jubilarse ha recibido una cantidad del seguro de pensiones, pero no me queda claro que porcentaje grava, porque haciendo la cuenta de la vieja me está saliendo como un 30%, y eso no me cuadra.

Ha tenido dos pagadores por ser jubilada parcial, y tampoco se si eso penaliza aparte del irpf que ha tenido que pagar por cada nómina.

¿Alguien sabría indicarme como va esto?. Gracias por adelantado.

Thonolan escribió:@Señor Ventura

;)


Gracias :)


Puedes pedir cita para que se la hagan por teléfono (bueno hay unos requisitos que no se si cumple)

Edito: El plan de pensiones se incluye como rendimientos del trabajo y dependiendo de las fechas de aportación, rescate, formas de rescate puede tener reducciones o no.
Así a ojo, complicado.
@LLioncurt Lo tengo muy presente, lo digo porque en estas primas nóminas no me han retenido casi nada. Así que tengo que guardar un poquito para cuando me toque ponerme al día. Si no tienes cuidado con esto te pueden dar una sorpresa muy tocha.
martuka_pzm escribió:Puedes pedir cita para que se la hagan por teléfono (bueno hay unos requisitos que no se si cumple)

Edito: El plan de pensiones se incluye como rendimientos del trabajo y dependiendo de las fechas de aportación, rescate, formas de rescate puede tener reducciones o no.
Así a ojo, complicado.


En el peor de los casos, ¿es plausible que te graven un 30% de la cantidad percibida?, es que le ha subido una barbaridad este año, y por telefono no me han aclarado nada.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:Puedes pedir cita para que se la hagan por teléfono (bueno hay unos requisitos que no se si cumple)

Edito: El plan de pensiones se incluye como rendimientos del trabajo y dependiendo de las fechas de aportación, rescate, formas de rescate puede tener reducciones o no.
Así a ojo, complicado.


En el peor de los casos, ¿es plausible que te graven un 30% de la cantidad percibida?, es que le ha subido una barbaridad este año, y por telefono no me han aclarado nada.


Yo pediría cita para que se la hagan por teléfono como te he dicho. No el servicio de ayuda para dudas sino el servicio de presentación de declaraciones.
Y sí, es plausible, incluso más.

Los planes de pensiones son muy buenos mientras vas aportando dinero porque hacen que pagues menos impuestos.
Pero cuando se cobran (y más si se cobran en forma de capital en un único año) se paga de golpe todo lo que se ha dejado de pagar durante todos los años anteriores (y en ocasiones más porque va todo en el mismo año)
martuka_pzm escribió:Yo pediría cita para que se la hagan por teléfono como te he dicho. No el servicio de ayuda para dudas sino el servicio de presentación de declaraciones.
Y sí, es plausible, incluso más.

Los planes de pensiones son muy buenos mientras vas aportando dinero porque hacen que pagues menos impuestos.
Pero cuando se cobran (y más si se cobran en forma de capital en un único año) se paga de golpe todo lo que se ha dejado de pagar durante todos los años anteriores (y en ocasiones más porque va todo en el mismo año)


Si, si, estoy fué por teléfono, de cuando pides cita y te llaman. No me aclararon gran cosa. Fíjate, que de lo que reclaman no se que proporción es por lo del plan de pensiones...

Pero que algo anda mal, me aseguran que no se pagó irpf por las nóminas tampoco, y estoy viendo que si se retuvo su 11% en ellas (excepto dos, que fué un 2%).

También me dijeron que los impuestos pagados a la comunidad de madrid por la herencia no hay que presentarlos, pero en la gestoría nos advirtieron que si...

Vamos, que veo esto un poco raro.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:Yo pediría cita para que se la hagan por teléfono como te he dicho. No el servicio de ayuda para dudas sino el servicio de presentación de declaraciones.
Y sí, es plausible, incluso más.

Los planes de pensiones son muy buenos mientras vas aportando dinero porque hacen que pagues menos impuestos.
Pero cuando se cobran (y más si se cobran en forma de capital en un único año) se paga de golpe todo lo que se ha dejado de pagar durante todos los años anteriores (y en ocasiones más porque va todo en el mismo año)


Si, si, estoy fué por teléfono, de cuando pides cita y te llaman. No me aclararon gran cosa. Fíjate, que de lo que reclaman no se que proporción es por lo del plan de pensiones...

Pero que algo anda mal, me aseguran que no se pagó irpf por las nóminas tampoco, y estoy viendo que si se retuvo su 11% en ellas (excepto dos, que fué un 2%).

También me dijeron que los impuestos pagados a la comunidad de madrid por la herencia no hay que presentarlos, pero en la gestoría nos advirtieron que si...

Vamos, que veo esto un poco raro.


Es que estás mezclando muchas cosas.
Cuando se ve una declaración de la renta no te aparece la parte que pagas por cada cosa que hay en ella sino que todo suma y a lo que sale se le aplica un tipo (dicho a lo burro), pero no te pueden decir cuánto corresponde a X y cuánto a Y.

Entiendo entonces que les dijiste que no la presentaran.

Respecto a algo que comentas de una herencia, no sé a qué te refieres ni que tiene que ver con el plan de pensiones.. “Los papeles de la herencia” no tienes que presentarlos en ningún sitio después de liquidado el impuesto salvo que te los pidan expresamente en una comprobación.
Como mucho te preguntarán el valor que figura en ellos si se incluyen inmuebles que se hayan transmitido (renta que entonces no estaría dentro del plan de presentacion por teléfono) o inmuebles que se hayan alquilado durante el año anterior.
En caso contrario no hacen falta para nada. Eso no quita que tengas que tenerlos.

Respecto a lo de las nóminas, pues es cuestión de entrar en los datos fiscales y ver qué imputaciones hace el pagador y ver que coinciden con el certificado de empresa, o con la suba de las nóminas.
Señor Ventura escribió:
martuka_pzm escribió:Yo pediría cita para que se la hagan por teléfono como te he dicho. No el servicio de ayuda para dudas sino el servicio de presentación de declaraciones.
Y sí, es plausible, incluso más.

Los planes de pensiones son muy buenos mientras vas aportando dinero porque hacen que pagues menos impuestos.
Pero cuando se cobran (y más si se cobran en forma de capital en un único año) se paga de golpe todo lo que se ha dejado de pagar durante todos los años anteriores (y en ocasiones más porque va todo en el mismo año)


Si, si, estoy fué por teléfono, de cuando pides cita y te llaman. No me aclararon gran cosa. Fíjate, que de lo que reclaman no se que proporción es por lo del plan de pensiones...

Pero que algo anda mal, me aseguran que no se pagó irpf por las nóminas tampoco, y estoy viendo que si se retuvo su 11% en ellas (excepto dos, que fué un 2%).

También me dijeron que los impuestos pagados a la comunidad de madrid por la herencia no hay que presentarlos, pero en la gestoría nos advirtieron que si...

Vamos, que veo esto un poco raro.


Si en la herencia figura un plan de pensiones, entonces si debemos meterlo en la renta cuando lo rescates. Imagino que en el lío que tienes a eso te referiras, porque estás mezclando muchas cosas y no queda nada claro a que te refieres, la verdad.
Las declaraciones que salen a pagar, ¿ hay una fecha en concreto para que se realice el cobro o puede ser en cualquier momento una vez entregada online?. Es que a mis padres les toca pagar un auténtico dineral por la venta de un apartamento que tenían como segunda residencia y como no se cuando en Hacienda harán efectivo el cobro he tenido que dejar en cuenta corriente a la vista una cantidad muy elevada por previsión, no sea que no hayan fondos cuando lo hagan y se expongan entonces a una multa, que seria proporcional a la cantidad declarada y por tanto también muy elevada.
Arvo escribió:Las declaraciones que salen a pagar, ¿ hay una fecha en concreto para que se realice el cobro o puede ser en cualquier momento una vez entregada online?. Es que a mis padres les toca pagar un auténtico dineral por la venta de un apartamento que tenían como segunda residencia y como no se cuando en Hacienda harán efectivo el cobro he tenido que dejar en cuenta corriente a la vista una cantidad muy elevada por previsión, no sea que no hayan fondos cuando lo hagan y se expongan entonces a una multa, que seria proporcional a la cantidad declarada y por tanto también muy elevada.

Depende de la forma de pago que se escoja.
Si es domiciliación bancaria en un único pago, el 30 de junio.
Si es en dos pagos, 30 de junio el 60% y el 5 de noviembre el otro 40%
@martuka_pzm Pago único. Gracias por responder, ahora ya tengo una idea [oki] .
Casi 4k lereles que me salieron a devolver y en 1 semana ingresado. Menuda alegría.
Hola chicos, sabeis en qué fase se puede solicitar cita previa en las oficinas de hacienda??
bobchache escribió:Hola chicos, sabeis en qué fase se puede solicitar cita previa en las oficinas de hacienda??


De momento no hay fecha y no se sabe si habrá atención presencial.
Por ello se ha habilitado el servicio “le llamamos plus” nuevo de este año para hacer lo mismo que presencial pero por teléfono.
Es cierto que algunos casos concretos que si se hacen tradicionalmente presencialmente no se realizan por teléfono.
Para lo demás, es lo mismo

Edito: esto para la campaña de renta propiamente dicha.
Para la atención en oficinas respecto a otras cuestiones, procedimientos en curso etc, creo que no tardará mucho, pero esto es apreciación personal
Se sabe cuando se puede físicamente s una oficina ?
kechua escribió:Se sabe cuando se puede físicamente s una oficina ?


Lo he puesto en el mensaje anterior.
Depende de para qué. En general proximamente (no creo que se tarde mucho. En principio diría fase 2 pero no estoy segura de que mañana se abra en los sitios de fase 2)
Para campaña de renta, está la presentación telefónica en su lugar
martuka_pzm escribió:
kechua escribió:Se sabe cuando se puede físicamente s una oficina ?


Lo he puesto en el mensaje anterior.
Depende de para qué. En general proximamente (no creo que se tarde mucho. En principio diría fase 2 pero no estoy segura de que mañana se abra en los sitios de fase 2)
Para campaña de renta, está la presentación telefónica en su lugar

Gracias por la información
martuka_pzm escribió:
kechua escribió:Se sabe cuando se puede físicamente s una oficina ?


Lo he puesto en el mensaje anterior.
Depende de para qué. En general proximamente (no creo que se tarde mucho. En principio diría fase 2 pero no estoy segura de que mañana se abra en los sitios de fase 2)
Para campaña de renta, está la presentación telefónica en su lugar



Muchas gracias, probaré por teléfono
julepe está baneado del subforo por "flames"
martuka_pzm escribió:
Arvo escribió:Las declaraciones que salen a pagar, ¿ hay una fecha en concreto para que se realice el cobro o puede ser en cualquier momento una vez entregada online?. Es que a mis padres les toca pagar un auténtico dineral por la venta de un apartamento que tenían como segunda residencia y como no se cuando en Hacienda harán efectivo el cobro he tenido que dejar en cuenta corriente a la vista una cantidad muy elevada por previsión, no sea que no hayan fondos cuando lo hagan y se expongan entonces a una multa, que seria proporcional a la cantidad declarada y por tanto también muy elevada.

Depende de la forma de pago que se escoja.
Si es domiciliación bancaria en un único pago, el 30 de junio.
Si es en dos pagos, 30 de junio el 60% y el 5 de noviembre el otro 40%

me estas diciendo entonces que el 30 de junio cobran a todos los que les toca pagar y han puesto un unico pago?......

este año me toca pagar.......
julepe escribió:
martuka_pzm escribió:
Arvo escribió:Las declaraciones que salen a pagar, ¿ hay una fecha en concreto para que se realice el cobro o puede ser en cualquier momento una vez entregada online?. Es que a mis padres les toca pagar un auténtico dineral por la venta de un apartamento que tenían como segunda residencia y como no se cuando en Hacienda harán efectivo el cobro he tenido que dejar en cuenta corriente a la vista una cantidad muy elevada por previsión, no sea que no hayan fondos cuando lo hagan y se expongan entonces a una multa, que seria proporcional a la cantidad declarada y por tanto también muy elevada.

Depende de la forma de pago que se escoja.
Si es domiciliación bancaria en un único pago, el 30 de junio.
Si es en dos pagos, 30 de junio el 60% y el 5 de noviembre el otro 40%

me estas diciendo entonces que el 30 de junio cobran a todos los que les toca pagar y han puesto un unico pago?......

este año me toca pagar.......


Quienes hayan optado por la domiciliación bancaria sí. Hay otros métodos de pago.
Hola, chicos. Creía que no estaba obligada a hacer la declaración de la renta porque no llego a los 22.000 euros al año (ni me acerco).
Pero me ha llegado la carta y me han dicho que al tener varios pagadores las normas cambian. He tenido dos pagadores en un año. Al pasar de un trabajo a otro y estar a la vez en los dos durante una semana, es cierto que en la última semana de julio cobré de dos pagadores (aunque en el nuevo trabajo fueron como 200 euros).
Haciendo los cálculos en el 2019 he tenido unos ingresos de menos de 13.000 euros. Pero, claro, mi duda son los dos pagadores. Y al hacer el borrador me sale que tengo que pagar 400 euros (con mi sueldo de lujo). Así que no estoy muy segura de si estoy obligada o no a hacerla, para en el caso de que no sea así, ahorrarme 400 euros.
Ojalá me podáis iluminar. Gracias.
_sura_ escribió:Hola, chicos. Creía que no estaba obligada a hacer la declaración de la renta porque no llego a los 22.000 euros al año (ni me acerco).
Pero me ha llegado la carta y me han dicho que al tener varios pagadores las normas cambian. He tenido dos pagadores en un año. Al pasar de un trabajo a otro y estar a la vez en los dos durante una semana, es cierto que en la última semana de julio cobré de dos pagadores (aunque en el nuevo trabajo fueron como 200 euros).
Haciendo los cálculos en el 2019 he tenido unos ingresos de menos de 13.000 euros. Pero, claro, mi duda son los dos pagadores. Y al hacer el borrador me sale que tengo que pagar 400 euros (con mi sueldo de lujo). Así que no estoy muy segura de si estoy obligada o no a hacerla, para en el caso de que no sea así, ahorrarme 400 euros.
Ojalá me podáis iluminar. Gracias.


Si tienes dos pagadores, los ingresos totales son inferiores a 22.000€ BRUTOS, y el segundo pagador es menos de 1.500€ brutos, no tienes que presentar la declaración si te perjudica
@LLioncurt es que no entiendo muy bien eso del segundo pagador.
¿Se refiere a cuando me han pagado dos a la vez? ¿O es el segundo pagador en orden cronológico?
No sé si me explico bien. Pero, bueno, de todos modos los 1500 euros no lo supera ninguno de los pagadores.
_sura_ escribió:@LLioncurt es que no entiendo muy bien eso del segundo pagador.
¿Se refiere a cuando me han pagado dos a la vez? ¿O es el segundo pagador en orden cronológico?
No sé si me explico bien. Pero, bueno, de todos modos los 1500 euros no lo supera ninguno de los pagadores.


https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... larar.html

Estan excentos de hacer la declaracion:

-> "22.000 euros anuales si proceden de un único pagador."
-> También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

De todas maneras en el borrador te pone si estas o no obligada a presentarla.

Yo aprovecho para preguntar, mi renta es "A pagar" pero sigue en "Tramitación", entiendo que aunque siga así el dia indicado me van a cascar el recibo no?
A ver, ordenas todos los pagadores por lo que te han, pagado, el primer pagador es el que más dinero te ha dado, luego el segundo que más te ha pagado, el tercero, etc

Sumas todos tus ingresos.

¿Te sale menos de 12.000€? No tienes obligación de presentar declaración.

¿Te sale más de 22.000€? Tienes que presentar declaración obligatoriamente.

¿Estás en medio, entre 12.000 y 22.000? Vale, pues ahora sumas todos los pagadores MENOS EL PRIMERO

¿Te sale más de 1.500€? Tienes que presentar.

¿Te sale menos? No tienes que presentar.
@LLioncurt No sé si es que estoy espesa o soy cortita.
Digamos que el que más me ha pagado han sido 6000 (hasta julio). Y a partir de julio me han pagado 6600.
En este caso entiendo que tendría que hacerla, aunque no haya llegado a los 22k, pero por haber trabajado para dos entidades distintas, ¿verdad?
@Delian ¿En qué parte del borrador me dice si estoy obligada a hacerla o no?
_sura_ escribió:@LLioncurt No sé si es que estoy espesa o soy cortita.
Digamos que el que más me ha pagado han sido 6000 (hasta julio). Y a partir de julio me han pagado 6600.
En este caso entiendo que tendría que hacerla, aunque no haya llegado a los 22k, pero por haber trabajado para dos entidades distintas, ¿verdad?
@Delian ¿En qué parte del borrador me dice si estoy obligada a hacerla o no?


Pues ahora mismo no sabria decirte por que yo si estoy obligado y a mi no me sale nada. Mira en todas las secciones o en el resumen antes de presentar a ver si te dice algo.
@Delian No encuentro ese apartado. Preguntaré a un conocido de una gestoría, porque me da miedo seguir avanzado y enviarlo sin querer y tener que pagar 400 euros, la verdad.
Pero muchas gracias de todos modos.
_sura_ escribió:@Delian No encuentro ese apartado. Preguntaré a un conocido de una gestoría, porque me da miedo seguir avanzado y enviarlo sin querer y tener que pagar 400 euros, la verdad.
Pero muchas gracias de todos modos.


Va a ser lo mejor
_sura_ escribió:@LLioncurt No sé si es que estoy espesa o soy cortita.
Digamos que el que más me ha pagado han sido 6000 (hasta julio). Y a partir de julio me han pagado 6600.
En este caso entiendo que tendría que hacerla, aunque no haya llegado a los 22k, pero por haber trabajado para dos entidades distintas, ¿verdad?
@Delian ¿En qué parte del borrador me dice si estoy obligada a hacerla o no?


En tú caso creo que tienes que declarar si has superado los 12.643€ cobrados. Tal y como lo pones, no tienes la obligación de presentarla por 43€, aunque yo haría bien las cuentas por si acaso. Los datos los he sacado del FAQ oficial:

El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

Fuente: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... arar.shtml
_sura_ escribió:@Delian No encuentro ese apartado. Preguntaré a un conocido de una gestoría, porque me da miedo seguir avanzado y enviarlo sin querer y tener que pagar 400 euros, la verdad.
Pero muchas gracias de todos modos.


A ver vamos por partes porque las cifras que te han dicho están mal.

Lo primero arriba a la derecha te sale “resumen de declaración”. Dandole ahí, arriba te sale (debajo de donde salía lo de resumen) NO OBLIGADO en caso de que no lo estes.

Si has cobrado de una empresa 6000€ y de otra 5000€ durante el año, no hace falta durante los mismos meses o días, tienes dos pagadores distintos y el Segundo sobrepasa los 1500€.

Cuando esto pasa la obligación de declarar empieza en los 14.000€ brutos anuales.

Eso sin contar que tengas alguna cosa más. Si tienes algún ingreso como autónomo aunque sea 1€ estarás obligada (por la unión con las cifras del trabajo que estamos manejando)
Si has recibido una ayuda para el alquiler también.
Si has arrendado algún inmueble, etc etc

Una cosa es la regla para el trabajo y otra el resto, que mucha gente luego dice que no llega a los 22.000 pero tienen 1000 cosas más (lo digo por si acaso tienes algo así)
@wason12
Más tarde me he acordado que cobré unos 10 días de desempleo, así que ya no son solo 43 euros, me temo que tendré que hacerla
@martuka_pzm la verdad que con todo el lío que tenía en la cabeza, te puedo decir que no lo podías haber explicado mejor.
Muchas gracias, chicos.
Vaya tela con mi sueldo tener que pagar 400 euros y dudo que sea un caso excepcional. Vaya negocio tienen montado.
_sura_ escribió:@wason12
Más tarde me he acordado que cobré unos 10 días de desempleo, así que ya no son solo 43 euros, me temo que tendré que hacerla
@martuka_pzm la verdad que con todo el lío que tenía en la cabeza, te puedo decir que no lo podías haber explicado mejor.
Muchas gracias, chicos.
Vaya tela con mi sueldo tener que pagar 400 euros y dudo que sea un caso excepcional. Vaya negocio tienen montado.


Es triste pero la renta, pero por desgracia funciona así. En teoría sí no llegaras y no estuvieras obligada te habrías "beneficiado" de cobrar más durante el año. Es una mierda, lo sé y he visto casos que no tienen sentido.

Asegurate de cara a este año que te retienen correctamente, así aunque cambies de trabajo no te debería tocar pagar. Hay casos peores, las pensiones de viudedad joden literalmente a las viudas porque ya son dos pagadores y a la hora de hacer la renta les pegan un sablazo importante.
@feenare intenté hablar lo de las retenciones en los dos trabajos y se negaron a modificarme nada. Vaya tela si sale cara la broma.
Pues sinceramente, sólo es modificarlo en tu ficha para cuando se generen las nóminas, es más perrería o pocas ganas si se lo hace una gestoría que otra cosa. Lo malo es que luego quien tiene que hacer el ajuste eres tú en la renta. Sorry.
Hola chicos chicas,

Presenté la declaración el dia 07/04 del 2020, por la app AEAT.


Me sale a pagar, ya me lo esperaba.


Des de entonces le doy al estado de mi tramitación y sale:

Su declaración se está tramitando.


Es normal que tarden tanto en aceptarla y encima que toca pagar?

Debería llamar y preguntar?


Gracias!
julepe está baneado del subforo por "flames"
algarete escribió:Hola chicos chicas,

Presenté la declaración el dia 07/04 del 2020, por la app AEAT.


Me sale a pagar, ya me lo esperaba.


Des de entonces le doy al estado de mi tramitación y sale:

Su declaración se está tramitando.


Es normal que tarden tanto en aceptarla y encima que toca pagar?

Debería llamar y preguntar?


Gracias!


has domiciliado el pago?....
yo estoy igual que tu y @martuka_pzm comento que si domicilias el pago lo pasan el 30 de junio.......
Si, lo tengo domiciliado de anteriores años, en la misma cuenta bancaria....
@_sura_ No me quiero meter donde no me llama, pero me enfada un poco que la gente diga "menudo negocio" o se enfade.

A ver, si tienes que pagar 400€, es porque te has beneficiado antes de una carga de IRPF inferior a la que te corresponde. Con esto quiero decir, que ibas a haberlo pagado igualmente si te hubieran retenido más en la nómina.

Es una putada si no tienes esto en cuenta y te pilla de sorpresa, pero lo bueno es que no te va a pasar una segunda vez.

Para este año y los siguientes, si encuentras un curro y en las nóminas te están quitando solo un 2% de IRPF, deberías sacar ventaja de tu experiencia y ahorrar ese porcentaje (que debería ser entre el 10 y el 17% depende del curro) para cuando haya que ponerse al día con el fisco.
@Golondrino no, si me refería a menudo negocio el mío.
O el de mis jefes, que me dijeron que no hacía falta modificarlo, que su gestoría lo hacía de forma que no me fuera a pasar eso. Pero claro, es mucho mejor que me pase esto pero cobre más. Como si no me diera cuenta de la basura de salario al 2% de IRPF.
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