Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

obmultimedia escribió:
ManelNight escribió:Buenas, quería hacer una pregunta.
Este mes de Enero nos llegó la resolución y aceptación de una minusvalía de uno de nuestros hijos con fecha de reconocimiento del mes de mayo de 2022, cuando presentamos la documentación.

Ese reconocimiento ha hecho que aunque somos 4 en casa, al tener uno de los niños una minusvalía del 33% hemos pasado a ser familia numerosa, la solicite en enero y recibimos la resolución conforme somos familia numerosa.

Cuando hagamos la renta deberé indicar la minusvalía del niño ya que la reconocen desde mayo del 2022 pero entiendo que lo de familia numerosa no lo podré indicar hasta que haga la renta de 2023,correcto?

Saludos


si, el reconocimiento y por lo tanto la deducción por hijo con discapacidad se hace en el ejercicio del año en curso a la aprobación de dicha discapacidad.


Entonces es correcto, que aunque le hayan reconocido la discapacidad este mes de enero, como indica que se reconoce desde mayo del año pasado lo puedo deducir.

Lo de familia numerosa si que no lo podré indicar hasta el año que viene.

Saludos
Buenas gente.

En octubre firmé la hipoteca, comunidad valenciana. Esto implica algo en la declaración de este año? Me tengo que desgravar algo? O me tocará pagar algo? O debería tener algo en cuenta cuando la haga este año?

Gracias.
Duqe escribió:Buenas gente.

En octubre firmé la hipoteca, comunidad valenciana. Esto implica algo en la declaración de este año? Me tengo que desgravar algo? O me tocará pagar algo? O debería tener algo en cuenta cuando la haga este año?

Gracias.


La hipoteca, las cuotas, ya no desgravan nada. Y lo demás, como eres comprador, tampoco te saldrá a pagar nada que no hayas pagado ya.

La única precaución es actualizar tu domicilio fiscal a la nueva vivienda.
@martuka_pzm Una duda de mi entorno que no sé resolver. ;)

Se trata de la deducción por movilidad geográfica. Situación:

1. Persona está como demandante de empleo a noviembre de 2021.
2. Obtiene trabajo en otra Comunidad Autónoma. Y se muda.
3. En 2022 continúa y ahora decide empadronarse en su nueva residencia. La declaración de 2021 la hace con su vieja residencia y sin usar la deducción.
4. En julio de 2022 regresa a su primera residencia. Y se vuelve a empadronar en su vieja localidad.
5. Ahora la duda, ¿puede aplicarse la movilidad geográfica para la Renta 2022? Ten en cuenta que su residencia fiscal (por días) es la última y no la de la movilidad geográfica.
@ManelNight

Yo estoy en situación parecida. La discapacidad se reconocieron en 2022 cuando la solicité en febrero del 2020( nos comimos la pandemia)Una vez reconocida, nos dieron la familia numerosa a mi y a los peques( a mi pareja no porque es brítanica y no estamos casados) en enero del 2023.

Presenté un escrito a hacienda y nos devolvieron del IRPF 1000 pavos del 2020 y 2021.

A ver si se hacerlo o acabo yendo a una gestoría.
Buenas me ha llegado una notificacion
ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
lo que no se si me llegara una carta para pagar la sancion
Revisando los datos fiscales para este año, tengo el siguiente concepto, viene de un bonus de empresa que se pagó a finales de Marzo de 2022. No lo incluí en la renta de 2021 porque no pensé que tuviera que hacerlo así (pensaba declararlo en la renta de 2022)

INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2022

AA00001 Ejercicio devengo 2021
Retribuciones dinerarias X, retenciones Y, Gastos deducibles Z

La regularización de los atrasos se realizará, si procede, mediante declaración complementaria del ejercicio al que son imputables.


Es la primera vez que me topo con este caso: ¿cómo debo proceder?¿Que casillas debería tener en cuenta? ¿Podría "añadirlo" al rendimiento de trabajo de la declaración este año, o solo se puede hacer con complementaria (nunca he hecho ninguna, soy totalmente nuevo en esto, es tan complejo como lo pintan? :) )
Buenas.

Una consulta a los que saben. ¿En la declaración de este año se puede deducir algo por la compra de un terreno destinado a vivienda habitual (así se indicó en las escrituras) en un ayuntamiento rural de menos de 5000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Galicia?.

Gracias! [beer]
macbookalu escribió:Buenas.

Una consulta a los que saben. ¿En la declaración de este año se puede deducir algo por la compra de un terreno destinado a vivienda habitual (así se indicó en las escrituras) en un ayuntamiento rural de menos de 5000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Galicia?.

Gracias! [beer]


No, salvo que exista algo específico en Galicia.
Desde hace unos días ya se pueden ver los datos fiscales y usarlos en Renta WEB, esto nos dará una aproximación del resultado que nos cabe esperar en la Renta 2022.
Tengo una duda.

Estoy empadronado en casa de mis padres pero en octubre firmé la hipoteca de la casa en la que vivo. Por tiempo, aún no me he empadronado en mi casa. Y obviamente en la declaración sigo apareciendo en la dirección de mis padres. Aunque me salen ya los datos de la hipoteca y demás.

Podría hacerla tal cual la tengo, con la dirección de casa de mis padres? O me podría traer problemas?

Por cierto, con los datos que ya me salen disponibles, cómo podría calcular cómo me podría salir la declaración?
Manint escribió:@martuka_pzm Una duda de mi entorno que no sé resolver. ;)

Se trata de la deducción por movilidad geográfica. Situación:

1. Persona está como demandante de empleo a noviembre de 2021.
2. Obtiene trabajo en otra Comunidad Autónoma. Y se muda.
3. En 2022 continúa y ahora decide empadronarse en su nueva residencia. La declaración de 2021 la hace con su vieja residencia y sin usar la deducción.
4. En julio de 2022 regresa a su primera residencia. Y se vuelve a empadronar en su vieja localidad.
5. Ahora la duda, ¿puede aplicarse la movilidad geográfica para la Renta 2022? Ten en cuenta que su residencia fiscal (por días) es la última y no la de la movilidad geográfica.


Esto me pasó a mí, mismo caso y casi mismos movimientos y la respuesta es sí. Esta deducción por movilidad es de 2000€ por 2 años. Por tanto, la tendría que haber pedido para la renta del 2021 ( si firma el contrato en noviembre diciembre del 2021) y la tiene que pedir para la de 2022. En mi caso, yo no pedí la que sería la de tu 2022 porque pensaba que la dejaban en auto del año anterior en el borrador e hice una rectificación 2 años después que me aceptaron (la tuvieron un montón de tiempo en estudio) y finalmente pagaron.

Muy importante el empadronamiento que hizo porque te piden por un lado el contrato (con eso confirman que has aceptado un trabajo y el centro de trabajo) y el empadronamiento confirma tu movilidad obligada por ese contrato.

No te preocupes por fechas, una vez incurres en la situación, la declaración del año siguiente la incluyes. Y luego estés dónde estés al año siguiente (yo no volví a mi lugar de origen sino que me fui a un tercero), ejecuta la deducción de nuevo para el segundo año.
JoseFCB escribió:
Manint escribió:@martuka_pzm Una duda de mi entorno que no sé resolver. ;)

Se trata de la deducción por movilidad geográfica. Situación:

1. Persona está como demandante de empleo a noviembre de 2021.
2. Obtiene trabajo en otra Comunidad Autónoma. Y se muda.
3. En 2022 continúa y ahora decide empadronarse en su nueva residencia. La declaración de 2021 la hace con su vieja residencia y sin usar la deducción.
4. En julio de 2022 regresa a su primera residencia. Y se vuelve a empadronar en su vieja localidad.
5. Ahora la duda, ¿puede aplicarse la movilidad geográfica para la Renta 2022? Ten en cuenta que su residencia fiscal (por días) es la última y no la de la movilidad geográfica.


Esto me pasó a mí, mismo caso y casi mismos movimientos y la respuesta es sí. Esta deducción por movilidad es de 2000€ por 2 años. Por tanto, la tendría que haber pedido para la renta del 2021 ( si firma el contrato en noviembre diciembre del 2021) y la tiene que pedir para la de 2022. En mi caso, yo no pedí la que sería la de tu 2022 porque pensaba que la dejaban en auto del año anterior en el borrador e hice una rectificación 2 años después que me aceptaron (la tuvieron un montón de tiempo en estudio) y finalmente pagaron.

Muy importante el empadronamiento que hizo porque te piden por un lado el contrato (con eso confirman que has aceptado un trabajo y el centro de trabajo) y el empadronamiento confirma tu movilidad obligada por ese contrato.

No te preocupes por fechas, una vez incurres en la situación, la declaración del año siguiente la incluyes. Y luego estés dónde estés al año siguiente (yo no volví a mi lugar de origen sino que me fui a un tercero), ejecuta la deducción de nuevo para el segundo año.


Estoy leyendo que existe un requisito en que el primer año hagas la declaración con residencia en el lugar del puesto de trabajo, no fue el caso para esta persona que por días le seguía correspondiendo la residencia previa. ¿Debe ser así? Gracias por las aclaraciones.
Manint escribió:@martuka_pzm Una duda de mi entorno que no sé resolver. ;)

Se trata de la deducción por movilidad geográfica. Situación:

1. Persona está como demandante de empleo a noviembre de 2021.
2. Obtiene trabajo en otra Comunidad Autónoma. Y se muda.
3. En 2022 continúa y ahora decide empadronarse en su nueva residencia. La declaración de 2021 la hace con su vieja residencia y sin usar la deducción.
4. En julio de 2022 regresa a su primera residencia. Y se vuelve a empadronar en su vieja localidad.
5. Ahora la duda, ¿puede aplicarse la movilidad geográfica para la Renta 2022? Ten en cuenta que su residencia fiscal (por días) es la última y no la de la movilidad geográfica.


Lo primero perdona no haber contestado antes. Lo leí, pero estaba de viaje y bueno, se me han ido pasando los días!

El tema de la movilidad es un poco escabroso. Primero te digo lo que creo que es y luego cómo lo haría yo.

Sé a ciencia cierta que no es necesario haberla aplicado en el año de la movilidad efectiva porque puedes incluso no estar obligado a presentar la renta. Imagina un estudiando que termina la carrera, se apunta el paro y le sale trabajo en diciembre en otra comunidad. Lo normal es que no esté obligado a presentar declaración si no tiene más ingresos y no tiene por qué presentarla para, al año siguiente, aplicarla.
Eso sé que es así porque por el funcionamiento de mi oposición mucha gente no la aplicó el primer año y sí el segundo.

De todas formas y teniendo en cuenta que puede afectar bastante al resultado lo que yo haría sería una de las siguientes cosas:
- si cumple requisitos para que se la hagan en campaña de renta, pediría cita y que se la hagan. En caso de que se la apliquen y posteriormente le digan que no corresponde, no habría sanción.
- presentaría la renta sin aplicarlo y posteriormente, Justo después, una solicitud de rectificación incluyéndola y aportando la documentación (justificación de que estaba en paro, empadronamiento, contrato de trabajo). En este caso si dicen que no a la rectificación tampoco hay sanción.
Duqe escribió:Tengo una duda.

Estoy empadronado en casa de mis padres pero en octubre firmé la hipoteca de la casa en la que vivo. Por tiempo, aún no me he empadronado en mi casa. Y obviamente en la declaración sigo apareciendo en la dirección de mis padres. Aunque me salen ya los datos de la hipoteca y demás.

Podría hacerla tal cual la tengo, con la dirección de casa de mis padres? O me podría traer problemas?

Por cierto, con los datos que ya me salen disponibles, cómo podría calcular cómo me podría salir la declaración?


Lo importante es que se consigne adecuadamente la Comunidad Autónoma donde se va a hacer la declaración. La dirección actual puedes poner la tuya o la de tus padres, entiendo que la tuya es más adecuado.
¿Cuándo empieza este año la campaña para pedir cita previa? No veo nada...
Shane54 escribió:¿Cuándo empieza este año la campaña para pedir cita previa? No veo nada...


Está todo en el primer mensaje del hilo (wiki).

5 de mayo telefónica
1 de junio presencial
@Manint gracias. Un gusto poder preguntar estas cosas y que alguien con conocimiento te responda.
Duqe escribió:@Manint gracias. Un gusto poder preguntar estas cosas y que alguien con conocimiento te responda.


De nada. Una cosilla que acabo de recordar, apoyando que pongas tu dirección cuando te pida el domicilio actual. Supongo que habrás hipotecado la vivienda y habrás dicho en la hipoteca que es tu domicilio habitual.
Manint escribió:
JoseFCB escribió:
Manint escribió:@martuka_pzm Una duda de mi entorno que no sé resolver. ;)

Se trata de la deducción por movilidad geográfica. Situación:

1. Persona está como demandante de empleo a noviembre de 2021.
2. Obtiene trabajo en otra Comunidad Autónoma. Y se muda.
3. En 2022 continúa y ahora decide empadronarse en su nueva residencia. La declaración de 2021 la hace con su vieja residencia y sin usar la deducción.
4. En julio de 2022 regresa a su primera residencia. Y se vuelve a empadronar en su vieja localidad.
5. Ahora la duda, ¿puede aplicarse la movilidad geográfica para la Renta 2022? Ten en cuenta que su residencia fiscal (por días) es la última y no la de la movilidad geográfica.


Esto me pasó a mí, mismo caso y casi mismos movimientos y la respuesta es sí. Esta deducción por movilidad es de 2000€ por 2 años. Por tanto, la tendría que haber pedido para la renta del 2021 ( si firma el contrato en noviembre diciembre del 2021) y la tiene que pedir para la de 2022. En mi caso, yo no pedí la que sería la de tu 2022 porque pensaba que la dejaban en auto del año anterior en el borrador e hice una rectificación 2 años después que me aceptaron (la tuvieron un montón de tiempo en estudio) y finalmente pagaron.

Muy importante el empadronamiento que hizo porque te piden por un lado el contrato (con eso confirman que has aceptado un trabajo y el centro de trabajo) y el empadronamiento confirma tu movilidad obligada por ese contrato.

No te preocupes por fechas, una vez incurres en la situación, la declaración del año siguiente la incluyes. Y luego estés dónde estés al año siguiente (yo no volví a mi lugar de origen sino que me fui a un tercero), ejecuta la deducción de nuevo para el segundo año.


Estoy leyendo que existe un requisito en que el primer año hagas la declaración con residencia en el lugar del puesto de trabajo, no fue el caso para esta persona que por días le seguía correspondiendo la residencia previa. ¿Debe ser así? Gracias por las aclaraciones.


Yo cuando la hice del primer año en 2018, firme contrató y me mudé en enero del 2017. En 2018 yo estaba viviendo ya en otro lugar (de hecho no estuve ni un año en el puesto de movilidad geográfica, me mude de nuevo de comunidad en noviembre del 2017). Por eso te digo que los lugares de residencia, parece que dieron igual.
En mi caso de trata de la misma provincia, hasta localidad. Por lo de que pueda depender de diferentes comunidades autónomas.
Alguien sabe como hay que declarar la venta de acciones? y en que casilla hay que ponerlo? entiendo que se pondrá la cantidad de dinero percibida por la venta total de acciones? en el caso de tener acciones en varios "packs", hay que ponerlo en varios apartados? Gracias!
@SegaBlastCity Debes hacer una complementaria de tu declaración de 2021. Lo malo es que si esos atrasos los cobraste en las nóminas del primer trimestre debiste haberlo incluido en tu declaración del año pasado. Si los recibiste con posterioridad puedes hacer una nueva presentación indicando que es complementaria sin miedo a sanciones e intereses de demora.

Yo le hago la declaración a varios funcionarios y es habitual que en la nómina de enero se cobren guardias de diciembre. Así que siempre les pido además de los datos fiscales la nómina de enero y se lo incluyo todo para no hacer declaración complementaria el año siguiente.

Si es poco importe, la AEAT no suele revisarlos. Ahí lo dejo...

@manelNight Te recomiendo hacer una rectificación de autoliquidación de 2021 por la bonificación de cuota de 1200 euros por hijo discapacitado además de aprovecharte de la mejora en los mínimos personales y familiares.

@manint Te recomiendo hacer una rectificación de autoliquidación de 2021 y aplicar la deducción por movilidad geográfica. Deberás adjuntar contrato de trabajo y justificante de cambio de domicilio. También te confirmo que puedes aplicar la deducción el segundo año a pesar de haber vuelto a tu localidad pero con restricciones. No puedes aplicar más deducción que el salario íntegro si este es inferior al tope de reducción de base imponible. Es decir, que si has ganado 100€ no puedes aplicarte la deducción completa de reducción de base de 2000€.

@santy2 esa carta es para realizar alegaciones. Seguramente hayas tenido un requerimiento previo que haya finalizado en una regularización. Normalmente en esta fase ya se deben sentar las bases para evitar recibir la sanción, alegando cualquier cosa. Si el error es muy burdo o no se da ninguna explicación, luego suelen llegar sanciones que en todo caso tienen un buen descuento si es la primera vez y se abona en pronto pago.

@Duqe El empadronamiento no sirve para demostrar que se vive en un determinado sitio. Tan solo se utiliza para denagar deducciones de vivienda habitual y se necesitan más elementos probatorios. Tu duda es inocua, puedes poner cualquier dirección aunque yo te recomie do que pongas tu casa hipotecada. De ese modo te ahorrarás la renta inmobiliaria que te generaría por ser una segunda residencia y podrías aprovecharte de posibles deducciones autonómicas que bonifican la compra de vivienda para determinados colectivos como jóvenes, familias monoparental es, etc.
Horacio Pinchadiscos escribió:@SegaBlastCity Debes hacer una complementaria de tu declaración de 2021. Lo malo es que si esos atrasos los cobraste en las nóminas del primer trimestre debiste haberlo incluido en tu declaración del año pasado. Si los recibiste con posterioridad puedes hacer una nueva presentación indicando que es complementaria sin miedo a sanciones e intereses de demora.

Yo le hago la declaración a varios funcionarios y es habitual que en la nómina de enero se cobren guardias de diciembre. Así que siempre les pido además de los datos fiscales la nómina de enero y se lo incluyo todo para no hacer declaración complementaria el año siguiente.

Si es poco importe, la AEAT no suele revisarlos. Ahí lo dejo...

@manelNight Te recomiendo hacer una rectificación de autoliquidación de 2021 por la bonificación de cuota de 1200 euros por hijo discapacitado además de aprovecharte de la mejora en los mínimos personales y familiares.

@manint Te recomiendo hacer una rectificación de autoliquidación de 2021 y aplicar la deducción por movilidad geográfica. Deberás adjuntar contrato de trabajo y justificante de cambio de domicilio. También te confirmo que puedes aplicar la deducción el segundo año a pesar de haber vuelto a tu localidad pero con restricciones. No puedes aplicar más deducción que el salario íntegro si este es inferior al tope de reducción de base imponible. Es decir, que si has ganado 100€ no puedes aplicarte la deducción completa de reducción de base de 2000€.

@santy2 esa carta es para realizar alegaciones. Seguramente hayas tenido un requerimiento previo que haya finalizado en una regularización. Normalmente en esta fase ya se deben sentar las bases para evitar recibir la sanción, alegando cualquier cosa. Si el error es muy burdo o no se da ninguna explicación, luego suelen llegar sanciones que en todo caso tienen un buen descuento si es la primera vez y se abona en pronto pago.

@Duqe El empadronamiento no sirve para demostrar que se vive en un determinado sitio. Tan solo se utiliza para denagar deducciones de vivienda habitual y se necesitan más elementos probatorios. Tu duda es inocua, puedes poner cualquier dirección aunque yo te recomie do que pongas tu casa hipotecada. De ese modo te ahorrarás la renta inmobiliaria que te generaría por ser una segunda residencia y podrías aprovecharte de posibles deducciones autonómicas que bonifican la compra de vivienda para determinados colectivos como jóvenes, familias monoparental es, etc.


Hola @Horacio Pinchadiscos,

La minusvalía se la reconocieron en enero de 2023 pero con fecha mayo de 2022. Porque tengo que hacer una rectificación de 2021?

En cuanto a la deducción por familia numerosa entiendo que hasta el año que viene no la podré indicar ya que nos la han reconocido en febrero de 2023.

Saludos
ManelNight escribió:
Hola @Horacio Pinchadiscos,

La minusvalía se la reconocieron en enero de 2023 pero con fecha mayo de 2022. Porque tengo que hacer una rectificación de 2021?

En cuanto a la deducción por familia numerosa entiendo que hasta el año que viene no la podré indicar ya que nos la han reconocido en febrero de 2023.

Saludos


Vale, pensaba que era enero del año pasado. Entonces solo declaralo ahora. Seguramente en los datos fiscales ya te aparezca reconocida la condición de minusvalía.

En cuanto a la familia numerosa no te creas. Hay mucha jurisprudencia acerca de la no necesida del reconocimiento administrativo siempre que se cumplan los requisitos objetivos por lo que la falta de un papel que diga que eres familia numerosa no es obice para poder aplicartelo antes. El año pasado vi un caso en que se concedio la condición de familia numerosa a una familia antes de que naciera su tercer hijo. En tu caso no creo que hubiera que esperar a 2023 y podrías aplicarla en 2022 con el reconocimiento de la minusvalia aunque habría que ver cómo te mira el funcionario que te revise el expediente. Podrias optar por presentarla sin el reconimiento y luego hacer la reclamación. Así evitarás la sanción en caso de que no prosperara. Aún así tendrías que apuntalar bien la reclamación indicando jurisprudencia y consultas vinculantes relacionada.
Igual es como tu dices. En si, el hecho que hace que nos reconozcan como familia numerosa es la minusvalía del niño, que la reconocen con fecha mayo del 2022.

Me informaré a ver.
Gracias
@Horacio Pinchadiscos gracias por la aclaración. En ese caso hare una complementaria a la del 2021, aunque sea fuera de plazo. Espero que no sea nada.

Y para el bonus que acabo de cobrar este año, que "corresponde" al año pasado, puedo añadirlo tal cual a los rendimientos de trabajo en la de este año? O necesito presentarlo en forma de complementaria? Porque estos datos hacienda no los tendrá hasta el año que viene.

Gracias de nuevo.
SegaBlastCity escribió:@Horacio Pinchadiscos gracias por la aclaración. En ese caso hare una complementaria a la del 2021, aunque sea fuera de plazo. Espero que no sea nada.

Y para el bonus que acabo de cobrar este año, que "corresponde" al año pasado, puedo añadirlo tal cual a los rendimientos de trabajo en la de este año? O necesito presentarlo en forma de complementaria? Porque estos datos hacienda no los tendrá hasta el año que viene.

Gracias de nuevo.


Lo puedes, debes, añadir a la declaración de 2022 que se presenta ahora. Pero entérate bien de las cifras porque en el bonus habrá 1) salario bruto 2) retenciones y 3) gastos deducibles por Seguridad Social. Que la empresa te lo aclare si no lo ves claro con la nómina que te han dado o que te actualice el certificado de retenciones incluyéndote lo todo.
@Horacio Pinchadiscos gracias de nuevo.
acabo de hacer la complementaria y menudo palo... se me ha llevado practicamente la mitad del bonus. como es automatico ya no hay quien se libre de recargos y demas, parece. Leccion aprendida, para la de este año, y los venideros, ya no se me escapa.
SegaBlastCity escribió:@Horacio Pinchadiscos gracias de nuevo.
acabo de hacer la complementaria y menudo palo... se me ha llevado practicamente la mitad del bonus. como es automatico ya no hay quien se libre de recargos y demas, parece. Leccion aprendida, para la de este año, y los venideros, ya no se me escapa.


¿Tanto sale a pagar? ¿No se hizo retención?
Horacio Pinchadiscos escribió:
SegaBlastCity escribió:@Horacio Pinchadiscos gracias de nuevo.
acabo de hacer la complementaria y menudo palo... se me ha llevado practicamente la mitad del bonus. como es automatico ya no hay quien se libre de recargos y demas, parece. Leccion aprendida, para la de este año, y los venideros, ya no se me escapa.


¿Tanto sale a pagar? ¿No se hizo retención?


Si, se hizo, aun así sale un buen pico.
De todas formas, prefiero pagar y quedarme tranquilo, que dejarlo pasar y luego no dormir tranquilo por lo que pudiera venir.
Dym escribió:Hice la simulación con TaxDown y me salió a devolver. Querían que pagara por sus servicios, y se pusieron pesados llamándome incluso para preguntar por qué no seguí con la declaración, pero entonces me metí en la declaración web y todos los cambios que hizo TaxDown estaban ya ahí. Ahora puedo enviar gratis y ya está.


Hice búsqueda en el post pues no quería ponerlo por si se considera Spam, pero vi hoy un anuncio en TikTok y me metí a ver la página esa y me ha salido en la simulación "x".

Por el precio que cobran no me parece nada mal, teniendo en cuenta que el asesor que usé el año pasado me cobró bastante más, por lo que seguramente use sus servicios.

Al leer que son una página asociada a Hacienda etc entiendo que todo esto es legal y sin problemas.

¿Alguno de aquí usa sus servicios?.

Una cosa que tengo que mirar es lo de la "claúsula suelo".

Una de las viviendas que en su día adquirí (2012) y que da derecho a deducción, pues aunque he ido deduciendo durante años después de que Hacienda dijera de repente un año que no tenía derecho al 100% y luego vieron que si y me dieron la razón, pues sí que es cierto que lo de la cláusula suelo no tengo constancia que el banco como tal (La Caixa) me haya dicho nada y menos devuelto nada de eso.

En teoría eso se puede mirar en la escritura del préstamo hipotecario (que a ver si lo localizo...), recibo del banco, preguntar al propio banco...

Si que vi en un documento que tengo por aquí de su día, que se menciona en ciertos puntos "Tipo interés vigente", "Interés variable / Tipo de referencia (que no se si sería esto), "Diferencial". y no se si eso indica que tenía cláusula suelo.

Casi que escribiré a La Caixa para preguntar, porque me lo tienen que decir y listo.

Igualmente al usar esta web y ver el resultado (pensaba que hasta el 11 de Abril no se podía ver el borrador, pero supongo que este tipo de compañías pueden verlo antes) es posible presentarla ya y obtener la devolución / o pago (según corresponda) antes de la fecha oficial del 11 de Abril?.

O esto es digamos para poder ver ya lo que sale y luego el trámite seguirá el cauce oficial, presentándolo a partir del 11 de Abril?.

Gracias!.
@DarkMessiah La Agencia Tributaria no gestiona pagos hasta el 11 de abril, y suelen empezar unos días después.

Los gestores tipo de TaxDown (básicos) suelen dedicarse a confirmar borradores, los servicios más especializados los cobran más caros.
Manint escribió:@DarkMessiah La Agencia Tributaria no gestiona pagos hasta el 11 de abril, y suelen empezar unos días después.

Los gestores tipo de TaxDown (básicos) suelen dedicarse a confirmar borradores, los servicios más especializados los cobran más caros.


Por lo que vi tienen 3 planes, básico - intermedio - normal siendo el recomendado 55Eur y el otro creo que 75. Pero vamos, que mismamente el año pasado pagué a un gestor bastante más de eso... por lo que tampoco me parece tan mal el precio.

Era por saber si alguno la habíais hecho con ellos por saber opiniones. Pero si, lo que suponía. Que te adelantan digamos el saber esa parte y luego todo con los plazos normales de todo el mundo. Gracias [beer]
@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).
Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).


Ufff no tengo tiempo para lo de la cita presencial, siempre lo he hecho por internet desde casa yo mismo o a través de un gestor. Nunca me han cargado errores, más bien ellos decían algo que no era así (y más después de en su día haberme dado la razón) y un par de años después volvieron con que no tenía derecho y es en plan... pero si hace años me dijísteis que si... toca enviar papeles de la resolución de su día etc y en fin, un rollo.

Pero claro que harán lo posible para intentar robar hasta el último céntimo, eso está claro.

Esperaré entonces al 11 de Abril y en base a lo que me salga con el borrador metiendo yo los datos pues ya decido. Que esto al fin y al cabo es un servicio gratuito que dan y luego ya decides si quieres contratar sus servicios o no. Realmente sólo te dan una cifra que será a pagar o a devolver al final, no es un borrador como tal (bueno, tú lo sabrás bien).

Te preguntan diversas cosas y van cargando datos que tenga hacienda de tus propiedades etc y al final pues te saca la cifra. No viene mal aún así para hacerse una idea de cara al 11.
Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).


Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...
bascu escribió:
Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).


Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...


No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).
Buenas, es el primer año que tengo plan de pensiones. Hay qué pedir alguna docu al banco para la bonificación o los de Hacienda ya lo tienen controlado?
Lucas11 escribió:Buenas, es el primer año que tengo plan de pensiones. Hay qué pedir alguna docu al banco para la bonificación o los de Hacienda ya lo tienen controlado?


Consulta si está en el borrador. Si no lo está, inclúyelo manualmente con lo que te dé el banco.
Manint escribió:
Lucas11 escribió:Buenas, es el primer año que tengo plan de pensiones. Hay qué pedir alguna docu al banco para la bonificación o los de Hacienda ya lo tienen controlado?


Consulta si está en el borrador. Si no lo está, inclúyelo manualmente con lo que te dé el banco.


Gracias, toca esperar entonces
Manint escribió:
bascu escribió:
Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).


Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...


No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).


Si lo haces mal en hacienda también te cascan la sanción. Vamos he recurrido yo sanciones por rentas de Hacienda.
danaang escribió:
Manint escribió:
bascu escribió:
Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...


No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).


Si lo haces mal en hacienda también te cascan la sanción. Vamos he recurrido yo sanciones por rentas de Hacienda.


Desconozco si aplica en algunos conceptos y en otros no, seguía las indicaciones de la compañera martuka, que es funcionaria en el área o similar.
Manint escribió:
bascu escribió:
Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).


Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...


No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).


Y otra duda. Entiendo que el tal TaxDown te saca el precio final porque te aplican todas las deducciones posibles a las que puedas optar (entiendo que todas ellas válidas). Pero creo que leí en un comentario que alguien decía que si, muy bien, te sacan ese importe ya que te meten todas las deducciones posibles pero que eso (aunque esté todo correcto) da lugar si o si a que te investiguen (entiendo que para ver que todo es correcto).

Luego no se hasta qué punto conviene llamar tanto la atención. Veo mejor comparar el día 11 lo que saque el borrador oficial de Hacienda con lo que TaxDown te muestre y si más o menos coinciden pues tirar del borrador gratuito de Hacienda y sino pues plantearse el qué hacer.
@DarkMessiah Hay una tendencia a pensar que modificar el borrador da lugar a mayor observación sobre ti como contribuyente. Es lógico pensarlo, los borradores sin editar casi ni se los mirarán, mientras que los editados sí.
DarkMessiah escribió:
Manint escribió:
bascu escribió:
Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...


No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).


Y otra duda. Entiendo que el tal TaxDown te saca el precio final porque te aplican todas las deducciones posibles a las que puedas optar (entiendo que todas ellas válidas). Pero creo que leí en un comentario que alguien decía que si, muy bien, te sacan ese importe ya que te meten todas las deducciones posibles pero que eso (aunque esté todo correcto) da lugar si o si a que te investiguen (entiendo que para ver que todo es correcto).

Luego no se hasta qué punto conviene llamar tanto la atención. Veo mejor comparar el día 11 lo que saque el borrador oficial de Hacienda con lo que TaxDown te muestre y si más o menos coinciden pues tirar del borrador gratuito de Hacienda y sino pues plantearse el qué hacer.



Opino exactamente lo mismo. Me esperare al dia 11
danaang escribió:
Manint escribió:
bascu escribió:
Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...


No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).


Si lo haces mal en hacienda también te cascan la sanción. Vamos he recurrido yo sanciones por rentas de Hacienda.

La instrucción es clara y es no sancionar al contribuyente por errores propios.
Ahora bien, si el contribuyente te ratifica un dato y ese dato está mal.. la culpa lógicamente vuelve a estar presente.

Situación vivida por mi. Contribuyente que viene a hacer la declaración. Sale un préstamo del año 2018 por adquisición de vivienda. Le pregunto cuando ha comprado el inmueble y me dice que en 2018. Le digo que entonces no le puedo incluir el préstamo porque no tiene derecho a la deducción. Se empeña en que se lo ponga. Varias veces le explico lo que le va a pasar y encima de ponerse tonto y empezar a insultar (no en plan agresivo tampoco porque se hubiera ido fuera) me dice que la quiere y punto y que se la presente.

Pues ale, arreglado. Yo creo que no tardó ni un mes en llegarle la carta y lógicamente la sanción por “espabilao”

También te digo que no me extrañaría que hubiera gente que ni mira donde o cómo se ha hecho y saque la sanción sin comprobarlo. Vamos que yo ya me lo creo todo de todo el mundo (de un “lado” y de otro)
martuka_pzm escribió:También te digo que no me extrañaría que hubiera gente que ni mira donde o cómo se ha hecho y saque la sanción sin comprobarlo. Vamos que yo ya me lo creo todo de todo el mundo (de un “lado” y de otro)

Mucha gente no es consciente de la que le pueden liar y ni comprueban si está bien o si está mal.

martuka_pzm escribió:Situación vivida por mi. Contribuyente que viene a hacer la declaración. Sale un préstamo del año 2018 por adquisición de vivienda. Le pregunto cuando ha comprado el inmueble y me dice que en 2018. Le digo que entonces no le puedo incluir el préstamo porque no tiene derecho a la deducción. Se empeña en que se lo ponga. Varias veces le explico lo que le va a pasar y encima de ponerse tonto y empezar a insultar (no en plan agresivo tampoco porque se hubiera ido fuera) me dice que la quiere y punto y que se la presente.

Ya hay que tener ganas de que te multen.

En el País Vasco ya han abierto la posibilidad de aceptar la declaración si tienes propuesta, a mi me llego y ya he aceptado, no sin antes comprobar todo y hasta hacerme yo un borrador para ver si coincidían las cantidades, si me equivoco que sea por que no me he dado cuenta de algo o hay algo que desconozco pero que no sea por no comprobar bien las cosas.
Buenas gente!

Normalmente no tengo nada "especial" que añadir y valido el borrador tal cual después de revisarlo pero este año tengo algo que no se si será un problema añadir. En diciembre cambié las ventanas y solicité la ayuda de eficiencia energética que todavía está en trámite. El tema es que, además de la ayuda, tengo entendido que también tienes deducción en la renta. Tengo 2 facturas de las ventanas, una en 2022 y otra en 2023, una cuando pedí las ventanas y otra cuando terminaron de instalarlas. Habría algún problema en incluir la factura de 2022? está relacionado el poder deducir esta factura con la aceptación de la solicitud de la ayuda?

Gracias por adelantado!
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