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obmultimedia escribió:ManelNight escribió:Buenas, quería hacer una pregunta.
Este mes de Enero nos llegó la resolución y aceptación de una minusvalía de uno de nuestros hijos con fecha de reconocimiento del mes de mayo de 2022, cuando presentamos la documentación.
Ese reconocimiento ha hecho que aunque somos 4 en casa, al tener uno de los niños una minusvalía del 33% hemos pasado a ser familia numerosa, la solicite en enero y recibimos la resolución conforme somos familia numerosa.
Cuando hagamos la renta deberé indicar la minusvalía del niño ya que la reconocen desde mayo del 2022 pero entiendo que lo de familia numerosa no lo podré indicar hasta que haga la renta de 2023,correcto?
Saludos
si, el reconocimiento y por lo tanto la deducción por hijo con discapacidad se hace en el ejercicio del año en curso a la aprobación de dicha discapacidad.
Duqe escribió:Buenas gente.
En octubre firmé la hipoteca, comunidad valenciana. Esto implica algo en la declaración de este año? Me tengo que desgravar algo? O me tocará pagar algo? O debería tener algo en cuenta cuando la haga este año?
Gracias.
macbookalu escribió:Buenas.
Una consulta a los que saben. ¿En la declaración de este año se puede deducir algo por la compra de un terreno destinado a vivienda habitual (así se indicó en las escrituras) en un ayuntamiento rural de menos de 5000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Galicia?.
Gracias!
Manint escribió:@martuka_pzm Una duda de mi entorno que no sé resolver.
Se trata de la deducción por movilidad geográfica. Situación:
1. Persona está como demandante de empleo a noviembre de 2021.
2. Obtiene trabajo en otra Comunidad Autónoma. Y se muda.
3. En 2022 continúa y ahora decide empadronarse en su nueva residencia. La declaración de 2021 la hace con su vieja residencia y sin usar la deducción.
4. En julio de 2022 regresa a su primera residencia. Y se vuelve a empadronar en su vieja localidad.
5. Ahora la duda, ¿puede aplicarse la movilidad geográfica para la Renta 2022? Ten en cuenta que su residencia fiscal (por días) es la última y no la de la movilidad geográfica.
JoseFCB escribió:Manint escribió:@martuka_pzm Una duda de mi entorno que no sé resolver.
Se trata de la deducción por movilidad geográfica. Situación:
1. Persona está como demandante de empleo a noviembre de 2021.
2. Obtiene trabajo en otra Comunidad Autónoma. Y se muda.
3. En 2022 continúa y ahora decide empadronarse en su nueva residencia. La declaración de 2021 la hace con su vieja residencia y sin usar la deducción.
4. En julio de 2022 regresa a su primera residencia. Y se vuelve a empadronar en su vieja localidad.
5. Ahora la duda, ¿puede aplicarse la movilidad geográfica para la Renta 2022? Ten en cuenta que su residencia fiscal (por días) es la última y no la de la movilidad geográfica.
Esto me pasó a mí, mismo caso y casi mismos movimientos y la respuesta es sí. Esta deducción por movilidad es de 2000€ por 2 años. Por tanto, la tendría que haber pedido para la renta del 2021 ( si firma el contrato en noviembre diciembre del 2021) y la tiene que pedir para la de 2022. En mi caso, yo no pedí la que sería la de tu 2022 porque pensaba que la dejaban en auto del año anterior en el borrador e hice una rectificación 2 años después que me aceptaron (la tuvieron un montón de tiempo en estudio) y finalmente pagaron.
Muy importante el empadronamiento que hizo porque te piden por un lado el contrato (con eso confirman que has aceptado un trabajo y el centro de trabajo) y el empadronamiento confirma tu movilidad obligada por ese contrato.
No te preocupes por fechas, una vez incurres en la situación, la declaración del año siguiente la incluyes. Y luego estés dónde estés al año siguiente (yo no volví a mi lugar de origen sino que me fui a un tercero), ejecuta la deducción de nuevo para el segundo año.
Manint escribió:@martuka_pzm Una duda de mi entorno que no sé resolver.
Se trata de la deducción por movilidad geográfica. Situación:
1. Persona está como demandante de empleo a noviembre de 2021.
2. Obtiene trabajo en otra Comunidad Autónoma. Y se muda.
3. En 2022 continúa y ahora decide empadronarse en su nueva residencia. La declaración de 2021 la hace con su vieja residencia y sin usar la deducción.
4. En julio de 2022 regresa a su primera residencia. Y se vuelve a empadronar en su vieja localidad.
5. Ahora la duda, ¿puede aplicarse la movilidad geográfica para la Renta 2022? Ten en cuenta que su residencia fiscal (por días) es la última y no la de la movilidad geográfica.
Duqe escribió:Tengo una duda.
Estoy empadronado en casa de mis padres pero en octubre firmé la hipoteca de la casa en la que vivo. Por tiempo, aún no me he empadronado en mi casa. Y obviamente en la declaración sigo apareciendo en la dirección de mis padres. Aunque me salen ya los datos de la hipoteca y demás.
Podría hacerla tal cual la tengo, con la dirección de casa de mis padres? O me podría traer problemas?
Por cierto, con los datos que ya me salen disponibles, cómo podría calcular cómo me podría salir la declaración?
Shane54 escribió:¿Cuándo empieza este año la campaña para pedir cita previa? No veo nada...
Duqe escribió:@Manint gracias. Un gusto poder preguntar estas cosas y que alguien con conocimiento te responda.
Manint escribió:JoseFCB escribió:Manint escribió:@martuka_pzm Una duda de mi entorno que no sé resolver.
Se trata de la deducción por movilidad geográfica. Situación:
1. Persona está como demandante de empleo a noviembre de 2021.
2. Obtiene trabajo en otra Comunidad Autónoma. Y se muda.
3. En 2022 continúa y ahora decide empadronarse en su nueva residencia. La declaración de 2021 la hace con su vieja residencia y sin usar la deducción.
4. En julio de 2022 regresa a su primera residencia. Y se vuelve a empadronar en su vieja localidad.
5. Ahora la duda, ¿puede aplicarse la movilidad geográfica para la Renta 2022? Ten en cuenta que su residencia fiscal (por días) es la última y no la de la movilidad geográfica.
Esto me pasó a mí, mismo caso y casi mismos movimientos y la respuesta es sí. Esta deducción por movilidad es de 2000€ por 2 años. Por tanto, la tendría que haber pedido para la renta del 2021 ( si firma el contrato en noviembre diciembre del 2021) y la tiene que pedir para la de 2022. En mi caso, yo no pedí la que sería la de tu 2022 porque pensaba que la dejaban en auto del año anterior en el borrador e hice una rectificación 2 años después que me aceptaron (la tuvieron un montón de tiempo en estudio) y finalmente pagaron.
Muy importante el empadronamiento que hizo porque te piden por un lado el contrato (con eso confirman que has aceptado un trabajo y el centro de trabajo) y el empadronamiento confirma tu movilidad obligada por ese contrato.
No te preocupes por fechas, una vez incurres en la situación, la declaración del año siguiente la incluyes. Y luego estés dónde estés al año siguiente (yo no volví a mi lugar de origen sino que me fui a un tercero), ejecuta la deducción de nuevo para el segundo año.
Estoy leyendo que existe un requisito en que el primer año hagas la declaración con residencia en el lugar del puesto de trabajo, no fue el caso para esta persona que por días le seguía correspondiendo la residencia previa. ¿Debe ser así? Gracias por las aclaraciones.
Horacio Pinchadiscos escribió:@SegaBlastCity Debes hacer una complementaria de tu declaración de 2021. Lo malo es que si esos atrasos los cobraste en las nóminas del primer trimestre debiste haberlo incluido en tu declaración del año pasado. Si los recibiste con posterioridad puedes hacer una nueva presentación indicando que es complementaria sin miedo a sanciones e intereses de demora.
Yo le hago la declaración a varios funcionarios y es habitual que en la nómina de enero se cobren guardias de diciembre. Así que siempre les pido además de los datos fiscales la nómina de enero y se lo incluyo todo para no hacer declaración complementaria el año siguiente.
Si es poco importe, la AEAT no suele revisarlos. Ahí lo dejo...
@manelNight Te recomiendo hacer una rectificación de autoliquidación de 2021 por la bonificación de cuota de 1200 euros por hijo discapacitado además de aprovecharte de la mejora en los mínimos personales y familiares.
@manint Te recomiendo hacer una rectificación de autoliquidación de 2021 y aplicar la deducción por movilidad geográfica. Deberás adjuntar contrato de trabajo y justificante de cambio de domicilio. También te confirmo que puedes aplicar la deducción el segundo año a pesar de haber vuelto a tu localidad pero con restricciones. No puedes aplicar más deducción que el salario íntegro si este es inferior al tope de reducción de base imponible. Es decir, que si has ganado 100€ no puedes aplicarte la deducción completa de reducción de base de 2000€.
@santy2 esa carta es para realizar alegaciones. Seguramente hayas tenido un requerimiento previo que haya finalizado en una regularización. Normalmente en esta fase ya se deben sentar las bases para evitar recibir la sanción, alegando cualquier cosa. Si el error es muy burdo o no se da ninguna explicación, luego suelen llegar sanciones que en todo caso tienen un buen descuento si es la primera vez y se abona en pronto pago.
@Duqe El empadronamiento no sirve para demostrar que se vive en un determinado sitio. Tan solo se utiliza para denagar deducciones de vivienda habitual y se necesitan más elementos probatorios. Tu duda es inocua, puedes poner cualquier dirección aunque yo te recomie do que pongas tu casa hipotecada. De ese modo te ahorrarás la renta inmobiliaria que te generaría por ser una segunda residencia y podrías aprovecharte de posibles deducciones autonómicas que bonifican la compra de vivienda para determinados colectivos como jóvenes, familias monoparental es, etc.
ManelNight escribió:
Hola @Horacio Pinchadiscos,
La minusvalía se la reconocieron en enero de 2023 pero con fecha mayo de 2022. Porque tengo que hacer una rectificación de 2021?
En cuanto a la deducción por familia numerosa entiendo que hasta el año que viene no la podré indicar ya que nos la han reconocido en febrero de 2023.
Saludos
SegaBlastCity escribió:@Horacio Pinchadiscos gracias por la aclaración. En ese caso hare una complementaria a la del 2021, aunque sea fuera de plazo. Espero que no sea nada.
Y para el bonus que acabo de cobrar este año, que "corresponde" al año pasado, puedo añadirlo tal cual a los rendimientos de trabajo en la de este año? O necesito presentarlo en forma de complementaria? Porque estos datos hacienda no los tendrá hasta el año que viene.
Gracias de nuevo.
SegaBlastCity escribió:@Horacio Pinchadiscos gracias de nuevo.
acabo de hacer la complementaria y menudo palo... se me ha llevado practicamente la mitad del bonus. como es automatico ya no hay quien se libre de recargos y demas, parece. Leccion aprendida, para la de este año, y los venideros, ya no se me escapa.
Horacio Pinchadiscos escribió:SegaBlastCity escribió:@Horacio Pinchadiscos gracias de nuevo.
acabo de hacer la complementaria y menudo palo... se me ha llevado practicamente la mitad del bonus. como es automatico ya no hay quien se libre de recargos y demas, parece. Leccion aprendida, para la de este año, y los venideros, ya no se me escapa.
¿Tanto sale a pagar? ¿No se hizo retención?
Dym escribió:Hice la simulación con TaxDown y me salió a devolver. Querían que pagara por sus servicios, y se pusieron pesados llamándome incluso para preguntar por qué no seguí con la declaración, pero entonces me metí en la declaración web y todos los cambios que hizo TaxDown estaban ya ahí. Ahora puedo enviar gratis y ya está.
Manint escribió:@DarkMessiah La Agencia Tributaria no gestiona pagos hasta el 11 de abril, y suelen empezar unos días después.
Los gestores tipo de TaxDown (básicos) suelen dedicarse a confirmar borradores, los servicios más especializados los cobran más caros.
Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).
Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).
bascu escribió:Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).
Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...
Lucas11 escribió:Buenas, es el primer año que tengo plan de pensiones. Hay qué pedir alguna docu al banco para la bonificación o los de Hacienda ya lo tienen controlado?
Manint escribió:Lucas11 escribió:Buenas, es el primer año que tengo plan de pensiones. Hay qué pedir alguna docu al banco para la bonificación o los de Hacienda ya lo tienen controlado?
Consulta si está en el borrador. Si no lo está, inclúyelo manualmente con lo que te dé el banco.
Manint escribió:bascu escribió:Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).
Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...
No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).
danaang escribió:Manint escribió:bascu escribió:
Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...
No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).
Si lo haces mal en hacienda también te cascan la sanción. Vamos he recurrido yo sanciones por rentas de Hacienda.
Manint escribió:bascu escribió:Manint escribió:@DarkMessiah Lo comentaba porque lo mejor es la cita presencial, ya que si llevas el papeleo, te lo hace el funcionario. Y en caso de que lo haga un funcionario, no te cargan a ti los errores (como sí lo hacen con gestor).
Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...
No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).
DarkMessiah escribió:Manint escribió:bascu escribió:
Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...
No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).
Y otra duda. Entiendo que el tal TaxDown te saca el precio final porque te aplican todas las deducciones posibles a las que puedas optar (entiendo que todas ellas válidas). Pero creo que leí en un comentario que alguien decía que si, muy bien, te sacan ese importe ya que te meten todas las deducciones posibles pero que eso (aunque esté todo correcto) da lugar si o si a que te investiguen (entiendo que para ver que todo es correcto).
Luego no se hasta qué punto conviene llamar tanto la atención. Veo mejor comparar el día 11 lo que saque el borrador oficial de Hacienda con lo que TaxDown te muestre y si más o menos coinciden pues tirar del borrador gratuito de Hacienda y sino pues plantearse el qué hacer.
danaang escribió:Manint escribió:bascu escribió:
Si lo hacen, sí... Ya lo he explicado varias veces, pero a mi me metieron incorrectamente la deducción por vivienda en cita presencial en 2013, y como se fue "arrastrando" durante la declaración de los años siguientes me tocó pagar 2000 pavos...
No niego que lo puedan hacer mal, pero el gestor lo hace mal y te llevas premio (además de la propia deuda).
Si lo haces mal en hacienda también te cascan la sanción. Vamos he recurrido yo sanciones por rentas de Hacienda.
martuka_pzm escribió:También te digo que no me extrañaría que hubiera gente que ni mira donde o cómo se ha hecho y saque la sanción sin comprobarlo. Vamos que yo ya me lo creo todo de todo el mundo (de un “lado” y de otro)
martuka_pzm escribió:Situación vivida por mi. Contribuyente que viene a hacer la declaración. Sale un préstamo del año 2018 por adquisición de vivienda. Le pregunto cuando ha comprado el inmueble y me dice que en 2018. Le digo que entonces no le puedo incluir el préstamo porque no tiene derecho a la deducción. Se empeña en que se lo ponga. Varias veces le explico lo que le va a pasar y encima de ponerse tonto y empezar a insultar (no en plan agresivo tampoco porque se hubiera ido fuera) me dice que la quiere y punto y que se la presente.