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DarkMessiah escribió:rolento escribió:DarkMessiah escribió:
La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.
En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.
Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.
Básicamente, un impuesto por tener un piso vacío ( me compré una casa a finales de octubre pero aún no me he mudado por X causas)
Pero que no tienes que poner si no has ingresado nada, según eso.
rolento escribió:DarkMessiah escribió:rolento escribió:
Básicamente, un impuesto por tener un piso vacío ( me compré una casa a finales de octubre pero aún no me he mudado por X causas)
Pero que no tienes que poner si no has ingresado nada, según eso.
A ver si con calma encuentro como quitarlo, aunque por 8€ de diferencia tampoco creas que voy a matarme xd
rolento escribió:Una pregunta, este año hay que presentar la declaración aunque solo tengas un pagador de menos de 21k? Es que no veo lo de que no es necesario presentarla en la de mi mujer que sale a pagar
P: ¿Quién está obligado a realizar la Declaración de la Renta?
R: Por norma general, todos aquellos ciudadanos residentes en España que perciban rendimientos por el trabajo superiores a 22.000€ anuales, sin embargo, aquellos que los hayan recibido por más de un pagador en el año correspondiente al ejercicio (habiendo recibido al menos 1.500€ del segundo pagador), verán reducido este límite a 14.000€ (este límite subirá a 15.000€ en la próxima Declaración de 2023).
P: ¿Y fuera de esa norma general?
R: Deben presentarla todos los que tengan: 1.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. // 2. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
P: ¿Qué hago si no estoy obligado o cómo sé si lo estoy?
R: Siempre puedes comprobar el borrador cuando esté disponible. Podrás consultar el resultado y comprobar si estás obligado a presentarla, y así decidir si te conviene/debes o no. Consultar el borrador en sí no obliga a presentar la Declaración
Super Star escribió:@martuka_pzm Buenas si no añado los rendimientos de trabajo , me sale NO OBLIGADO.
Si añado los rendimientos de trabajo no dice nada salvo a pagar los 633€
Un saludo
Megure escribió:No soy ningún experto en rentas y puede ser que meta la pata con lo que voy afirmar, pero una renta sencilla de alguien que solo tenga su nómina con sus correspondiente retención y cotizaciones a la seg social ¿Que quieres que miren en la gestoría correspondiente?
Es que para esas rentas sencillas, yo creo que no hay mucho que rascar ni mirar...
QueTeCuro escribió:Estoy acojonado, es normal que me salga a pagar casi 1.800€?
Si cobro apenas 1350€ al mes
QueTeCuro escribió:Pues a mí me han venido reteniendo en 2022:
Desde el 1 de enero al 28 de febrero en una empresa (régimen general)
Del 1 de marzo al 26 de mayo en una cooperativa agraria (régimen agrario)
Del 1 de junio hasta el día de hoy en la primera empresa.
Me han retenido siempre un 2% (este año un 7,5%)
No sé...
Esta operación la hice similar en 2021 y me salió a devolver, aunque con menos ingresos, empecé en la cooperativa agraria desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre y del 1 de octubre hasta fin de año en mi empresa actual.
La diferencia es que en aquel en total cobre 12.700€
Este año ha sido 18.700€
Entiendo que me salga a pagar. Pero si mi sueldo restando seguridad social e IRPF en 2022 era de 1250€... Cómo voy a pagar un sueldo y medio ahora de IRPF es una puta locura.
A mí no me sale si estoy o no obligado
DarkMessiah escribió:QueTeCuro escribió:Pues a mí me han venido reteniendo en 2022:
Desde el 1 de enero al 28 de febrero en una empresa (régimen general)
Del 1 de marzo al 26 de mayo en una cooperativa agraria (régimen agrario)
Del 1 de junio hasta el día de hoy en la primera empresa.
Me han retenido siempre un 2% (este año un 7,5%)
No sé...
Esta operación la hice similar en 2021 y me salió a devolver, aunque con menos ingresos, empecé en la cooperativa agraria desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre y del 1 de octubre hasta fin de año en mi empresa actual.
La diferencia es que en aquel en total cobre 12.700€
Este año ha sido 18.700€
Entiendo que me salga a pagar. Pero si mi sueldo restando seguridad social e IRPF en 2022 era de 1250€... Cómo voy a pagar un sueldo y medio ahora de IRPF es una puta locura.
A mí no me sale si estoy o no obligado
Un 2%??. Pero eso es bajísimo. Cobrarás más al mes, claro. Pero luego te va a tocar pagar mucho cuando hagas la declaración.
Un valor normal es decir que te retengan un 17% aprox porque quizás por eso te salga ahora a pagar esa cantidad...
Otra cosa será si no estás obligado a hacerla aún con lo del 2%, pero si dices que te sale eso, pues...
Esperemos que tenga solución, pero vamos, que yo diría que te subiesen esa retención a la de ya. 7.5% sigue siendo bastante bajo, dependerá también de la nómina, pero... bueno, sino consulta con tus compañeros, que al final imagino que cada trabajo / sector y según importe pues se usará una cosa u otra, aunque para mí que siempre estuve en el sector tecnológico siempre fueron esos valores.
Es decir ni de loco me ponía un 2%, porque luego tocaría enviarle maletines a hacienda.
QueTeCuro escribió:DarkMessiah escribió:QueTeCuro escribió:Pues a mí me han venido reteniendo en 2022:
Desde el 1 de enero al 28 de febrero en una empresa (régimen general)
Del 1 de marzo al 26 de mayo en una cooperativa agraria (régimen agrario)
Del 1 de junio hasta el día de hoy en la primera empresa.
Me han retenido siempre un 2% (este año un 7,5%)
No sé...
Esta operación la hice similar en 2021 y me salió a devolver, aunque con menos ingresos, empecé en la cooperativa agraria desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre y del 1 de octubre hasta fin de año en mi empresa actual.
La diferencia es que en aquel en total cobre 12.700€
Este año ha sido 18.700€
Entiendo que me salga a pagar. Pero si mi sueldo restando seguridad social e IRPF en 2022 era de 1250€... Cómo voy a pagar un sueldo y medio ahora de IRPF es una puta locura.
A mí no me sale si estoy o no obligado
Un 2%??. Pero eso es bajísimo. Cobrarás más al mes, claro. Pero luego te va a tocar pagar mucho cuando hagas la declaración.
Un valor normal es decir que te retengan un 17% aprox porque quizás por eso te salga ahora a pagar esa cantidad...
Otra cosa será si no estás obligado a hacerla aún con lo del 2%, pero si dices que te sale eso, pues...
Esperemos que tenga solución, pero vamos, que yo diría que te subiesen esa retención a la de ya. 7.5% sigue siendo bastante bajo, dependerá también de la nómina, pero... bueno, sino consulta con tus compañeros, que al final imagino que cada trabajo / sector y según importe pues se usará una cosa u otra, aunque para mí que siempre estuve en el sector tecnológico siempre fueron esos valores.
Es decir ni de loco me ponía un 2%, porque luego tocaría enviarle maletines a hacienda.
Pues no sé el año pasado me salió a devolver 263€.
No le veo lógica si yo cobraba el año pasado 1.150€ netos si mal no recuerdo al mes (horas extras a parte)
Que me exijan prácticamente un sueldo y medio de todo el año... Es una risa, 150€ al mes vamos
QueTeCuro escribió:@DarkMessiah 9,5% me saldria para este año
En junio del año pasado cobre brutos por ejemplo 1.166 brutod€
Quizás uno de los mayores perjuicios son las horas extras que hay meses que he acumulado hasta 350€ brutos. Pero es que aún aplicando el 9,5% a una media mensual de 1650€ me salen 156€ a retener.
Eso si fuera así todos los meses del año y sin haber retenido absolutamente nada. Pero si me han estado reteniendo el 2% no lo entiendo.
Me parece demasiado para una persona cuyo salario base fue de 1200€ brutos (a día de hoy 1300€ brutos)
DarkMessiah escribió:QueTeCuro escribió:@DarkMessiah 9,5% me saldria para este año
En junio del año pasado cobre brutos por ejemplo 1.166 brutod€
Quizás uno de los mayores perjuicios son las horas extras que hay meses que he acumulado hasta 350€ brutos. Pero es que aún aplicando el 9,5% a una media mensual de 1650€ me salen 156€ a retener.
Eso si fuera así todos los meses del año y sin haber retenido absolutamente nada. Pero si me han estado reteniendo el 2% no lo entiendo.
Me parece demasiado para una persona cuyo salario base fue de 1200€ brutos (a día de hoy 1300€ brutos)
Ya pero ganes más o menos, si te retienen un 2% simplemente para que el empleado vea la nómina más "grande", luego te viene el hostión de Hacienda. Por eso mejor que te apliquen un % más alto y en todo caso cuando luego venga la renta pues lo mismo te tienen que devolver seguramente lo que sea.
Al final o cobras más primero y luego pagas o cobras menos y luego te pagan. Pero el 2% es que me parece muy poco. No se qué opinarán l@s expert@s del hilo.
QueTeCuro escribió:DarkMessiah escribió:QueTeCuro escribió:@DarkMessiah 9,5% me saldria para este año
En junio del año pasado cobre brutos por ejemplo 1.166 brutod€
Quizás uno de los mayores perjuicios son las horas extras que hay meses que he acumulado hasta 350€ brutos. Pero es que aún aplicando el 9,5% a una media mensual de 1650€ me salen 156€ a retener.
Eso si fuera así todos los meses del año y sin haber retenido absolutamente nada. Pero si me han estado reteniendo el 2% no lo entiendo.
Me parece demasiado para una persona cuyo salario base fue de 1200€ brutos (a día de hoy 1300€ brutos)
Ya pero ganes más o menos, si te retienen un 2% simplemente para que el empleado vea la nómina más "grande", luego te viene el hostión de Hacienda. Por eso mejor que te apliquen un % más alto y en todo caso cuando luego venga la renta pues lo mismo te tienen que devolver seguramente lo que sea.
Al final o cobras más primero y luego pagas o cobras menos y luego te pagan. Pero el 2% es que me parece muy poco. No se qué opinarán l@s expert@s del hilo.
Ya.. yo sé que saldría a pagar, lo que me extraña es la burrada en relación a mi salario, que fraccionado a 12 meses me sale a pagar 150€ al mes con un salario bruto de 1.166€, brutal...
Super Star escribió:Super Star escribió:martuka_pzm escribió:
Si no añades los rendimientos del trabajo qué tienes? Porque la regla de los 22k de un pagador es una de las muchas que hay. Es la típica porque la gente suele tener rendimientos del trabajo pero subvenciones, ayudas, dividendos, alquileres y otro montón de cosas también influyen..
Me sale todo esto;
Resultado de la declaración 641,20
Rendimientos del trabajo
Total ingresos íntegros computables 20.550,65
Rendimiento neto reducido 17.244,38
Base imponible general 17.244,38
Base liquidable general 17.244,38
Base liquidable general sometida a gravamen 17.244,38
Base imponible del ahorro 0,00
Base liquidable del ahorro 0,00
Mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar. Parte estatal 8.550,00
Mínimo personal y familiar. Parte autonómica 8.920,00
Cuota íntegra
Cuota íntegra estatal 945,83
Cuota íntegra autonómica 896,93
Deducciones autonómicas
Suma de deducciones autonómicas 150,00
Cuotas
Cuota líquida estatal 945,83
Cuota líquida autonómica 746,93
Cuota líquida estatal incrementada 945,83
Cuota líquida autonómica incrementada 746,93
Cuota líquida incrementada total 1.692,76
Cuota resultante de la autoliquidación 1.692,76
Retenciones y demás pagos a cuenta 1.051,56
Por rendimientos del trabajo 1.051,56
Cuota diferencial 641,20
Deducción por maternidad. 0,00
Deducción por maternidad. Incremento por gastos en guardería 0,00
Ampliación de la deducción por maternidad, ejercicios 2020 y 2021 0,00
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad 0,00
Deducción por familia numerosa. 0,00
Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. 0,00
No se si estoy obligado el caso que no he llegado a los 22.000 euros y no he tenido ningun pagador salvo mi empresa como unico pagador ,un saludo
edit si no meto el trabajo me sale esto
Presentar declaración
Ver datos fiscales
Vista previa
NO OBLIGADO
Resultado de la declaración 0,00
Base imponible general 0,00
Base liquidable general sometida a gravamen 0,00
Base imponible del ahorro 0,00
Base liquidable del ahorro 0,00
Mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar. Parte estatal 8.550,00
Mínimo personal y familiar. Parte autonómica 8.920,00
Cuota íntegra
Cuota íntegra estatal 0,00
Cuota íntegra autonómica 0,00
Deducciones autonómicas
Suma de deducciones autonómicas 150,00
Cuotas
Cuota líquida estatal 0,00
Cuota líquida autonómica 0,00
Cuota líquida estatal incrementada 0,00
Cuota líquida autonómica incrementada 0,00
Cuota líquida incrementada total 0,00
Cuota resultante de la autoliquidación 0,00
Retenciones y demás pagos a cuenta 0,00
Cuota diferencial 0,00
Deducción por maternidad. 0,00
Deducción por maternidad. Incremento por gastos en guardería 0,00
Ampliación de la deducción por maternidad, ejercicios 2020 y 2021 0,00
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad 0,00
Deducción por familia numerosa. 0,00
Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. 0,00
Me autocito haber si alguien me puede aclarar si tengo que pagar segun el borrador o estoy exento?
Gracias!!
DarkMessiah escribió:rolento escribió:Buenas, una pregunta, la casilla 89 "renta inmobiliaria imputada" a que hace referencia? Porque no tengo ningún alquiler, y no se me ocurre de donde puede salir eso
La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.
En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.
Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.
Vavadi escribió:DarkMessiah escribió:rolento escribió:Buenas, una pregunta, la casilla 89 "renta inmobiliaria imputada" a que hace referencia? Porque no tengo ningún alquiler, y no se me ocurre de donde puede salir eso
La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.
En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.
Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.
No entiendo, ¿de dónde has sacado eso? Parece claro que sí tiene que declarar la renta imputada (salvo que no tenga obligación de presentar la declaración, obviamente).
Super Star escribió:Super Star escribió:Me sale todo esto;
Resultado de la declaración 641,20
Rendimientos del trabajo
Total ingresos íntegros computables 20.550,65
Rendimiento neto reducido 17.244,38
Base imponible general 17.244,38
Base liquidable general 17.244,38
Base liquidable general sometida a gravamen 17.244,38
Base imponible del ahorro 0,00
Base liquidable del ahorro 0,00
Mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar. Parte estatal 8.550,00
Mínimo personal y familiar. Parte autonómica 8.920,00
Cuota íntegra
Cuota íntegra estatal 945,83
Cuota íntegra autonómica 896,93
Deducciones autonómicas
Suma de deducciones autonómicas 150,00
Cuotas
Cuota líquida estatal 945,83
Cuota líquida autonómica 746,93
Cuota líquida estatal incrementada 945,83
Cuota líquida autonómica incrementada 746,93
Cuota líquida incrementada total 1.692,76
Cuota resultante de la autoliquidación 1.692,76
Retenciones y demás pagos a cuenta 1.051,56
Por rendimientos del trabajo 1.051,56
Cuota diferencial 641,20
Deducción por maternidad. 0,00
Deducción por maternidad. Incremento por gastos en guardería 0,00
Ampliación de la deducción por maternidad, ejercicios 2020 y 2021 0,00
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad 0,00
Deducción por familia numerosa. 0,00
Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. 0,00
No se si estoy obligado el caso que no he llegado a los 22.000 euros y no he tenido ningun pagador salvo mi empresa como unico pagador ,un saludo
edit si no meto el trabajo me sale esto
Presentar declaración
Ver datos fiscales
Vista previa
NO OBLIGADO
Resultado de la declaración 0,00
Base imponible general 0,00
Base liquidable general sometida a gravamen 0,00
Base imponible del ahorro 0,00
Base liquidable del ahorro 0,00
Mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar. Parte estatal 8.550,00
Mínimo personal y familiar. Parte autonómica 8.920,00
Cuota íntegra
Cuota íntegra estatal 0,00
Cuota íntegra autonómica 0,00
Deducciones autonómicas
Suma de deducciones autonómicas 150,00
Cuotas
Cuota líquida estatal 0,00
Cuota líquida autonómica 0,00
Cuota líquida estatal incrementada 0,00
Cuota líquida autonómica incrementada 0,00
Cuota líquida incrementada total 0,00
Cuota resultante de la autoliquidación 0,00
Retenciones y demás pagos a cuenta 0,00
Cuota diferencial 0,00
Deducción por maternidad. 0,00
Deducción por maternidad. Incremento por gastos en guardería 0,00
Ampliación de la deducción por maternidad, ejercicios 2020 y 2021 0,00
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad 0,00
Deducción por familia numerosa. 0,00
Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. 0,00
Me autocito haber si alguien me puede aclarar si tengo que pagar segun el borrador o estoy exento?
Gracias!!
martuka_pzm escribió:Super Star escribió:Super Star escribió:Me sale todo esto;
No se si estoy obligado el caso que no he llegado a los 22.000 euros y no he tenido ningun pagador salvo mi empresa como unico pagador ,un saludo
edit si no meto el trabajo me sale esto
Me autocito haber si alguien me puede aclarar si tengo que pagar segun el borrador o estoy exento?
Gracias!!
Es rarísimo, seguro que tienes solo un pagador?
Me enteraré si al meter lo de la discapacidad el programa se vuelve loco o algo
@DarkMessiah Al revés. Si tienes ingresos por el inmueble alquilado obtienes un rendimiento del capital inmobiliario.
Cuando no obtienes nada es cuando tiene una renta inmobiliaria imputada. Se te imputa un % del valor catastral porque precisamente se entiende que no has hecho nada con ese inmueble, ni alquilarlo, ni usarlo en una actividad económica
DarkMessiah escribió:Vavadi escribió:DarkMessiah escribió:
La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.
En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.
Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.
No entiendo, ¿de dónde has sacado eso? Parece claro que sí tiene que declarar la renta imputada (salvo que no tenga obligación de presentar la declaración, obviamente).
Pero ahí dice si no tienes ningún alquiler ni has obtenido ingresos y el usuario dice que tiene una casa vacía a la cual aún no ha ido, luego se entiende que no lo tiene que meter.
Eso lo respondió la IA.
Vavadi escribió:DarkMessiah escribió:Vavadi escribió:
No entiendo, ¿de dónde has sacado eso? Parece claro que sí tiene que declarar la renta imputada (salvo que no tenga obligación de presentar la declaración, obviamente).
Pero ahí dice si no tienes ningún alquiler ni has obtenido ingresos y el usuario dice que tiene una casa vacía a la cual aún no ha ido, luego se entiende que no lo tiene que meter.
Eso lo respondió la IA.
Ah, vale, entonces ni caso
Desde el momento en que el programa de la AEAT te lo traslada automáticamente y que tienes que marcar si ha estado alquilado o a tu disposición, parece que no hay duda de que hay que declararlo. Piensa que esto no es un caso raro, muchísima gente tiene una segunda vivienda que utiliza cuando le da la gana (o que está vacía siempre), y ello tiene impacto en la declaración.
twilight I escribió:Perdonad mi ignorancia, pero Hacienda me reclama 501 euros.
Tiene sentido?
twilight I escribió:Muchas gracias!
Con que me han retenido te refieres a la empresa, verdad? @Manint
Soy un autentico ignorante, perdona.
twilight I escribió:Muchas gracias!
Con que me han retenido te refieres a la empresa, verdad? @Manint
Soy un autentico ignorante, perdona.
DarkMessiah escribió:miky1986 escribió:banderas20 escribió:¿Se sabe si abren el borrador a las 00:01 del día 11?
Voy a estar despierto de madrugada y así me ahorro el colapso de la web.
El año pasado lo abrieron el día antes por la tarde noche... Yo espero poder mandarlo hoy
Joder ha sido leerte y... YA SALE!!
cheetaah escribió:Desde el propio borrador o alguna parte de la web de hacienda, puedo meter un garaje que compré el año pasado? No aparece, y debo meterlo.
twilight I escribió:Una ultima duda. Yo vivo con mi padre mayor de 65 años. Si meto a mi padre en la renta, en vez de pagar 500 euros me sale en 284.
¿A mi padre le afecta en algo? ¿Puede hacer la declaración una vez le haya incluido yo en la mía?
twilight I escribió:Una ultima duda. Yo vivo con mi padre mayor de 65 años. Si meto a mi padre en la renta, en vez de pagar 500 euros me sale en 284.
¿A mi padre le afecta en algo? ¿Puede hacer la declaración una vez le haya incluido yo en la mía?
DarkMessiah escribió:cheetaah escribió:Desde el propio borrador o alguna parte de la web de hacienda, puedo meter un garaje que compré el año pasado? No aparece, y debo meterlo.
Supongo que la comprarías independiente a tu vivienda habitual. Entonces te aplicaría esto:
Plazas adquiridas de forma independiente
En cambio, si la plaza está separada del edificio de tu vivienda habitual o has hecho la adquisición de forma independiente, deberás identificarla con su propia referencia catastral en la Renta. En este caso, tendrás que aportar los datos en las casillas de la 61 a 69.
Las plazas de garaje independientes a tu vivienda tienen una tributación que puede variar entre el 1,1% y el 2,2% de su valor catastral según el régimen de imputación de rentas, en función de si la localidad en la que se encuentra revisa su valor.
Fuente: https://as.com/actualidad/hay-que-decla ... lquiler-n/twilight I escribió:Una ultima duda. Yo vivo con mi padre mayor de 65 años. Si meto a mi padre en la renta, en vez de pagar 500 euros me sale en 284.
¿A mi padre le afecta en algo? ¿Puede hacer la declaración una vez le haya incluido yo en la mía?
La IA dice esto
Si incluyes a tu padre en tu declaración de la renta, es posible que se reduzca el importe a pagar. Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.
En cuanto a tu padre, no le afectaría directamente que lo incluyas en tu declaración de la renta, aunque sí podría influir en la cantidad que tenga que pagar o que le devuelvan en su propia declaración de la renta si es que también la hace.
En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema. Solo debes asegurarte de que no se incluye dos veces la misma información, ya que eso podría generar una discrepancia con Hacienda y causar problemas en el futuro.