Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

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DarkMessiah escribió:
rolento escribió:
DarkMessiah escribió:
La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.

En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.

Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.


Básicamente, un impuesto por tener un piso vacío ( me compré una casa a finales de octubre pero aún no me he mudado por X causas)


Pero que no tienes que poner si no has ingresado nada, según eso.


A ver si con calma encuentro como quitarlo, aunque por 8€ de diferencia tampoco creas que voy a matarme xd
rolento escribió:
DarkMessiah escribió:
rolento escribió:
Básicamente, un impuesto por tener un piso vacío ( me compré una casa a finales de octubre pero aún no me he mudado por X causas)


Pero que no tienes que poner si no has ingresado nada, según eso.


A ver si con calma encuentro como quitarlo, aunque por 8€ de diferencia tampoco creas que voy a matarme xd


Bueno, por 8 eur… pero oye, te llevas con eso 1kg y pico de pollo [carcajad]
Bueno pues ya está presentada. Un poco antes de plazo, espero que luego no la anulen y me toque volver a hacerlo,
Una pregunta, este año hay que presentar la declaración aunque solo tengas un pagador de menos de 21k? Es que no veo lo de que no es necesario presentarla en la de mi mujer que sale a pagar
rolento escribió:Una pregunta, este año hay que presentar la declaración aunque solo tengas un pagador de menos de 21k? Es que no veo lo de que no es necesario presentarla en la de mi mujer que sale a pagar


P: ¿Quién está obligado a realizar la Declaración de la Renta?
R: Por norma general, todos aquellos ciudadanos residentes en España que perciban rendimientos por el trabajo superiores a 22.000€ anuales, sin embargo, aquellos que los hayan recibido por más de un pagador en el año correspondiente al ejercicio (habiendo recibido al menos 1.500€ del segundo pagador), verán reducido este límite a 14.000€ (este límite subirá a 15.000€ en la próxima Declaración de 2023).

P: ¿Y fuera de esa norma general?
R: Deben presentarla todos los que tengan: 1.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. // 2. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.


P: ¿Qué hago si no estoy obligado o cómo sé si lo estoy?
R: Siempre puedes comprobar el borrador cuando esté disponible. Podrás consultar el resultado y comprobar si estás obligado a presentarla, y así decidir si te conviene/debes o no. Consultar el borrador en sí no obliga a presentar la Declaración
Super Star escribió:@martuka_pzm Buenas si no añado los rendimientos de trabajo , me sale NO OBLIGADO.
Si añado los rendimientos de trabajo no dice nada salvo a pagar los 633€
Un saludo


Si no añades los rendimientos del trabajo qué tienes? Porque la regla de los 22k de un pagador es una de las muchas que hay. Es la típica porque la gente suele tener rendimientos del trabajo pero subvenciones, ayudas, dividendos, alquileres y otro montón de cosas también influyen..
Megure escribió:No soy ningún experto en rentas y puede ser que meta la pata con lo que voy afirmar, pero una renta sencilla de alguien que solo tenga su nómina con sus correspondiente retención y cotizaciones a la seg social ¿Que quieres que miren en la gestoría correspondiente?

Es que para esas rentas sencillas, yo creo que no hay mucho que rascar ni mirar...


Se me ocurren más razones que dedos tengo en la mano. Desde deducciones autonómicas (que no salen en el borrador), pensiones de alimentos, errores en el año anterior por habersela hecho uno mismo o no haberla presentado por no estar obligado y que saliera a devolver.

Lo fundamental es que la gente vea que hay un trabajo de revisión y que se hagan preguntas rutinarias. Quien cree que solo con una nómina se confirma el borrador y ya está buscará siempre lo más barato y se irá a aplicaciones de esas tipo Tax Down.

Por cierto ya se puede presentar la renta. Un día antes de lo que marca el calendario oficial. Por si alguien con alguna renta sencilla quiere confirmar su borrador. [cartman]
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Estoy acojonado, es normal que me salga a pagar casi 1.800€?

Si cobro apenas 1350€ al mes
QueTeCuro escribió:Estoy acojonado, es normal que me salga a pagar casi 1.800€?

Si cobro apenas 1350€ al mes


Sí y no. Para empezar, rara vez el borrador está rematadamente mal en cuanto a error. Luego puede que no hayas tenido ninguna retención y que haya algo más por ahí. Aportando más datos quizás alguien pueda ayudarte.
Pues a mí me han venido reteniendo en 2022:

Desde el 1 de enero al 28 de febrero en una empresa (régimen general)
Del 1 de marzo al 26 de mayo en una cooperativa agraria (régimen agrario)
Del 1 de junio hasta el día de hoy en la primera empresa.

Me han retenido siempre un 2% (este año un 7,5%)

No sé...

Esta operación la hice similar en 2021 y me salió a devolver, aunque con menos ingresos, empecé en la cooperativa agraria desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre y del 1 de octubre hasta fin de año en mi empresa actual.

La diferencia es que en aquel en total cobre 12.700€

Este año ha sido 18.700€

Entiendo que me salga a pagar. Pero si mi sueldo restando seguridad social e IRPF en 2022 era de 1250€... Cómo voy a pagar un sueldo y medio ahora de IRPF es una puta locura.

A mí no me sale si estoy o no obligado
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QueTeCuro escribió:Pues a mí me han venido reteniendo en 2022:

Desde el 1 de enero al 28 de febrero en una empresa (régimen general)
Del 1 de marzo al 26 de mayo en una cooperativa agraria (régimen agrario)
Del 1 de junio hasta el día de hoy en la primera empresa.

Me han retenido siempre un 2% (este año un 7,5%)

No sé...

Esta operación la hice similar en 2021 y me salió a devolver, aunque con menos ingresos, empecé en la cooperativa agraria desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre y del 1 de octubre hasta fin de año en mi empresa actual.

La diferencia es que en aquel en total cobre 12.700€

Este año ha sido 18.700€

Entiendo que me salga a pagar. Pero si mi sueldo restando seguridad social e IRPF en 2022 era de 1250€... Cómo voy a pagar un sueldo y medio ahora de IRPF es una puta locura.

A mí no me sale si estoy o no obligado


Un 2%??. Pero eso es bajísimo. Cobrarás más al mes, claro. Pero luego te va a tocar pagar mucho cuando hagas la declaración.

Un valor normal es decir que te retengan un 17% aprox porque quizás por eso te salga ahora a pagar esa cantidad...

Otra cosa será si no estás obligado a hacerla aún con lo del 2%, pero si dices que te sale eso, pues...

Esperemos que tenga solución, pero vamos, que yo diría que te subiesen esa retención a la de ya. 7.5% sigue siendo bastante bajo, dependerá también de la nómina, pero... bueno, sino consulta con tus compañeros, que al final imagino que cada trabajo / sector y según importe pues se usará una cosa u otra, aunque para mí que siempre estuve en el sector tecnológico siempre fueron esos valores.

Es decir ni de loco me ponía un 2%, porque luego tocaría enviarle maletines a hacienda.
DarkMessiah escribió:
QueTeCuro escribió:Pues a mí me han venido reteniendo en 2022:

Desde el 1 de enero al 28 de febrero en una empresa (régimen general)
Del 1 de marzo al 26 de mayo en una cooperativa agraria (régimen agrario)
Del 1 de junio hasta el día de hoy en la primera empresa.

Me han retenido siempre un 2% (este año un 7,5%)

No sé...

Esta operación la hice similar en 2021 y me salió a devolver, aunque con menos ingresos, empecé en la cooperativa agraria desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre y del 1 de octubre hasta fin de año en mi empresa actual.

La diferencia es que en aquel en total cobre 12.700€

Este año ha sido 18.700€

Entiendo que me salga a pagar. Pero si mi sueldo restando seguridad social e IRPF en 2022 era de 1250€... Cómo voy a pagar un sueldo y medio ahora de IRPF es una puta locura.

A mí no me sale si estoy o no obligado


Un 2%??. Pero eso es bajísimo. Cobrarás más al mes, claro. Pero luego te va a tocar pagar mucho cuando hagas la declaración.

Un valor normal es decir que te retengan un 17% aprox porque quizás por eso te salga ahora a pagar esa cantidad...

Otra cosa será si no estás obligado a hacerla aún con lo del 2%, pero si dices que te sale eso, pues...

Esperemos que tenga solución, pero vamos, que yo diría que te subiesen esa retención a la de ya. 7.5% sigue siendo bastante bajo, dependerá también de la nómina, pero... bueno, sino consulta con tus compañeros, que al final imagino que cada trabajo / sector y según importe pues se usará una cosa u otra, aunque para mí que siempre estuve en el sector tecnológico siempre fueron esos valores.

Es decir ni de loco me ponía un 2%, porque luego tocaría enviarle maletines a hacienda.


Pues no sé el año pasado me salió a devolver 263€.

No le veo lógica si yo cobraba el año pasado 1.150€ netos si mal no recuerdo al mes (horas extras a parte)

Que me exijan prácticamente un sueldo y medio de todo el año... Es una risa, 150€ al mes vamos
Como se hace? Que pasa sino la haces o se hace mal?
QueTeCuro escribió:
DarkMessiah escribió:
QueTeCuro escribió:Pues a mí me han venido reteniendo en 2022:

Desde el 1 de enero al 28 de febrero en una empresa (régimen general)
Del 1 de marzo al 26 de mayo en una cooperativa agraria (régimen agrario)
Del 1 de junio hasta el día de hoy en la primera empresa.

Me han retenido siempre un 2% (este año un 7,5%)

No sé...

Esta operación la hice similar en 2021 y me salió a devolver, aunque con menos ingresos, empecé en la cooperativa agraria desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre y del 1 de octubre hasta fin de año en mi empresa actual.

La diferencia es que en aquel en total cobre 12.700€

Este año ha sido 18.700€

Entiendo que me salga a pagar. Pero si mi sueldo restando seguridad social e IRPF en 2022 era de 1250€... Cómo voy a pagar un sueldo y medio ahora de IRPF es una puta locura.

A mí no me sale si estoy o no obligado


Un 2%??. Pero eso es bajísimo. Cobrarás más al mes, claro. Pero luego te va a tocar pagar mucho cuando hagas la declaración.

Un valor normal es decir que te retengan un 17% aprox porque quizás por eso te salga ahora a pagar esa cantidad...

Otra cosa será si no estás obligado a hacerla aún con lo del 2%, pero si dices que te sale eso, pues...

Esperemos que tenga solución, pero vamos, que yo diría que te subiesen esa retención a la de ya. 7.5% sigue siendo bastante bajo, dependerá también de la nómina, pero... bueno, sino consulta con tus compañeros, que al final imagino que cada trabajo / sector y según importe pues se usará una cosa u otra, aunque para mí que siempre estuve en el sector tecnológico siempre fueron esos valores.

Es decir ni de loco me ponía un 2%, porque luego tocaría enviarle maletines a hacienda.


Pues no sé el año pasado me salió a devolver 263€.

No le veo lógica si yo cobraba el año pasado 1.150€ netos si mal no recuerdo al mes (horas extras a parte)

Que me exijan prácticamente un sueldo y medio de todo el año... Es una risa, 150€ al mes vamos


Mira a ver qué valor te saca esto:

¿Cómo calcular la retención de IRPF que me corresponde?
Dada la multitud de variables que se tienen en cuenta a la hora de calcular el IRPF que corresponde en la nómina, desde la Agencia Tributaria han contribuido a facilitar este cálculo. En su portal han habilitado una calculadora online con la que llevar a cabo esta cuenta.

Esta herramienta, disponible a través del siguiente enlace, pide que rellenes un formulario con datos personales, como la situación laboral, familiar y económica, y revela el cómputo a pagar.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/w ... /index.zul
@DarkMessiah 9,5% me saldria para este año

En junio del año pasado cobre brutos por ejemplo 1.166 brutod€

Quizás uno de los mayores perjuicios son las horas extras que hay meses que he acumulado hasta 350€ brutos. Pero es que aún aplicando el 9,5% a una media mensual de 1650€ me salen 156€ a retener.

Eso si fuera así todos los meses del año y sin haber retenido absolutamente nada. Pero si me han estado reteniendo el 2% no lo entiendo.

Me parece demasiado para una persona cuyo salario base fue de 1200€ brutos (a día de hoy 1300€ brutos)
Alguien podría confirmar qué fechas he de poner, en mi caso supone una diferencia abismal gracias a la rápida actuación de la administración.

Concesión minusvalía a dos hijos desde el 19/01/2022 - En este caso ya se indica que se empieza desde la fecha de la solicitud.

Reconocimiento de familia numerosa especial 11/11/2022 - No indica nada. Por lo que tengo dudas si es desde el hecho que te da derecho a la condición (19/01/2022) o desde el reconocimiento (11/11/2022).

Obviamente, hasta que no se tiene acreditado lo que da derecho a solicitar la familia numerosa, no se puede solicitar el título. No he solicitado pagos anticipados pero claro, la diferencia entre una fecha y otra son 2.000 euros.
QueTeCuro escribió:@DarkMessiah 9,5% me saldria para este año

En junio del año pasado cobre brutos por ejemplo 1.166 brutod€

Quizás uno de los mayores perjuicios son las horas extras que hay meses que he acumulado hasta 350€ brutos. Pero es que aún aplicando el 9,5% a una media mensual de 1650€ me salen 156€ a retener.

Eso si fuera así todos los meses del año y sin haber retenido absolutamente nada. Pero si me han estado reteniendo el 2% no lo entiendo.

Me parece demasiado para una persona cuyo salario base fue de 1200€ brutos (a día de hoy 1300€ brutos)


Ya pero ganes más o menos, si te retienen un 2% simplemente para que el empleado vea la nómina más "grande", luego te viene el hostión de Hacienda. Por eso mejor que te apliquen un % más alto y en todo caso cuando luego venga la renta pues lo mismo te tienen que devolver seguramente lo que sea.

Al final o cobras más primero y luego pagas o cobras menos y luego te pagan. Pero el 2% es que me parece muy poco. No se qué opinarán l@s expert@s del hilo.

@feenare Esto dice la IA:

En el caso de la concesión de la minusvalía de tus hijos, si la fecha de la solicitud es el 19/01/2022, es recomendable que indiques esa fecha como la fecha de inicio del derecho a la deducción en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

En cuanto al reconocimiento de la familia numerosa especial, si la resolución del reconocimiento se emitió el 11/11/2022, debes incluir esa fecha como la fecha de inicio del derecho a la deducción en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

EDIT: Con el cambio que metiste después editando tu mensaje, responde otra cosa:

En cuanto al reconocimiento de la familia numerosa especial, la fecha de inicio del derecho a la deducción dependerá de la legislación fiscal aplicable en tu país. En algunos países, el derecho a la deducción comienza a partir de la fecha en que se cumple el requisito que da derecho a la condición (en este caso, el hecho de tener derecho a la familia numerosa), mientras que en otros países el derecho a la deducción comienza a partir de la fecha en que se emite la resolución de reconocimiento de la condición.

Te recomendamos que consultes con un profesional en materia fiscal o revises la información específica de la agencia tributaria de tu país para obtener información detallada y precisa sobre los plazos y fechas relevantes para la presentación de tu declaración de la renta y el cálculo de las deducciones correspondientes.

Según Google:

“1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.

https://sincrogo.com/blog/actualidad-fi ... %20oficial.
DarkMessiah escribió:
QueTeCuro escribió:@DarkMessiah 9,5% me saldria para este año

En junio del año pasado cobre brutos por ejemplo 1.166 brutod€

Quizás uno de los mayores perjuicios son las horas extras que hay meses que he acumulado hasta 350€ brutos. Pero es que aún aplicando el 9,5% a una media mensual de 1650€ me salen 156€ a retener.

Eso si fuera así todos los meses del año y sin haber retenido absolutamente nada. Pero si me han estado reteniendo el 2% no lo entiendo.

Me parece demasiado para una persona cuyo salario base fue de 1200€ brutos (a día de hoy 1300€ brutos)


Ya pero ganes más o menos, si te retienen un 2% simplemente para que el empleado vea la nómina más "grande", luego te viene el hostión de Hacienda. Por eso mejor que te apliquen un % más alto y en todo caso cuando luego venga la renta pues lo mismo te tienen que devolver seguramente lo que sea.

Al final o cobras más primero y luego pagas o cobras menos y luego te pagan. Pero el 2% es que me parece muy poco. No se qué opinarán l@s expert@s del hilo.


Ya.. yo sé que saldría a pagar, lo que me extraña es la burrada en relación a mi salario, que fraccionado a 12 meses me sale a pagar 150€ al mes con un salario bruto de 1.166€, brutal...
QueTeCuro escribió:
DarkMessiah escribió:
QueTeCuro escribió:@DarkMessiah 9,5% me saldria para este año

En junio del año pasado cobre brutos por ejemplo 1.166 brutod€

Quizás uno de los mayores perjuicios son las horas extras que hay meses que he acumulado hasta 350€ brutos. Pero es que aún aplicando el 9,5% a una media mensual de 1650€ me salen 156€ a retener.

Eso si fuera así todos los meses del año y sin haber retenido absolutamente nada. Pero si me han estado reteniendo el 2% no lo entiendo.

Me parece demasiado para una persona cuyo salario base fue de 1200€ brutos (a día de hoy 1300€ brutos)


Ya pero ganes más o menos, si te retienen un 2% simplemente para que el empleado vea la nómina más "grande", luego te viene el hostión de Hacienda. Por eso mejor que te apliquen un % más alto y en todo caso cuando luego venga la renta pues lo mismo te tienen que devolver seguramente lo que sea.

Al final o cobras más primero y luego pagas o cobras menos y luego te pagan. Pero el 2% es que me parece muy poco. No se qué opinarán l@s expert@s del hilo.


Ya.. yo sé que saldría a pagar, lo que me extraña es la burrada en relación a mi salario, que fraccionado a 12 meses me sale a pagar 150€ al mes con un salario bruto de 1.166€, brutal...


Será por tu tramo de IRPF

LOS TRAMOS DEL IRPF 2023
Los tramos del IRPF indican qué porcentaje de impuestos debe pagar cada contribuyente. Estos van aumentando conforme mayores sean sus ingresos brutos:

Hasta 12.450 euros | Retención del 19%
Desde 12.450 hasta 20.199 euros | Retención del 24%
Desde 20.200 hasta 35.199 euros |Retención del 30%
Desde 35.200 hasta 59.999 euros | Retención del 37%
Desde 60.000 hasta 299.999 | Retención del 45%
Más de 300.000 euros | Retención del 47%

https://www.elmundo.es/economia/2023/03 ... b4591.html

Aquí otra calculadora:

http://es.howmany.eu/calcular-salario-1166-sueldo-neto
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Super Star escribió:
Super Star escribió:
martuka_pzm escribió:
Si no añades los rendimientos del trabajo qué tienes? Porque la regla de los 22k de un pagador es una de las muchas que hay. Es la típica porque la gente suele tener rendimientos del trabajo pero subvenciones, ayudas, dividendos, alquileres y otro montón de cosas también influyen..

Me sale todo esto;


Resultado de la declaración 641,20
Rendimientos del trabajo
Total ingresos íntegros computables 20.550,65
Rendimiento neto reducido 17.244,38
Base imponible general 17.244,38
Base liquidable general 17.244,38
Base liquidable general sometida a gravamen 17.244,38
Base imponible del ahorro 0,00
Base liquidable del ahorro 0,00
Mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar. Parte estatal 8.550,00
Mínimo personal y familiar. Parte autonómica 8.920,00
Cuota íntegra
Cuota íntegra estatal 945,83
Cuota íntegra autonómica 896,93
Deducciones autonómicas
Suma de deducciones autonómicas 150,00
Cuotas
Cuota líquida estatal 945,83
Cuota líquida autonómica 746,93
Cuota líquida estatal incrementada 945,83
Cuota líquida autonómica incrementada 746,93
Cuota líquida incrementada total 1.692,76
Cuota resultante de la autoliquidación 1.692,76
Retenciones y demás pagos a cuenta 1.051,56
Por rendimientos del trabajo 1.051,56
Cuota diferencial 641,20
Deducción por maternidad. 0,00
Deducción por maternidad. Incremento por gastos en guardería 0,00
Ampliación de la deducción por maternidad, ejercicios 2020 y 2021 0,00
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad 0,00
Deducción por familia numerosa. 0,00
Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. 0,00


No se si estoy obligado el caso que no he llegado a los 22.000 euros y no he tenido ningun pagador salvo mi empresa como unico pagador ,un saludo
edit si no meto el trabajo me sale esto

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NO OBLIGADO
Resultado de la declaración 0,00
Base imponible general 0,00
Base liquidable general sometida a gravamen 0,00
Base imponible del ahorro 0,00
Base liquidable del ahorro 0,00
Mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar. Parte estatal 8.550,00
Mínimo personal y familiar. Parte autonómica 8.920,00
Cuota íntegra
Cuota íntegra estatal 0,00
Cuota íntegra autonómica 0,00
Deducciones autonómicas
Suma de deducciones autonómicas 150,00
Cuotas
Cuota líquida estatal 0,00
Cuota líquida autonómica 0,00
Cuota líquida estatal incrementada 0,00
Cuota líquida autonómica incrementada 0,00
Cuota líquida incrementada total 0,00
Cuota resultante de la autoliquidación 0,00
Retenciones y demás pagos a cuenta 0,00
Cuota diferencial 0,00
Deducción por maternidad. 0,00
Deducción por maternidad. Incremento por gastos en guardería 0,00
Ampliación de la deducción por maternidad, ejercicios 2020 y 2021 0,00
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad 0,00
Deducción por familia numerosa. 0,00
Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. 0,00




Me autocito haber si alguien me puede aclarar si tengo que pagar segun el borrador o estoy exento?
Gracias!!



CUANTO % Te has retenido mes a mes, segun parece si superas los 22K anuales estas obligado a hacer la declaracion. si estas pagando alquiler de una casa dependiendo de la comunidad autonoma tienes deducciones, o si tienes hijos etc.
(mensaje bloqueado por la moderación)
DarkMessiah escribió:
rolento escribió:Buenas, una pregunta, la casilla 89 "renta inmobiliaria imputada" a que hace referencia? Porque no tengo ningún alquiler, y no se me ocurre de donde puede salir eso


La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.

En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.

Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.


No entiendo, ¿de dónde has sacado eso? Parece claro que sí tiene que declarar la renta imputada (salvo que no tenga obligación de presentar la declaración, obviamente).
Vavadi escribió:
DarkMessiah escribió:
rolento escribió:Buenas, una pregunta, la casilla 89 "renta inmobiliaria imputada" a que hace referencia? Porque no tengo ningún alquiler, y no se me ocurre de donde puede salir eso


La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.

En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.

Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.


No entiendo, ¿de dónde has sacado eso? Parece claro que sí tiene que declarar la renta imputada (salvo que no tenga obligación de presentar la declaración, obviamente).


Pero ahí dice si no tienes ningún alquiler ni has obtenido ingresos y el usuario dice que tiene una casa vacía a la cual aún no ha ido, luego se entiende que no lo tiene que meter.

Eso lo respondió la IA.
Super Star escribió:
Super Star escribió:Me sale todo esto;


Resultado de la declaración 641,20
Rendimientos del trabajo
Total ingresos íntegros computables 20.550,65
Rendimiento neto reducido 17.244,38
Base imponible general 17.244,38
Base liquidable general 17.244,38
Base liquidable general sometida a gravamen 17.244,38
Base imponible del ahorro 0,00
Base liquidable del ahorro 0,00
Mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar. Parte estatal 8.550,00
Mínimo personal y familiar. Parte autonómica 8.920,00
Cuota íntegra
Cuota íntegra estatal 945,83
Cuota íntegra autonómica 896,93
Deducciones autonómicas
Suma de deducciones autonómicas 150,00
Cuotas
Cuota líquida estatal 945,83
Cuota líquida autonómica 746,93
Cuota líquida estatal incrementada 945,83
Cuota líquida autonómica incrementada 746,93
Cuota líquida incrementada total 1.692,76
Cuota resultante de la autoliquidación 1.692,76
Retenciones y demás pagos a cuenta 1.051,56
Por rendimientos del trabajo 1.051,56
Cuota diferencial 641,20
Deducción por maternidad. 0,00
Deducción por maternidad. Incremento por gastos en guardería 0,00
Ampliación de la deducción por maternidad, ejercicios 2020 y 2021 0,00
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad 0,00
Deducción por familia numerosa. 0,00
Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. 0,00


No se si estoy obligado el caso que no he llegado a los 22.000 euros y no he tenido ningun pagador salvo mi empresa como unico pagador ,un saludo
edit si no meto el trabajo me sale esto

Presentar declaración
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NO OBLIGADO
Resultado de la declaración 0,00
Base imponible general 0,00
Base liquidable general sometida a gravamen 0,00
Base imponible del ahorro 0,00
Base liquidable del ahorro 0,00
Mínimo personal y familiar
Mínimo personal y familiar. Parte estatal 8.550,00
Mínimo personal y familiar. Parte autonómica 8.920,00
Cuota íntegra
Cuota íntegra estatal 0,00
Cuota íntegra autonómica 0,00
Deducciones autonómicas
Suma de deducciones autonómicas 150,00
Cuotas
Cuota líquida estatal 0,00
Cuota líquida autonómica 0,00
Cuota líquida estatal incrementada 0,00
Cuota líquida autonómica incrementada 0,00
Cuota líquida incrementada total 0,00
Cuota resultante de la autoliquidación 0,00
Retenciones y demás pagos a cuenta 0,00
Cuota diferencial 0,00
Deducción por maternidad. 0,00
Deducción por maternidad. Incremento por gastos en guardería 0,00
Ampliación de la deducción por maternidad, ejercicios 2020 y 2021 0,00
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. 0,00
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad 0,00
Deducción por familia numerosa. 0,00
Deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. 0,00




Me autocito haber si alguien me puede aclarar si tengo que pagar segun el borrador o estoy exento?
Gracias!!


Es rarísimo, seguro que tienes solo un pagador?
Me enteraré si al meter lo de la discapacidad el programa se vuelve loco o algo

@DarkMessiah Al revés. Si tienes ingresos por el inmueble alquilado obtienes un rendimiento del capital inmobiliario.
Cuando no obtienes nada es cuando tiene una renta inmobiliaria imputada. Se te imputa un % del valor catastral porque precisamente se entiende que no has hecho nada con ese inmueble, ni alquilarlo, ni usarlo en una actividad económica
martuka_pzm escribió:
Super Star escribió:
Super Star escribió:Me sale todo esto;


No se si estoy obligado el caso que no he llegado a los 22.000 euros y no he tenido ningun pagador salvo mi empresa como unico pagador ,un saludo
edit si no meto el trabajo me sale esto

Me autocito haber si alguien me puede aclarar si tengo que pagar segun el borrador o estoy exento?
Gracias!!


Es rarísimo, seguro que tienes solo un pagador?
Me enteraré si al meter lo de la discapacidad el programa se vuelve loco o algo

@DarkMessiah Al revés. Si tienes ingresos por el inmueble alquilado obtienes un rendimiento del capital inmobiliario.
Cuando no obtienes nada es cuando tiene una renta inmobiliaria imputada. Se te imputa un % del valor catastral porque precisamente se entiende que no has hecho nada con ese inmueble, ni alquilarlo, ni usarlo en una actividad económica


Pues eso digo en base a la respuesta de la IA. Dijo que no lo tenía alquilado y le saca ese importe por lo que comentas en base al valor catastral etc y entiendo que entonces no tiene que meter nada. Que yo ni idea de estos temas, pero es lo que entiendo leyendo eso y más si dice que no lo tiene alquilado.

En resumen; que le meterá eso por defecto por lo comentado pero al no estar ingresando nada porque no lo tiene en alquiler… pues supongo que no lo tendrá que meter en la renta.

Un mundo esto de la declaración. La cosa que muchas veces te dicen que no a algo, les demuestras que si y aunque te den la razón vuelven años después diciendo lo mismo por si cuela o vete a saber y toca volver a perder el tiempo. Buen jaleo tienen montado o al que le toca el informe cada año no se enteran ni miran histórico de resoluciones ante posibles discrepancias que ellos crean que hay, cuando ni las hay.
@Manint gracias, leyendo lo que has puesto ya encontré "al culpable" xd

@QueTeCuro con la retención que has mencionado, cobrando algo más de 18k me parece una salvajada que te salga a pagar 2k, ese 7.5 te lo han retenido todo el año? Porque mi mujer con 16,3k y 5% "solo" nos toca pagar algo más de 50€
DarkMessiah escribió:
Vavadi escribió:
DarkMessiah escribió:
La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.

En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.

Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.


No entiendo, ¿de dónde has sacado eso? Parece claro que sí tiene que declarar la renta imputada (salvo que no tenga obligación de presentar la declaración, obviamente).


Pero ahí dice si no tienes ningún alquiler ni has obtenido ingresos y el usuario dice que tiene una casa vacía a la cual aún no ha ido, luego se entiende que no lo tiene que meter.

Eso lo respondió la IA.


Ah, vale, entonces ni caso [carcajad]

Desde el momento en que el programa de la AEAT te lo traslada automáticamente y que tienes que marcar si ha estado alquilado o a tu disposición, parece que no hay duda de que hay que declararlo. Piensa que esto no es un caso raro, muchísima gente tiene una segunda vivienda que utiliza cuando le da la gana (o que está vacía siempre), y ello tiene impacto en la declaración.
Perdonad mi ignorancia, pero Hacienda me reclama 501 euros.

Imagen

Tiene sentido?
Vavadi escribió:
DarkMessiah escribió:
Vavadi escribió:
No entiendo, ¿de dónde has sacado eso? Parece claro que sí tiene que declarar la renta imputada (salvo que no tenga obligación de presentar la declaración, obviamente).


Pero ahí dice si no tienes ningún alquiler ni has obtenido ingresos y el usuario dice que tiene una casa vacía a la cual aún no ha ido, luego se entiende que no lo tiene que meter.

Eso lo respondió la IA.


Ah, vale, entonces ni caso [carcajad]

Desde el momento en que el programa de la AEAT te lo traslada automáticamente y que tienes que marcar si ha estado alquilado o a tu disposición, parece que no hay duda de que hay que declararlo. Piensa que esto no es un caso raro, muchísima gente tiene una segunda vivienda que utiliza cuando le da la gana (o que está vacía siempre), y ello tiene impacto en la declaración.


Ok pues entonces ni caso, para otras cosas se ve que lo dice bien pero a lo mejor algo muy específico como eso pues puede que saque una respuesta genérica y no siempre sea así.

Aún así lo que digo. En mi caso hace años me dijeron que no aplicaba la deducción por inversión en vivienda habitual de un piso, cuando fue comprado antes de 2012. Se demostró, aceptaron, pagaron lo atrasado y años atrás de nuevo lo dijeron. Se demostró, aprobaron y pagaron.

Este año, de nuevo lo mismo con ese piso en concreto. No se si es que el que revisa cada año no se entera de nada o ni revisan resoluciones pasadas o qué, porque para qué dices que no, cuando ya me habéis dicho (Hacienda) 2 veces, que tengo razón y que efectivamente sí procede pagarlo.

Si consiguen robar sin que te des cuenta, lo harán. Be careful ratataaaa
twilight I escribió:Perdonad mi ignorancia, pero Hacienda me reclama 501 euros.

Imagen

Tiene sentido?


Sí, seguramente te han retenido por debajo de lo requerido. Y luego los dos pagadores con esos datos te obliga a la presentación.
Muchas gracias!

Con que me han retenido te refieres a la empresa, verdad? @Manint

Soy un autentico ignorante, perdona.
twilight I escribió:Muchas gracias!

Con que me han retenido te refieres a la empresa, verdad? @Manint

Soy un autentico ignorante, perdona.


Claro, piensa que te han retenido por debajo del 10% y el SEPE 0%. En estos ingresos la retención se debe mover en el 20%.
Pues a mi me han retenido de más el año pasado. Solo curré un mes y medio y tuve que declarar pérdidas en una inversión que hice con el banco (ya me aparecía en el borrador), con lo que mis ingresos anuales el año pasado fueron negativos... Perdí más de lo que ingresé... Así que me devuelven un dinero que me viene muy bien para pagar facturas...
twilight I escribió:Muchas gracias!

Con que me han retenido te refieres a la empresa, verdad? @Manint

Soy un autentico ignorante, perdona.


La empresa te ha retenido perfectamente, al céntimo. El el segundo pagador el que no te ha retenido por no llegar al mínimo y es lo que te corresponde pagar por ese rendimiento.
(mensaje bloqueado por la moderación)
@Super Star si quieres mándame por privado (quitando los datos que quieras como nombres) los datos fiscales que te salgan, a ver si le encuentro alguna explicación..
DarkMessiah escribió:
miky1986 escribió:
banderas20 escribió:¿Se sabe si abren el borrador a las 00:01 del día 11?

Voy a estar despierto de madrugada y así me ahorro el colapso de la web. :)


El año pasado lo abrieron el día antes por la tarde noche... Yo espero poder mandarlo hoy XD


Joder ha sido leerte y... YA SALE!!


Pues la presenté ayer a las 17:25 y ya me sale como que la han revisado y que todo correcto. Así que... de lujo. Más rápìdo imposible.
Primera vez en mi vida que me devuelven. Se nota la deflaccion del IRPF que hicieron los peperos en galicia.
@QueTeCuro

Sobre el montante de la deuda: puedes fraccionar en dos pagos, uno del 60% en el último día de junio y otro del 40% en torno a principios de noviembre. Eso te da el tiempo necesario para tú fraccionar en tus cuentas el primer pago en 3 meses y el segundo en 4 meses.
Desde el propio borrador o alguna parte de la web de hacienda, puedo meter un garaje que compré el año pasado? No aparece, y debo meterlo.
Una ultima duda. Yo vivo con mi padre mayor de 65 años. Si meto a mi padre en la renta, en vez de pagar 500 euros me sale en 284.

¿A mi padre le afecta en algo? ¿Puede hacer la declaración una vez le haya incluido yo en la mía?
cheetaah escribió:Desde el propio borrador o alguna parte de la web de hacienda, puedo meter un garaje que compré el año pasado? No aparece, y debo meterlo.


Supongo que la comprarías independiente a tu vivienda habitual. Entonces te aplicaría esto:

Plazas adquiridas de forma independiente
En cambio, si la plaza está separada del edificio de tu vivienda habitual o has hecho la adquisición de forma independiente, deberás identificarla con su propia referencia catastral en la Renta. En este caso, tendrás que aportar los datos en las casillas de la 61 a 69.

Las plazas de garaje independientes a tu vivienda tienen una tributación que puede variar entre el 1,1% y el 2,2% de su valor catastral según el régimen de imputación de rentas, en función de si la localidad en la que se encuentra revisa su valor.

Fuente: https://as.com/actualidad/hay-que-decla ... lquiler-n/

twilight I escribió:Una ultima duda. Yo vivo con mi padre mayor de 65 años. Si meto a mi padre en la renta, en vez de pagar 500 euros me sale en 284.

¿A mi padre le afecta en algo? ¿Puede hacer la declaración una vez le haya incluido yo en la mía?


La IA dice esto [sonrisa]

Si incluyes a tu padre en tu declaración de la renta, es posible que se reduzca el importe a pagar. Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.

En cuanto a tu padre, no le afectaría directamente que lo incluyas en tu declaración de la renta, aunque sí podría influir en la cantidad que tenga que pagar o que le devuelvan en su propia declaración de la renta si es que también la hace.

En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema. Solo debes asegurarte de que no se incluye dos veces la misma información, ya que eso podría generar una discrepancia con Hacienda y causar problemas en el futuro.
twilight I escribió:Una ultima duda. Yo vivo con mi padre mayor de 65 años. Si meto a mi padre en la renta, en vez de pagar 500 euros me sale en 284.

¿A mi padre le afecta en algo? ¿Puede hacer la declaración una vez le haya incluido yo en la mía?


Esta situación solo aplica cuando el padre está como "un hijo tuyo", es decir, que es dependiente de ti.
mil gracias por contestar compañeros. [beer]
DarkMessiah escribió:
cheetaah escribió:Desde el propio borrador o alguna parte de la web de hacienda, puedo meter un garaje que compré el año pasado? No aparece, y debo meterlo.


Supongo que la comprarías independiente a tu vivienda habitual. Entonces te aplicaría esto:

Plazas adquiridas de forma independiente
En cambio, si la plaza está separada del edificio de tu vivienda habitual o has hecho la adquisición de forma independiente, deberás identificarla con su propia referencia catastral en la Renta. En este caso, tendrás que aportar los datos en las casillas de la 61 a 69.

Las plazas de garaje independientes a tu vivienda tienen una tributación que puede variar entre el 1,1% y el 2,2% de su valor catastral según el régimen de imputación de rentas, en función de si la localidad en la que se encuentra revisa su valor.

Fuente: https://as.com/actualidad/hay-que-decla ... lquiler-n/

twilight I escribió:Una ultima duda. Yo vivo con mi padre mayor de 65 años. Si meto a mi padre en la renta, en vez de pagar 500 euros me sale en 284.

¿A mi padre le afecta en algo? ¿Puede hacer la declaración una vez le haya incluido yo en la mía?


La IA dice esto [sonrisa]

Si incluyes a tu padre en tu declaración de la renta, es posible que se reduzca el importe a pagar. Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.

En cuanto a tu padre, no le afectaría directamente que lo incluyas en tu declaración de la renta, aunque sí podría influir en la cantidad que tenga que pagar o que le devuelvan en su propia declaración de la renta si es que también la hace.

En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema. Solo debes asegurarte de que no se incluye dos veces la misma información, ya que eso podría generar una discrepancia con Hacienda y causar problemas en el futuro.


Deja de poner ya lo de la IA porque es erróneo. Ya van dos veces.

Hay unos requisitos que cumplir. Eso de que no le afecta directamente..... O contestas bien o déjalo porque has confundido al compañero. Hay que ver si declara o no, que nivel de rentas tiene el padre. Convivencia. En fin varias cosas .

@twilight I no te fíes de lo que te han dicho. Vete a hacienda o a un asesor porque tiene su miga
Tengo a la cría en clases de inglés y lleva tiempo yendo al dentista para una ortodoncia, estos gastos son deducibles en Andalucía? las clases de inglés creo que si pero de la ortodoncia no lo tengo claro. Y es fácil meter esto en el borrador o mejor busco una gestoría?
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