Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

ByR escribió:Buenas gente!

Normalmente no tengo nada "especial" que añadir y valido el borrador tal cual después de revisarlo pero este año tengo algo que no se si será un problema añadir. En diciembre cambié las ventanas y solicité la ayuda de eficiencia energética que todavía está en trámite. El tema es que, además de la ayuda, tengo entendido que también tienes deducción en la renta. Tengo 2 facturas de las ventanas, una en 2022 y otra en 2023, una cuando pedí las ventanas y otra cuando terminaron de instalarlas. Habría algún problema en incluir la factura de 2022? está relacionado el poder deducir esta factura con la aceptación de la solicitud de la ayuda?

Gracias por adelantado!


No soy un experto, pero supongo que te refieres a incluir la de 2023 y entiendo que no podrás, pues la renta se hace del ejercicio anterior y todo lo de 2023 pues lo meterás el año que viene 2024.

Con lo de la ayuda pues ya ni idea, si tienes que proporcionar lo que quiera que te den pues lo mismo te toca al año que viene, pero teniendo 2 facturas en años diferentes... pues tocará separarlo, supongo.
@martuka_pzm ¿Qué pasa si se declara incorrectamente en la Comunidad Autónoma que no corresponde? (Casos de mudanzas y mal conteo de días)
Manint escribió:@martuka_pzm ¿Qué pasa si se declara incorrectamente en la Comunidad Autónoma que no corresponde? (Casos de mudanzas y mal conteo de días)

Depende. Si sale menos a pagar de lo que debería, pues puede ser que desde la CCAA en la que debería haberse declarado abra una comprobación y lógicamente modifique la CCAA y haya que pagar la diferencia o devolver la devolución de más que se haya obtenido.
Si sale más a pagar en la que se ha declarado que en la que correspondería la verdad es que no lo sé. Por un lado diría que nada pero dado que es un impuesto cedido y que las CCAA se quedan “una parte del pastel” es posible que haya comprobación de todas formas. En este caso para el contribuyente mejor porque habría que devolverle lo pagado indebidamente
El mal encuadre de la Comunidad Autónoma normalmente solo repercute si se aplica alguna de las deducciones autonómicas. En condiciones normales no pasa nada aunque este año sí que hay diferencias notables ya que cada una ha legislado para o bien deflactar el tramo autonómico por la inflación, a subir los mínimos personales del tramo autonómico o las dos cosas. La principal pista va a ser la confirmación de la residencia habitual.

Los que usen TaxDown no creo que consigan mejores resultados que co un gestor a menos que su declaración sea muy sencilla. Tampoco os dejéis engatusar por el primer gestor al que preguntéis en cuanto a precios. En el despacho en el que estoy las declaraciones sencillas se cobran a 40€ y las que son confirmar el borrador porque se esté obligado por el ingreso mínimo vital o alguna chorradita de ganancia patrimonial de 500€ o haber recibido un producto financiero de más de 1500€ esas la mayoría de las veces ni las cobramos.
Horacio Pinchadiscos escribió:El mal encuadre de la Comunidad Autónoma normalmente solo repercute si se aplica alguna de las deducciones autonómicas. En condiciones normales no pasa nada aunque este año sí que hay diferencias notables ya que cada una ha legislado para o bien deflactar el tramo autonómico por la inflación, a subir los mínimos personales del tramo autonómico o las dos cosas. La principal pista va a ser la confirmación de la residencia habitual.

Los que usen TaxDown no creo que consigan mejores resultados que co un gestor a menos que su declaración sea muy sencilla. Tampoco os dejéis engatusar por el primer gestor al que preguntéis en cuanto a precios. En el despacho en el que estoy las declaraciones sencillas se cobran a 40€ y las que son confirmar el borrador porque se esté obligado por el ingreso mínimo vital o alguna chorradita de ganancia patrimonial de 500€ o haber recibido un producto financiero de más de 1500€ esas la mayoría de las veces ni las cobramos.


Hombre hay veces que sin deducciones la diferencia es notable.
Hace un par de años mi propia renta salía 1000 euros más a pagar en Extremadura que en Madrid. Sin ninguna deducción y solo por las diferencias de tramos entre las dos CCAA.
Horacio Pinchadiscos escribió:
Hombre hay veces que sin deducciones la diferencia es notable.
Hace un par de años mi propia renta salía 1000 euros más a pagar en Extremadura que en Madrid. Sin ninguna deducción y solo por las diferencias de tramos entre las dos CCAA.


Hombre, has venido a escoger dos comunidades antagonistas. Aún así me parece mucho 1000 euros solo por el tramo autonómico que grava la mitad de la base imponible.

Yo tuve un caso parecido entre Cataluña y la Comunidad Valenciana y apenas hubo diferencias. Tan solo que se perdían las deducciones autonómicas por menores de 5 años que en la CV están muy bien.

También tuve un caso muy curioso que acabó en requerimiento y regularización de un notario que vivía en la frontera de Murcia con Alicante de tal manera que vivía en una autonomía pero trabajaba en otra y el tío tributaba según le convenía, trasladando incluso el despacho que tenía XD
Horacio Pinchadiscos escribió:Los que usen TaxDown no creo que consigan mejores resultados que co un gestor a menos que su declaración sea muy sencilla. Tampoco os dejéis engatusar por el primer gestor al que preguntéis en cuanto a precios. En el despacho en el que estoy las declaraciones sencillas se cobran a 40€ y las que son confirmar el borrador porque se esté obligado por el ingreso mínimo vital o alguna chorradita de ganancia patrimonial de 500€ o haber recibido un producto financiero de más de 1500€ esas la mayoría de las veces ni las cobramos.


Así nos va, que cualquiera se mete a nuestra profesión. Si no lo valoramos ni nosotros mismos.
Una consulta, llevamos 15 años pagando hipoteca y nos la desgravamos en la declaración. Hace poco he leído que el seguro del hogar y el seguro de vida que están vinculados a la hipoteca también se pueden desgravar. Como se hace? En que casillas se ponen dichas cantidades para desgravar?
Gracias!
mcubcn escribió:Una consulta, llevamos 15 años pagando hipoteca y nos la desgravamos en la declaración. Hace poco he leído que el seguro del hogar y el seguro de vida que están vinculados a la hipoteca también se pueden desgravar. Como se hace? En que casillas se ponen dichas cantidades para desgravar?
Gracias!


¿Son seguros vinculados a la hipoteca desde la firma y nunca se han modificado y/o cambiado de compañía?
danaang escribió:Así nos va, que cualquiera se mete a nuestra profesión. Si no lo valoramos ni nosotros mismos.


¿A que te refieres?
Manint escribió:
mcubcn escribió:Una consulta, llevamos 15 años pagando hipoteca y nos la desgravamos en la declaración. Hace poco he leído que el seguro del hogar y el seguro de vida que están vinculados a la hipoteca también se pueden desgravar. Como se hace? En que casillas se ponen dichas cantidades para desgravar?
Gracias!


¿Son seguros vinculados a la hipoteca desde la firma y nunca se han modificado y/o cambiado de compañía?


Si, son los originales que se hicieron en la firma y nunca se han cambiado/modificado.
Un saludo.
mcubcn escribió:
Manint escribió:
mcubcn escribió:Una consulta, llevamos 15 años pagando hipoteca y nos la desgravamos en la declaración. Hace poco he leído que el seguro del hogar y el seguro de vida que están vinculados a la hipoteca también se pueden desgravar. Como se hace? En que casillas se ponen dichas cantidades para desgravar?
Gracias!


¿Son seguros vinculados a la hipoteca desde la firma y nunca se han modificado y/o cambiado de compañía?


Si, son los originales que se hicieron en la firma y nunca se han cambiado/modificado.
Un saludo.


547 y 548 (inversión en vivienda habitual). Aunque ahí solo habla de hogar.

https://selectra.es/seguros/seguros-hog ... guro-hogar
Horacio Pinchadiscos escribió:
danaang escribió:Así nos va, que cualquiera se mete a nuestra profesión. Si no lo valoramos ni nosotros mismos.


¿A que te refieres?


A cobrar declaraciones a 40€ o directamente hacerlas gratis.
danaang escribió:
Horacio Pinchadiscos escribió:
danaang escribió:Así nos va, que cualquiera se mete a nuestra profesión. Si no lo valoramos ni nosotros mismos.


¿A que te refieres?


A cobrar declaraciones a 40€ o directamente hacerlas gratis.


Como todo, el diablo está en el matiz que ni me he preocupado en explicar ni tú en leer entre líneas. Evidentemente esos precios que te he dicho no es lo normal pero hay casos puntuales en los que se aplican.
mcubcn escribió:Una consulta, llevamos 15 años pagando hipoteca y nos la desgravamos en la declaración. Hace poco he leído que el seguro del hogar y el seguro de vida que están vinculados a la hipoteca también se pueden desgravar. Como se hace? En que casillas se ponen dichas cantidades para desgravar?
Gracias!


Esto es solo para hipotecas antiguas verdad?
Manint escribió:
mcubcn escribió:
Manint escribió:
¿Son seguros vinculados a la hipoteca desde la firma y nunca se han modificado y/o cambiado de compañía?


Si, son los originales que se hicieron en la firma y nunca se han cambiado/modificado.
Un saludo.


547 y 548 (inversión en vivienda habitual). Aunque ahí solo habla de hogar.

https://selectra.es/seguros/seguros-hog ... guro-hogar


Gracias. El martes cuando mire el borrador miraré a ver donde los puedo meter.

Lucas11 escribió:
mcubcn escribió:Una consulta, llevamos 15 años pagando hipoteca y nos la desgravamos en la declaración. Hace poco he leído que el seguro del hogar y el seguro de vida que están vinculados a la hipoteca también se pueden desgravar. Como se hace? En que casillas se ponen dichas cantidades para desgravar?
Gracias!


Esto es solo para hipotecas antiguas verdad?


Si, para hipotecas firmadas máximo en 2013 creo recordar.
@mcubcn que yo sepa (por mi caso particular con 1 de los pisos), era hasta diciembre 2012. Que una vez Hacienda me decía que no, que no correspondía cuando se había firmado en Diciembre 2012. Se lo demostré y entonces se callaron y me pagaron todo lo atrasado.

Por lo tanto las posteriores a 2012 ya no se puede, pero las previas si.

https://www.elmundo.es/elmundo/2013/04/ ... 89303.html
Horacio Pinchadiscos escribió:El mal encuadre de la Comunidad Autónoma normalmente solo repercute si se aplica alguna de las deducciones autonómicas. En condiciones normales no pasa nada aunque este año sí que hay diferencias notables ya que cada una ha legislado para o bien deflactar el tramo autonómico por la inflación, a subir los mínimos personales del tramo autonómico o las dos cosas. La principal pista va a ser la confirmación de la residencia habitual.

Los que usen TaxDown no creo que consigan mejores resultados que co un gestor a menos que su declaración sea muy sencilla. Tampoco os dejéis engatusar por el primer gestor al que preguntéis en cuanto a precios. En el despacho en el que estoy las declaraciones sencillas se cobran a 40€ y las que son confirmar el borrador porque se esté obligado por el ingreso mínimo vital o alguna chorradita de ganancia patrimonial de 500€ o haber recibido un producto financiero de más de 1500€ esas la mayoría de las veces ni las cobramos.


No soy ningún experto en rentas y puede ser que meta la pata con lo que voy afirmar, pero una renta sencilla de alguien que solo tenga su nómina con sus correspondiente retención y cotizaciones a la seg social ¿Que quieres que miren en la gestoría correspondiente?

Es que para esas rentas sencillas, yo creo que no hay mucho que rascar ni mirar...
He leído sobre hipotecas, pero respecto al alquiler tengo entendido que la fecha para las que desgraban son las que se firman antes de 2015.

El caso es que se desgranaban en la estatal y autonómica, entonces no se exacto si se debe poner en la declaración. El alquiler que tengo es a fecha del año pasado.

Si alguien me arroja algo de luz.

Gracias
oshawott escribió:He leído sobre hipotecas, pero respecto al alquiler tengo entendido que la fecha para las que desgraban son las que se firman antes de 2015.

El caso es que se desgranaban en la estatal y autonómica, entonces no se exacto si se debe poner en la declaración. El alquiler que tengo es a fecha del año pasado.

Si alguien me arroja algo de luz.

Gracias


Para que quien sea te dé una buena respuesta conviene que indiques: Comunidad Autónoma donde haces la declaración y si hablas como arrendatario o arrendador.
¿La lotería hay que declararla?, me refiero a premios de menos de 40.000€.
Se que sobre ello no hay que pagar impuestos (quiero decir, la lotería está exenta si el premio es menos de 40.000€), pero mi pregunta es, ¿hay que incluirla en la declaración?.
oshawott escribió:He leído sobre hipotecas, pero respecto al alquiler tengo entendido que la fecha para las que desgraban son las que se firman antes de 2015.

El caso es que se desgranaban en la estatal y autonómica, entonces no se exacto si se debe poner en la declaración. El alquiler que tengo es a fecha del año pasado.

Si alguien me arroja algo de luz.

Gracias


https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-p ... er-renta/#
chachin2007 escribió:¿La lotería hay que declararla?, me refiero a premios de menos de 40.000€.
Se que sobre ello no hay que pagar impuestos (quiero decir, la lotería está exenta si el premio es menos de 40.000€), pero mi pregunta es, ¿hay que incluirla en la declaración?.


La lotería que paga la SELAE (Sociedad Estatal Lotería y Apuestas del Estado), entidades de las CCAA, Cruz Roja o de la ONCE, NO se incluyen en la declaración de la renta porque ya tiene un gravamen especial. El resto de loterías (que normalmente no las llamamos así) no se declaran.
¿Se sabe si abren el borrador a las 00:01 del día 11?

Voy a estar despierto de madrugada y así me ahorro el colapso de la web. :)
banderas20 escribió:¿Se sabe si abren el borrador a las 00:01 del día 11?

Voy a estar despierto de madrugada y así me ahorro el colapso de la web. :)


El año pasado lo abrieron el día antes por la tarde noche... Yo espero poder mandarlo hoy XD
miky1986 escribió:
banderas20 escribió:¿Se sabe si abren el borrador a las 00:01 del día 11?

Voy a estar despierto de madrugada y así me ahorro el colapso de la web. :)


El año pasado lo abrieron el día antes por la tarde noche... Yo espero poder mandarlo hoy XD


Joder ha sido leerte y... YA SALE!!
Ya está abierto. Corred insensatos que se acaba el dinero
Por cierto, me sale el mismo resultado que en TaxDown.
DarkMessiah escribió:Por cierto, me sale el mismo resultado que en TaxDown.

A ver milagros no hacen.. si no tienes nada “extra” a lo que sale en el borrador.. pues lo que es es.
Revisa las deducciones autonómicas por si acaso y ya está
danaang escribió:La lotería que paga la SELAE (Sociedad Estatal Lotería y Apuestas del Estado), entidades de las CCAA, Cruz Roja o de la ONCE, NO se incluyen en la declaración de la renta porque ya tiene un gravamen especial. El resto de loterías (que normalmente no las llamamos así) no se declaran.

Pero quiero decir, si ganas un premio de lotería (pongamos que del sorteo de la lotería nacional) y ganas menos de 40.000€, ¿no tienes que hacer nada?, quiero decir, ¿lo cobras, y ya?, lo digo porque al estar exento de impuestos, ¿qué ocurre con eso?, ¿no debo justificar ese ingreso?.
DarkMessiah escribió:
miky1986 escribió:
banderas20 escribió:¿Se sabe si abren el borrador a las 00:01 del día 11?

Voy a estar despierto de madrugada y así me ahorro el colapso de la web. :)


El año pasado lo abrieron el día antes por la tarde noche... Yo espero poder mandarlo hoy XD


Joder ha sido leerte y... YA SALE!!


Vamooooos!
chachin2007 escribió:
danaang escribió:La lotería que paga la SELAE (Sociedad Estatal Lotería y Apuestas del Estado), entidades de las CCAA, Cruz Roja o de la ONCE, NO se incluyen en la declaración de la renta porque ya tiene un gravamen especial. El resto de loterías (que normalmente no las llamamos así) no se declaran.

Pero quiero decir, si ganas un premio de lotería (pongamos que del sorteo de la lotería nacional) y ganas menos de 40.000€, ¿no tienes que hacer nada?, quiero decir, ¿lo cobras, y ya?, lo digo porque al estar exento de impuestos, ¿qué ocurre con eso?, ¿no debo justificar ese ingreso?.


No, no tienes que hacer nada siempre y cuando el premio haya sido pagado por las entidades que te he indicado.
Pues presentada. Me ahorro el revisar esta noche a las 00:01 la web [angelito]
DarkMessiah escribió:
miky1986 escribió:
banderas20 escribió:¿Se sabe si abren el borrador a las 00:01 del día 11?

Voy a estar despierto de madrugada y así me ahorro el colapso de la web. :)


El año pasado lo abrieron el día antes por la tarde noche... Yo espero poder mandarlo hoy XD


Joder ha sido leerte y... YA SALE!!

Me cago en la puta que no estoy en casa [qmparto] , corred insensatos, en cuanto esté en casa a la saca ratataaaa
DarkMessiah escribió:Por cierto, me sale el mismo resultado que en TaxDown.


Estos servicios, y cualquier asesor, donde gana dinero es confirmando borradores.
Manint escribió:
DarkMessiah escribió:Por cierto, me sale el mismo resultado que en TaxDown.


Estos servicios, y cualquier asesor, donde gana dinero es confirmando borradores.


Eso es, más fácil que eso… imposible.
Una consulta sobre familia numerosa.

En fecha de inicio del titulo ¿se pone la fecha de expedición, o la fecha de ultima renovación?
Es que la de expedición es de 2018, y la de renovación de Diciembre del 22 ..
Cuota diferencial en positivo. Me toca pagar verdad? :(
Buenas alguien puede decirme como puedo calcular o saber esto;
Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado

Gracias!!
Super Star escribió:Buenas alguien puede decirme como puedo calcular o saber esto;
Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado

Gracias!!


Ese rendimiento es:
Lo que hayas cobrado bruto por trabajos realizados siendo discapacitado.
Menos los gastos de seguridad Social correspondientes a esos ingresos y los demás gastos que se correspondan con esos ingresos (sindicatos, defensa jurídica, lo que sea)

@Duqe Sí, si estás obligado y no hay nada más que puedas meter, sí.
@martuka_pzm Gracias compi;
Una pregunta más segun el borrador me sale a pagar 633 euros, pero no he llegado a los 22 000€ teniendo un unico pagador,
¿Estoy obligado a presentar Declaracion / Borrador con la cuantia que me solicitan?
En caso contrario prefiero no pagar,claro estaedit
Hay alguna manera de ver en el borrador si estoy obligado a realizarla?
Gracias
Buenas! En la renta de este año tengo que incluir a mi primer hijo. Vivo con mi pareja en nuestra casa en propiedad (50% cada uno) y no estamos casados ni somos pareja de hecho legal. ¿Sabéis cómo debería hacer la declaración?

No sé si debemos hacerla conjunta o por no estar casados uno de los dos debe hacerla con nuestro hijo y el otro de forma individual.
Tampoco sé si la opción de pareja de hecho se refiera a nuestra situación o únicamente a las parejas inscritas en el registro de parejas de hecho.

Aquí está la imagen de la sección donde tengo las dudas:

Imagen

Muchas gracias y un saludo!
Super Star escribió:@martuka_pzm Gracias compi;
Una pregunta más segun el borrador me sale a pagar 633 euros, pero no he llegado a los 22 000€ teniendo un unico pagador,
¿Estoy obligado a presentar Declaracion / Borrador con la cuantia que me solicitan?
En caso contrario prefiero no pagar,claro estaedit
Hay alguna manera de ver en el borrador si estoy obligado a realizarla?
Gracias


En “resultado de la declaración” debajo o encima (ahora no estoy segura) del importe de 633 tendría que poner “no obligado a declarar”.

@Snake12 no podéis hacerla conjunta.
Uno de vosotros puede hacer conjunta con el peque pero no tendrá ninguna incidencia al vivir juntos todos.
Eso sí, os debería salir a cada uno el mínimo por descendientes por mitades
Snake12 escribió:Buenas! En la renta de este año tengo que incluir a mi primer hijo. Vivo con mi pareja en nuestra casa en propiedad (50% cada uno) y no estamos casados ni somos pareja de hecho legal. ¿Sabéis cómo debería hacer la declaración?

No sé si debemos hacerla conjunta o por no estar casados uno de los dos debe hacerla con nuestro hijo y el otro de forma individual.
Tampoco sé si la opción de pareja de hecho se refiera a nuestra situación o únicamente a las parejas inscritas en el registro de parejas de hecho.

Aquí está la imagen de la sección donde tengo las dudas:

Imagen

Muchas gracias y un saludo!


Le pregunté a la IA y esto dice:

¡Hola! En relación a tu consulta, te comento lo siguiente:

Respecto a la inclusión de tu hijo en la declaración de la renta, debes tener en cuenta que podrás incluirlo como descendiente si cumple los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria, como por ejemplo, tener menos de 25 años, no haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, o no presentar declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 euros anuales, entre otros.

En cuanto a la presentación de la declaración conjunta o individual, debes saber que, en caso de no estar casados ni inscritos como pareja de hecho, cada uno deberá presentar su propia declaración de la renta. Cada uno tributará por sus ingresos y patrimonio de forma individual.

En relación a la propiedad de la vivienda, en caso de que tengáis el 50% cada uno, debéis incluir en vuestras declaraciones la parte proporcional correspondiente a cada uno. Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor catastral de 200.000 euros, cada uno deberá incluir en su declaración el 50% de dicho valor, es decir, 100.000 euros.

Espero haber resuelto tus dudas. No obstante, si tienes alguna otra consulta o necesitas más información, no dudes en preguntar.


Y respecto al hijo? tenemos que incluirlo mi mujer y yo o solamente uno?

En cuanto a la inclusión del hijo en la declaración de la renta, sólo uno de los progenitores puede incluirlo como descendiente a efectos fiscales en su declaración.

La elección del progenitor que va a incluir al hijo como descendiente puede tener impacto en la tributación, ya que existen deducciones y beneficios fiscales que pueden variar dependiendo de la situación particular de cada progenitor.

Por ejemplo, si uno de los progenitores tiene ingresos más elevados, puede resultar más conveniente que sea el otro progenitor quien incluya al hijo en su declaración para obtener mayores deducciones y beneficios fiscales.

En cualquier caso, debéis tener en cuenta que solo se puede incluir al hijo en una de las declaraciones, no en ambas. Por lo tanto, es importante que acordéis quién lo incluirá y que se lo comuniquéis a la otra persona para evitar duplicidades.

Espero que esto te haya ayudado a aclarar tus dudas. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en preguntar.
Buenas, una pregunta, la casilla 89 "renta inmobiliaria imputada" a que hace referencia? Porque no tengo ningún alquiler, y no se me ocurre de donde puede salir eso
rolento escribió:Buenas, una pregunta, la casilla 89 "renta inmobiliaria imputada" a que hace referencia? Porque no tengo ningún alquiler, y no se me ocurre de donde puede salir eso


La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.

En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.

Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.
@martuka_pzm gracias. Por lo menos son solo 245. Que la verdad que pensaba que iba a ser incluso más.
DarkMessiah escribió:
rolento escribió:Buenas, una pregunta, la casilla 89 "renta inmobiliaria imputada" a que hace referencia? Porque no tengo ningún alquiler, y no se me ocurre de donde puede salir eso


La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.

En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.

Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.


Básicamente, un impuesto por tener un piso vacío ( me compré una casa a finales de octubre pero aún no me he mudado por X causas)
rolento escribió:
DarkMessiah escribió:
rolento escribió:Buenas, una pregunta, la casilla 89 "renta inmobiliaria imputada" a que hace referencia? Porque no tengo ningún alquiler, y no se me ocurre de donde puede salir eso


La casilla 89 "Renta inmobiliaria imputada" hace referencia a un ingreso que se atribuye a los propietarios de bienes inmuebles urbanos que no están siendo utilizados para obtener rentas.

En concreto, se trata de un ingreso teórico que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda, aplicando un porcentaje establecido por la normativa fiscal, y que se considera que el propietario "devenga" como renta, aunque no la haya obtenido efectivamente.

Este ingreso teórico se considera para el cálculo del IRPF como una renta más, aunque no se haya producido realmente ningún ingreso. Por tanto, si no tienes ningún alquiler y tampoco has obtenido ningún ingreso por el alquiler de una vivienda, lo más probable es que la casilla 89 no tenga que incluirse en tu declaración de la renta.


Básicamente, un impuesto por tener un piso vacío ( me compré una casa a finales de octubre pero aún no me he mudado por X causas)


Pero que no tienes que poner si no has ingresado nada, según eso.
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